ANEXO I
ORDENANZA DEL SERVICIO DE AUTO-TAXI EN EL MUNICIPIO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de
Canarias tiene, desde su creación, competencia exclusiva en materia de
transportes por carretera, y en virtud de la misma promulgó la Ley 13/2007, de
17 de mayo, de Transporte por Carretera de Canarias. Esta Ley autonómica
califica al servicio público del taxi como un sector del transporte clave en
las Islas que, sin embargo, ha estado regulado hasta hace bien poco por un
reglamento nacional de 1979 que, pese a su antigüedad, sigue siendo, no
obstante, la legislación estatal aplicable de forma supletoria. La citada Ley
13/2007, dibuja, en el Capítulo VII, las grandes líneas de actuación de las
administraciones públicas en lo que constituye el servicio público del taxi,
dejando sentando los principios básicos e ineludibles de intervención
administrativa en la actividad, del equilibrio económico y de la universalidad
y accesibilidad de todos los ciudadanos. El Reglamento que desarrolló el
contenido de la Ley ,
plasmado a través del Decreto 74/2012 de la Consejería de Obras
Públicas y Política Territorial del Gobierno de Canarias, bajó un peldaño en la
regulación del sector del taxi, y de las grandes cuestiones pasó a una
casuística más detallada en la que se contempla la regulación por licencia
municipal, como condición sine qua non
para ejercer el servicio, los supuestos de extinción y revocación de las mismas
y las condiciones de prestación del servicio, entre otras cuestiones. Sin
embargo, estos dos grandes bloques normativos de aplicación directa al servicio
público del taxi no regulan agotadoramente un servicio dinámico y sujeto a las
peculiaridades de cada municipio.
Pretende, en definitiva, el
texto que a continuación se expone dar respuesta al día a día del servicio
público del taxi Por lo demás, la Ordenanza deja sentando el principio de
intervención administrativa, la potestad sancionadora en la materia de la que
trata, las facultades de inspección y control de los vehículos y la utilización
de los mismos como soporte publicitario. Introduce asimismo los dictados de la
Directiva 123/2006/CE de la Unión Europea, más conocida como Directiva
Bolkestein, en cuanto al requisito de la simple comunicación previa para
determinadas gestiones y finaliza la presente Ordenanza con un completo régimen
de infracciones, aplicables en paralelo al recogido en la Ley 13/2007 para el
transporte por carretera en general, y que llevan aparejadas un pliego de
sanciones y centradas principalmente en la suspensión o retirada definitiva de
la licencia otorgada por el propio Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
TITULO
I.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO
1.- OBJETO DE LA ORDENANZA
1.
Es
objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de taxi en el
municipio de Santa Cruz de Tenerife de tal forma que establecidos los
parámetros de calidad generales exigidos por este Ayuntamiento sea sostenible
la explotación de esta actividad y se atienda de forma optima la demanda.
2.
Lo
previsto en esta Ordenanza se interpretará teniendo en cuenta lo establecido en
la Ley 13/2007, de 17 de Mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias (publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 104, de 24 de Mayo de
2007), en adelante L.O.T.C.C.; en el
Decreto 74/2012, de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Servicio de Taxi (en adelante R.S.T.), y en la restante normativa sectorial de
la Comunidad Autónoma, del Estado y de la Unión Europea, que sea de aplicación.
ARTÍCULO
2.-ORGANO COMPETENTE
Salvo
determinación específica en contrario, todas las previsiones contenidas en la presente
Ordenanza relativas al ejercicio de facultades por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, se entienden referidas al Concejal con delegación específica en materia de
transportes.
ARTÍCULO
3.- DEFINICIONES
A los efectos de
esta Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a)
Licencia municipal de taxi (BANDA
ROJA): Título administrativo que acredita propiedad y
autorización para la prestación del servicio urbano de transporte público en
auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Dicho título no habilita,
per se, a la conducción del vehículo
adscrito a la licencia municipal.
b)
Autorización municipal para
conductor asalariado (BANDA AZUL): Título habilitante para
la conducción de un vehículo adscrito a una licencia municipal de taxis. El
procedimiento para su obtención está regulado en el artículo 15 de la presente
Ordenanza. La solicitud deberá ir firmada tanto por el interesado como por el
titular de la licencia municipal de taxis.
c)
Permiso municipal de conducir
taxis: Certificado habilitante regulado en el artículo 8
RST necesario para el ejercicio de la profesión como conductor de taxi en el municipio.
Dicho certificado es condición previa y necesaria para obtener tanto la licencia municipal de taxi adquirida
por actos inter vivos o adjudicación de licencias de nueva creación como para
obtención de la autorización municipal para conductor asalariado. El
procedimiento para su obtención está regulado en el artículo 5 de la presente
Ordenanza.
d)
Inspección técnica anual: Inspección
municipal que deberán superar preceptivamente los vehículos adscritos a las
licencias de taxi con periodicidad anual. Su procedimiento está regulado en el
artículo 25 de la presente Ordenanza y se considera condición esencial de la
licencia de conformidad con el artículo 107.1 letra x) LOTCC.
ARTÍCULO
4.- PRINCIPIOS
El ejercicio de
la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:
a) La
intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés
público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del
servicio.
b) El equilibrio
económico de la actividad y la suficiencia del servicio que se concreta en la
limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el
establecimiento de tarifas de obligada aplicación.
c) La
universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos
de los usuarios.
d) La
preferencia del transporte público frente al transporte privado con medidas que
favorezcan su utilización, en particular mediante el establecimiento de carriles
guagua-taxi.
e) La modernización del sector
adaptándose a los avances técnicos, en particular aquellos que reduzcan su
impacto medioambiental.
f) La
incorporación plena del servicio de taxi en la ordenación, planificación, coordinación
y promoción del transporte público urbano.
TITULO
II DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS
ARTÍCULO
5.- DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS
Sin perjuicio de
lo que se establezca por la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento del
apartado 1 del artículo 8 RST, para poder obtener el permiso municipal de
conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife será necesario superar
el siguiente procedimiento:
1.
Convocatoria
y procedimiento: Una vez aprobada la convocatoria de pruebas selectivas y las
bases relativas a la aptitud para obtener el permiso municipal de conducir auto-taxis en el municipio de Santa Cruz de
Tenerife, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia,
indicándose en el anuncio el lugar donde se realizarán las sucesivas
publicaciones. El procedimiento se regirá por las normas propias de un
procedimiento de concurrencia competitiva.
2.
Solicitud:
La participación en las pruebas se deberá solicitar mediante modelo normalizado
acompañado de la documentación exigida en cada convocatoria y en el plazo
otorgado, además del pago de las tasas que procedan.
3.
Requisitos:
Para concurrir se deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se
establezcan en cada convocatoria:
a)Ser titular del permiso de conducción de la clase BTP o equivalente.
b) Cumplir los
requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de
17 de mayo de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias. En relación
con el apartado a) del citado precepto se exige además que, cuando el delito
lleve aparejado “La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores”, sólo se podrá participar en las pruebas con la presentación de certificación
emitido por el órgano competente en el que quede constancia de que la pena ha
sido cumplida.
c) Certificado
médico oficial firmado y sellado por el facultativo, acreditativo de que el
interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte
el normal ejercicio de la profesión de taxista.
Se podrán
presentar a las pruebas extranjeros con autorización de residencia aunque no tengan
autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización
será requisito necesario para la obtención de la autorización municipal para
conductor asalariado regulado en el artículo 15.
4.
Desarrollo
de la prueba y tribunal calificador: La prueba de aptitud deberá versar sobre las
siguientes materias, sin perjuicio de lo que se establezca en cada
convocatoria:
a) Callejero
de la ciudad y sitios de interés (edificios públicos, monumentos, etc.)
b) Normativa
en materia de Circulación
c) Normativa
autonómica y local de aplicación por razón de la materia.
El Tribunal
estará presidido por Concejal competente por razón de la materia y un mínimo de
dos vocales entre empleados públicos de la Corporación y un secretario que será
en todo caso un funcionario municipal.
5.
Extinción
del permiso municipal de conducir taxis. El permiso municipal de conducir taxis se extinguirá:
a)
Por fallecimiento o jubilación plena de su titular
b)
Por incapacidad permanente total que le
impida la prestación del servicio de taxis.
c)
Pérdida con
imposibilidad absoluta de recuperación del permiso de conducir por cualquier causa.
En caso de caber posibilidad de recuperación del permiso de conducir el permiso
municipal quedaría en tanto en suspensión temporal.
d)
Por incumplimiento sobrevenido de los
requisitos que motivaron su otorgamiento.
e)
Referido al no titular de licencia, por caducidad
por transcurso de cinco años tras la obtención del permiso municipal sin
ejercer la profesión de conductor en el Municipio. Dicho extremo se acreditará
con la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social y las preceptivas
autorizaciones de conductor asalariado emitidas por la Corporación.
El plazo máximo
para resolver los procedimientos de extinción previstos en este apartado será de seis meses a contar desde la
fecha del acuerdo hasta la notificación o publicación de la resolución que pone
fin al procedimiento. La tramitación del expediente requerirá en todo caso la
audiencia de la persona interesada. En caso de fallecimiento y jubilación la
extinción será automática.
TITULO
III DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE TAXIS
ARTÍCULO
6.- NÚMERO DE LICENCIAS (RATIO MUNICIPAL)
1. En orden a asegurar la
adecuación del número de licencias a las necesidades de servicios de taxi en el
ámbito municipal y siempre garantizándose que exista demanda suficiente para
la sostenibilidad de la explotación de estas en relación al nivel de calidad
que exige este Ayuntamiento y los costes medios generales que eso supone a los
titulares de licencia de auto taxi , corresponde a este Ayuntamiento el otorgamiento,
modificación o reducción de las licencias, así como la fijación del número
máximo de éstas atendiendo a las necesidades de los usuarios potenciales de
taxi y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
Se entiende por usuarios
potenciales de taxis la suma de los residentes en el municipio; los turistas
computados en proporción al nivel de ocupación media de las plazas alojativas,
hoteleras y extrahoteleras, en un periodo mínimo de tres años, localizadas en
el ámbito municipal, así como los visitantes de las dotaciones e
infraestructuras administrativas y de servicio público supramunicipales.
2. A los efectos de lo dispuesto
en el anterior apartado, para la determinación, modificación o reducción del
número de licencias de taxi se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) El nivel de demanda y oferta
de servicios en el municipio de santa cruz de Tenerife.
b) El nivel de cobertura,
mediante los diferentes servicios de transporte público, en especial del
transporte regular de viajeros, de las necesidades de movilidad de la
población.
c) El tipo, extensión,
crecimiento y necesidades de los núcleos de población, en especial de los aislados.
d) La existencia de infraestructuras de servicio público de ámbito supramunicipal con impacto en la demanda específica del servicio de taxi.
e) Las actividades comerciales,
industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en el municipio, y que
pueden generar una demanda específica de servicio de taxi. d) La existencia de infraestructuras de servicio público de ámbito supramunicipal con impacto en la demanda específica del servicio de taxi.
g) Cualquier otra circunstancia de análoga significación a las indicadas en los apartados anteriores.
3. El incremento del número de licencias y, en su caso, la reducción en el municipio, será justificada por el Ayuntamiento mediante un estudio socio-económico que pondere los factores señalados en el apartado anterior, así como una valoración objetiva de la viabilidad de la explotación de las licencias de auto taxi prexistentes. El expediente que se instruya a tal efecto, será informado por el/lo/s organismo/s insulares, provincial/es o autonómico/s competentes en el momento de la tramitación del mismo, y se dará, a su vez, audiencia por plazo de quince días a las asociaciones representativas del sector del transporte de taxis de santa cruz de Tenerife y a las asociaciones de consumidores y usuarios que se estime oportuno.
Con anterioridad al acuerdo de creación o reducción de licencias, dicho estudio deberá ser informado con carácter preceptivo en el plazo de diez días por la mesa del taxi y por el cabildo insular de Tenerife.
4. En el caso de que, previo estudio socio-económico, se reconozca la existencia de un desequilibrio patente entre el número de licencias que operan en el municipio y el que resulta adecuado a las necesidades que deben ser atendidas, el ayuntamiento podrá elaborar programas con medidas, económicas, tendentes a compensar la insostenibilidad puntual de la explotación, y de ser necesario, reducir el número de licencias a los límites que resulten de aplicación. en este caso, de acuerdo al art. 30 del reglamento del taxi de canarias, además, no se otorgarán nuevas licencias hasta que un nuevo estudio evidencie que aquella situación ha desaparecido.
ARTÍCULO
7.- REGISTRO DE LICENCIAS Y COMUNICACIÓN DE DATOS
1.
Por
la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias, donde
se irán anotando las incidencias relativas a los titulares, conductores y
vehículos a ellas afectos.
En todo caso, constarán en el registro los siguientes datos:
a) Domicilio,
b) Fotocopia del
D.N.I.,
c) número de
teléfono y, en su caso, correo electrónico.
d) Vehículo
adscrito a la licencia, matrícula, marca y fotocopia del permiso de circulación.
e) Titular y
número de la licencia y, en su caso, conductor.
2.
Los
titulares de licencia de taxis deberán comunicar al Ayuntamiento cuantos cambios
se produzcan respecto a su domicilio, asalariados, vehículo y demás particulares
que afecten a las cuestiones reguladas en la presente Ordenanza, dentro de los treinta
días siguientes a partir de la fecha en que se hubieran producido.
ARTÍCULO
8.- FORMAS DE ADQUISICIÓN
1.
La
titularidad de una licencia municipal de taxi se podrá adquirir, previa la tramitación
administrativa que corresponda, a través de dos procedimientos:
a) Por
adjudicación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 RST.
b) Por
transmisión del título de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 26
a 28 del RST.
2. Las
licencias municipales de auto-taxis tienen una vigencia indefinida, sin
perjuicio del sometimiento a visado y a las inspecciones que realice el
Ayuntamiento y demás Administraciones competentes.
3.
PARA LICENCIA DE NUEVA CREACIÓN. El otorgamiento de las
licencias municipales de auto-taxis se efectuará mediante procedimiento de
concurrencia competitiva, sometido a las reglas de publicidad y objetividad con
las siguientes reglas:
a) La
convocatoria, que se publicará en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, incluirá
entre sus bases o cláusulas la fijación de un tipo de licitación.
b) Sin perjuicio
de las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria, y de las
disposiciones de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en
cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en
el sector público.
c) En todo caso,
los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos subjetivos
y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 RST.
d) La eficacia
del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los
dos meses siguientes a la notificación del
acuerdo o resolución el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente
documentación:
1. Copia
de la declaración censal de comienzo de
actividad a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Recibo
acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el
Ayuntamiento por el otorgamiento de la autorización, en su caso, así como de la
tasa por expedición del documento.
3. Declaración
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social.
4. Permiso
de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar
el servicio.
5. Tarjeta
de inspección técnica del vehículo.
6. Carné
de conducir de clase BTP o compatible.
7. Permiso
municipal de conductor taxis.
8. Póliza
de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos
a motor de suscripción obligatoria para auto taxi.
9. Documento
que acredite que el vehículo adscrito a la licencia ha sido revisado en sus
condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio
competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
e) En el plazo
de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento
comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al
interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días.
f) Si el
interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias
detectadas a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento le declarará
decaído en su derecho. En este caso se procederá a comunicar al solicitante que
hubiera quedado como primer reserva en el procedimiento de concurrencia competitiva
la vacante de licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en
el párrafo primero de este artículo. Este procedimiento se repetirá
sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como
reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se
proceda a otorgar la licencia de manera definitiva.
ARTÍCULO 9.- SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN.
1.
Las
licencias municipales de taxis se pueden transmitir por actos inter vivos o
mortis causas en los supuestos previstos en los artículos 26 a 28 RST.
2.
En
todo caso, será requisito necesario que, tanto transmitente como adquirente, se
encuentren al corriente del pago o aporte de garantía de pago suficiente de
cualesquiera obligaciones de carácter económico relacionado con la actividad con
el Ayuntamiento, el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social.
3.
Las
Licencias para las que se haya dictado autorización municipal de suspensión, también
pueden ser objeto de transmisión, siempre que cumplan todos los requisitos reglamentarios
y previa la tramitación que corresponda.
4.
En
las transmisiones mortis causa, los acuerdos de partición a que se refiere el artículo
28 RST se deberán realizar ante notario público.
5.
Los
vehículos a que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los
mismos a los que anteriormente estuvieran referidas cuando el adquirente de
éstas hubiera adquirido la disposición sobre tales vehículos conforme a las
modalidades previstas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
6.
En
los supuestos de transmisión inter vivos la Administración podrá ejercer el derecho
de tanteo y retracto en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación
de la solicitud. Su ejercicio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado
y suficiente y la tramitación exigirá en todo caso la emisión de informe técnico
sobre la conveniencia de ejercer el derecho de tanteo y retracto por el precio de
la operación. Sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos
exigidos la
LOTCC y RST, el
ejercicio del derecho de tanteo y retracto exigirá, en todo caso, la previa
comprobación de que transmitente y adquirente cumplen los requisitos para efectuar
la transmisión
ARTÍCULO
10.- EXPLOTACIÓN DE LA LICENCIA Y CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO ADSCRITO A LA MISMA.
1.- Para la realización de
transporte público discrecional en taxis será preciso estar en posesión de la
correspondiente licencia municipal que le habilite para la prestación de servicio
urbano en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, y la autorización
administrativa de transporte discrecional expedida por el Cabildo Insular de
Tenerife.
Sólo podrán ser titulares de licencias las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorización, salvo las excepciones establecidas legalmente.
Sólo podrán ser titulares de licencias las personas físicas, quedando excluidas las personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra. Una misma persona física no podrá ser titular de más de una licencia y/o autorización, salvo las excepciones establecidas legalmente.
2.
El
titular de la licencia no podrá arrendar, ceder o traspasar la licencia y/o
vehículo afecto a la misma salvo las excepciones previstas en esta ordenanza.
3.
El
titular de la licencia municipal de auto-taxis que por cualquier causa no
ejerza la prestación personal del servicio, deberá explotar la misma
mediante la contratación de conductor
asalariado, según el régimen establecido en los artículos 14 y siguientes de la
presente Ordenanza
4. Procederá
asimismo la contratación de un conductor asalariado en los casos de baja médica
acreditada de más de un mes de duración de aquellos que ejerzan como conductor
adscrito a la licencia sea titular o no,
garantizándose en todos los casos la explotación de la licencia por al menos un
conductor a jornada completa y de forma continuada.
5.-El
titular de la licencia municipal que acredite fehacientemente que el vehículo
afecto a la misma no es apto para prestar el servicio por avería o siniestro,
podrá solicitar en este Ayuntamiento trabajar de forma temporal en el vehículo
adscrito a otra licencia municipal por un periodo máximo de seis meses.
ARTÍCULO
11.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN
1.
Las solicitudes de suspensión temporal
de la explotación de la licencia municipal con vehículos
auto-taxis del artículo 14 del R.S.T. deberán especificar con claridad el
motivo de la misma, y deberán ir acompañadas necesariamente de la documentación
justificativa de la causa alegada y tiempo estimado de duración de la
circunstancia. En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados,
la solicitud de suspensión se considerará incompleta, y se notificará que se
desestima antes de los treinta días posteriores a su presentación. El silencio
administrativo en este caso será positivo.
2.
Tanto
la situación de jubilación como otras razones de índole personal del titular
que puedan comportar baja del servicio para su vehículo por más de treinta días
no justifican per se pueda obtenerse la autorización de suspensión temporal de
la explotación de la licencia. La situación de incapacidad del conductor
titular de licencia sólo podrá ser alegada cuando esté sometida a revisión por mejoría
y por el tiempo que comporte su recuperación. Asimismo tanto la avería del vehículo
como la declaración de siniestro del mismo no podrán ser tomadas en cuenta de
forma general, dada la carga del concesionario de licencia de continuar con el
servicio, salvo que se pueda aportar justificación adicional y/o estimarse que no
afectaría la suspensión de dicha licencia a la adecuada atención de la demanda
real del municipio por circunstancias debidamente fundamentadas de acuerdo al
Art. 14.5. del RST.
3.
Asimismo,
tampoco se podrá autorizar la suspensión por los causahabientes del titular
fallecido a efectos ampliar el plazo de un año establecido en el artículo 28
RST para la prestación del servicio o la transmisión de la licencia.
ARTÍCULO
12.- EXTINCIÓN Y REVOCACION
1.
Sin
perjuicio de las causas de extinción y revocación previstas en el artículo 29
del Reglamento del Servicio del Taxi se considera que procederá la revocación
de la licencia municipal de taxis en los siguientes casos:
a) Por la
comisión de dos infracciones muy graves por vulneración de la LOTCC en un
periodo de dos años.
b) Por la
comisión de tres infracciones de carácter grave por vulneración de la LOTCC en
un periodo de dos años.
c) Por
incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
d) Por llevar
más de dos años sin superar las preceptivas inspecciones técnicas municipales.
e) Por
paralización del servicio por tiempo superior a seis meses injustificadamente.
f)
Incumplimiento del requisito esencial de dedicación plena a la actividad
establecido en el artículo 10 de esta Ordenanza.
g) Por
incumplimiento reiterado, en más de tres ocasiones, de lo declarado en el acto
de comunicación previa para la solicitud de autorización de colocación de
publicidad, que se prevén en el artículo 20 de la presente Ordenanza, o en las
comunicaciones previas presentadas para el ejercicio de la actividad como
conductor asalariado del artículo 15 de esta Ordenanza.
El plazo
máximo para resolver los procedimientos de extinción y revocación previstos en
este artículo y en el 29 del R.S.T. será de seis meses a contar desde la fecha
del acuerdo hasta la notificación o publicación de la resolución que pone fin
al procedimiento. No obstante, antes de la resolución que ponga fin al
procedimiento se procederá al trámite de audiencia a los interesados para que aleguen
lo que estimen oportuno, según las previsiones del artículo 84 de la 30/992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
10. Los
titulares de licencias podrán renunciar a las mismas previa solicitud expresa
al Ayuntamiento de Santa Cruz, lo que supondrá suspensión automática de las
obligaciones de prestación de servicio para con este con posterioridad a la
fecha de registro de entrada en dependencias municipales de dicha renuncia.
En
caso de renuncia, la licencia municipal, pasará a disposición del Excmo. Ayuntamiento
que podrá anularla o sacarla a licitación en la forma prevista en el Art. 7.2
RST., en todo caso, estando en situación de Rescate de Licencias previsto en el
art. 30 RST solo podrá anularse.
11. Los
incumplimientos de obligaciones tributarias, de seguridad social, y otras de
carácter económico que se produjeran reconocida la situación de
insostenibilidad por exceso de licencias no serán causa de revocación de la licencia, en todo
caso si fuera necesario suspender la actividad de algún vehículo por carecer de
documentación esencial para que pueda realizar el servicio se procederá a
decretar la suspensión temporal obligatoria del derecho de explotar dicha
licencia por parte del Ayuntamiento y se le dará prioridad en el proceso de
rescate de licencias art. 30 del RST que sea necesario promover. En todo caso, se habrá de garantizar
compensación económica indemnizatoria por lucro cesante y valor patrimonial de
la licencia al titular afectado.
12. Los
procedimientos de revocación de licencia comportaran además de la anulación del
derecho de explotar la licencia municipal que se trate por parte de su vigente
adjudicatario un procedimiento de enajenación mediante subasta publica de aquella
a fin de proteger derechos de terceros y que no suponga enriquecimiento
irregular para el Ayuntamiento el apropiarse de dicha licencia a coste cero una
vez que este ultimo puede establecer sanción económica proporcional a la
infracción cometida por el propietario de la concesión administrativa, en todo
caso deberán quedar garantizados los derechos patrimoniales reconocidos por la
legislación vigente del titular de licencia de auto taxi en dicho procedimiento
.
ARTÍCULO
13.- RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILADOS E INCAPACITADOS
1. Declarada la situación de jubilación e incapacidad del titular, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes aportando resolución de la Seguridad Social. En el plazo de tres meses desde la declaración de la mencionada situación el titular de la licencia deberá optar por renunciar a la licencia, transmitir la licencia previa la tramitación que corresponda o continuar la prestación del servicio con al menos un conductor asalariado contratado a jornada completa.
2.
Transcurrido
los plazos mencionados sin cumplir lo ordenado se iniciará el correspondiente
expediente de extinción por revocación previsto en el artículo 29 RST y 12 de
la presente Ordenanza, salvo circunstancia sobrevenida que justifique la
suspensión temporal de la actividad.
TITULO
IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO
ARTÍCULO
14.- DE LOS CONDUCTORES
Aun cuando
el titular de la licencia municipal figure como conductor del vehículo
auto-taxi este podrá ser conducido por un máximo de dos conductores en total,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la presente Ordenanza, y al menos
un conductor desarrollara la actividad a jornada completa según la legislación
laboral que corresponda.
En favor de la
sostenibilidad de la explotación de las licencias el número de conductores
asociados a una misma licencia podrá estar limitado de acuerdo a garantizar el
equilibrio entre oferta y demanda del servicio. Así en caso de limitarse el
número de segundos conductores se otorgara preferencia a la contratación de
aquellos que se soliciten en favor de autónomo familiar.
La licencia
municipal de taxi es título
administrativo suficiente para la conducción del Vehículo adscrito a la licencia.
ARTÍCULO
15.- LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO
1.
Podrán
ser conductores asalariados quienes teniendo el permiso municipal de conducir
taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife suscriban contrato de trabajo con
el titular de la licencia, que se comprometerá al cumplimiento de sus
obligaciones de carácter laboral, social y fiscal respecto del personal a su
cargo.
2.
Se
podrá autorizar la conducción de un vehículo adscrito a una licencia de taxis a
conductores asalariados conforme al siguiente procedimiento:
a)
Presentación
de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.
b)
A
la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del
titular y del conductor
- Carné de
conducir con el BTP en vigor del conductor.
- Permiso
municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz del conductor
- Contrato de
trabajo.
- Documento
acreditativo del alta en la Seguridad Social
- Declaración
responsable del titular de cumplimiento con la normativa de carácter laboral y
social y compromiso de comunicar cualquier variación de los datos mencionados.
c)
en
el caso de renovaciones se presentará:
- Solicitud en
modelo normalizado firmado por el titular de la licencia y el conductor a modo
de aceptación
- Certificado de
vida laboral del conductor
- Declaración
responsable del titular en la que haga constar que el resto de circunstancias
no han variado.
3.-
La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación
será titulo válido para el inicio de la actividad desde el día de la presentación,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza
el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de que con posterioridad se emita,
si procede, el título físico correspondiente (banda azul).
La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas
a que hubiera lugar, o constituirá, en caso de ser reiterada, una de las causas
de revocación.
4.-
Las
autorizaciones para conducir se otorgaran por el plazo solicitado. Si excede el
año, se deberá presentar cada año declaración responsable justificativa de que
las circunstancias no han variado
TITULO
V. DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO
16.- DEL TAXI
1.
El
vehículo destinado al servicio objeto de la presente Ordenanza se denominará auto-taxi.
Deberá dedicarse
exclusivamente a la prestación de dicho servicio en todo su contexto, quedando
prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros que no
sean los del servicio al público, excepto los días de descanso, vacaciones y
cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento, colocando para tal
fin en la parte posterior o reverso del cartel indicador de libre la indicación
de “Fuera de servicio”.
2.
El
vehículo adscrito a la autorización deberá ser propiedad del titular de la
misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero o empresarial (renting).
3.
No
se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización municipal,
para lo cual deberá ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación
y documentación por el Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
4.
Los
taxis se someterán a la revisión ordinaria anual, y a cuantas otras, de
carácter extraordinario, sean requeridas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife. Los auto-taxis que no superaren las revisiones a que fueren sometidos
podrán ser suspendidos temporalmente de prestar servicio hasta que no se
subsanen las deficiencias observadas, y así sea refrendado por los servicios de
inspección municipal, disponiendo de un plazo máximo para ello de un mes a
contar desde la fecha de la inspección en la que se haya detectado la
deficiencia cuando esta incidiera con carácter de riesgo o manifiesto perjuicio
para la imagen o calidad del servicio, y en todo caso, transcurrido el plazo de
subsanación sin ser resulta la incidencia y refrendado esto por el personal
competente supondrá la suspensión automática del servicio y la apertura del
correspondiente expediente sancionador.
5.
Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente
Ordenanza tendrán que tener capacidad para cuatro ocupantes como mínimo y nueve
como máximo, incluida la plaza del conductor. Tanto si se instale mampara de
separación en el interior del vehículo como si no, la capacidad se vera
reducida en el numero de asientos contiguos al conductor si este no da autorización
para que se ocupen. Los vehículos que admitan por su estructura posibilidad de
transportar más de siete plazas incluido el conductor y que se pongan en
servicio a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán ser
vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en todos los casos.
6.
El
Ayuntamiento podrá determinar de entre el conjunto de marcas y modelos homologados
los que estime más convenientes para las necesidades de la ciudad, quedando
liberalizado el número de autorizaciones para vehículos de siete plazas. Con carácter
previo a la adopción de modelos de vehículos
se consultará a la mesa del taxi.
ARTÍCULO
17.- PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
1.
Los
vehículos con licencia pueden ser sustituidos por otros, previa autorización
del Ayuntamiento competente, puesta en conocimiento del Excmo. Cabildo insular
de Tenerife, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla
la totalidad de requisitos de calidad, antigüedad y servicios que sean
exigibles.
2.
No
obstante, en el caso de siniestro o avería grave, con un tiempo de reparación mínimo
estimado superior a quince días, previa comunicación al Ayuntamiento y la
correspondiente acreditación de esa situación, el titular de licencia podrá
continuar explotando su concesión administrativa de licencia de auto taxi,
durante un plazo máximo de SEIS MESES, con OTRO vehículo, que cumpla la
totalidad de los requisitos exigidos por
la normativa, con excepción de la antigüedad.
ARTÍCULO
18.- CONDICIONES
1.
Los
auto taxis deberán observar las siguientes condiciones generales:
a) Tendrán el
mismo número de accesos con puertas por su lado derecho como el izquierdo.
Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán acristalamiento en
número suficiente para conseguir la suficiente visibilidad, luminosidad y
ventilación necesarios, provistas de vidrios inastillables que podrán soportar
elementos que regulen su grado de luminosidad debidamente homologados. Las
puertas y cristales que estas soportan estarán dotados del mecanismo conveniente
para posibilitar la ventilación del vehículo, en todo caso se favorecerán
las soluciones que favorezcan el ahorro
de combustible y mayor beneficio medioambiental en general.
b) Las
dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los
asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad
propias de este tipo de servicio.
c) Todo vehículo
adquirido con posterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza o aquellos
prexistentes que sufran modificaciones a posteriori sobre su estado originario
y que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas
por esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento
previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la
subsanación de la deficiencia observada.
d) La
adecuación, seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del
vehículo será atendida cuidadosamente por su titular, y exigida en las revisiones
técnicas, y por los agentes de seguridad.
e) La pintura de
los vehículos deberá ser cuidada, el tapizado de su interior de piel o material
adecuado y las fundas que, en su caso se utilicen, estarán siempre limpias.
f) En cada
vehículo habrá una rueda de recambio en buen estado u otro mecanismo que
permita su reparación en el lugar y momento del incidente, y las herramientas
propias para reparar las averías urgentes.
g) El piso irá
recubierto con una alfombrilla de goma u otra materia impermeable fácil de
limpiar.
h) Cuando la
capacidad del maletero del vehículo sea insuficiente, circunstancia que será
determinada mediante resolución del ayuntamiento previa inspección, se podrá autorizar
un portaequipajes sobre el techo de la carrocería, dispuesto en forma que no
pueda dañar el equipaje y lo sujete en condiciones de plena seguridad.
i) Los vehículos
deberán ir provistos de extintor de incendios.
j) Los vehículos
podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los
usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y
homologadas por las Autoridades competentes.
k) Localización
del taxímetro en la parte delantera del interior del vehículo de forma que, en
todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la
tarifa o precio y suplementos, desde cualquier lugar del vehículo. En ningún
caso la instalación del aparato taxímetro afectará a la comodidad del usuario.
El taxímetro deberá estar verificado en materia de metrología, precintado y
homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa
vigente.
l) El
Ayuntamiento, o los interesados, podrán proponer la instalación en los vehículos
de determinados dispositivos relacionados con las nuevas tecnologías así como cualquier
otra innovación técnica, ya sean relacionados con las comunicaciones o el ocio,
cuando las circunstancias lo aconsejen y su viabilidad quede justificada. Cuando
la propuesta sea municipal se deberá dar audiencia a los interesados a efectos
de su constancia en el expediente que se tramite.
2
Respecto
a las características externas de los mismos, los auto- taxis deberán observar
las siguientes condiciones:
a) Llevarán
la carrocería, puertas, capo y maletero con fondo de color blanco y el resto de
herrajes y accesorios habituales o autorizados solo podrán ser igualmente
blancos, negros o cromados indistintamente.
b) Deberán
llevar el escudo municipal de Santa Cruz de Tenerife en la forma y tamaño
reglamentario, que se colocará en las partes laterales trasera (derecha e
izquierda) del vehículo. Las dimensiones del escudo serán: 20 centímetros de
alto, por 15
centímetros de ancho (conforme al Anexo I de la presente
Ordenanza).
c) El
número de la licencia municipal, deberá ir en los laterales traseras(derecha e izquierda) del
vehículo, en la parte trasera del vehículo a la derecha, y en la esquina
superior derecha del parabrisas dirigido hacia el interior, de tal forma que
sea legible para el pasajero desde el interior del taxi. El número de licencia
tendrá la siguiente forma y tamaño: Letra tipo “ARIAL” de 4 cm de alto de color
negro (conforme al Anexo I), y se colocara mediante adhesión fija.
d) En
el vehículo no debe haber ninguna otra enumeración, salvo el número de matrícula.
Las emisoras a través del cual es posible la contratación del servicio deberán
utilizar el número de licencia para identificar la unidad.
e) En
el interior y de adhesión directa (nunca en los cristales de las ventanas), llevarán
un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, bien visibles por todas los
ocupantes del vehículo.
f) Sobre
la carrocería, en la parte delantera derecha, (encima del asiento que ocupa el
copiloto) llevarán un módulo exterior luminoso de dimensiones aproximadas a 30x12x10
centímetros, con la palabra “TAXI” si el elemento lo permite, que será visible
desde la parte frontal y trasera del vehículo. En el mismo elemento, se
instalarán las señales luminosas que indiquen la disponibilidad del vehículo,
así como la tarifa específica que se aplica (indicador exterior del taxímetro).
Se podrá colocar en dicho módulo el nombre de la emisora que preste el servicio
así como su número de teléfono. Este sólo podrá ocupar la mitad inferior del
centro del módulo, debajo de la palabra TAXI (según se indica en el anexo IV).
g) Los
taxis, cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán
su situación de “LIBRE” mediante un indicador luminoso de color verde,
conectado con el aparato taxímetro, que se apagará al ocuparse el vehículo, o
cuando esté en situación de reservado. En este caso, se iluminará en el
indicador exterior del taxímetro el número de la tarifa que corresponda al servicio
prestado. Además, se indicará su situación de “LIBRE”, haciendo visible con un
letrero a través del parabrisas dicha palabra Este letrero tendrá una dimensión
de 24 x 10 cm. alcanzando máximo 12 cm en total incluyendo los anclajes y de
acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 19.1. Real Decreto 1428/2003, de 21
de noviembre, Reglamento General de Circulación.
h) Sobre
la carrocería, en la parte delantera izquierda, (encima del asiento que ocupa
el conductor) podrá llevar un letrero luminoso de cualquier forma que se pueda
inscribir dentro de un cubo de dimensiones máximas 30x30x10 centímetros, en el
que se puede indicar el nombre de la emisora de radio taxi, así como el número
teléfono de atención al cliente o el numero identificativo de unidad según regulación.
i)
Queda prohibida la colocación, dentro y fuera
del vehículo de pegatinas, muñecos o cualquier otro objeto que no sean los
establecidos en la presente Ordenanza. La Policía Local y los inspectores
municipales podrán ordenar la retirada de esos elementos dando cuenta al
Servicio competente a efectos de la adopción de las medidas sancionadoras que
correspondan.
ARTÍCULO
19.- LOS TAXIS Y LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD
REDUCIDA.
1.
Los taxis adaptados a personas con
movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas
en la presente ordenanza y en la normativa que sea de aplicación, en
particular, los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores
modificaciones.
2.
Independientemente de lo previsto
en el apartado anterior, en todo caso se admitirá el acceso a los taxis a las
personas invidentes acompañadas de sus perros guías, debiendo además, los taxis
adaptados llevar las tarifas escritas en sistema Braille.
3.
Respecto a los viajeros que se
desplacen en silla de ruedas, se estará a las siguientes consideraciones:
a) El vehículo
deberá estar acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el
mismo una persona en su propia silla de ruedas con comodidad y seguridad. Para
ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o
reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita
viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca
transversalmente.
b) En la
superficie destinada para la ubicación de la silla de ruedas llevará un respaldo
con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo). La
geometría del respaldo y del reposacabezas debe adaptarse a la mayoría de los
usuarios, por lo que deben ser regulables.
c) El sistema integral de seguridad para usuarios de silla de ruedas debe estar formado por un sistema de retención para la silla de ruedas y un sistema de retención para el usuario de la silla de ruedas. Este último formado por un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.
c) El sistema integral de seguridad para usuarios de silla de ruedas debe estar formado por un sistema de retención para la silla de ruedas y un sistema de retención para el usuario de la silla de ruedas. Este último formado por un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.
d) La altura
entre el piso del vehículo y el techo del mismo debe ser como mínima de 1.400
mm.
e) El nivel
luminoso en el habitáculo debe ser, como mínimo, de 80 lux, medido a 1 m sobre
el piso del vehículo. Este nivel se debe aumentar a 100 lux, como mínimo, en
las zonas de asientos, en el umbral de las puertas de entrada y salida y en
todos los lugares donde existan obstáculos. Se debe tomar las medidas adecuadas
para que los deslumbramientos y reflejos causados por la iluminación interior no
afecten a la visión del conductor.
f) Se fomentará
la inclusión del pictograma, definido en la Norma UNE 4 150 1, que indique que
el vehículo permite la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
g) La plataforma elevadora debe cumplir
los siguientes requisitos:
- Los anclajes se deben dimensionar en
función de su número, la masa máxima en carga y la geometría de la carrocería
en el lugar del anclaje.
- Debe incorporar en la superficie de
rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten su contorno. Cuando la rampa
esté en posición de reposo, dichas bandas no deben ser visibles desde la parte exterior
trasera del vehículo.
- Debe disponer de un dispositivo de
seguridad que, al alcanzar el nivel del piso del vehículo que permite a la
persona en silla de ruedas entrar o salir, se pare automáticamente teniendo que
volver a accionar el mando para continuar con el ciclo de funcionamiento.
- Debe incorporar un dispositivo que
evite que la silla de ruedas se salga accidentalmente de la plataforma durante
su funcionamiento.
- Debe tener como mínimo 800 mm de
anchura, 1250 mm de longitud y una capacidad mínima de carga de 300 kg.
- El mando de la plataforma debe
permitir que su accionamiento lo lleve a cabo tanto la persona sentada en la
silla de ruedas como un acompañante.
- Debe
incorporar en la superficie de rodadura elementos fotoluminiscentes que
delimiten el contorno de la misma. Cuando la rampa esté en posición de reposo,
dichas bandas no deben ser visibles desde la parte exterior trasera del
vehículo.
- La inclinación
nunca debe exceder el 30%. Esta inclinación debe medirse con el extremo de
apoyo en la calzada, siendo ésta horizontal y estando el vehículo en orden de
marcha.
- Debe resistir
un peso de, al menos, 250 kg sin que se produzca deformación permanente.
- Si se coloca
en la parte exterior del vehículo, en su posición de reposo, debe cumplir con
la Directiva CE de "Salientes exteriores". El suelo debe ser de un
material antideslizante.
- En las rampas
manuales (no motorizadas), sean portátiles o fijas al vehículo, se deben montar
paneles de una altura mínima de 40 mm, para evitar que la silla se salga de la
misma. Estos paneles se deben montar en las rampas de un sólo elemento, en
ambos lados. En las de dos elementos, se deben situar en los bordes exterior e
interior de cada uno de ellos, siendo la separación interior mínima de 300 mm.
Los elementos, en las rampas de dos, deben poder ajustarse a la anchura de vías
de la silla.
i) La posición
de las ventanas laterales debe ser tal que permita a los pasajeros sentados en
silla de ruedas ver el exterior. Debe ser posible la instalación de elementos
susceptibles de evitar el deslumbramiento y/o el calor, siempre que no impidan
la eventual utilización de la ventana como hueco de evacuación.
4.
Si
la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera
es superior a 250 milímetros es obligatorio que lleve un escalón.
5.
Barras
y asideros. En las inmediaciones de los asientos de serie y de las puertas de acceso
de pasajeros se deben colocar asideros para facilitar las operaciones de
sentarse y levantarse. La superficie de cada barra, asidero o montante de sujeción
debe ser de un material antideslizante y de un color, o material, que contraste
con el entorno (por ejemplo, con un acabado metálico).
6.
Será
obligatorio que el espejo retrovisor interior sea panorámico.
ARTÍCULO 20.- LA PUBLICIDAD EN LOS TAXIS Y OTROS DISTINTIVOS.
1.
Queda
prohibido instalar cualquier tipo de publicidad y otros distintivos tanto en el
interior como en el exterior del taxi salvo autorización del Ayuntamiento,
previa solicitud de los titulares de las licencias municipales de taxis. La
solicitud deberá formularse por escrito, al que se acompañará el
correspondiente proyecto. La autorización tendrá un plazo máximo de duración de
un año, prorrogable mediante la oportuna comunicación previa, que garantice el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el momento de la otorgación de la
autorización.
2.
Los
taxis únicamente podrán llevar colocados, además de los distintivos y rótulos propios
del servicio, los anuncios publicitarios y otros distintivos debidamente autorizados.
Cualquier otro distintivo y/pegatina no expresamente previsto en la presente
Ordenanza, ni autorizados en su caso, se entenderá prohibido. Su instalación será
motivo suficiente para denegar la inspección técnica anual sin perjuicio de las
medidas sancionadoras que correspondan.
4.
Tanto los elementos informativos como los de publicidad exterior estarán
sujetos a las siguientes condiciones:
a) Se permite de forma
general su colocación en las dos puertas, trasera y delantera, así como en el
techo del vehículo, manteniendo y respetando el número de la licencia municipal
y el escudo de Santa Cruz. Se podrá permitir la colocación de publicidad de
forma simultánea en cada uno de esos lugares, y el concepto del anuncio puede
ser diferente.
b)
La publicidad exterior quedará sujeta a lo dispuesto en
la normativa en materia de seguridad vial y a las restantes normas sobre
identificación de los taxis que se contienen en la presente Ordenanza o que pudieran
dictarse por otros organismos competentes en la materia. La autorización o
denegación de publicidad exterior será siempre expresa y
se basará en las condiciones de estética, ocupación y situación de la misma, de
forma tal, que no afecte a la uniformidad general de los vehículos destinados
al Servicio Público.
c) Se deberán respetar las condiciones siguientes:
c) Se deberán respetar las condiciones siguientes:
1- La publicidad
se podrá colocar en las puertas laterales traseras y/o delanteras del vehículo, ocupando esta toda la
superficie de la hoja con dimensión, o bien con carteles publicitarios con
dimensiones de 60 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto en una o
ambas puertas.
2- Se podrá
colocar publicidad en el techo del vehículo, en el sentido longitudinal del
coche, con dimensiones máximas de 750 mm (ancho) X 290 mm (alto). Además estos
carteles deberán estar homologados según legislación vigente y cumplir con las
directrices que dicte La Dirección General de Tráfico. Además se deberá
contratar un seguro para daños a terceros que pueda ocasionar el elemento
publicitario.
3- Se autorizará para un mismo auto-taxi publicidad con distintos contenidos, quedando prohibidos aquellos con mensajes sexistas, racistas, discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o las buenas costumbres.
d) Se prohíben
los anuncios en los cristales con pegatinas de vinilos micro perforado, para
garantizar la mayor visibilidad y no disminuir la seguridad de conductor y
pasajeros. Como excepción se autoriza en
la parte alta de la luna trasera del vehículo con dimensiones que no superen
los doce centímetros de alto por todo lo largo de esta para identificar exclusivamente
las diferentes gestoras de flota e informar su teléfono de contacto y además en
los cristales laterales traseros información que no impida la suficiente
visibilidad para los ocupantes.
5.-
La publicidad interior
estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Para
contratar la colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos
deberá solicitarse por el titular de la autorización al Ayuntamiento, indicando
el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de
documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.
b) La publicidad
en el interior de los taxis, no podrá ir en contra o causar desprestigio a
instituciones, organismos, países o personas, quedando prohibidos aquellos con
contenidos sexistas, racistas, discriminatorios o que atenten contra el decoro,
la moral o buenas costumbres.
c) Podrá autorizarse publicidad en el interior de los taxis siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) La publicidad
interior irá colocada en el respaldo de los asientos delanteros.
2) Los anuncios
no serán fijos ni de adhesión directa, sino que dispondrán de un soporte a fin
de que puedan ser colocados o retirados a decisión del titular de la licencia.
Podrán ser tanto en papel como a través de elementos informáticos. Serán de
material que no puedan ocasionar peligro o toxicidad a los pasajeros, limitar
la visibilidad del conductor, reducir las condiciones de comodidad del
vehículo, ni impedir la perfecta visión del taxímetro por el usuario. En caso
de utilizar dispositivos electrónicos será necesario presentar un documento de
homologación aprobado por la administración competente en materia de vehículos
automóviles.
3) Las
dimensiones del cartel publicitario, incluido soporte, no podrán ser superiores
a las del respaldo de cada uno de los asientos delanteros en que vaya colocado,
pudiendo ser insertados en aquél uno o varios anuncios a la vez.
6. La
autorización para la colocación de publicidad, que estará sujeta al pago de las correspondientes
tasas, se sujetará al siguiente procedimiento:
a)
Presentación
de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.
b)
A
la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del
titular o, en su caso, del representante con el poder otorgado para el correspondiente
trámite.
-Proyecto en el
que se indique el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio,
acompañado de documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos
puntos.
-Declaración
responsable del titular de la autorización sobre que el proyecto presentado
cumple con la normativa aplicable. La mera presentación de la comunicación
previa acompañada de la preceptiva documentación
será título válido para la instalación de la publicidad desde el día de la presentación,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza
el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento
en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de que la inexactitud
o falsedad reiteradas darán lugar a la revocación de la licencia.
ARTÍCULO
21.- TARIFAS
1.
La
explotación del servicio de taxis estará sujeta a tarifa que será obligatoria
para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios.
2.
Corresponderá
al Pleno de la Corporación, la fijación y revisión de las tarifas, áreas tarifarias
y suplementos del servicio, sin perjuicio de las tramitaciones que para su aprobación
definitiva establezca la legislación vigente además
de garantizar su actualización.
3.
Las
tarifas serán de aplicación desde el lugar donde sea recogido el pasajero. No obstante,
en los supuestos en que el servicio sea contratado por radio-taxi, teléfono u otra
modalidad de comunicación electrónica, las tarifas se aplicarán desde el lugar
de aceptación del servicio en que se encuentre
el auto taxi sin perjuicio de las limitaciones de cobro que puedan establecerse
para el tramo de desplazamiento hasta el lugar de recogida o de los suplementos
en tarifa que pueda establecer este Ayuntamiento, previa tramitación que
corresponda.
4.
Será
de aplicación la (T1) a los servicios que discurran íntegramente por zonas urbanas,
dentro de los límites territoriales que se establece en el anexo II de esta ordenanza,
aunque para ello haya que circular por tramos de vías de circulación de competencia
no urbana. Siempre y cuando no sea de
aplicación otro régimen disciplinario y /o sancionador distinto al establecido
por esta ordenanza.
13. En
el resto de los casos se aplicaré las tarifas T2 o T3 según corresponda,
atendiendo a lo dispuesto en el R.S.T.
Con excepción
al régimen expuesto y dentro del ámbito territorial municipal se podrá
concertar el precio, sin que esto suponga costo superior a la tarifa urbana
para el viajero en ningún caso, pero si pudiendo ser suplementado dicho precio
con subvenciones u otras bonificaciones privadas y publicas para el transporte
en vehículos de auto-taxis que incluyan entre sus pasajeros a personas con
movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 68
de la L.O.T.C.C. y normas reglamentarias
que lo desarrollen. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del
vehículo un documento donde consten los siguientes datos:
a) matrícula del vehículo,
b) número de licencia
municipal y municipio al que está adscrito,
c) número de viajeros,
hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización,
d) importe del precio
pactado,
e) firma y número del
documento nacional de identidad del conductor.
f) datos de identificación
de al menos un usuario que sea ocupante con movilidad reducida o su responsable.
ARTÍCULO
22.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TAXISTA.
El titular de
una licencia de taxi queda obligado a la realización del servicio en los siguientes
términos:
a) Deberá
iniciar la prestación del servicio, en el plazo de dos meses desde la notificación
del otorgamiento de la licencia o de la autorización de la transmisión.
b) Garantizar la
prestación continuada del servicio.
c) Antes de
iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de taxi
deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza.
d) Deberá
prestar servicio con sujeción a los días de descanso, calendario y demás
condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio.
e) Deberá
observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de
los usuarios y, en general, de las disposiciones de la presente Ordenanza y
restantes normativa de aplicación.
f) Deberá llevar
el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios,
debiendo efectuar su comunicación o traslado al Ayuntamiento en un plazo no
superior a las 48 horas.
g) Mantener el
vehículo en óptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza.
h) Mantener el
vehículo y los instrumentos de control al día en las preceptivas inspecciones
técnicas municipales y de otras Administraciones Públicas.
i) Llevar en
el vehículo la licencia, el permiso de circulación, la póliza del seguro en
vigor, el carné de conducir que corresponda según la normativa de seguridad
vial, el permiso municipal, el libro de reclamaciones, ejemplar de las tarifas,
un callejero de Santa Cruz de Tenerife y un ejemplar de la presente Ordenanza.
j) Cada titular
es responsable del cumplimiento de las normas previstas en la presente
Ordenanza y restantes normativa de aplicación.
k) Cada titular
es responsable del cumplimiento de las normas de carácter laboral, social y de
prevención de riesgos laborales de su empresa y del personal a su cargo.
l) Los titulares
deben observar cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y
económico con las distintas Administraciones públicas.
m) Cada titular
es responsable del mantenimiento de los requisitos exigidos para el
otorgamiento de la licencia municipal y de la obligación de comunicar cualquier
alteración de los mismos.
n) Deberá tener
a disposición de los usuarios un ejemplar de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
23.- INDUMENTARIA
1.
Los conductores de los vehículos auto-taxis deberán vestir adecuadamente
durante las horas de servicio y cuidar su aspecto e higiene personal en todo
momento. En todo caso, queda terminantemente prohibido el uso de pantalón
corto, camisa sin mangas, así como el uso de gorros o sombreros, salvo en los
casos de prescripción o recomendación de profesional de la salud debidamente
acreditados.
2.
No obstante el párrafo anterior, corresponderá
al Pleno Municipal de esta Corporación la posibilidad de aprobar, previo
informe del Servicio de Gestión y Control de los Servicios Públicos, la
necesidad de igualar la vestimenta de los conductores de vehículos auto-taxis
en el municipio de Santa Cruz de Tenerife previa consulta a los titulares de
licencia.
ARTÍCULO
24.- POTESTADES MUNICIPALES
1.
El
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ostenta la potestad de ordenar el
servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas
condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los
usuarios y de la movilidad urbana en general. En ejercicio de tal potestad
podrá:
a.- Si
deficiencias en la atención de la demanda lo requiere establecer turnos,
horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación del
servicio.
b.- Imponer condiciones específicas a todas
o determinadas licencias, tendentes a garantizar la adecuada prestación del
servicio en circunstancias de manifiesta
deficiencia en la atención de la demanda o a favor de determinados colectivos
de usuarios, en particular las personas discapacitadas; todo ello sin perjuicio
de derechos adquiridos, garantizando la viabilidad económica y laboral para los
afectados y el principio de igualdad. En todo caso, las medidas que a este
efecto se adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad
de explotación de la actividad, compatible con la garantía de atender
adecuadamente el interés público.
c.- Establecer
paradas de taxi dentro del término municipal, y disponer eventualmente la
obligatoriedad de asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha
asistencia no quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los
taxistas. En todo caso, las medidas que a este efecto se
adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad de
explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del
interés público.
d.- Asimismo, y con el fin de disponer de información
fiable, objetiva e inmediata respecto del real funcionamiento del servicio, que
permita adoptar las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento
podrá solicitar con carácter voluntario y autorización
expresa de todos los afectados la recepción de los datos pertinentes al efecto, ya sea:
-- Mediante la aportación por parte de las
emisoras de radio-taxi de los datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en
servicio en cada momento, libres y ocupados, y su distribución espacial.
-- Solicitar de
los diferentes titulares de licencia datos relativos al kilometraje recorrido,
horas de servicio de sus vehículos
y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido del servicio.
-- Mediante la
instalación de dispositivos de localización en los vehículos a través de otros
medios adecuados a tal fin.
En todo caso, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
garantizará el uso de los datos obtenidos para los exclusivos fines
estadísticos y de ordenación del servicio que justifican su obtención, con observancia
de la normativa sobre tratamiento de datos personales, y respeto al derecho a
la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y almacenados de forma
disociada, para no afectar a datos de carácter personal.
2. En la adopción de las medidas a que se refieren los dos apartados precedentes
en todos los casos se dará audiencia por un plazo de diez días a las
asociaciones representativas del sector y se dará detallada información sobre
el uso y sistema de análisis que se dará a la información obtenida.
3. Este ayuntamiento
asume la obligación de realizar un informe socioeconómico del sector del taxi
de este municipio por intervalos máximos de cuatro años que publicara y que
incluirá entre otros datos que se desprendan la determinación del importe medio
de ingreso diario de un taxi por jornada de trabajo de sus conductores pues es
un dato relevante a efecto de que se facilite la certificación de lucro
cesante, por ejemplo, a las aseguradoras por causa de siniestros y evitar las
divergencias que se mantienen habitualmente en los juzgados, además de tener
datos fiables de sostenibilidad del servicio.
ARTÍCULO
25. DE LA FUNCIÓN INSPECTORA
1.
La
función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia
formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada.
2.
Los
inspectores municipales tendrán la consideración de autoridad pública, siempre que
actúen dentro de las competencias que les son propias.
3.
Para
el eficaz cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán solicitar el apoyo
necesario de la Policía local y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, así como
de los servicios de inspección de otras administraciones.
4.
Los
titulares de las autorizaciones de taxi y los asalariados están obligados a
facilitar a los inspectores municipales, debidamente identificados, el acceso a
los vehículos y a la documentación que, de acuerdo con esta Ordenanza y la
legislación general de aplicación sea obligatoria.
5.
Todos
los vehículos afectos al servicio serán objeto de una revisión técnica anual visada
por Técnicos Municipales de los servicios competentes. Los titulares deberán solicitar
cita para inspección en escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios
Públicos o en las oficinas de
asociaciones del taxi autorizadas dentro de los treinta días anteriores a la
fecha de vencimiento de la revisión y abonar las tasas correspondientes dentro
de ese mismo plazo teniendo el cumplimiento de este requisito valor de eximente
de sanción en caso de posponerse la fecha de revisión técnica al vencimiento de
la vigente por acumulación de solicitudes. A la revisión deberán acudir el
titular de la licencia municipal y sus conductores provistos de la documentación
siguiente:
1) Permiso de
circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
2) Ficha técnica
del vehículo.
3) Ficha de
inspección del Taxímetro.
4) Baja del
vehículo anterior (para el caso de sustitución de vehículo).
5) Póliza de la
entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización del pago.
6) Original de
la licencia municipal de taxi o copia debidamente compulsada.
7) Original de
la autorización municipal para conductor asalariado, o copia compulsada.
8)
Boletín de cotización o certificación, acreditativos de que el personal asalariado,
si lo tuviese, está dado de alta en la Seguridad Social y contrato de trabajo.
9) Documentación
para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.
10) Copia de la
Ordenanza municipal.
11) Autorización
insular de transporte.
6.
Se
revisará el cumplimiento de las condiciones de previstas en el artículo
anterior y cualquiera otro elemento exigido en la presente Ordenanza y restante
normativa de aplicación. La verificación de su incumplimiento será causa de
denegación de la inspección sin perjuicio de las medidas sancionadoras que
correspondan.
ARTÍCULO
26.- LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1.
El
servicio de taxis regulado en la presente Ordenanza se prestará en el término municipal
de Santa Cruz. Salvo las excepciones
establecidas en L.O.T.C.C. y su desarrollo.
2.
Los
vehículos prestar servicio al público durante todo el año y sin interrupción,
sin perjuicio en su caso de los turnos de descanso, horarios, vacaciones u
otros periodos de interrupción establecidos por el propio Ayuntamiento. En todo
caso, siempre que las medidas que a este apartado se refiere se adopten respetando el principio de
justificación y restricción mínima a la libertad de explotación de la
actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.
3.
Las interrupciones del servicio inferiores a un mes
por causas particulares o profesionales no será necesario comunicarlas al Ayuntamiento
siempre y cuando no se esté en situación de regulación de horarios de la
explotación por causa de precariedad en la oferta de servicio. Si es por tiempo superior se deberá
solicitar la suspensión en los términos del artículo 14 RST.
4.
No
se considerará interrupción el periodo de vacaciones, cuya duración no será superior
a treinta días al año. En todo caso, se deberá comunicar dicho periodo al Servicio
competente si se pudiera quedar en situación de ilocalizable.
5.
La
interrupción del servicio por más de treinta días consecutivos sin comunicación
y/o autorización, según corresponda, a esta Administración tendrá la
consideración de paralización no justificada del servicio.
ARTÍCULO
27.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
Durante la
prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:
a) Con carácter
general, la exigida por la normativa en materia de tráfico e industria para
este tipo de vehículos y sus conductores.
b) Original de
la licencia municipal correspondiente para la prestación del servicio y, en su caso, de la
autorización de transporte interurbano.
c) Original del
certificado habilitante, municipal o insular, en vigor para el ejercicio de la
profesión.
d) Original
de la tarjeta insular de identificación del conductor, en su caso.
e) Original
de la autorización municipal de conductor asalariado
f) Documentación
para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.
g) Documentación
oficial de las tarifas vigentes, a disposición de los usuarios.
h) Facturas
o documento sustitutivo, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos para
su expedición, a requerimiento de los usuarios; que se expedirán bien por
medios informáticos, mediante impresora, o bien de modo manual, mediante
talonarios numerados. En los plazos indicados en el RST, la aprobación de la
sustitución de un nuevo vehículo estará condicionada a la instalación de un
aparato que imprima automáticamente una factura de acuerdo con los datos
registrados en el taxímetro.
i)
Documento acreditativo de los servicios
con precio pactado por trayecto a que se refiere el artículo 18 RST.
j)
Pólizas de seguro en vigor.
k) Guía
de calles de Santa Cruz, incluyendo direcciones de Servicios Sanitarios de
urgencia. Comisarías de Policía, etc., y plano de Santa Cruz.
l)
Copia de la Ordenanza Municipal del Taxi
y del Reglamento del Servicio de Taxi.
ARTÍCULO
28- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.
Este precepto
resulta de aplicación a todos los conductores de taxis, ya sean titulares de licencias
o personal con autorización municipal de conducir.
1.
Los
conductores que fueren requeridos para prestar servicio estando libre el
vehículo, no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán
causas justificadas entre otras, las siguientes:
1ª. Ser
requerido por individuos perseguidos por la Policía.
2ª. Ser
solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
3ª. Cuando
cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o
inminente para su vida o integridad física.
4ª. Cuando de la
naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean
portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5ª. Cuando sea
requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro
para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del
vehículo.
6ª. Cuando de
las situaciones concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acaba de
cometer un delito. Los conductores observarán con el público un comportamiento
correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un
Agente de la Autoridad, cuando éste se encontrase en un lugar próximo a aquel
en que hubiera sido requerido el servicio.
7ª Cuando la
actitud del usuario pueda dificultar o comprometa la atención del conductor en
la conducción.
8ª El usuario en
su caso, será sancionado administrativamente por incumplimiento en el pago del
servicio que se le ha prestado con 401 euros mas el coste del servicio y otros
gastos que se pudieran ocasionar.
2.
El
conductor del taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda
hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para
obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el
taxímetro. Supuesto el caso de que el usuario para el pago del servicio
entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros,
será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá
funcionar el taxímetro.
3.
Los
conductores de taxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura,
corrección, educación y cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las
personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que
pudieran portar los usuarios y encenderán por la noche la luz interior del
vehículo para facilitar el acceso y descenso del vehículo.
4.
Los
conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación
en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de
circulación y a las indicaciones de sus Agentes.
5.
Los
conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe,
a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo
al ocupante. De no poder entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las Oficinas
de objetos perdidos de la Policía Local, dentro de las veinticuatro horas siguientes
al hallazgo, debiendo comunicar los hechos al Servicio del Ayuntamiento con competencias
en materia de transportes.
6.
En
el supuesto de inexistencia de zonas de parada de vehículos, cuando los conductores
de taxis sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación
de un servicio, se atendrán a las siguientes normas de preferencia:
1ª. Enfermos,
impedidos o ancianos.
2ª. Personas
acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
3ª. Las personas
de mayor edad.
4ª. Las que se
encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
Este precepto no
regirá para las zonas de parada de vehículos, en que la preferencia vendrá
determinada por el orden de llegada de los usuarios.
7.
Queda
prohibido estando en situación de prestar servicio comer y beber en el vehículo
así como dentro de la delimitación en que se enmarcan las paradas de taxis.
8.
La
carga de carburante no deberá realizarse durante la prestación del servicio,
salvo autorización expresa del viajero y en todo caso se detendrá el taxímetro
o descontara el importe que se acumule en el repostaje.
ARTÍCULO
29.- SERVICIOS OBLIGATORIOS
Cuando
necesidades de interés público lo aconsejen y para asegurar el servicio en las terminales
de guagua urbanas e interurbanas, puertos u otros lugares especiales que sean
de competencia del Ayuntamiento y así mismo de aplicación únicamente su
reglamento de Ordenanza , podrán
señalarse servicios obligatorios a prestar por cada vehículo. Las listas o
turnos resultantes se expondrán en sitios fijos y/o soportes informáticos para
el conocimiento del colectivo, en todo caso, esto seria así si no fuera prestada de forma voluntaria y
suficiente la atención de esos servicios por los titulares de licencias de taxi
que también pueden asumir la organización y
regulación de dichos trabajos mediante sus representantes.
ARTÍCULO
30.- PARADAS.
1.
Atendiendo
a las necesidades y conveniencias del servicio, se fijarán paradas de vehículos
de taxis y espera de viajeros; en las primeras se fijará el número de vehículos
que puedan estacionar en cada uno de ellos
2. En dichas paradas se
recogerá a los viajeros por su orden de llegada, estando prohibido recoger otros viajeros dentro de una distancia inferior a 50
metros de sus límites. Dentro de esta distancia, se podrá recoger pasajeros
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que en la parada no haya pasajeros en espera
b) que en la
parada no haya otro vehículo auto-taxi en espera
c) que se
trate de personas con movilidad motriz reducida
d) pasajeros
que necesiten un vehículo con características especiales no presentes en la
parada de forma general.
ARTÍCULO
31.- PROHIBICIÓN DE FUMAR.
No se podrá fumar en el interior del
vehículo taxi, aunque el vehículo esté “libre”, debiendo llevar en el interior
del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el
usuario. Asimismo queda prohibido fumar dentro de la delimitación de paradas de
taxis.
ARTÍCULO
32.- ABANDONO TRANSITORIO POR EL USUARIO
Cuando los
viajeros abandonen transitoriamente el vehículo durante un servicio, y los conductores
deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos a título de garantía el
importe del recorrido efectuado mas el importe del tiempo de la espera
solicitada por el cliente y devolverá el exceso de cobro si este regresara con
antelación, facilitando en todo caso el correspondiente recibo. En caso de que
se supere el tiempo pactado detallado en recibo podrán considerarse
desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se solicitara en zona de
estacionamiento limitado, por un tiempo superior al permitido o en zona de estacionamiento
prohibido, podrán reclamar del viajero el importe del servicio efectuado, sin
obligación de continuar la prestación del mismo.
ARTÍCULO
33.- PARADA PARA RECOGER USUARIOS.
1.
Cuando
un vehículo libre estuviera circulando y su conductor fuera requerido para prestar
servicio, deberá parar en lugares y forma que entorpezca lo mínimo la circulación.
2.
En
el momento de ser requerido procederá a quitar el cartel de libre y una vez ocupado
el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el conductor procederá
a bajar la bandera.
ARTÍCULO
34.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
1.
Cuando
el servicio se solicite directamente al taxista que está circulando libre o en
la parada con correspondiente señal se
entenderá hecha reserva de servicio y será efectiva la contratación cuando el
usuario ocupe el vehículo y comunique el destino.
2.
En
el caso de servicios solicitados por radio-taxi, se entenderá reservado el
servicio desde el punto en que se acepta la recogida del viajero y se considerara contratado en el lugar en el que sean recogidos de forma efectiva
los pasajeros, poniendo en marcha el
taxímetro.
3. Si el
conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio,
será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su
omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado
ARTÍCULO
35.- ELECCIÓN POR EL USUARIO
La elección de
taxi por el usuario será libre, salvo que la contratación del servicio se produzca
en las paradas establecidas por el Ayuntamiento o a menos de
cincuenta (50) metros de estas, en cuyo caso se efectuará por el orden de
estacionamiento en estas. en este caso, no obstante, el ayuntamiento podrá
establecer normas específicas en el caso de que concurran circunstancias
diferenciales entre los vehículos que así lo aconsejen, tales como disposición de
aire acondicionado, admisión de pago con tarjeta, mayor capacidad o
prestaciones adicionales del vehículo u otras similares.
ARTÍCULO
36.- ASOCIACIONES DEL SECTOR DEL TAXI EN EL MUNICIPIO.
1.
Se
consideran Asociaciones del sector del taxi en el municipio a efecto de que
puedan representar el interés general del
colectivo, aquellas asociaciones y otras organizaciones que, constituidas
conforme a la normativa de aplicación en cada caso, estén integradas
exclusivamente por titulares de licencia municipal de taxi y recojan en sus
estatutos como objeto social la defensa y protección del interés general del
colectivo y su intermediación en las relaciones con las distintas
administraciones públicas competentes.
2.
Sin
perjuicio de lo reconocido en el número anterior, debido al pluralismo que permite
la existencia de diversas asociaciones y siendo necesario introducir distintos grados
en la representatividad de las asociaciones a los efectos de interlocución con
el ayuntamiento se reconocerá como “asociaciones mas representativas” aquellas
cuyo número de asociados sea, al menos un 10% de los titulares de las
autorizaciones con que en cada momento cuente el municipio.
3.
El reconocimiento como “asociación más representativa” dará derecho a la misma
a:
-participar en
la mesa del taxi con voto ponderado de acuerdo al numero de asociados
representados.
-ser consultadas
en los procedimientos de tramitación de proyectos de disposiciones normativas que
tengan que ver con el sector.
-audiencia en
aquellos procedimientos de especial trascendencia para el sector del taxi
-aportar
sugerencias sobre la política del sector
4.
Como requisito adicional, las asociaciones más representativas deberán además:
1) Comunicar su
constitución mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde y al Servicio
competente en materia de taxis. A tal escrito se adjuntará copia de sus
Estatutos y número de Registro en la Comunidad Autónoma.
2) Designar una
persona física titular de licencia municipal de taxis en vigor como
representante y que podrá asistir a las reuniones asistido por un asesor. Con
este representante único se realizarán todas las comunicaciones y/o notificaciones
y será dicha persona la que asistirá a las reuniones que, en su caso, se
convoquen. En caso de imposibilidad de asistencia deberá efectuar la debida
delegación por escrito.
3) En todo caso
se deberá comunicar un domicilio único a efectos de notificaciones, así como un
número de teléfono fijo, un teléfono móvil y un
correo electrónico.
4) Acta en la que conste el número de afiliados
reflejando el número de licencia correspondiente comprometiéndose asimismo a comunicar
anualmente los cambios efectuados. Si no los hubiera se emitirá con la misma
periodicidad declaración responsable del representante designado en el apartado
segundo en que haga constar que los datos inicialmente aportados no han sufrido
variación.
5) A estos
efectos, los titulares de licencias de taxis no podrán estar afiliados a más de
una Asociación representativa, por tanto, en caso de estar adscritos a mas de
una asociación habrán de aclarar en forma expresa cual es la que le representa
concretamente en la mesa del taxi.
6) Cualquier
modificación de los datos mencionados deberá ser comunicado por los interesados
mediante escrito dirigido al servicio competente para que tenga efecto.
7) Con anterioridad a las convocatorias que realice el
Ayuntamiento para tratar cualquier asunto relacionado con el sector será
necesario acreditar la representación a través de certificado expedido por el
Secretario de la misma.
Se crea la Mesa
del Taxi como órgano consultivo en el que participarán los responsables de la
política de transportes del Ayuntamiento y un representante de cada una de las
asociaciones más representativas pudiendo ser acompañados por asesor de su
conveniencia. Se aprobará un reglamento de organización y funcionamiento.
TITULO IX
REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO
38-.-NORMAS GENERALES
1.
En
cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en el Capítulo II
del Título V de la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por
Carretera de Canarias, que regula en general el régimen infractor en todos los
transportes públicos, y en particular para el sector del taxi, se establecerán
también al articulado de faltas para los conductores y de los titulares de
licencia que se prevé en los artículos 39 y siguientes de la presente Ordenanza.
2.El
procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la Ley de 13/2007,
de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en el
Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Servicio del Taxi y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto en
concordancia con el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las administraciones
publicas y del procedimiento administrativo común, en el que se atribuye
potestad sancionadora a las corporaciones locales.
3.
La potestad sancionadora corresponde al ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
para las faltas cometidas en el término municipal. El órgano sancionador será
el Excmo. Sr. Alcalde o persona en quien delegue la competencia en materia de
transportes.
4.
Los
procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano
competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición
razonada de otros órganos o denuncia. Las denuncias deberán expresar el número
de la licencia, identidad de la persona o personas que las presentan, el relato
de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión e
identificación de las personas presuntamente responsables.
5.
La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento
sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los
motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
6.
Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación
o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de
iniciación.
7.
Las
sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de la licencia
y de los conductores asalariados. Los titulares de licencia y conductores
podrán solicitar la cancelación.
ARTÍCULO.39.-
CONDICIONES ESENCIALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL
A los efectos
previstos en el régimen sancionador y otros incumplimientos, se considerarán
condiciones esenciales de la licencia municipal:
a) El
mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento siempre y cuando
no se aprecie alguna condición
prestablecida represente discriminación entre titulares.
b) la
realización efectiva del servicio por los vehículos adscritos.
c) La
explotación del servicio bajo tutela de sus titulares.
d) El respeto de
los puntos de parada establecidos, así como del itinerario, calendario, horario
y tarifas, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
e) La
realización del servicio sin transbordar injustificadamente a los usuarios durante
el viaje.
f) El
cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo,
así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que
obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones
de prestación del servicio.
g) El
cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica, tanto del
vehículo como de los instrumentos de control.
h) El mantenimiento
de las condiciones adecuadas de aseo e indumentaria del personal y condiciones
de limpieza, seguridad y ornato de los vehículos.
i) El
cumplimiento de las solicitudes concretas de transporte de viajeros del servicio
de taxi.
j) El compromiso
de cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
k) Respetar los
derechos de los usuarios establecidos en esta Ordenanza y en la restante
normativa de aplicación.
l) Dedicación
plena a la actividad como responsable ultimo.
ARTÍCULO 40.-DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
A los efectos de esta Ordenanza se
considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma o
en las instrucciones que se dicten en relación con el servicio.
Las faltas cometidas por los titulares
de las licencias y conductores podrán ser:
Leves.
Graves.
Muy graves.
ARTÍCULO 41.- FALTAS IMPUTABLES A
LOS CONDUCTORES
Serán faltas imputables a los
conductores:
I.- Leves.
a) Bajar la bandera antes que el
usuario indique el punto de destino, salvo excepción.
b) No llevar cambio para un billete
de 20 euros.
c) Tomar carburante estando el
vehículo ocupado, salvo autorización del usuario, colocando para ello la
bandera en punto muerto.
d) No llevar iluminado el aparato
taxímetro a partir de la puesta del sol.
e) No respetar el orden de
preferencia a que se refiere el artículo 32.
f) Descuido en el aseo personal y en
su caso, uniforme incompleto.
g) Descuido en el aseo interior y
exterior del vehículo.
h) Discusiones leves entre los
compañeros de trabajo durante el servicio.
i) Recoger viajeros a menos de 50 metros de las paradas,
cuando en las mismas hubiera vehículos libres.
II.- Graves.
a) No llevar la documentación
personal a la que se refiere el artículo 27.
b) No poner las indicaciones de
“LIBRE” u ocultarlas, estando el vehículo en servicio y desocupado.
c) Negarse a facilitar las hojas de
reclamaciones cuando sean requeridos para ello.
d) Negarse a prestar el servicio
estando libre, sin las causas de justificación.
e) Negarse a esperar al usuario
cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta
Ordenanza, justifique la negativa.
f) Abandonar el servicio antes de
cumplir el plazo de espera abonado por el usuario.
g) Seguir itinerarios que no sean
los más cortos o no atender a los indicados por el usuario.
h) No entregar los objetos a que se
refiere el artículo 43 en el plazo señalado en el mismo.
i) Conducir teniendo el permiso
municipal caducado.
j) Utilizar el vehículo para fines
distintos de que es propio al servicio público, excepto con los supuestos de
“fuera de servicio”.
k) Desconsideración grave en el
trato con los usuarios del servicio o compañeros.
l) No respetar el horario de
servicios fijado o cualquier otra norma de organización o control establecida.
m) Buscar viajeros en estaciones,
puertos y otros fuera de las paradas o situados habilitados al efecto cuando se
interfiere a los servicios mínimos prefijados.
III.- Muy graves.
a) Darse a la fuga en caso de accidente.
b) El cobro de tarifas superiores o inferiores
a las autorizadas y de suplementos no establecidos.
c) Efectuar alteraciones o
manipulaciones en el aparato taxímetro.
d) Conducir embriagado o intoxicado
por estupefacientes u otras sustancias.
e) Negarse a prestar auxilio a
heridos o accidentados.
f) Conducir en los supuestos de
revocación temporal del permiso municipal de conducir.
g) Abandonar al viajero sin rendir
el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada.
h) La comisión de delitos
calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión, con motivo o
relacionados en general al ejercicio de la profesión.
ARTÍCULO 42.- RÉGIMEN SANCIONADOR A
LOS CONDUCTORES
Las infracciones establecidas en el
artículo precedente serán objeto de las sanciones siguientes:
A) Para las faltas leves.
Amonestación.
Tres amonestaciones en un año darán lugar a la suspensión del permiso de
conducir de hasta quince días. Las infracciones comprendidas en los apartados a), b), e), f),
i), j), k), l), y m) llevarán
aparejada, en todo caso, la suspensión del permiso municipal de conducir hasta
quince días.
B) Para las faltas graves.
Suspensión
del permiso municipal a partir de 15 días hasta seis meses. Las infracciones
comprendidas en los apartados a), b), e), f), i), j), k), l), y m) llevará en
todo caso aparejada la suspensión del permiso municipal de conductor hasta
seis meses. La infracción tipificada con la letra a) del citado artículo 41
llevará aparejada, además, la inmovilización del vehículo y su depósito en
dependencias municipales.
C) Para las faltas muy graves.
1. Suspensión del permiso municipal
de conducir de seis meses a un año.
2. Retirada definitiva del permiso
municipal de conducir.
ARTÍCULO 43.-FALTAS DE LOS TITULARES
DE LA LICENCIA
Serán faltas imputables a los
titulares de la licencia municipal:
I. Leves:
a) El retraso injustificado en la
presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el artículo 16,
siempre que no sea superior a ocho días.
b) No exigir el mantenimiento del
vehículo en todo momento en debidas condiciones de limpieza.
c) No llevar la documentación a que
se refiere el apartado i) del artículo 22.
d) Las establecidas en al apartado I
del artículo 40, cuando el titular de la licencia sea el conductor del
vehículo.
II. Graves
a) La falta de las placas interiores
a que se refiere el artículo 15.
b) El retraso injustificado en la
presentación del vehículo a las revisiones a que se refiere el apartado cuarto
de artículo 16, siempre que su duración exceda de ocho días y no sea superior a
quince días.
d) Poner el coche en servicio no
estando en las condiciones adecuadas para ello.
e) No respetar los horarios de
servicio fijados o cualquier otra forma de organización o control establecida.
f) No comunicar a la Administración
municipal los cambios de su domicilio.
g) No comunicar las altas y bajas de
conductores de sus vehículos.
h) Las establecidas en el apartado
II del artículo 40, cuando el titular de la licencia sea conductor del
vehículo.
i) Colocar publicidad en los
vehículos sin autorización municipal.
III. Muy graves
a) Usar el vehículo para prestar
servicio distinto del regulado en la presente Ordenanza, salvo los supuestos
establecidos en el artículo 26.
b) Dejar de prestar servicio al
público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el periodo
de un año, salvo que se acrediten razones que lo justifiquen, que se alegarán
por escrito ante el Ayuntamiento de Santa Cruz.
c) No tener el titular de la
licencia concertada o en vigor la póliza de seguros por daños a terceros.
d) El retraso en la presentación del
vehículo a las revisiones a que se refiere el artículo 21, siempre que su
duración sea superior a quince días.
e) No presentar el vehículo a dos
revisiones ordinarias o a una extraordinaria.
f) El arrendamiento, alquiler o
cesión de las licencias que suponga una explotación no autorizada por esta
Ordenanza, y las transferencias de licencias no autorizadas por la misma.
g) La contratación de personal
asalariado sin el necesario permiso municipal de conducir y sin cotización a la
Seguridad Social.
h) Permitir la prestación de
servicio del vehículo en los supuestos de suspensión, revocación temporal,
etc., de la licencia o del permiso municipal del conductor.
i) Efectuar o permitir alteraciones
o manipulaciones en el aparato taxímetro.
j) Las establecidas en el apartado
III del artículo 40, cuando el titular de la licencia sea conductor del
vehículo.
k) Prestar servicio los días de
descanso de forma reiterada.
ARTÍCULO 44.- RÉGIMEN SANCIONADOR A
LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS
Las infracciones establecidas en el
artículo precedente serán objeto de las siguientes sanciones:
A. Para las faltas leves.
1)
Amonestación. Tres amonestaciones en un año, darán lugar a la suspensión del
permiso de conducir hasta quince días.
2) Suspensión
de la licencia municipal hasta quince días. La infracción comprendida en el
apartado c) de faltas leves del artículo 43 llevará, en todo caso, aparejada la
suspensión de la licencia municipal hasta quince días.
1) Suspensión de la licencia
municipal de 15 días a seis meses. Las infracciones comprendidas en los
apartados b), d), e), g) e i) llevarán, en todo caso, aparejada la suspensión
de la licencia municipal de seis meses.
C. Para las faltas muy graves.
1) Suspensión de la licencia
municipal de seis meses hasta un año.
2) Retirada definitiva de la
licencia municipal.
Las infracciones comprendidas en los
apartados a),c), e), f), g), h), i) y k) de las tipificadas como muy graves del
artículo anterior podrán llevar aparejada la revocación definitiva de la
licencia municipal y subasta pública a fin de compensar con el valor de esta
sanciones y perjuicios a terceros relacionados con la actividad que se le
descontaran del monto que corresponda al titular expedientado.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
UNICA.-
Se
establece un plazo de SEIS MESES contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para que los vehículos
se adapten a las condiciones establecidas
en el artículo 18 de la presente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
Queda
derogada la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Vehículos de
alquiler con aparato taxímetro y cualquier otra disposición municipal que contravengan
directa o indirectamente lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.-
En
lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la legislación y normativa
que emane de la Comunidad Autónoma, del Estado, Cabildo Insular de Tenerife,
vinculantes de la Unión Europea y acuerdos y decretos municipales que sean
concertados.
ORNATO DEL VEHÍCULO.
ESCUDO: Dimensiones 20 cm . de alto x 15 cm . De ancho.
NUMERO DE LICENCIA MUNICIPAL: Tipos de letra “ARIAL” de
LM 001
ANEXO II
- LÍMITES TERRITORIALES
DIRECCION
|
COORD_X
|
COORD_Y
|
CTRA GENERAL DEL SUR
174
|
370624,12348800000
|
3144374,47232000000
|
CTRA DEL SOBRADILLO
156
|
369339,66149500000
|
3146938,09299000000
|
CALLE EL MOLLERO 27
|
369719,46029500000
|
3147481,23609000000
|
CALLE TILO 26
|
369581,99187900000
|
3147315,37204000000
|
CALLE SANTA MONICA,
FINCA LA MULTA 32
|
373620,16922300000
|
3148272,62631000000
|
CALLE ARGELIA 8B
|
374207,87432300000
|
3149224,28443000000
|
CALLE LOS ANGELES 11
|
374307,98768700000
|
3149303,06110000000
|
CALLE MANUEL DE CAMARA
Y CRUZ 1
|
374495,95830700000
|
3149456,71268000000
|
CALLE NIGERIA 5
|
374145,53221900000
|
3149180,41082000000
|
CALLE BIBIANA 21
|
374098,88380700000
|
3149141,75836000000
|
CALLE SANTA URSULA 27
|
374827,52456000000
|
3150261,19808000000
|
CALLE TEGUESTE 25
|
374822,95994400000
|
3150236,22396000000
|
CALLE SEGUNDA DE
ARMENIA 11
|
374223,56284700000
|
3149244,71574000000
|
CALLE ANGOLA 21
|
373986,51742700000
|
3149063,82638000000
|
CALLE KENIA 10
|
373944,62013100000
|
3149030,77380000000
|
CALLE SUBIDA CUESTA
PIEDRA 153
|
374544,48581200000
|
3149574,34187000000
|
CALLE GARACHICO 62
|
374782,57448400000
|
3150141,97170000000
|
CTRA DEL ROSARIO 188
|
373467,96818300000
|
3147384,53705000000
|
CALLE VENTURA GARCIA 6
|
375527,77283200000
|
3152446,27428000000
|
CALLE PICAFLOR
|
372689,84379400000
|
3146911,74998000000
|
CALLE LA RAJITA
|
372371,66845700000
|
3147358,64786000000
|
CALLE SAN JUAN
|
372623,59307900000
|
3146638,95445000000
|
CALLE ABEDUL
|
369317,94999900000
|
3146880,25001000000
|
CALLE MONTAÐA TALAVERA
|
368665,18001400000
|
3145973,75001000000
|
CALLE LAS INDUSTRIAS
|
373474,23162600000
|
3147437,27701000000
|
CALLE CRISANTEMO
|
368729,26001400000
|
3145138,15999000000
|
CALLE ARMINDA
|
372802,02764200000
|
3147056,04129000000
|
CALLE JUAN MARIN VIVES
|
369221,50001500000
|
3146719,25001000000
|
CALLE LA PICONERA
|
373453,19934100000
|
3147309,15072000000
|
CALLE LIBIA
|
374169,03125100000
|
3149206,24995000000
|
CALLE JOSE LUIS DE
MIRANDA
|
374630,03215600000
|
3149780,85850000000
|
CALLE LA GRACIOSA
|
373460,32651500000
|
3147362,38137000000
|
CALLE SANTA MONICA,
FINCA LA MULTA
|
373611,89431500000
|
3148266,02715000000
|
CALLE GUINEA
|
3740977,4500000000
|
3149154,25000000000
|
CALLE ANIBAL
|
372643,64436500000
|
3146833,72098000000
|
AVENIDA CRUZ DE TINCER
|
372056,59374500000
|
3147454,75004000000
|
CALLE LOS ESTUDIANTES
|
372345,77495600000
|
3147377,17865000000
|
CALLE NARINA
|
372211,60689900000
|
3147456,82337000000
|
CALLE TURILAGO
|
368935,48127800000
|
3144727,75820000000
|
CALLE HAYA
|
369290,88339900000
|
3146828,16415000000
|
CALLE LAS PITERAS
|
369406,14001500000
|
3147071,77001000000
|
CALLE HOSPITAL DEL
TORAX
|
373660,52350100000
|
3148560,65716000000
|
CALLE SAN BORONDON
|
372749,55238600000
|
3147141,88269000000
|
CALLE LA TOSCA
|
372662,37790600000
|
3146861,32441000000
|
CALLE ANDRES OROZCO
MAFFIOTTE
|
372687,79400200000
|
3147266,15574000000
|
CARRETERA DEL ROSARIO
|
373460,32651500000
|
3147362,38137000000
|
CARRETERA GENERAL DE
GENETO
|
370731,60932000000
|
3147862,35865000000
|
AVENIDA LOS MAJUELOS
|
371961,42420100000
|
3147417,78615000000
|
CARRETERA AUTOPISTA
DEL SUR
|
371425,96358500000
|
3143936,67785000000
|
CALLE ANEMONA
|
368502,39252600000
|
3145669,57165000000
|
AVENIDA NUEVO ENLACE
MORADITAS
|
373329,88896200000
|
3146417,22322000000
|
CARRETERA SANTA CRUZ
LAGUNA
|
374423,74748300000
|
3149404,44291000000
|
CARRETERA PARQUE DE
LAS MESAS
|
375302,88556600000
|
3151641,99055000000
|
CARRETERA LOS CAMPITOS
|
375523,73000400000
|
3152438,00000000000
|
CALLE PENSAMIENTO
|
368887,32999800000
|
3144959,17999000000
|
CALLE LA ZAPATERA,
(LLANO DEL MORO)
|
369731,38999900000
|
3147749,23999000000
|
CALLE LEZCANO
|
369710,36999900000
|
3148053,99999000000
|
CALLE EL CEDRO
|
372260,39998500000
|
3147435,49999000000
|
VIA ENLACE SANTA MARIA DEL MAR - TF5
|
371889,89272900000
|
3147424,32863000000
|
CARRETERA AUTOPISTA
TF-5 SANTA CRUZ LAGUNA B
|
373581,13000300000
|
3148083,03999000000
|
CALLE SANTA MARIA
SOLEDAD
|
373643,77962400000
|
3148463,39801000000
|
CALLE ALVARO ACUÐA
DORTA
|
373684,73455400000
|
3148706,65503000000
|
CAMINO EL TOMADERO
|
374358,83934700000
|
3155623,02695000000
|
CARRETERA EL BAILADERO
|
375788,56836500000
|
3157519,22000000000
|
CARRETERA PICO DEL
INGLES
|
375787,31000500000
|
3157161,92999000000
|
CAMINO DE TABORNO
|
376021,81144000000
|
3158028,75499000000
|