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martes, 21 de octubre de 2014

PROPUESTA CONSENSUADA - ORDENANZA TAXI DE SANTA CRUZ DE TENERIFE


ANEXO I

 
ORDENANZA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Comunidad Autónoma de Canarias tiene, desde su creación, competencia exclusiva en materia de transportes por carretera, y en virtud de la misma promulgó la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Transporte por Carretera de Canarias. Esta Ley autonómica califica al servicio público del taxi como un sector del transporte clave en las Islas que, sin embargo, ha estado regulado hasta hace bien poco por un reglamento nacional de 1979 que, pese a su antigüedad, sigue siendo, no obstante, la legislación estatal aplicable de forma supletoria. La citada Ley 13/2007, dibuja, en el Capítulo VII, las grandes líneas de actuación de las administraciones públicas en lo que constituye el servicio público del taxi, dejando sentando los principios básicos e ineludibles de intervención administrativa en la actividad, del equilibrio económico y de la universalidad y accesibilidad de todos los ciudadanos. El Reglamento que desarrolló el contenido de la Ley, plasmado a través del Decreto 74/2012 de la Consejería de Obras Públicas y Política Territorial del Gobierno de Canarias, bajó un peldaño en la regulación del sector del taxi, y de las grandes cuestiones pasó a una casuística más detallada en la que se contempla la regulación por licencia municipal, como condición sine qua non para ejercer el servicio, los supuestos de extinción y revocación de las mismas y las condiciones de prestación del servicio, entre otras cuestiones. Sin embargo, estos dos grandes bloques normativos de aplicación directa al servicio público del taxi no regulan agotadoramente un servicio dinámico y sujeto a las peculiaridades de cada municipio.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local atribuye a los ayuntamientos potestad reglamentaria en materia de transporte público de viajeros. Teniendo en cuenta está habilitación legal, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, considerando desde siempre al sector del taxi como un sector primordial en esta ciudad, turística y que comparte con la Palmas de Gran Canarias la capitalidad del Archipiélago, ha redactado la presente Ordenanza, que viene a regular de forma pormenorizada y exhaustiva aquellas cuestiones en las que, o bien no entran los dos textos antes citados o bien lo hacen de una forma somera.

Pretende, en definitiva, el texto que a continuación se expone dar respuesta al día a día del servicio público del taxi Por lo demás, la Ordenanza deja sentando el principio de intervención administrativa, la potestad sancionadora en la materia de la que trata, las facultades de inspección y control de los vehículos y la utilización de los mismos como soporte publicitario. Introduce asimismo los dictados de la Directiva 123/2006/CE de la Unión Europea, más conocida como Directiva Bolkestein, en cuanto al requisito de la simple comunicación previa para determinadas gestiones y finaliza la presente Ordenanza con un completo régimen de infracciones, aplicables en paralelo al recogido en la Ley 13/2007 para el transporte por carretera en general, y que llevan aparejadas un pliego de sanciones y centradas principalmente en la suspensión o retirada definitiva de la licencia otorgada por el propio Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

 
TITULO I.- NORMAS GENERALES


ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA
 
1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife de tal forma que establecidos los parámetros de calidad generales exigidos por este Ayuntamiento sea sostenible la explotación de esta actividad y se atienda de forma optima la demanda.

2. Lo previsto en esta Ordenanza se interpretará teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 13/2007, de 17 de Mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 24 de Mayo de 2007), en adelante L.O.T.C.C.; en el  Decreto 74/2012, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi (en adelante R.S.T.), y en la restante normativa sectorial de la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, que sea de aplicación.


ARTÍCULO 2.-ORGANO COMPETENTE
 
Salvo determinación específica en contrario, todas las previsiones contenidas en la presente Ordenanza relativas al ejercicio de facultades por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se entienden referidas al Concejal con delegación específica en materia de transportes.


ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES

A los efectos de esta Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
 
a)      Licencia municipal de taxi (BANDA ROJA): Título administrativo que acredita propiedad y autorización para la prestación del servicio urbano de transporte público en auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Dicho título no habilita, per se, a la conducción del vehículo adscrito a la licencia municipal.
  
b)     Autorización municipal para conductor asalariado (BANDA AZUL): Título habilitante para la conducción de un vehículo adscrito a una licencia municipal de taxis. El procedimiento para su obtención está regulado en el artículo 15 de la presente Ordenanza. La solicitud deberá ir firmada tanto por el interesado como por el titular de la licencia municipal de taxis.
 
c)      Permiso municipal de conducir taxis: Certificado habilitante regulado en el artículo 8 RST necesario para el ejercicio de la profesión como conductor de taxi en el municipio. Dicho certificado es condición previa y necesaria para obtener  tanto la licencia municipal de taxi adquirida por actos inter vivos o adjudicación de licencias de nueva creación como para obtención de la autorización municipal para conductor asalariado. El procedimiento para su obtención está regulado en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

d)     Inspección técnica anual: Inspección municipal que deberán superar preceptivamente los vehículos adscritos a las licencias de taxi con periodicidad anual. Su procedimiento está regulado en el artículo 25 de la presente Ordenanza y se considera condición esencial de la licencia de conformidad con el artículo 107.1 letra x) LOTCC.


ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS

El ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:

a) La intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.

b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que se concreta en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el establecimiento de tarifas de obligada aplicación.

c) La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios.

d) La preferencia del transporte público frente al transporte privado con medidas que favorezcan su utilización, en particular mediante el establecimiento de carriles guagua-taxi.

e) La modernización del sector adaptándose a los avances técnicos, en particular aquellos que reduzcan su impacto medioambiental.
f) La incorporación plena del servicio de taxi en la ordenación, planificación, coordinación y promoción del transporte público urbano.


TITULO II DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS
 

ARTÍCULO 5.- DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS

Sin perjuicio de lo que se establezca por la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento del apartado 1 del artículo 8 RST, para poder obtener el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife será necesario superar el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria y procedimiento: Una vez aprobada la convocatoria de pruebas selectivas y las bases relativas a la aptitud para obtener el permiso municipal de conducir auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en el anuncio el lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones. El procedimiento se regirá por las normas propias de un procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Solicitud: La participación en las pruebas se deberá solicitar mediante modelo normalizado acompañado de la documentación exigida en cada convocatoria y en el plazo otorgado, además del pago de las tasas que procedan.
 
3. Requisitos: Para concurrir se deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan en cada convocatoria:

a)Ser titular del permiso de conducción de la clase BTP o equivalente.

b) Cumplir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. En relación con el apartado a) del citado precepto se exige además que, cuando el delito lleve aparejado “La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores”, sólo se podrá participar en las pruebas con la presentación de certificación emitido por el órgano competente en el que quede constancia de que la pena ha sido cumplida.

c) Certificado médico oficial firmado y sellado por el facultativo, acreditativo de que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.

Se podrán presentar a las pruebas extranjeros con autorización de residencia aunque no tengan autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario para la obtención de la autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15.

4. Desarrollo de la prueba y tribunal calificador: La prueba de aptitud deberá versar sobre las siguientes materias, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria:

a)      Callejero de la ciudad y sitios de interés (edificios públicos, monumentos, etc.)

b)      Normativa en materia de Circulación

c)      Normativa autonómica y local de aplicación por razón de la materia.
 
El Tribunal estará presidido por Concejal competente por razón de la materia y un mínimo de dos vocales entre empleados públicos de la Corporación y un secretario que será en todo caso un funcionario municipal.

5. Extinción del permiso municipal de conducir taxis. El permiso municipal de conducir taxis se extinguirá:
 
a)      Por fallecimiento o jubilación plena  de su titular

b)      Por incapacidad permanente total que le impida la prestación del servicio de taxis.

c)      Pérdida con imposibilidad absoluta de recuperación  del permiso de conducir por cualquier causa. En caso de caber posibilidad de recuperación del permiso de conducir el permiso municipal quedaría en tanto en suspensión temporal.

d)     Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos que motivaron su otorgamiento.

e)      Referido al no titular de licencia, por caducidad por transcurso de cinco años tras la obtención del permiso municipal sin ejercer la profesión de conductor en el Municipio. Dicho extremo se acreditará con la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social y las preceptivas autorizaciones de conductor asalariado emitidas por la Corporación.

El plazo máximo para resolver los procedimientos de extinción previstos en este  apartado será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta la notificación o publicación de la resolución que pone fin al procedimiento. La tramitación del expediente requerirá en todo caso la audiencia de la persona interesada. En caso de fallecimiento y jubilación la extinción será automática.


TITULO III DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE TAXIS

 
ARTÍCULO 6.- NÚMERO DE LICENCIAS (RATIO MUNICIPAL)
 
1. En orden a asegurar la adecuación del número de licencias a las necesidades de servicios de taxi en el ámbito municipal y siempre garantizándose que exista demanda suficiente para la sostenibilidad de la explotación de estas en relación al nivel de calidad que exige este Ayuntamiento y los costes medios generales que eso supone a los titulares de licencia de auto taxi , corresponde a este Ayuntamiento el otorgamiento, modificación o reducción de las licencias, así como la fijación del número máximo de éstas atendiendo a las necesidades de los usuarios potenciales de taxi y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
Se entiende por usuarios potenciales de taxis la suma de los residentes en el municipio; los turistas com­putados en proporción al nivel de ocupación media de las plazas alojativas, hoteleras y extrahoteleras, en un periodo mínimo de tres años, localizadas en el ámbito municipal, así como los visitantes de las dotaciones e infraestructuras administrativas y de servicio público supramunicipales.
2. A los efectos de lo dispuesto en el anterior apar­tado, para la determinación, modificación o reducción del número de licencias de taxi se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) El nivel de demanda y oferta de servicios en el municipio de santa cruz de Tenerife.

b) El nivel de cobertura, mediante los diferentes servicios de transporte público, en especial del transporte regular de viajeros, de las necesidades de movilidad de la población.
c) El tipo, extensión, crecimiento y necesidades de los núcleos de población, en especial de los ais­lados.

d) La existencia de infraestructuras de servicio público de ámbito supramunicipal con impacto en la demanda específica del servicio de taxi.
e) Las actividades comerciales, industriales, turís­ticas o de otro tipo que se realizan en el municipio, y que pueden generar una demanda específica de servicio de taxi.

g) Cualquier otra circunstancia de análoga signifi­cación a las indicadas en los apartados anteriores.


3. El incremento del número de licencias y, en su caso, la reducción en el municipio, será justificada por el Ayuntamiento mediante un estudio socio-económico que pondere los factores señalados en el apartado anterior, así como una valoración objetiva de la viabilidad de la explotación de las licencias de auto taxi prexistentes. El expediente que se instruya a tal efecto, será informado por el/lo/s organismo/s insulares, provincial/es o autonómico/s competentes en el momento de la tramitación del mismo, y se dará, a su vez, audiencia por plazo de quince días a las aso­ciaciones representativas del sector del transporte de taxis de santa cruz de Tenerife y a las asociaciones de consumidores y usuarios que se estime oportuno.

Con anterioridad al acuerdo de creación o reducción de licencias, dicho estudio deberá ser informado con carácter preceptivo en el plazo de diez días por la mesa del taxi y por el cabildo insular de Tenerife.

4. En el caso de que, previo estudio socio-econó­mico, se reconozca la existencia de un desequilibrio patente entre el número de licencias que operan en el municipio y el que resulta adecuado a las necesida­des que deben ser atendidas, el ayuntamiento podrá elaborar programas con medidas, económicas, tendentes a compensar la insostenibilidad puntual de la explotación, y de ser necesario, reducir el número de licencias a los límites que resulten de aplicación. en este caso, de acuerdo al art. 30 del reglamento del taxi de canarias, además, no se otorgarán nuevas licencias hasta que un nuevo estudio evidencie que aquella situación ha desaparecido.


ARTÍCULO 7.- REGISTRO DE LICENCIAS Y COMUNICACIÓN DE DATOS

1. Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares, conductores y vehículos a ellas afectos. En todo caso, constarán en el registro los siguientes datos:

a) Domicilio,

b) Fotocopia del D.N.I.,

c) número de teléfono y, en su caso, correo electrónico.

d) Vehículo adscrito a la licencia, matrícula, marca y fotocopia del permiso de circulación.

e) Titular y número de la licencia y, en su caso, conductor.

2. Los titulares de licencia de taxis deberán comunicar al Ayuntamiento cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio, asalariados, vehículo y demás particulares que afecten a las cuestiones reguladas en la presente Ordenanza, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se hubieran producido.

 
ARTÍCULO 8.- FORMAS DE ADQUISICIÓN

1. La titularidad de una licencia municipal de taxi se podrá adquirir, previa la tramitación administrativa que corresponda, a través de dos procedimientos: 

a) Por adjudicación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 RST. 

b) Por transmisión del título de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 26 a 28 del RST. 

2. Las licencias municipales de auto-taxis tienen una vigencia indefinida, sin perjuicio del sometimiento a visado y a las inspecciones que realice el Ayuntamiento y demás Administraciones competentes.
 

3. PARA LICENCIA DE NUEVA CREACIÓN. El otorgamiento de las licencias municipales de auto-taxis se efectuará mediante procedimiento de concurrencia competitiva, sometido a las reglas de publicidad y objetividad con las siguientes reglas:
 
a) La convocatoria, que se publicará en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, incluirá entre sus bases o cláusulas la fijación de un tipo de licitación.

b) Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria, y de las disposiciones de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en el sector público.
 
c) En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 RST.

d) La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación del acuerdo o resolución el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Copia de la declaración censal de comienzo de actividad a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la autorización, en su caso, así como de la tasa por expedición del documento.     

3. Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

4. Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.

5. Tarjeta de inspección técnica del vehículo.

6. Carné de conducir de clase BTP o compatible.

7. Permiso municipal de conductor taxis.

8. Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria para auto taxi.

9. Documento que acredite que el vehículo adscrito a la licencia ha sido revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. 

e) En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días.

f) Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento le declarará decaído en su derecho. En este caso se procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primer reserva en el procedimiento de concurrencia competitiva la vacante de licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el párrafo primero de este artículo. Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia de manera definitiva.


ARTÍCULO 9.- SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN. 

1. Las licencias municipales de taxis se pueden transmitir por actos inter vivos o mortis causas en los supuestos previstos en los artículos 26 a 28 RST.

2. En todo caso, será requisito necesario que, tanto transmitente como adquirente, se encuentren al corriente del pago o aporte de garantía de pago suficiente de cualesquiera obligaciones de carácter económico relacionado con la actividad con el Ayuntamiento, el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social. 

3. Las Licencias para las que se haya dictado autorización municipal de suspensión, también pueden ser objeto de transmisión, siempre que cumplan todos los requisitos reglamentarios y previa la tramitación que corresponda. 

4. En las transmisiones mortis causa, los acuerdos de partición a que se refiere el artículo 28 RST se deberán realizar ante notario público. 

5. Los vehículos a que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los mismos a los que anteriormente estuvieran referidas cuando el adquirente de éstas hubiera adquirido la disposición sobre tales vehículos conforme a las modalidades previstas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

6. En los supuestos de transmisión inter vivos la Administración podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Su ejercicio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y la tramitación exigirá en todo caso la emisión de informe técnico sobre la conveniencia de ejercer el derecho de tanteo y retracto por el precio de la operación. Sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos la

LOTCC y RST, el ejercicio del derecho de tanteo y retracto exigirá, en todo caso, la previa comprobación de que transmitente y adquirente cumplen los requisitos para efectuar la transmisión

 
ARTÍCULO 10.- EXPLOTACIÓN DE LA LICENCIA Y CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ADSCRITO A LA MISMA. 

1.- Para la realización de transporte público discre­cional en taxis será preciso estar en posesión de la correspondiente licencia municipal que le habilite para la prestación de servicio urbano en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, y la autorización administrativa de transporte discrecional expedida por el Cabildo Insular de Tenerife.

Sólo podrán ser titulares de licencias las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una mis­ma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorización, salvo las excepciones establecidas legalmente.
2. El titular de la licencia no podrá arrendar, ceder o traspasar la licencia y/o vehículo afecto a la misma salvo las excepciones previstas en esta ordenanza. 

3. El titular de la licencia municipal de auto-taxis que por cualquier causa  no  ejerza la prestación personal del servicio, deberá explotar la misma mediante la contratación de  conductor asalariado, según el régimen establecido en los artículos 14 y siguientes de la presente Ordenanza

4. Procederá asimismo la contratación de un conductor asalariado en los casos de baja médica acreditada de más de un mes de duración de aquellos que ejerzan como conductor adscrito  a la licencia sea titular o no, garantizándose en todos los casos la explotación de la licencia por al menos un conductor a jornada completa y de forma continuada. 

5.-El titular de la licencia municipal que acredite fehacientemente que el vehículo afecto a la misma no es apto para prestar el servicio por avería o siniestro, podrá solicitar en este Ayuntamiento trabajar de forma temporal en el vehículo adscrito a otra licencia municipal por un periodo máximo de seis meses. 
 

ARTÍCULO 11.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN 

1.      Las solicitudes de suspensión temporal de la explotación de la licencia municipal con vehículos auto-taxis del artículo 14 del R.S.T. deberán especificar con claridad el motivo de la misma, y deberán ir acompañadas necesariamente de la documentación justificativa de la causa alegada y tiempo estimado de duración de la circunstancia. En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados, la solicitud de suspensión se considerará incompleta, y se notificará que se desestima antes de los treinta días posteriores a su presentación. El silencio administrativo en este caso será positivo.  

2. Tanto la situación de jubilación como otras razones de índole personal del titular que puedan comportar baja del servicio para su vehículo por más de treinta días no justifican per se pueda obtenerse la autorización de suspensión temporal de la explotación de la licencia. La situación de incapacidad del conductor titular de licencia sólo podrá ser alegada cuando esté sometida a revisión por mejoría y por el tiempo que comporte su recuperación. Asimismo tanto la avería del vehículo como la declaración de siniestro del mismo no podrán ser tomadas en cuenta de forma general, dada la carga del concesionario de licencia de continuar con el servicio, salvo que se pueda aportar justificación adicional y/o estimarse que no afectaría la suspensión de dicha licencia a la adecuada atención de la demanda real del municipio por circunstancias debidamente fundamentadas de acuerdo al Art. 14.5. del RST. 

3. Asimismo, tampoco se podrá autorizar la suspensión por los causahabientes del titular fallecido a efectos ampliar el plazo de un año establecido en el artículo 28 RST para la prestación del servicio o la transmisión de la licencia.
 

ARTÍCULO 12.- EXTINCIÓN Y REVOCACION

1. Sin perjuicio de las causas de extinción y revocación previstas en el artículo 29 del Reglamento del Servicio del Taxi se considera que procederá la revocación de la licencia municipal de taxis en los siguientes casos:

a) Por la comisión de dos infracciones muy graves por vulneración de la LOTCC en un periodo de dos años.

b) Por la comisión de tres infracciones de carácter grave por vulneración de la LOTCC en un periodo de dos años. 

c) Por incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

d) Por llevar más de dos años sin superar las preceptivas inspecciones técnicas municipales.

e) Por paralización del servicio por tiempo superior a seis meses injustificadamente.
 
f) Incumplimiento del requisito esencial de dedicación plena a la actividad establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.

g) Por incumplimiento reiterado, en más de tres ocasiones, de lo declarado en el acto de comunicación previa para la solicitud de autorización de colocación de publicidad, que se prevén en el artículo 20 de la presente Ordenanza, o en las comunicaciones previas presentadas para el ejercicio de la actividad como conductor asalariado del artículo 15 de esta Ordenanza.

El plazo máximo para resolver los procedimientos de extinción y revocación previstos en este artículo y en el 29 del R.S.T. será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta la notificación o publicación de la resolución que pone fin al procedimiento. No obstante, antes de la resolución que ponga fin al procedimiento se procederá al trámite de audiencia a los interesados para que aleguen lo que estimen oportuno, según las previsiones del artículo 84 de la 30/992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
 
10.  Los titulares de licencias podrán renunciar a las mismas previa solicitud expresa al Ayuntamiento de Santa Cruz, lo que supondrá suspensión automática de las obligaciones de prestación de servicio para con este con posterioridad a la fecha de registro de entrada en dependencias municipales de dicha renuncia.

En caso de renuncia, la licencia municipal, pasará a disposición del Excmo. Ayuntamiento que podrá anularla o sacarla a licitación en la forma prevista en el Art. 7.2 RST., en todo caso, estando en situación de Rescate de Licencias previsto en el art. 30  RST solo podrá anularse.

11.  Los incumplimientos de obligaciones tributarias, de seguridad social, y otras de carácter económico que se produjeran reconocida la situación de insostenibilidad por exceso de licencias no serán  causa de revocación de la licencia, en todo caso si fuera necesario suspender la actividad de algún vehículo por carecer de documentación esencial para que pueda realizar el servicio se procederá a decretar la suspensión temporal obligatoria del derecho de explotar dicha licencia por parte del Ayuntamiento y se le dará prioridad en el proceso de rescate de licencias art. 30 del RST que sea necesario promover.  En todo caso, se habrá de garantizar compensación económica indemnizatoria por lucro cesante y valor patrimonial de la licencia al titular afectado.  

12.  Los procedimientos de revocación de licencia comportaran además de la anulación del derecho de explotar la licencia municipal que se trate por parte de su vigente adjudicatario un procedimiento de enajenación mediante subasta publica de aquella a fin de proteger derechos de terceros y que no suponga enriquecimiento irregular para el Ayuntamiento el apropiarse de dicha licencia a coste cero una vez que este ultimo puede establecer sanción económica proporcional a la infracción cometida por el propietario de la concesión administrativa, en todo caso deberán quedar garantizados los derechos patrimoniales reconocidos por la legislación vigente del titular de licencia de auto taxi en dicho procedimiento .   

ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILADOS E INCAPACITADOS

1. Declarada la situación de jubilación e incapacidad del titular, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes aportando resolución de la Seguridad Social. En el plazo de tres meses desde la declaración de la mencionada situación el titular de la licencia deberá optar por renunciar a la licencia, transmitir la licencia previa la tramitación que corresponda o continuar la prestación del servicio con al menos un conductor asalariado contratado a jornada completa.

2. Transcurrido los plazos mencionados sin cumplir lo ordenado se iniciará el correspondiente expediente de extinción por revocación previsto en el artículo 29 RST y 12 de la presente Ordenanza, salvo circunstancia sobrevenida que justifique la suspensión temporal de la actividad.
 

TITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO

ARTÍCULO 14.- DE LOS CONDUCTORES

Aun cuando el titular de la licencia municipal figure como conductor del vehículo auto-taxi este podrá ser conducido por un máximo de dos conductores en total, de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la presente Ordenanza, y al menos un conductor desarrollara la actividad a jornada completa según la legislación laboral que corresponda.

En favor de la sostenibilidad de la explotación de las licencias el número de conductores asociados a una misma licencia podrá estar limitado de acuerdo a garantizar el equilibrio entre oferta y demanda del servicio. Así en caso de limitarse el número de segundos conductores se otorgara preferencia a la contratación de aquellos que se soliciten en favor de autónomo familiar.
 
La licencia municipal de taxi  es título administrativo suficiente para la conducción del Vehículo adscrito a la licencia.

ARTÍCULO 15.- LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO

1. Podrán ser conductores asalariados quienes teniendo el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife suscriban contrato de trabajo con el titular de la licencia, que se comprometerá al cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral, social y fiscal respecto del personal a su cargo.

2. Se podrá autorizar la conducción de un vehículo adscrito a una licencia de taxis a conductores asalariados conforme al siguiente procedimiento:

a) Presentación de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.

b) A la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:

- D.N.I. del titular y del conductor

- Carné de conducir con el BTP en vigor del conductor.

- Permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz del conductor

- Contrato de trabajo.

- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social

- Declaración responsable del titular de cumplimiento con la normativa de carácter laboral y social y compromiso de comunicar cualquier variación de los datos mencionados.

c) en el caso de renovaciones se presentará:

- Solicitud en modelo normalizado firmado por el titular de la licencia y el conductor a modo de aceptación

- Certificado de vida laboral del conductor

- Declaración responsable del titular en la que haga constar que el resto de circunstancias no han variado.

3.- La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación será titulo válido para el inicio de la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de que con posterioridad se emita, si procede, el título físico correspondiente (banda azul).

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las  responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, o constituirá, en caso de ser reiterada, una de las causas de revocación.

4.- Las autorizaciones para conducir se otorgaran por el plazo solicitado. Si excede el año, se deberá presentar cada año declaración responsable justificativa de que las circunstancias no han variado

 

TITULO V. DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 16.- DEL TAXI

1. El vehículo destinado al servicio objeto de la presente Ordenanza se denominará auto-taxi.

Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio en todo su contexto, quedando prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto los días de descanso, vacaciones y cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento, colocando para tal fin en la parte posterior o reverso del cartel indicador de libre la indicación de “Fuera de servicio”.

2. El vehículo adscrito a la autorización deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero o empresarial (renting).

3. No se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización municipal, para lo cual deberá ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

4. Los taxis se someterán a la revisión ordinaria anual, y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean requeridas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los auto-taxis que no superaren las revisiones a que fueren sometidos podrán ser suspendidos temporalmente de prestar servicio hasta que no se subsanen las deficiencias observadas, y así sea refrendado por los servicios de inspección municipal, disponiendo de un plazo máximo para ello de un mes a contar desde la fecha de la inspección en la que se haya detectado la deficiencia cuando esta incidiera con carácter de riesgo o manifiesto perjuicio para la imagen o calidad del servicio, y en todo caso, transcurrido el plazo de subsanación sin ser resulta la incidencia y refrendado esto por el personal competente supondrá la suspensión automática del servicio y la apertura del correspondiente expediente sancionador.

5. Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza tendrán que tener capacidad para cuatro ocupantes como mínimo y nueve como máximo, incluida la plaza del conductor. Tanto si se instale mampara de separación en el interior del vehículo como si no, la capacidad se vera reducida en el numero de asientos contiguos al conductor si este no da autorización para que se ocupen. Los vehículos que admitan por su estructura posibilidad de transportar más de siete plazas incluido el conductor y que se pongan en servicio a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán ser vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en todos los casos.

6. El Ayuntamiento podrá determinar de entre el conjunto de marcas y modelos homologados los que estime más convenientes para las necesidades de la ciudad, quedando liberalizado el número de autorizaciones para vehículos de siete plazas. Con carácter previo a la adopción de modelos de vehículos  se consultará a la mesa del taxi.

 
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

1. Los vehículos con licencia pueden ser sustituidos por otros, previa autorización del Ayuntamiento competente, puesta en conocimiento del Excmo. Cabildo insular de Tenerife, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de calidad, antigüedad y servicios que sean exigibles.

2. No obstante, en el caso de siniestro o avería grave, con un tiempo de reparación mínimo estimado superior a quince días, previa comunicación al Ayuntamiento y la correspondiente acreditación de esa situación, el titular de licencia podrá continuar explotando su concesión administrativa de licencia de auto taxi, durante un plazo máximo de SEIS MESES, con OTRO vehículo, que cumpla la totalidad de los requisitos  exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad.

 
ARTÍCULO 18.- CONDICIONES

1. Los auto taxis deberán observar las siguientes condiciones generales:

a) Tendrán el mismo número de accesos con puertas por su lado derecho como el izquierdo. Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán acristalamiento en número suficiente para conseguir la suficiente visibilidad, luminosidad y ventilación necesarios, provistas de vidrios inastillables que podrán soportar elementos que regulen su grado de luminosidad debidamente homologados. Las puertas y cristales que estas soportan estarán dotados del mecanismo conveniente para posibilitar la ventilación del vehículo, en todo caso se favorecerán las  soluciones que favorezcan el ahorro de combustible y mayor beneficio medioambiental en general.

b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) Todo vehículo adquirido con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza o aquellos prexistentes que sufran modificaciones a posteriori sobre su estado originario y que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada.

d) La adecuación, seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo será atendida cuidadosamente por su titular, y exigida en las revisiones técnicas, y por los agentes de seguridad.

e) La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el tapizado de su interior de piel o material adecuado y las fundas que, en su caso se utilicen, estarán siempre limpias.

f) En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen estado u otro mecanismo que permita su reparación en el lugar y momento del incidente, y las herramientas propias para reparar las averías urgentes.

g) El piso irá recubierto con una alfombrilla de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.

h) Cuando la capacidad del maletero del vehículo sea insuficiente, circunstancia que será determinada mediante resolución del ayuntamiento previa inspección, se podrá autorizar un portaequipajes sobre el techo de la carrocería, dispuesto en forma que no pueda dañar el equipaje y lo sujete en condiciones de plena seguridad.

i) Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios.

j) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y homologadas por las Autoridades competentes.

k) Localización del taxímetro en la parte delantera del interior del vehículo de forma que, en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, desde cualquier lugar del vehículo. En ningún caso la instalación del aparato taxímetro afectará a la comodidad del usuario. El taxímetro deberá estar verificado en materia de metrología, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente.

l) El Ayuntamiento, o los interesados, podrán proponer la instalación en los vehículos de determinados dispositivos relacionados con las nuevas tecnologías así como cualquier otra innovación técnica, ya sean relacionados con las comunicaciones o el ocio, cuando las circunstancias lo aconsejen y su viabilidad quede justificada. Cuando la propuesta sea municipal se deberá dar audiencia a los interesados a efectos de su constancia en el expediente que se tramite.

2 Respecto a las características externas de los mismos, los auto- taxis deberán observar las siguientes condiciones:

a) Llevarán la carrocería, puertas, capo y maletero con fondo de color blanco y el resto de herrajes y accesorios habituales o autorizados solo podrán ser igualmente blancos, negros o cromados indistintamente.

b) Deberán llevar el escudo municipal de Santa Cruz de Tenerife en la forma y tamaño reglamentario, que se colocará en las partes laterales trasera (derecha e izquierda) del vehículo. Las dimensiones del escudo serán: 20 centímetros de alto, por 15 centímetros de ancho (conforme al Anexo I de la presente Ordenanza).

c) El número de la licencia municipal, deberá ir en los  laterales traseras(derecha e izquierda) del vehículo, en la parte trasera del vehículo a la derecha, y en la esquina superior derecha del parabrisas dirigido hacia el interior, de tal forma que sea legible para el pasajero desde el interior del taxi. El número de licencia tendrá la siguiente forma y tamaño: Letra tipo “ARIAL” de 4 cm de alto de color negro (conforme al Anexo I), y se colocara mediante adhesión fija.

d) En el vehículo no debe haber ninguna otra enumeración, salvo el número de matrícula. Las emisoras a través del cual es posible la contratación del servicio deberán utilizar el número de licencia para identificar la unidad.

e) En el interior y de adhesión directa (nunca en los cristales de las ventanas), llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, bien visibles por todas los ocupantes del vehículo.

f) Sobre la carrocería, en la parte delantera derecha, (encima del asiento que ocupa el copiloto) llevarán un módulo exterior luminoso de dimensiones aproximadas a 30x12x10 centímetros, con la palabra “TAXI” si el elemento lo permite, que será visible desde la parte frontal y trasera del vehículo. En el mismo elemento, se instalarán las señales luminosas que indiquen la disponibilidad del vehículo, así como la tarifa específica que se aplica (indicador exterior del taxímetro). Se podrá colocar en dicho módulo el nombre de la emisora que preste el servicio así como su número de teléfono. Este sólo podrá ocupar la mitad inferior del centro del módulo, debajo de la palabra TAXI (según se indica en el anexo IV).

g) Los taxis, cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán su situación de “LIBRE” mediante un indicador luminoso de color verde, conectado con el aparato taxímetro, que se apagará al ocuparse el vehículo, o cuando esté en situación de reservado. En este caso, se iluminará en el indicador exterior del taxímetro el número de la tarifa que corresponda al servicio prestado. Además, se indicará su situación de “LIBRE”, haciendo visible con un letrero a través del parabrisas dicha palabra Este letrero tendrá una dimensión de 24 x 10 cm. alcanzando máximo 12 cm en total incluyendo los anclajes y de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 19.1. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación.

h) Sobre la carrocería, en la parte delantera izquierda, (encima del asiento que ocupa el conductor) podrá llevar un letrero luminoso de cualquier forma que se pueda inscribir dentro de un cubo de dimensiones máximas 30x30x10 centímetros, en el que se puede indicar el nombre de la emisora de radio taxi, así como el número teléfono de atención al cliente o el numero identificativo de unidad según regulación.

i) Queda prohibida la colocación, dentro y fuera del vehículo de pegatinas, muñecos o cualquier otro objeto que no sean los establecidos en la presente Ordenanza. La Policía Local y los inspectores municipales podrán ordenar la retirada de esos elementos dando cuenta al Servicio competente a efectos de la adopción de las medidas sancionadoras que correspondan.
 
ARTÍCULO 19.- LOS TAXIS Y LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

1. Los taxis adaptados a personas con movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas en la presente ordenanza y en la normativa que sea de aplicación, en particular, los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.

2. Independientemente de lo previsto en el apartado anterior, en todo caso se admitirá el acceso a los taxis a las personas invidentes acompañadas de sus perros guías, debiendo además, los taxis adaptados llevar las tarifas escritas en sistema Braille.

3. Respecto a los viajeros que se desplacen en silla de ruedas, se estará a las siguientes consideraciones:

a) El vehículo deberá estar acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas con comodidad y seguridad. Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente.

b) En la superficie destinada para la ubicación de la silla de ruedas llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo). La geometría del respaldo y del reposacabezas debe adaptarse a la mayoría de los usuarios, por lo que deben ser regulables.

c) El sistema integral de seguridad para usuarios de silla de ruedas debe estar formado por un sistema de retención para la silla de ruedas y un sistema de retención para el usuario de la silla de ruedas. Este último formado por un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.

d) La altura entre el piso del vehículo y el techo del mismo debe ser como mínima de 1.400 mm.

e) El nivel luminoso en el habitáculo debe ser, como mínimo, de 80 lux, medido a 1 m sobre el piso del vehículo. Este nivel se debe aumentar a 100 lux, como mínimo, en las zonas de asientos, en el umbral de las puertas de entrada y salida y en todos los lugares donde existan obstáculos. Se debe tomar las medidas adecuadas para que los deslumbramientos y reflejos causados por la iluminación interior no afecten a la visión del conductor.

f) Se fomentará la inclusión del pictograma, definido en la Norma UNE 4 150 1, que indique que el vehículo permite la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
 
g) La plataforma elevadora debe cumplir los siguientes requisitos:

- Los anclajes se deben dimensionar en función de su número, la masa máxima en carga y la geometría de la carrocería en el lugar del anclaje.

- Debe incorporar en la superficie de rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten su contorno. Cuando la rampa esté en posición de reposo, dichas bandas no deben ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.

- Debe disponer de un dispositivo de seguridad que, al alcanzar el nivel del piso del vehículo que permite a la persona en silla de ruedas entrar o salir, se pare automáticamente teniendo que volver a accionar el mando para continuar con el ciclo de funcionamiento.

- Debe incorporar un dispositivo que evite que la silla de ruedas se salga accidentalmente de la plataforma durante su funcionamiento.

- Debe tener como mínimo 800 mm de anchura, 1250 mm de longitud y una capacidad mínima de carga de 300 kg.

- El mando de la plataforma debe permitir que su accionamiento lo lleve a cabo tanto la persona sentada en la silla de ruedas como un acompañante.

 h) La rampa debe cumplir los siguientes requisitos:

- Debe incorporar en la superficie de rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten el contorno de la misma. Cuando la rampa esté en posición de reposo, dichas bandas no deben ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.

- La inclinación nunca debe exceder el 30%. Esta inclinación debe medirse con el extremo de apoyo en la calzada, siendo ésta horizontal y estando el vehículo en orden de marcha.

- Debe resistir un peso de, al menos, 250 kg sin que se produzca deformación permanente.

- Si se coloca en la parte exterior del vehículo, en su posición de reposo, debe cumplir con la Directiva CE de "Salientes exteriores". El suelo debe ser de un material antideslizante.

- En las rampas manuales (no motorizadas), sean portátiles o fijas al vehículo, se deben montar paneles de una altura mínima de 40 mm, para evitar que la silla se salga de la misma. Estos paneles se deben montar en las rampas de un sólo elemento, en ambos lados. En las de dos elementos, se deben situar en los bordes exterior e interior de cada uno de ellos, siendo la separación interior mínima de 300 mm. Los elementos, en las rampas de dos, deben poder ajustarse a la anchura de vías de la silla.

i) La posición de las ventanas laterales debe ser tal que permita a los pasajeros sentados en silla de ruedas ver el exterior. Debe ser posible la instalación de elementos susceptibles de evitar el deslumbramiento y/o el calor, siempre que no impidan la eventual utilización de la ventana como hueco de evacuación.

4. Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio que lleve un escalón.

5. Barras y asideros. En las inmediaciones de los asientos de serie y de las puertas de acceso de pasajeros se deben colocar asideros para facilitar las operaciones de sentarse y levantarse. La superficie de cada barra, asidero o montante de sujeción debe ser de un material antideslizante y de un color, o material, que contraste con el entorno (por ejemplo, con un acabado metálico).

6. Será obligatorio que el espejo retrovisor interior sea panorámico.


ARTÍCULO 20.- LA PUBLICIDAD EN LOS TAXIS Y OTROS DISTINTIVOS.

1. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad y otros distintivos tanto en el interior como en el exterior del taxi salvo autorización del Ayuntamiento, previa solicitud de los titulares de las licencias municipales de taxis. La solicitud deberá formularse por escrito, al que se acompañará el correspondiente proyecto. La autorización tendrá un plazo máximo de duración de un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa, que garantice el cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de la otorgación de la autorización.

2. Los taxis únicamente podrán llevar colocados, además de los distintivos y rótulos propios del servicio, los anuncios publicitarios y otros distintivos debidamente autorizados. Cualquier otro distintivo y/pegatina no expresamente previsto en la presente Ordenanza, ni autorizados en su caso, se entenderá prohibido. Su instalación será motivo suficiente para denegar la inspección técnica anual sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.

 3. Se entenderá elemento informativo (no entendiéndose como publicidad), aquel cuya finalidad sea suministrar la suficiente información al usuario para facilitar el reconocimiento del servicio, formas aceptadas de pago, numero de plazas disponibles, denominación de gestión de flota y teléfono de contacto, dominio de idiomas del conductor y otras. Por lo tanto, se considerará publicidad todo aquel elemento colocado en el vehículo que suponga algún tipo de lucro directo para empresas o particulares ajenos a la oferta de servicios obtenidos en uso del propio vehículo.

4. Tanto los elementos informativos como los de publicidad exterior estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) Se permite de forma general su colocación en las dos puertas, trasera y delantera, así como en el techo del vehículo, manteniendo y respetando el número de la licencia municipal y el escudo de Santa Cruz. Se podrá permitir la colocación de publicidad de forma simultánea en cada uno de esos lugares, y el concepto del anuncio puede ser diferente.

b) La publicidad exterior quedará sujeta a lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad vial y a las restantes normas sobre identificación de los taxis que se contienen en la presente Ordenanza o que pudieran dictarse por otros organismos competentes en la materia. La autorización o denegación de publicidad exterior será siempre expresa y se basará en las condiciones de estética, ocupación y situación de la misma, de forma tal, que no afecte a la uniformidad general de los vehículos destinados al Servicio Público.

c) Se deberán respetar las condiciones siguientes:

1- La publicidad se podrá colocar en las puertas laterales traseras y/o delanteras del vehículo, ocupando esta toda la superficie de la hoja con dimensión, o bien con carteles publicitarios con dimensiones de 60 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto en una o ambas puertas.

2- Se podrá colocar publicidad en el techo del vehículo, en el sentido longitudinal del coche, con dimensiones máximas de 750 mm (ancho) X 290 mm (alto). Además estos carteles deberán estar homologados según legislación vigente y cumplir con las directrices que dicte La Dirección General de Tráfico. Además se deberá contratar un seguro para daños a terceros que pueda ocasionar el elemento publicitario.

3- Se autorizará para un mismo auto-taxi publicidad con distintos contenidos, quedando prohibidos aquellos con mensajes sexistas, racistas, discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o las buenas costumbres.

d) Se prohíben los anuncios en los cristales con pegatinas de vinilos micro perforado, para garantizar la mayor visibilidad y no disminuir la seguridad de conductor y pasajeros. Como excepción se autoriza  en la parte alta de la luna trasera del vehículo con dimensiones que no superen los doce centímetros de alto por todo lo largo de esta para identificar exclusivamente las diferentes gestoras de flota e informar su teléfono de contacto y además en los cristales laterales traseros información que no impida la suficiente visibilidad para los ocupantes.
 

5.- La publicidad interior estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Para contratar la colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos deberá solicitarse por el titular de la autorización al Ayuntamiento, indicando el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.

b) La publicidad en el interior de los taxis, no podrá ir en contra o causar desprestigio a instituciones, organismos, países o personas, quedando prohibidos aquellos con contenidos sexistas, racistas, discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o buenas costumbres.

c) Podrá autorizarse publicidad en el interior de los taxis siempre que reúnan las siguientes condiciones:

1) La publicidad interior irá colocada en el respaldo de los asientos delanteros.

2) Los anuncios no serán fijos ni de adhesión directa, sino que dispondrán de un soporte a fin de que puedan ser colocados o retirados a decisión del titular de la licencia. Podrán ser tanto en papel como a través de elementos informáticos. Serán de material que no puedan ocasionar peligro o toxicidad a los pasajeros, limitar la visibilidad del conductor, reducir las condiciones de comodidad del vehículo, ni impedir la perfecta visión del taxímetro por el usuario. En caso de utilizar dispositivos electrónicos será necesario presentar un documento de homologación aprobado por la administración competente en materia de vehículos automóviles.

3) Las dimensiones del cartel publicitario, incluido soporte, no podrán ser superiores a las del respaldo de cada uno de los asientos delanteros en que vaya colocado, pudiendo ser insertados en aquél uno o varios anuncios a la vez.
 

6. La autorización para la colocación de publicidad, que estará sujeta al pago de las correspondientes tasas, se sujetará al siguiente procedimiento:
 
a) Presentación de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.

b) A la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:

- D.N.I. del titular o, en su caso, del representante con el poder otorgado para el correspondiente trámite.

-Proyecto en el que se indique el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.

-Declaración responsable del titular de la autorización sobre que el proyecto presentado cumple con la normativa aplicable. La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de que la inexactitud o falsedad reiteradas darán lugar a la revocación de la licencia.


ARTÍCULO 21.- TARIFAS 

1. La explotación del servicio de taxis estará sujeta a tarifa que será  obligatoria para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios.

2. Corresponderá al Pleno de la Corporación, la fijación y revisión de las tarifas, áreas tarifarias y suplementos del servicio, sin perjuicio de las tramitaciones que para su aprobación definitiva establezca la legislación vigente además de garantizar su actualización.

3. Las tarifas serán de aplicación desde el lugar donde sea recogido el pasajero. No obstante, en los supuestos en que el servicio sea contratado por radio-taxi, teléfono u otra modalidad de comunicación electrónica, las tarifas se aplicarán desde el lugar de aceptación del servicio  en que se encuentre el auto taxi sin perjuicio de las limitaciones de cobro que puedan establecerse para el tramo de desplazamiento hasta el lugar de recogida o de los suplementos en tarifa que pueda establecer este Ayuntamiento, previa tramitación que corresponda.

4. Será de aplicación la (T1) a los servicios que discurran íntegramente por zonas urbanas, dentro de los límites territoriales que se establece en el anexo II de esta ordenanza, aunque para ello haya que circular por tramos de vías de circulación de competencia no urbana.  Siempre y cuando no sea de aplicación otro régimen disciplinario y /o sancionador distinto al establecido por esta ordenanza.

13.  En el resto de los casos se aplicaré las tarifas T2 o T3 según corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el R.S.T.

Con excepción al régimen expuesto y dentro del ámbito territorial municipal se podrá concertar el precio, sin que esto suponga costo superior a la tarifa urbana para el viajero en ningún caso, pero si pudiendo ser suplementado dicho precio con subvenciones u otras bonificaciones privadas y publicas para el transporte en vehículos de auto-taxis que incluyan entre sus pasajeros a personas con movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 68 de la L.O.T.C.C. y  normas reglamentarias que lo desarrollen. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento donde consten los siguientes datos:

a) matrícula del vehículo,

b) número de licencia municipal y municipio al que está adscrito,

c) número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización,

d) importe del precio pactado,

e) firma y número del documento nacional de identidad del conductor.

f) datos de identificación de al menos un usuario que sea ocupante con movilidad reducida o su responsable.


ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TAXISTA.

El titular de una licencia de taxi queda obligado a la realización del servicio en los siguientes términos:

a) Deberá iniciar la prestación del servicio, en el plazo de dos meses desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de la autorización de la transmisión.

b) Garantizar la prestación continuada del servicio.

c) Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de taxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza.

d) Deberá prestar servicio con sujeción a los días de descanso, calendario y demás condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio.

e) Deberá observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de los usuarios y, en general, de las disposiciones de la presente Ordenanza y restantes normativa de aplicación.

f) Deberá llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios, debiendo efectuar su comunicación o traslado al Ayuntamiento en un plazo no superior a las 48 horas.

g) Mantener el vehículo en óptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza.

h) Mantener el vehículo y los instrumentos de control al día en las preceptivas inspecciones técnicas municipales y de otras Administraciones Públicas.

i) Llevar en el vehículo la licencia, el permiso de circulación, la póliza del seguro en vigor, el carné de conducir que corresponda según la normativa de seguridad vial, el permiso municipal, el libro de reclamaciones, ejemplar de las tarifas, un callejero de Santa Cruz de Tenerife y un ejemplar de la presente Ordenanza.
j) Cada titular es responsable del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza y restantes normativa de aplicación.

k) Cada titular es responsable del cumplimiento de las normas de carácter laboral, social y de prevención de riesgos laborales de su empresa y del personal a su cargo.

l) Los titulares deben observar cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y económico con las distintas Administraciones públicas.

m) Cada titular es responsable del mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia municipal y de la obligación de comunicar cualquier alteración de los mismos.

n) Deberá tener a disposición de los usuarios un ejemplar de la presente Ordenanza.

 
ARTÍCULO 23.- INDUMENTARIA

1. Los conductores de los vehículos auto-taxis deberán vestir adecuadamente durante las horas de servicio y cuidar su aspecto e higiene personal en todo momento. En todo caso, queda terminantemente prohibido el uso de pantalón corto, camisa sin mangas, así como el uso de gorros o sombreros, salvo en los casos de prescripción o recomendación de profesional de la salud debidamente acreditados.

2.  No obstante el párrafo anterior, corresponderá al Pleno Municipal de esta Corporación la posibilidad de aprobar, previo informe del Servicio de Gestión y Control de los Servicios Públicos, la necesidad de igualar la vestimenta de los conductores de vehículos auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife previa consulta a los titulares de licencia.


ARTÍCULO 24.- POTESTADES MUNICIPALES

1. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general. En ejercicio de tal potestad podrá:

a.- Si deficiencias en la atención de la demanda lo requiere establecer turnos, horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación del servicio.

b.- Imponer condiciones específicas a todas o determinadas licencias, tendentes a garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias  de manifiesta deficiencia en la atención de la demanda o a favor de determinados colectivos de usuarios, en particular las personas discapacitadas; todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos, garantizando la viabilidad económica y laboral para los afectados y el principio de igualdad. En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de atender adecuadamente el interés público.

c.- Establecer paradas de taxi dentro del término municipal, y disponer eventualmente la obligatoriedad de asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha asistencia no quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los taxistas. En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.

d.- Asimismo, y con el fin de disponer de información fiable, objetiva e inmediata respecto del real funcionamiento del servicio, que permita adoptar las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento podrá solicitar con carácter voluntario y autorización expresa de todos los afectados la recepción de los datos pertinentes al efecto, ya sea:

-- Mediante la aportación por parte de las emisoras de radio-taxi de los datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada momento, libres y ocupados, y su distribución espacial.

-- Solicitar de los diferentes titulares de licencia datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de sus vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido del servicio.

-- Mediante la instalación de dispositivos de localización en los vehículos a través de otros medios adecuados a tal fin.
 
En todo caso, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife garantizará el uso de los datos obtenidos para los exclusivos fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican su obtención, con observancia de la normativa sobre tratamiento de datos personales, y respeto al derecho a la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y almacenados de forma disociada, para no afectar a datos de carácter personal.


2. En la adopción de las medidas a que se refieren los dos apartados precedentes en todos los casos se dará audiencia por un plazo de diez días a las asociaciones representativas del sector y se dará detallada información sobre el uso y sistema de análisis que se dará a la información obtenida.

3. Este ayuntamiento asume la obligación de realizar un informe socioeconómico del sector del taxi de este municipio por intervalos máximos de cuatro años que publicara y que incluirá entre otros datos que se desprendan la determinación del importe medio de ingreso diario de un taxi por jornada de trabajo de sus conductores pues es un dato relevante a efecto de que se facilite la certificación de lucro cesante, por ejemplo, a las aseguradoras por causa de siniestros y evitar las divergencias que se mantienen habitualmente en los juzgados, además de tener datos fiables de sostenibilidad del servicio.
 
ARTÍCULO 25. DE LA FUNCIÓN INSPECTORA

1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada.

2. Los inspectores municipales tendrán la consideración de autoridad pública, siempre que actúen dentro de las competencias que les son propias.

3. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán solicitar el apoyo necesario de la Policía local y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, así como de los servicios de inspección de otras administraciones.

4. Los titulares de las autorizaciones de taxi y los asalariados están obligados a facilitar a los inspectores municipales, debidamente identificados, el acceso a los vehículos y a la documentación que, de acuerdo con esta Ordenanza y la legislación general de aplicación sea obligatoria.

5. Todos los vehículos afectos al servicio serán objeto de una revisión técnica anual visada por Técnicos Municipales de los servicios competentes. Los titulares deberán solicitar cita para inspección en escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos  o en las oficinas de asociaciones del taxi autorizadas dentro de los treinta días anteriores a la fecha de vencimiento de la revisión y abonar las tasas correspondientes dentro de ese mismo plazo teniendo el cumplimiento de este requisito valor de eximente de sanción en caso de posponerse la fecha de revisión técnica al vencimiento de la vigente por acumulación de solicitudes. A la revisión deberán acudir el titular de la licencia municipal y sus conductores provistos de la documentación siguiente:

1) Permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

2) Ficha técnica del vehículo.

3) Ficha de inspección del Taxímetro.

4) Baja del vehículo anterior (para el caso de sustitución de vehículo).

5) Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización del pago.

6) Original de la licencia municipal de taxi o copia debidamente compulsada.

7) Original de la autorización municipal para conductor asalariado, o copia compulsada.

8) Boletín de cotización o certificación, acreditativos de que el personal asalariado, si lo tuviese, está dado de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo.

9) Documentación para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.

10) Copia de la Ordenanza municipal.

11) Autorización insular de transporte.

6. Se revisará el cumplimiento de las condiciones de previstas en el artículo anterior y cualquiera otro elemento exigido en la presente Ordenanza y restante normativa de aplicación. La verificación de su incumplimiento será causa de denegación de la inspección sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.

 
ARTÍCULO 26.- LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

1. El servicio de taxis regulado en la presente Ordenanza se prestará en el término municipal de Santa Cruz. Salvo las excepciones establecidas en L.O.T.C.C. y su desarrollo.

2. Los vehículos prestar servicio al público durante todo el año y sin interrupción, sin perjuicio en su caso de los turnos de descanso, horarios, vacaciones u otros periodos de interrupción establecidos por el propio Ayuntamiento. En todo caso, siempre que las medidas que a este apartado se refiere  se adopten respetando el principio de justificación y restricción mínima a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.

3. Las interrupciones del servicio inferiores a un mes por causas particulares o profesionales no será necesario comunicarlas al Ayuntamiento siempre y cuando no se esté en situación de regulación de horarios de la explotación por causa de precariedad en la oferta de servicio. Si es por tiempo superior se deberá solicitar la suspensión en los términos del artículo 14 RST.

4. No se considerará interrupción el periodo de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días al año. En todo caso, se deberá comunicar dicho periodo al Servicio competente si se pudiera quedar en situación de ilocalizable.

5. La interrupción del servicio por más de treinta días consecutivos sin comunicación y/o autorización, según corresponda, a esta Administración tendrá la consideración de paralización no justificada del servicio.


ARTÍCULO 27.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:

a) Con carácter general, la exigida por la normativa en materia de tráfico e industria para este tipo de vehículos y sus conductores.

b) Original de la licencia municipal correspondiente para la prestación del servicio y, en su caso, de la autorización de transporte interurbano.

c) Original del certificado habilitante, municipal o insular, en vigor para el ejercicio de la profesión.

d) Original de la tarjeta insular de identificación del conductor, en su caso.

e) Original de la autorización municipal de conductor asalariado

f) Documentación para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.

g) Documentación oficial de las tarifas vigentes, a disposición de los usuarios.

h) Facturas o documento sustitutivo, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos para su expedición, a requerimiento de los usuarios; que se expedirán bien por medios informáticos, mediante impresora, o bien de modo manual, mediante talonarios numerados. En los plazos indicados en el RST, la aprobación de la sustitución de un nuevo vehículo estará condicionada a la instalación de un aparato que imprima automáticamente una factura de acuerdo con los datos registrados en el taxímetro.
i) Documento acreditativo de los servicios con precio pactado por trayecto a que se refiere el artículo 18 RST.

j) Pólizas de seguro en vigor.

k) Guía de calles de Santa Cruz, incluyendo direcciones de Servicios Sanitarios de urgencia. Comisarías de Policía, etc., y plano de Santa Cruz.
 
l) Copia de la Ordenanza Municipal del Taxi y del Reglamento del Servicio de Taxi.


ARTÍCULO 28- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. DERECHOS Y OBLIGACIONES  DE LOS USUARIOS.

Este precepto resulta de aplicación a todos los conductores de taxis, ya sean titulares de licencias o personal con autorización municipal de conducir. 

1. Los conductores que fueren requeridos para prestar servicio estando libre el vehículo, no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas entre otras, las siguientes:

1ª. Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.

2ª. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3ª. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

4ª. Cuando de la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

5ª. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

6ª. Cuando de las situaciones concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acaba de cometer un delito. Los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando éste se encontrase en un lugar próximo a aquel en que hubiera sido requerido el servicio.

7ª Cuando la actitud del usuario pueda dificultar o comprometa la atención del conductor en la conducción.

8ª El usuario en su caso, será sancionado administrativamente por incumplimiento en el pago del servicio que se le ha prestado con 401 euros mas el coste del servicio y otros gastos que se pudieran ocasionar. 

2. El conductor del taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro. Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro. 

3. Los conductores de taxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios y encenderán por la noche la luz interior del vehículo para facilitar el acceso y descenso del vehículo.

4. Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus Agentes. 

5. Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. De no poder entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las Oficinas de objetos perdidos de la Policía Local, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hallazgo, debiendo comunicar los hechos al Servicio del Ayuntamiento con competencias en materia de transportes. 

6. En el supuesto de inexistencia de zonas de parada de vehículos, cuando los conductores de taxis sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a las siguientes normas de preferencia: 

1ª. Enfermos, impedidos o ancianos.

2ª. Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.

3ª. Las personas de mayor edad.

4ª. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.

Este precepto no regirá para las zonas de parada de vehículos, en que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios. 

7. Queda prohibido estando en situación de prestar servicio comer y beber en el vehículo así como dentro de la delimitación en que se enmarcan las paradas de taxis.  

8. La carga de carburante no deberá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero y en todo caso se detendrá el taxímetro o descontara el importe que se acumule en el repostaje.
 

ARTÍCULO 29.- SERVICIOS OBLIGATORIOS 

Cuando necesidades de interés público lo aconsejen y para asegurar el servicio en las terminales de guagua urbanas e interurbanas, puertos u otros lugares especiales que sean de competencia del Ayuntamiento y así mismo de aplicación únicamente su reglamento de Ordenanza  , podrán señalarse servicios obligatorios a prestar por cada vehículo. Las listas o turnos resultantes se expondrán en sitios fijos y/o soportes informáticos para el conocimiento del colectivo, en todo caso, esto seria así  si no fuera prestada de forma voluntaria y suficiente la atención de esos servicios por los titulares de licencias de taxi que también pueden asumir la organización y  regulación de dichos trabajos mediante sus representantes.
 

ARTÍCULO 30.- PARADAS. 

1. Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se fijarán paradas de vehículos de taxis y espera de viajeros; en las primeras se fijará el número de vehículos que puedan estacionar en cada uno de ellos 

2. En dichas paradas se recogerá a los viajeros por su orden de llegada, estando prohibido recoger otros viajeros dentro de una distancia inferior a 50 metros de sus límites. Dentro de esta distancia, se podrá recoger pasajeros siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que en la parada no haya pasajeros en espera

b) que en la parada no haya otro vehículo auto-taxi en espera

c) que se trate de personas con movilidad motriz reducida

d) pasajeros que necesiten un vehículo con características especiales no presentes en la parada de forma general. 

 

ARTÍCULO 31.- PROHIBICIÓN DE FUMAR.

No se podrá fumar en el interior del vehículo taxi, aunque el vehículo esté “libre”, debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario. Asimismo queda prohibido fumar dentro de la delimitación de paradas de taxis.

 
ARTÍCULO 32.- ABANDONO TRANSITORIO POR EL USUARIO

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo durante un servicio, y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos a título de garantía el importe del recorrido efectuado mas el importe del tiempo de la espera solicitada por el cliente y devolverá el exceso de cobro si este regresara con antelación, facilitando en todo caso el correspondiente recibo. En caso de que se supere el tiempo pactado detallado en recibo podrán considerarse desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se solicitara en zona de estacionamiento limitado, por un tiempo superior al permitido o en zona de estacionamiento prohibido, podrán reclamar del viajero el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

 

ARTÍCULO 33.- PARADA PARA RECOGER USUARIOS.

1. Cuando un vehículo libre estuviera circulando y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar en lugares y forma que entorpezca lo mínimo la circulación.

2. En el momento de ser requerido procederá a quitar el cartel de libre y una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el conductor procederá a bajar la bandera. 


ARTÍCULO 34.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 

1. Cuando el servicio se solicite directamente al taxista que está circulando libre o en la parada con correspondiente  señal se entenderá hecha reserva de servicio y será efectiva la contratación cuando el usuario ocupe el vehículo y comunique el destino. 

2. En el caso de servicios solicitados por radio-taxi, se entenderá reservado el servicio desde el punto en que se acepta la recogida del viajero y  se considerara contratado en el lugar  en el que sean recogidos de forma efectiva los pasajeros, poniendo en marcha el  taxímetro. 

3. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado

ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN POR EL USUARIO

La elección de taxi por el usuario será libre, salvo que la contratación del servicio se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento o a menos de cincuenta (50) metros de estas, en cuyo caso se efectuará por el orden de estacionamiento en estas. en este caso, no obstante, el ayuntamiento podrá establecer normas específicas en el caso de que concurran circunstancias diferenciales entre los vehículos que así lo aconsejen, tales como disposición de aire acondicionado, admisión de pago con tarjeta, mayor capacidad o prestaciones adicionales del vehículo u otras similares. 


ARTÍCULO 36.- ASOCIACIONES DEL SECTOR DEL TAXI EN EL MUNICIPIO. 

1. Se consideran Asociaciones del sector del taxi en el municipio a efecto de que puedan representar el interés  general del colectivo, aquellas asociaciones y otras organizaciones que, constituidas conforme a la normativa de aplicación en cada caso, estén integradas exclusivamente por titulares de licencia municipal de taxi y recojan en sus estatutos como objeto social la defensa y protección del interés general del colectivo y su intermediación en las relaciones con las distintas administraciones públicas competentes.

2. Sin perjuicio de lo reconocido en el número anterior, debido al pluralismo que permite la existencia de diversas asociaciones y siendo necesario introducir distintos grados en la representatividad de las asociaciones a los efectos de interlocución con el ayuntamiento se reconocerá como “asociaciones mas representativas” aquellas cuyo número de asociados sea, al menos un 10% de los titulares de las autorizaciones con que en cada momento cuente el municipio.

3. El reconocimiento como “asociación más representativa” dará derecho a la misma a: 

-participar en la mesa del taxi con voto ponderado de acuerdo al numero de asociados representados.
-ser consultadas en los procedimientos de tramitación de proyectos de disposiciones normativas que tengan que ver con el sector.
-audiencia en aquellos procedimientos de especial trascendencia para el sector del taxi
-aportar sugerencias sobre la política del sector 

4. Como requisito adicional, las asociaciones más representativas deberán además:
 
1) Comunicar su constitución mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde y al Servicio competente en materia de taxis. A tal escrito se adjuntará copia de sus Estatutos y número de Registro en la Comunidad Autónoma.

2) Designar una persona física titular de licencia municipal de taxis en vigor como representante y que podrá asistir a las reuniones asistido por un asesor. Con este representante único se realizarán todas las comunicaciones y/o notificaciones y será dicha persona la que asistirá a las reuniones que, en su caso, se convoquen. En caso de imposibilidad de asistencia deberá efectuar la debida delegación por escrito.

3) En todo caso se deberá comunicar un domicilio único a efectos de notificaciones, así como un número de teléfono fijo, un teléfono móvil y un correo electrónico.

4) Acta en la que conste el número de afiliados reflejando el número de licencia correspondiente comprometiéndose asimismo a comunicar anualmente los cambios efectuados. Si no los hubiera se emitirá con la misma periodicidad declaración responsable del representante designado en el apartado segundo en que haga constar que los datos inicialmente aportados no han sufrido variación.

5) A estos efectos, los titulares de licencias de taxis no podrán estar afiliados a más de una Asociación representativa, por tanto, en caso de estar adscritos a mas de una asociación habrán de aclarar en forma expresa cual es la que le representa concretamente en la mesa del taxi.

6) Cualquier modificación de los datos mencionados deberá ser comunicado por los interesados mediante escrito dirigido al servicio competente para que tenga efecto.

7) Con anterioridad  a las convocatorias que realice el Ayuntamiento para tratar cualquier asunto relacionado con el sector será necesario acreditar la representación a través de certificado expedido por el Secretario de la misma. 

 
ARTÍCULO 37- LA MESA DEL TAXI.
 
Se crea la Mesa del Taxi como órgano consultivo en el que participarán los responsables de la política de transportes del Ayuntamiento  y un representante de cada una de las asociaciones más representativas pudiendo ser acompañados por asesor de su conveniencia. Se aprobará un reglamento de organización y funcionamiento.

 
TITULO IX REGIMEN SANCIONADOR


ARTÍCULO 38-.-NORMAS GENERALES

1. En cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, que regula en general el régimen infractor en todos los transportes públicos, y en particular para el sector del taxi, se establecerán también al articulado de faltas para los conductores y de los titulares de licencia que se prevé en los artículos 39 y siguientes de la presente Ordenanza.

2.El procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto en concordancia con el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones  publicas y del procedimiento administrativo común, en el que se atribuye potestad sancionadora a las corporaciones locales. 

3. La potestad sancionadora corresponde al ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para las faltas cometidas en el término municipal. El órgano sancionador será el Excmo. Sr. Alcalde o persona en quien delegue la competencia en materia de transportes.                                                            

4. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. Las denuncias deberán expresar el número de la licencia, identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión e identificación de las personas presuntamente responsables. 

5. La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento. 

6. Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.  

7. Las sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de la licencia y de los conductores asalariados. Los titulares de licencia y conductores podrán solicitar la cancelación.

 

ARTÍCULO.39.- CONDICIONES ESENCIALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL 

A los efectos previstos en el régimen sancionador y otros incumplimientos, se considerarán condiciones esenciales de la licencia municipal: 

a) El mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento siempre y cuando no se aprecie  alguna condición prestablecida represente discriminación entre titulares.
 
b) la realización efectiva del servicio por los vehículos adscritos. 

c) La explotación del servicio bajo tutela de sus titulares.

d) El respeto de los puntos de parada establecidos, así como del itinerario, calendario, horario y tarifas, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.

e) La realización del servicio sin transbordar injustificadamente a los usuarios durante el viaje.

f) El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo, así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio.

g) El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica, tanto del vehículo como de los instrumentos de control.

h) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo e indumentaria del personal y condiciones de limpieza, seguridad y ornato de los vehículos.

i) El cumplimiento de las solicitudes concretas de transporte de viajeros del servicio de taxi. 

j) El compromiso de cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social. 

k) Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ordenanza y en la restante normativa de aplicación. 

l) Dedicación plena a la actividad como responsable ultimo.


ARTÍCULO 40.-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

A los efectos de esta Ordenanza se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio.

Las faltas cometidas por los titulares de las licencias y conductores podrán ser:

Leves.
Graves.
Muy graves. 
 

ARTÍCULO 41.- FALTAS IMPUTABLES A LOS CONDUCTORES  

Serán faltas imputables a los conductores:

I.- Leves.

a) Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino, salvo excepción.

b) No llevar cambio para un billete de 20 euros.

c) Tomar carburante estando el vehículo ocupado, salvo autorización del usuario, colocando para ello la bandera en punto muerto.

d) No llevar iluminado el aparato taxímetro a partir de la puesta del sol.

e) No respetar el orden de preferencia a que se refiere el artículo 32.

f) Descuido en el aseo personal y en su caso, uniforme incompleto.

g) Descuido en el aseo interior y exterior del vehículo.

h) Discusiones leves entre los compañeros de trabajo durante el servicio.

i) Recoger viajeros a menos de 50 metros de las paradas, cuando en las mismas hubiera vehículos libres. 

II.- Graves.

a) No llevar la documentación personal a la que se refiere el artículo 27.

b) No poner las indicaciones de “LIBRE” u ocultarlas, estando el vehículo en servicio y desocupado.

c) Negarse a facilitar las hojas de reclamaciones cuando sean requeridos para ello.

d) Negarse a prestar el servicio estando libre, sin las causas de justificación.

e) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta Ordenanza, justifique la negativa.

f) Abandonar el servicio antes de cumplir el plazo de espera abonado por el usuario.

g) Seguir itinerarios que no sean los más cortos o no atender a los indicados por el usuario.

h) No entregar los objetos a que se refiere el artículo 43 en el plazo señalado en el mismo.

i) Conducir teniendo el permiso municipal caducado.

j) Utilizar el vehículo para fines distintos de que es propio al servicio público, excepto con los supuestos de “fuera de servicio”.

k) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio o compañeros.

l) No respetar el horario de servicios fijado o cualquier otra norma de organización o control establecida.

m) Buscar viajeros en estaciones, puertos y otros fuera de las paradas o situados habilitados al efecto cuando se interfiere a los servicios mínimos prefijados.

III.- Muy graves.

a)  Darse a la fuga en caso de accidente.

b) El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos.

c) Efectuar alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro.

d) Conducir embriagado o intoxicado por estupefacientes u otras sustancias.

e) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

f) Conducir en los supuestos de revocación temporal del permiso municipal de conducir.

g) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada.

h) La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión, con motivo o relacionados en general al ejercicio de la profesión.
 

ARTÍCULO 42.- RÉGIMEN SANCIONADOR A LOS CONDUCTORES

Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las sanciones siguientes:

A) Para las faltas leves.

Amonestación. Tres amonestaciones en un año darán lugar a la suspensión del permiso de conducir de hasta quince días. Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), e), f), i), j), k), l), y m) llevarán aparejada, en todo caso, la suspensión del permiso municipal de conducir hasta quince días.

B) Para las faltas graves.

Suspensión del permiso municipal a partir de 15 días hasta seis meses. Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), e), f), i), j), k), l), y m) llevará en todo caso aparejada la suspensión del permiso municipal de conductor hasta seis meses. La infracción tipificada con la letra a) del citado artículo 41 llevará aparejada, además, la inmovilización del vehículo y su depósito en dependencias municipales. 

C) Para las faltas muy graves.

1. Suspensión del permiso municipal de conducir de seis meses a un año.

2. Retirada definitiva del permiso municipal de conducir.
 

ARTÍCULO 43.-FALTAS DE LOS TITULARES DE LA LICENCIA

Serán faltas imputables a los titulares de la licencia municipal:

I. Leves:

a) El retraso injustificado en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el artículo 16, siempre que no sea superior a ocho días.

b) No exigir el mantenimiento del vehículo en todo momento en debidas condiciones de limpieza.

c) No llevar la documentación a que se refiere el apartado i) del artículo 22.

d) Las establecidas en al apartado I del artículo 40, cuando el titular de la licencia sea el conductor del vehículo.

II. Graves

a) La falta de las placas interiores a que se refiere el artículo 15.

b) El retraso injustificado en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el apartado cuarto de artículo 16, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a quince días.

d) Poner el coche en servicio no estando en las condiciones adecuadas para ello.

e) No respetar los horarios de servicio fijados o cualquier otra forma de organización o control establecida.

f) No comunicar a la Administración municipal los cambios de su domicilio.

g) No comunicar las altas y bajas de conductores de sus vehículos.

h) Las establecidas en el apartado II del artículo 40, cuando el titular de la licencia sea conductor del vehículo.

i) Colocar publicidad en los vehículos sin autorización municipal.

III. Muy graves

a) Usar el vehículo para prestar servicio distinto del regulado en la presente Ordenanza, salvo los supuestos establecidos en el artículo 26.

b) Dejar de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el periodo de un año, salvo que se acrediten razones que lo justifiquen, que se alegarán por escrito ante el Ayuntamiento de Santa Cruz.

c) No tener el titular de la licencia concertada o en vigor la póliza de seguros por daños a terceros.

d) El retraso en la presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el artículo 21, siempre que su duración sea superior a quince días.

e) No presentar el vehículo a dos revisiones ordinarias o a una extraordinaria.

f) El arrendamiento, alquiler o cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza, y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.

g) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conducir y sin cotización a la Seguridad Social.

h) Permitir la prestación de servicio del vehículo en los supuestos de suspensión, revocación temporal, etc., de la licencia o del permiso municipal del conductor.

i) Efectuar o permitir alteraciones o manipulaciones en el aparato taxímetro.

j) Las establecidas en el apartado III del artículo 40, cuando el titular de la licencia sea conductor del vehículo.

k) Prestar servicio los días de descanso de forma reiterada.

 
ARTÍCULO 44.- RÉGIMEN SANCIONADOR A LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS

Las infracciones establecidas en el artículo precedente serán objeto de las siguientes sanciones:

A. Para las faltas leves.

1) Amonestación. Tres amonestaciones en un año, darán lugar a la suspensión del permiso de conducir hasta quince días.

2) Suspensión de la licencia municipal hasta quince días. La infracción comprendida en el apartado c) de faltas leves del artículo 43 llevará, en todo caso, aparejada la suspensión de la licencia municipal hasta quince días.

 B. Para las faltas graves.

1) Suspensión de la licencia municipal de 15 días a seis meses. Las infracciones comprendidas en los apartados b), d), e), g) e i) llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión de la licencia municipal de seis meses.

C. Para las faltas muy graves.

1) Suspensión de la licencia municipal de seis meses hasta un año.

2) Retirada definitiva de la licencia municipal.

Las infracciones comprendidas en los apartados a),c), e), f), g), h), i) y k) de las tipificadas como muy graves del artículo anterior podrán llevar aparejada la revocación definitiva de la licencia municipal y subasta pública a fin de compensar con el valor de esta sanciones y perjuicios a terceros relacionados con la actividad que se le descontaran del monto que corresponda al titular expedientado.
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

UNICA.- Se establece un plazo de SEIS MESES contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para que los vehículos se adapten  a las condiciones establecidas en el artículo 18 de la presente.

 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro y cualquier otra disposición municipal que contravengan directa o indirectamente lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la legislación y normativa que emane de la Comunidad Autónoma, del Estado, Cabildo Insular de Tenerife, vinculantes de la Unión Europea y acuerdos y decretos municipales que sean concertados.

 ANEXO I
 
ORNATO DEL VEHÍCULO.

ESCUDO: Dimensiones 20 cm. de alto x 15 cm. De ancho.

 
 

NUMERO DE LICENCIA MUNICIPAL: Tipos de letra “ARIAL” de 4 cm de alto.


LM 001

 
ANEXO II

-           LÍMITES TERRITORIALES

 

DIRECCION
COORD_X
COORD_Y
CTRA GENERAL DEL SUR 174
370624,12348800000
3144374,47232000000
CTRA DEL SOBRADILLO 156
369339,66149500000
3146938,09299000000
CALLE EL MOLLERO 27
369719,46029500000
3147481,23609000000
CALLE TILO 26
369581,99187900000
3147315,37204000000
CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA 32
373620,16922300000
3148272,62631000000
CALLE ARGELIA 8B
374207,87432300000
3149224,28443000000
CALLE LOS ANGELES 11
374307,98768700000
3149303,06110000000
CALLE MANUEL DE CAMARA Y CRUZ 1
374495,95830700000
3149456,71268000000
CALLE NIGERIA 5
374145,53221900000
3149180,41082000000
CALLE BIBIANA 21
374098,88380700000
3149141,75836000000
CALLE SANTA URSULA 27
374827,52456000000
3150261,19808000000
CALLE TEGUESTE 25
374822,95994400000
3150236,22396000000
CALLE SEGUNDA DE ARMENIA 11
374223,56284700000
3149244,71574000000
CALLE ANGOLA 21
373986,51742700000
3149063,82638000000
CALLE KENIA 10
373944,62013100000
3149030,77380000000
CALLE SUBIDA CUESTA PIEDRA 153
374544,48581200000
3149574,34187000000
CALLE GARACHICO 62
374782,57448400000
3150141,97170000000
CTRA DEL ROSARIO 188
373467,96818300000
3147384,53705000000
CALLE VENTURA GARCIA 6
375527,77283200000
3152446,27428000000
CALLE PICAFLOR
372689,84379400000
3146911,74998000000
CALLE LA RAJITA
372371,66845700000
3147358,64786000000
CALLE SAN JUAN
372623,59307900000
3146638,95445000000
CALLE ABEDUL
369317,94999900000
3146880,25001000000
CALLE MONTAÐA TALAVERA
368665,18001400000
3145973,75001000000
CALLE LAS INDUSTRIAS
373474,23162600000
3147437,27701000000
CALLE CRISANTEMO
368729,26001400000
3145138,15999000000
CALLE ARMINDA
372802,02764200000
3147056,04129000000
CALLE JUAN MARIN VIVES
369221,50001500000
3146719,25001000000
CALLE LA PICONERA
373453,19934100000
3147309,15072000000
CALLE LIBIA
374169,03125100000
3149206,24995000000
CALLE JOSE LUIS DE MIRANDA
374630,03215600000
3149780,85850000000
CALLE LA GRACIOSA
373460,32651500000
3147362,38137000000
CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA
373611,89431500000
3148266,02715000000
CALLE GUINEA
3740977,4500000000
3149154,25000000000
CALLE ANIBAL
372643,64436500000
3146833,72098000000
AVENIDA CRUZ DE TINCER
372056,59374500000
3147454,75004000000
CALLE LOS ESTUDIANTES
372345,77495600000
3147377,17865000000
CALLE NARINA
372211,60689900000
3147456,82337000000
CALLE TURILAGO
368935,48127800000
3144727,75820000000
CALLE HAYA
369290,88339900000
3146828,16415000000
CALLE LAS PITERAS
369406,14001500000
3147071,77001000000
CALLE HOSPITAL DEL TORAX
373660,52350100000
3148560,65716000000
CALLE SAN BORONDON
372749,55238600000
3147141,88269000000
CALLE LA TOSCA
372662,37790600000
3146861,32441000000
CALLE ANDRES OROZCO MAFFIOTTE
372687,79400200000
3147266,15574000000
CARRETERA DEL ROSARIO
373460,32651500000
3147362,38137000000
CARRETERA GENERAL DE GENETO
370731,60932000000
3147862,35865000000
AVENIDA LOS MAJUELOS
371961,42420100000
3147417,78615000000
CARRETERA AUTOPISTA DEL SUR
371425,96358500000
3143936,67785000000
CALLE ANEMONA
368502,39252600000
3145669,57165000000
AVENIDA NUEVO ENLACE MORADITAS
373329,88896200000
3146417,22322000000
CARRETERA SANTA CRUZ LAGUNA
374423,74748300000
3149404,44291000000
CARRETERA PARQUE DE LAS MESAS
375302,88556600000
3151641,99055000000
CARRETERA LOS CAMPITOS
375523,73000400000
3152438,00000000000
CALLE PENSAMIENTO
368887,32999800000
3144959,17999000000
CALLE LA ZAPATERA, (LLANO DEL MORO)
369731,38999900000
3147749,23999000000
CALLE LEZCANO
369710,36999900000
3148053,99999000000
CALLE EL CEDRO
372260,39998500000
3147435,49999000000
VIA  ENLACE SANTA MARIA DEL MAR - TF5
371889,89272900000
3147424,32863000000
CARRETERA AUTOPISTA TF-5 SANTA CRUZ LAGUNA B
373581,13000300000
3148083,03999000000
CALLE SANTA MARIA SOLEDAD
373643,77962400000
3148463,39801000000
CALLE ALVARO ACUÐA DORTA
373684,73455400000
3148706,65503000000
CAMINO EL TOMADERO
374358,83934700000
3155623,02695000000
CARRETERA EL BAILADERO
375788,56836500000
3157519,22000000000
CARRETERA PICO DEL INGLES
375787,31000500000
3157161,92999000000
CAMINO DE TABORNO
376021,81144000000
3158028,75499000000