ESTATUTOS DE LA “UNION
DE TRABAJADORES AUTONOMOS DEL TAXI”
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.
Artículo 1.- Régimen legal y denominación.
El 12 de julio de 1977, fueron depositados los Estatutos
de la “ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEL TAXI DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE”, en la Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación de la
Dirección Territorial de Trabajo de SANTA CRUZ DE TENERIFE de la Viceconsejería
de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno de Canarias, quedando en
consecuencia la misma en esa fecha constituida y dotada de personalidad
jurídica propia y capacidad de obrar, modificando íntegramente sus Estatutos en
la Junta General Extraordinaria celebrada el 28 de enero de 2005, rigiéndose
dicha entidad por Ley 19/1977 de 1 de abril, por el Real Decreto 873/1977 de 22
de abril y demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Fines.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
1.- La representación,
gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de los
titulares de Licencias Municipales de taxis otorgadas por cualquiera de los
municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que se integren en la
Asociación.
2.- La representación, gestión
y defensa de los intereses profesionales comunes de sus miembros ante todo
género de personas, entidades y organismos públicos o privados y singularmente
ante las distintas Administraciones Públicas, los Tribunales de Justicia y las
Organizaciones Profesionales de los trabajadores.
3.- Fomentar y defender el
sistema de iniciativa privada y economía libre de mercado, considerando a la
empresa privada como núcleo básico de creación de riquezas y de prestación de
servicios a la sociedad, y por tanto, digna de la consideración y respeto.
4.- Participar en las tareas
comunitarias de la vida económica y social en cuantos aspectos afecten
genéricamente a los empresarios asociados y en particular, los referidos a los
problemas de la empresa y a su desarrollo; la planificación económica y social
y a su grado de ejecución; a los problemas de la coyuntura; a los dimanantes de
las relaciones económicas internacionales; al normal desarrollo de las
relaciones de trabajo, tanto en el aspecto socio-económico como en el jurídico,
y en general a la políticas económicas, fiscales financieras, laborales y
mercantiles.
5.- Desarrollar el espíritu de
unión y solidaridad entre sus asociados, promoviendo entre ellos mutuos
vínculos de cooperación que favorezca la mejor defensa de sus intereses
profesionales.
6.- Promover y colaborar en la
mejora de los rendimientos y de la productividad de las empresas y en la
formación y promoción social de los trabajadores del sector.
7.- Organizar actividades de
asistencia y seguridad en beneficio de sus miembros.
8.- Velar por el prestigio
profesional de sus asociados, defender su dignidad e imagen ante la sociedad e
impedir la competencia ilícita y desleal, utilizando los medios a su alcance
para suprimir las prácticas e intrusismo profesional que pudieran surgir entre
sus miembros.
9.- Mediar como ámbito de
equidad cuando sea requerida en los conflictos de interés profesional que
pudieran surgir entres sus miembros asociados.
10.- Y en general,
cualesquiera otras que en el ámbito de la competencia de la Asociación tienda
directamente a la más eficaz defensa y desarrollo de los intereses colectivos
que representa.
Artículo 3.- Actividades.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone y por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y en general disponer, transformar y convertir libremente bienes de todas clases, celebrar todo género de actos o contratos, concertar operaciones crediticias, obligar a: renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir de los procedimientos que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos y acciones y excepciones, ante los Juzgados y Dependencias de la Administración Pública, y cualesquiera otros del Estado, Provincia y Municipios, Organismos Autónomos y demás Corporaciones, Organismos y Entidades, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos, y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente en esta materia.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
1.- Participar en las
Corporaciones, Organismos y entidades que proceda de acuerdo con sus fines y
funciones.
2.- Estudiar, proponer y
gestionar cerca de los organismos competentes cuantas reformas y medidas
considere necesarias para el desarrollo de las actividades económicas que la
Asociación representa.
3.- En su condición de entidad
representativa del sector del taxi, adoptar iniciativas, coordinar y participar
en el ámbito de su competencia, en la negociación colectiva de acuerdo con las
decisiones que la regulen.
4.- Intervenir en las
situaciones de conflictos que pudieran suscitarse en el sector del taxi.
5.- Establecer un servicio de
formación profesional para sus asociados.
6.- Instaurar servicios
técnicos de información y asesoramiento de interés común para sus miembros.
7.- Y en general, cualesquiera
otras que en el ámbito de la competencia de la Asociación, tienda directamente
a la más eficaz defensa y desarrollo de los intereses colectivos que
representa.
Artículo 4.- Domicilio.
Artículo 4.- Domicilio.
La Asociación tiene el domicilio social en la calle Panamá nº 1, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, su variación será comunicada en la Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Dirección Territorial de Trabajo de SANTA CRUZ DE TENERIFE de la Viceconsejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación
la provincia de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de las actividades que
puedan desarrollar en otros ámbitos, en razón a de acuerdos de colaboración con
otras entidades de otros alcances territoriales. La Asociación tiene duración
indefinida. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los
presentes Estatutos.
CAPITULO II.- LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE
ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- Órganos de la Asociación.
a) La Asamblea General en sesión ordinaria y
extraordinaria.
b) La Junta Directiva.
DE LAS ASAMBLEA GENERALES
Artículo 7.- Máximo órgano de gobierno de la Asociación.
La Asamblea
General es el máximo órgano de gobierno de la Asociación estando integrada por
todos los asociados que estén al día en sus obligaciones económicas con la
Asociación y no haber perdido tal condición conforme al procedimiento
sancionador previsto en estos estatutos, plasmándose en ella la voluntad de la
misma mediante la mayoría de votos necesarios para cada acuerdo en conformidad
con los presentes Estatutos.
Como regla general cada asociado dispone de un solo voto
en la Asamblea General.
Artículo 8.- Convocatoria.
1.- La Asamblea General deberá ser convocada al menos en
sesión Ordinaria una vez al año para examinar y aprobar la liquidación anual de
cuentas del año anterior y el presupuesto del siguiente y; cuando así lo
solicite por escrito al menos el 20% de los asociados para solicitar el cese de
la Junta Directiva.
En sesión Extraordinaria cuando así lo acuerde el
Presidente, o la Junta Directiva y cuando lo solicite mediante escrito razonado
en el que se hará constar con claridad y precisión los puntos a tratar, un
número de asociados no menor al 20 por 100 de los que integren la Asociación,
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados,
el Presidente vendrá obligado a convocar la Asamblea dentro de los treinta días
naturales siguientes a la recepción del escrito.
2.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, o por el Vicepresidente previo acuerdo de la Junta Directiva, o en su caso, por más de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá efectuarse siempre con quince días naturales de antelación, cuando menos, a la fecha de su celebración, pudiendo asimismo hacerse constar la hora en la que, si procediera se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, debiendo existir, entra la primera y la segunda, media hora de diferencia, haciendo expresa indicación del orden del día establecido.
3.- La Junta
Directiva tiene potestad para suspender
la Asamblea General por causas de fuerza mayor, teniendo que convocar la nueva
Asamblea General en un plazo no inferior a diez días ni superior a treinta
días, teniendo que comenzar la nueva Asamblea en el punto del orden del día que
se estaba debatiendo en la Asamblea suspendida.
1.- La Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, quedará válidamente constituidas, en primera convocatoria
cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados,
y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asociados
concurrentes.
2.- Los asociados podrán conferir por escrito, con
carácter especial para cada Asamblea General, su representación a otro
asociado, con el límite de poder llevar cada socio una representación.
La representación se acreditará mediante escrito dirigido
a la Junta Directiva firmado por el socio que confiere la representación, al
que adjuntará fotocopia de su D.N.I., y datos del socio que recibe la
representación (nombre, D.N.I. y nº de socio). En caso de duda sobre la autenticidad
o amplitud de la representación, decidirá el Presidente de la Asamblea. Los
documentos que acrediten las representaciones serán incorporados como anexo al
Acta de la sesión. Para facilitar la representación y evitar en lo posible la
existencia de documentos de representación de contenido dudoso, la Junta
Directiva entregará a los socios, junto con la convocatoria de la
Asamblea, un modelo uniforme de representación que podrán utilizar los
interesados, y que deberá entregarse, conforme a la entrada y registro en el
lugar de celebración de la asamblea correspondiente, a los miembros de la mesa.
Artículo 10.- Régimen de acuerdos.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos
afirmativos superen los negativos. Se requerirá mayoría de dos tercios de los
votos presentes y representados en los acuerdos relativos a disolución de la
entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y
la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea General.
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar
acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Elegir y
separar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificar
los Estatutos.
c) Aprobar
los Reglamentos que se consideren necesarios.
d)
Examinar y aprobar el Plan General de Actuación y la Memoria anual que le
presente la Junta Directiva.
e) Aprobar el
estado de cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de gastos e
ingresos del siguiente año.
f) Decidir sobre la disposición o enajenación de
bienes.
g) Adoptar
acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses
profesionales y económicos de sus asociados.
h) Solicitar
la declaración de utilidad pública o interés público.
i) Aprobar
la cuantía y periodicidad de las cuotas y derramas sociales, ordinarias y
extraordinarias.
j) La
implantación y supresión de servicios y la aprobación de las Reglamentaciones
por las cuales deben regirse.
k) La
afiliación o separación de otras organizaciones profesionales.
l) Acordar
la disolución de la Asociación.
m)
Designar la Comisión Liquidadora.
n) Controlar
la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
o) Acordar la
remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
p) Ratificar
las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de
los asociados.
q) Resolver,
en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los
asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecidos en
los presentes Estatutos.
r) En general cualquier materia que someta a su
decisión la Junta Directiva o los asociados.
Artículo 12. Acta y certificación de acuerdos.
En las Asambleas
Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes los son de la Junta
Directiva, y en caso de ausencia de algunos de ellos, actuará como sustituto el
miembro de la Junta Directiva que sea elegido por sus propios miembros
asistentes a la Asamblea General, de no asistir ninguno será la propia Asamblea
la que efectúe tal designación.
En todo caso el acta deberá expresar: a) El anuncio de la
convocatoria, o bien el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden
del día de la misma. b) Si se celebra en primera o segunda convocatoria. c)
Manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida
constitución. d) Resumen de las deliberaciones sobre las propuestas sometidas a
votación. Intervenciones que los interesados hayan solicitado que consten en
acta. Los acuerdos adoptados, indicando los resultados de las votaciones.
De cada sesión de la Asamblea el Secretario de la misma
redactará un acta, que deberá ser firmada por él y por el Presidente de la
misma. Dicha acta podrá ser aprobada como último punto del
orden del día en la propia Asamblea, o en su defecto, deberá aprobarse dentro
del plazo de quince días naturales siguientes a la celebración, por el
Presidente de la misma y dos socios designados entre los asistentes, que no
ostenten cargos sociales ni estén en conflicto de intereses o hayan sido
afectados a título particular por algún acuerdo asambleario, quienes la
firmarán junto con el Secretario. En los supuestos de imposibilidad manifiesta
podrán firmar el acta socios que ostenten cargos sociales.
Cualquier socio
podrá solicitar a la Junta Directiva certificación del acta o de los acuerdos
adoptados, quedando éste obligado a dársela. Dicha certificación será expedida
por el Secretario debiendo llevar siempre el visto bueno del Presidente.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13.- Definición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que
gestiona y administra los intereses de la Asociación, y estará compuesta por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta siete vocales.
Artículo 14.- Elección y duración.
Los cargos directivos serán elegidos entre los miembros
de la Asociación a través de sufragio
libre y secreto en la Asamblea General convocada al efecto, resultando elegida
la plancha que obtenga el mayor número de votos, resolviéndose en caso de
empate con nueva votación.
La duración ordinaria del mandato de los miembros de la
Junta Directiva será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos de forma sucesiva
por iguales períodos. Las renovaciones de la Junta Directiva serán totales, al final de cada mandato.
La renuncia de los Directivos podrá ser aceptada por la
Junta Directiva, así como por la Asamblea General, aunque el asunto no conste
en el orden del día. Si el cese acordado en Asamblea General originase que la
Asociación se quedase sin Junta Directiva, la propia Asamblea elegirá una
gestora quien será la encargada de convocar nueva Asamblea General para elegir
nueva junta Directiva.
Artículo 15.- Ejercicio de las funciones.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer
sus funciones una vez aceptado el cargo para el que hayan sido designados por
la Asamblea General.
Artículo 16.- Remuneración.
Los cargos
directivos serán remunerados si así lo acuerda la Asamblea General, aunque en
todo caso, serán resarcidos de los gastos originados por el ejercicio de los
mismos.
Artículo 17.- Miembros de la Junta Directiva.
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la
Junta Directiva:
a) Ser mayor
de edad.
b) Estar en
pleno uso de los derechos civiles.
c) No estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
d)
No pertenecer a ninguna junta directiva de otras asociaciones, ni formar parte
de ningún consejo asesor o de otra índole que estén relacionado con el sector
del taxi.
e) Ser
asociado y tener un año como mínimo de antigüedad.
Artículo 18.- Convocatorias, orden del día y constitución
1.- Las reuniones de la Junta
Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente, o por el
Vicepresidente en caso de ausencia de aquél, o por más de dos tercera parte de
su miembros, siempre por escrito y con una antelación mínima de cinco días
naturales, salvo en casos de extrema urgencia, acompañada del orden del día,
consignando lugar, fecha y hora.
2.- La Junta Directiva
celebrará sesión por lo menos una vez a al mes, y tantas veces como lo
considere necesario el Presidente, lo acuerde la propia Junta o lo soliciten
por escrito más de la tercera parte de sus miembros.
3.- Se entenderá válidamente
constituida la Junta Directiva cuando concurran a la reunión, un tercio de sus
componentes, siempre que se hallen presentes el Presidente o el Vicepresidente.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo aquellos relativos a
sanción o separación de los asociados, en los cuales se precisará mayoría
cualificada. Siendo dirimente en caso de empate el voto de quien presida.
Artículo 19.- Vacantes.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán
cubiertas en la inmediata sesión que convoque la misma, comunicando la elección
para su conocimiento a los asociados en la siguiente Asamblea General.
Artículo 20.- Pérdida de la condición de Directivo.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
a) Por su
renuncia voluntaria, aprobada por la Junta Directiva o por la Asamblea General.
b) Por muerte
o declaración de fallecimiento, enfermedad del directivo o cualquier otra causa
que le impida el ejercicio de sus funciones.
c) Por
pérdida de la cualidad de socio.
d) Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad del directivo de acuerdo con la
legislación vigente.
e) Por el
transcurso del periodo de mandato del directivo.
f) Por su cese acordado por la Asamblea General.
g) Por
cometer el directivo una infracción muy grave, previo expediente sancionador
conforme a lo establecido en los Estatutos.
La Junta Directiva dará en la primera Asamblea General
que se celebre, cuenta de los miembros que se hayan separado de la misma.
Artículo 21.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la
Asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la
Junta Directiva:
a) Velar por
el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las
Asambleas Generales.
b) Confeccionar
las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Planificar,
dirigir y realizar las actividades de la Asociación necesarias para el
cumplimiento de sus fines.
d)
Proponer a la Asamblea General la defensa, en forma adecuada, de los intereses profesionales
de su cargo.
e) Proponer y
orientar las actividades de la Asociación y gestionar y encauzar sus intereses
y los particulares de sus miembros dentro de los fines de aquella.
f) Proponer a la Asamblea General los programas
de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta de su
cumplimiento a aquella.
g) Solicitar
la celebración de reuniones de la Asamblea General.
h) Administrar
y disponer de los bienes y recursos de la Asociación, sin perjuicio de las
facultades que correspondan a la Asamblea General.
i) Resolver inicialmente sobre la solicitud de
entrada de nuevos socios.
j) Proponer
a la Asamblea el establecimiento de las cuotas y derramas.
k) Controlar
la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
l) Velar
por el normal funcionamiento de los servicios.
m)
En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia
corresponda a la Asamblea General dándole cuenta en la primera sesión que se
celebre.
n) Las que
puedan ser delegadas por la Asamblea General.
o) Elaborar
el borrador de los Reglamentos de Régimen Interior.
p) Tener a
disposición de los asociados los Libros de Registro de los Asociados, Actas y
de Contabilidad, así como la documentación de la entidad.
q) Recaudar
la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
r) Instruir los expedientes relativos a la
sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la
resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la
Asamblea General.
s) Cuantas atribuciones no están expresamente
encomendadas a la Asamblea General.
Artículo 22.- Funciones del Presidente
Son atribuciones del Presidente:
a) Ostentar
la representación legal de la Asociación y la Presidencia de sus Órganos
Colegiados.
b) Dirigir
los debates y el orden de las reuniones de los Órganos Colegiados de la
Asociación y disponer lo necesario para la ejecución de sus acuerdos.
c) Designar
asesores para que, con voz pero sin voto, participen en las reuniones de los
Órganos Colegiados por él presididas, cuando por la índole de las cuestiones a
tratar los considere conveniente.
d) Coordinar
las actividades de los Órganos de Gobierno de la Asociación y de las Comisiones
de Trabajo.
e) Delegar de
manera accidental sus funciones al Vicepresidente o a otros miembros de la
Junta Directiva.
f) Proponer a
los Órganos de Gobierno cuantas iniciativas y gestiones considere convenientes
para los intereses de la Asociación y el mayor prestigio y eficacia de la
misma.
g) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
h) Asegurar
el cumplimiento de las leyes y la normalidad de las reuniones, así como el
adecuado respeto de las diversas opiniones en torno al orden del día.
i) Autorizar
los documentos que procedan de la Asociación y ordenar los pagos de la misma.
j) Convocar y
presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de acuerdo con lo
establecido en los presentes Estatutos.
k) Velar por
el cumplimiento de los fines sociales.
Y en general cuantas facultades le confieran estos
Estatutos.
Artículo 23.- Funciones del Vicepresidente
Son facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente
en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciones, con carácter
provisional y también cuando el Presidente
cesare en el cargo; y cuando le
delegue el Presidente o la Asamblea General.
El Vicepresidente asumirá la Presidencia en caso de que
ésta quede vacante, debiendo en el más breve plazo posible proceder a la
convocatoria de la Asamblea General para que designe un nuevo Presidente.
Artículo 24.- Funciones del Secretario
a) Redactar y
certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta
Directiva.
b) Llevar el
libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y
las bajas que hubiere.
c) Recibir y
tramitar las solicitudes de ingreso.
d) Llevar una
relación del inventario de la Asociación.
e) Tener bajo
custodia los documentos y archivos de la Asociación.
f) Expedir certificaciones.
g) Cualesquiera
otras funciones que le fueren expresamente delegadas por el Presidente y los
demás órganos de gobierno de la Asociación o le fijen estos Estatutos o en los Reglamentos de la
Asociación.
Artículo 25.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a
su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar
los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará
los recibos y cobrará las cuotas de los asociados
d) Llevar y
custodiar los Libros de contabilidad.
Artículo 26.- Funciones de los Vocales
Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera
la Junta Directiva.
Artículo 27.- Personal Técnico, Administrativo y
Subalterno
La Asociación tendrá el personal empleado, técnico,
administrativo, auxiliar y subalterno que estime necesario para el buen
funcionamiento de los servicios que preste y cumplimiento de sus fines, cuya
contratación corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 28.- Contratación de técnicos y profesionales.
Cuando así lo estimase conveniente, la Junta Directiva
podrá contratar temporalmente los servicios técnicos o profesionales para
trabajos específicos que por su naturaleza o trascendencia lo aconsejara.
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 29.- Elección de la Junta Directiva.
Los cargos directivos serán elegidos por la Asamblea
General, entre los asociados, mediante sufragio libre y secreto.
Artículo 30.- Cese.
El cese de los Directivos podrá acordarla en cualquier momento la Asamblea General en sesión ordinaria siendo necesaria una mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados.
Artículo 31.- Elección de la Junta Directiva.
Concluido el mandato de la Junta Directiva o en caso de
renuncia o cese de la misma o por decisión de su Presidente, se convocará por
la Junta Directiva Asamblea General para celebrar elecciones, exceptuado el
caso previsto en el artículo 14 de estos estatutos de convocatoria de
elecciones por gestora. En los cinco primeros días naturales de la convocatoria
se expondrá la lista de los asociados de la Asociación. Los tres días naturales siguientes se
destinará para resolver las impugnaciones al censo y a su resolución por parte
de la Junta Directiva.
Artículo 32.- Mesa Electoral.
Llegado al punto del orden del día de la Asamblea General
en la que se vaya a proceder a la elección de una nueva Junta Directiva, se
constituirá una Mesa Electoral, que estará formada por cuatro asociados que
voluntariamente se presenten para conformar la misma, siempre y cuanto resulten
respaldados por la mayoría simple de los asistentes a la Asamblea, ello en
votación a mano alzada, de no conseguir tal mayoría deberán presentarse nuevos
candidatos a la Mesa Electoral y así sucesivamente hasta conseguir aquellos tal
respaldo. Dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas
presentadas y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario
y Vicesecretario de la Mesa Electoral.
Corresponde a la Mesa
Electoral:
a) Organizar las elecciones,
resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
b) Resolver sobre la validez de las candidaturas
y su proclamación definitiva.
c) Resolver las impugnaciones
que se presenten con relación al desarrollo de las votaciones.
La Mesa dará lectura a los escritos con propuestas de
candidatura recibidos hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la
Asamblea. La Mesa, a continuación, pedirá a tales candidaturas que ratifiquen
expresamente su postulación.
La Mesa comprobará que, por los datos conocidos de la
Asociación, los candidatos propuestos cumplen los requisitos legal y
estatutariamente exigidos para ocupar los cargos a elegir y que ninguno de
ellos está incurso en causa legal o estatutaria de incompatibilidad,
incapacidad o prohibición para el desempeño de los mismos, pidiendo la
manifestación expresa en tal sentido de los propios candidatos y resolviendo
sin ulterior recurso sobre las protestas que, en tal sentido, puedan formular
los presentes. La Mesa admitirá las candidaturas de los socios que puedan legal
y estatutariamente desempeñar el cargo y hayan ratificado, en la forma antes
expuesta, su candidatura, no admitiendo las restantes. Todas las incidencias y
protestas relativas a este asunto serán consignadas en el acta de la reunión.
Finalmente, la Mesa proclamará las candidaturas admitidas.
La Mesa abrirá un turno de palabra para que los
candidatos proclamados expongan, en condiciones de igualdad y con tiempo
limitado, sus opiniones o propuestas programáticas. También permitirá, si lo
requieren las candidaturas, la realización de un debate durante un tiempo
limitado que acordará la mesa, en el que los candidatos podrán interpelarse
entre sí.
La Mesa dispondrá de una urna en la que los electores
depositarán sus votos, siendo tal votación siempre secreta. Para tal fin la
Junta Directiva suministrará papeletas de las candidaturas.
Las normas de representación para las Asambleas Generales
de contenido electoral serán las mismas previstas de manera general. En estos
casos, el representante depositará, además de la suya propia, la o las
papeletas correspondientes a los socios cuya representación ostente.
Finalizada la votación, la Mesa procederá al recuento de
los votos, siendo declarados electos los candidatos titulares que hayan
obtenido el mayor número de votos.
Los directivos electos aceptarán expresamente su
designación ante la Asamblea, comprometiéndose a desempeñar el cargo legal y
diligente, y manifestando no hallarse incursos en ninguna de las
incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones para el ejercicio del mismo.
Con la aceptación, los electos tomarán posesión de sus respectivos cargos.
Los nombramientos de cargos surtirán efectos internos
desde el momento de la aceptación expresa por los electos, y siempre antes de
los quince días naturales posteriores a la fecha de las elecciones, debiendo
inscribirse en el Registro que corresponda.
A tal efecto, la Asamblea General facultará expresamente al Presidente o
Secretario de la Asociación para que realice los trámites oportunos de
documentación del acuerdo de elección, u otros trámites precisos hasta obtener
dicha inscripción.
El Reglamento de Régimen Interno, si lo hubiere, podrá
desarrollar y detallar las normas electorales antedichas.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 33.- Asociados
Tendrán el derecho a pertenecer a la Asociación los
titulares de Licencias Municipales de taxis otorgadas por cualquiera de los
municipios de la provincia de Santa Cruz de Tenerife que libre y
voluntariamente deseen formar parte de la misma, con la sola condición de
observar los presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamente adoptados
por los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 34.- Procedimiento de Admisión
El interesado en adquirir la condición de socio de la
Asociación deberá así solicitarlo por escrito dirigido a la Junta Directiva,
manifestando su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos y
reunir los requisitos necesarios al efecto. El Presidente o el Secretario,
deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud. En su caso,
la Junta Directiva admitirá de forma provisional tal solicitud e incluirá en el
orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas
las solicitudes presentadas, correspondiendo a la Asamblea ratificar la
admisión de los asociados.
Artículo 35.- Impugnación de acuerdos
Los acuerdos y actuaciones de la Asociación podrán ser
impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo,
si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del
juicio que corresponda.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones
de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de
cuarenta días naturales, a partir de la fecha de adopción de los mismos,
instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o
acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Artículo 36.-
Asociados.
Serán asociados quienes suscribieron el Acta de
Constitución de la Asociación y quienes hayan ingresado o ingresen en la misma
con posterioridad en conformidad con estos Estatutos.
Artículo 37.- Derechos de los asociados.
Son derechos de los asociados que estén al corriente de
sus obligaciones económicas con la Asociación,
los siguientes:
a) Elegir y
ser elegidos para los puestos de los órganos de la Asociación.
b) Asistir,
participar y votar en las Asambleas Generales.
c) Ser
informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación
patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar
en los actos de la Asociación.
e) Consultar
los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a
la documentación de la entidad.
f) Separarse
libremente de la Asociación.
g) Ser oído
con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser
informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado,
en su caso el acuerdo que imponga la sanción.
h) Impugnar
los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la
Ley o los Estatutos.
i) Reunirse
para tratar asuntos en que la Asociación tenga interés, en los adecuados
locales de la misma o en los que por ella fueren facilitados según las
circunstancias lo requieran.
j) Utilizar
las dependencias y servicios que disponga la asociación.
k) Obtener el
asesoramiento, apoyo y gestión de la Asociación, en la defensa de sus intereses
profesionales.
l) Ejercitar
las acciones y los recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos
asociativos e instar a la Asociación a que interponga las acciones o recursos
que puedan beneficiar a los intereses que representa.
m). Cualquiera otros reconocidos o que se
establezcan de forma legal, estatutaria o reglamentaria.
Artículo 38.- Deberes de los asociados
Son obligaciones de los asociados:
1.- Pagar las cuotas, derramas
y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la
Asamblea General.
2.- Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la Asociación.
3.- Participar en la elección
de sus representantes a cualquier nivel.
4.- Aceptar y desempeñar con
celo los cargos directivos o las Comisiones Especiales para los que fueron
designados, salvo causa de excusa legítima y justificada.
5.- Asistir y participar en
las reuniones de los Órganos de Gobierno, Gestión y Administración a que
pertenezcan, pudiendo la Asamblea General separarlos de sus cargos cuando
injustificadamente no asistan a las sesiones convocadas durante tres veces
consecutivas o cinco alternas en el curso de un año.
6.- Respetar la libre
manifestación de pareceres y no entorpecer las actividades directas o
indirectas de la Asociación.
7.- Ajustar su actuación
profesional y asociativa a las Leyes y al espíritu, principios básicos y
normativa que inspiran y regulan la Asociación.
8.- Mantener la disciplina y
colaboración para el buen funcionamiento de la Asociación.
9.- Contribuir al
sostenimiento de los gastos de la Asociación conforme se determine en los
estatutos.
10.- Compartir las finalidades
de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
11.- Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 39.- Registro de asociados.
La Asociación deberé llevar un registro de asociados
debidamente actualizado.
Artículo 40.- Pérdida de la condición de asociado.
1º.- Se perderá la condición
de asociado:
a) Por
voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
causar baja en la actividad que justificó su ingreso.
c) Por
acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación, conforme al régimen
disciplinario establecido.
2º.- En cualquier caso,
perderá el asociado saliente el importe de su aportación inicial y las cuotas
satisfechas, sin perjuicio de los derechos a la Asociación a reclamar débitos
del miembro saliente.
Artículo 41.- Infracciones.
Sólo constituyen infracciones disciplinarias las
determinadas en los presentes estatutos, clasificadas en leves, graves y muy
graves.
Es de aplicación al régimen disciplinario el principio
constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales.
Artículo 42.- Infracciones muy graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias
MUY GRAVES:
1.- Todas aquellas actuaciones
que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación.
2.- El incumplimiento o las
conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la
Asociación.
3.- El incumplimiento de los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación.
4.- La protesta o actuaciones
aireadas y ofensivas que impidan la celebración de Asambleas o reuniones de la
Junta Directiva.
5.- Participar, formular o
escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que
perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
6.- La usurpación legítima de
atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del
órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o
insultar gravemente a cualquier asociado, empleado o profesional de la
Asociación.
8.- La inducción o
complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de una falta muy grave.
9.- El quebrantamiento de
sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- El impago de cuotas y/o
derramas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta
Directiva.
Artículo 43.- Infracciones graves.
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias
GRAVES:
1.- El
quebrantamiento de sanciones impuesta por infracciones leves.
2.- La
inducción, o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión de cualquier falta grave.
4.- La
reiteración de una falta leve.
5.- El
maltrato de bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
6.- El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como graves.
7.- En
general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren
como graves.
8.- No
facilitar los datos personales a la Asociación para notificaciones.
Artículo 44.- Infracciones leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta
de asistencia no representada durante tres ocasiones a las Asambleas Generales,
sin justificación alguna.
2.- Toda conducta incorrecta en las relaciones
con los socios y/o las contrarias al buen orden social cuando se consideren
como leves.
3.- La
inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la
comisión de una falta leve.
4.- El
incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o
reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
Artículo 45.- Infracciones de los miembros de la Junta
Directiva
a) Se considerarán infracciones MUY GRAVES:
1.- La no
convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y
reiterada, de los órganos de la Asociación.
2.- La
incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso
de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La
inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus
deberes estatutarios.
5.- La falta
de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la
Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los
asociados la documentación de la entidad que por éstos les sea requerida
(estatutos, actas, normas de régimen interno, etc...).
2.- No facilitar el acceso de
los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación
de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto
funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La
inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy
grave o grave.
2.- La no
convocatoria de los Órganos de la Asociación en los plazos y condiciones
legales.
3.- Las
conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta
Directiva.
La falta de
asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 46.- Sanciones.
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión
de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 42, serán: la pérdida
de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante
un periodo de un año a cuatro años, o multa de 200 €.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 43,
darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un
período de un mes a un año o una multa de 100 €.
La comisión de las infracciones de carácter leve dará
lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 44 se refieren, a la
amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un periodo de un mes o
la multa de 50 €.
Las infracciones señaladas en el artículo 45 darán lugar,
en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta
Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en
el Órgano de Gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un periodo de
un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la
amonestación o suspensión por el período de un mes.
Artículo 47.- Procedimiento Sancionador.
Para la adopción de las sanciones señaladas en los
artículos anteriores, se tramitará contra
el asociado afectado un expediente disciplinario en el cual el mismo tiene
derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de la medida disciplinaria
que se le imponga y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores
corresponde a la Junta Directiva, nombrando en cada caso ésta entres sus
miembros un órgano instructor al que se
encomendará dicha función; caso de tramitarse expediente contra un
miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor,
debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva
que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios
estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al
Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al
objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por
parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá
mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente
disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado
un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los
que podrá contestar por escrito alegando en su defensa lo que estime oportuno
en el plazo de 15 días naturales, transcurridos los cuales, se pasará el asunto
a la primera sesión de la Junta Directiva, la cuál acordará lo que proceda; el
acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho
órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional.-
El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15
días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la
resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución
deviene firme.
La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda
en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 48.- Prescripción.
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o
al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar
el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la
iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero
si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al
asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al
mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o
leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a
aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
CAPITULO IV.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 49.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos de la Asociación estarán
integrados por:
a) Las
cantidades que abonen los asociados en
concepto de cuotas.
b) Los
productos y rentas de patrimonio.
c) Las tasas
que se establezcan por la prestación de determinados servicios, cuya
financiación no fuera posible con los recursos ordinarios o que, por su propia
naturaleza, no fueran susceptibles de aprovechamiento por la totalidad de los
socios o beneficien especialmente a algunos de ellos.
d) Las
indemnizaciones pecuniarias que obtuviere.
e) El importe
de las sanciones económicas o multas que legalmente percibiere.
f) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a
título gratuito, herencias y legados recibidos.
g) Cualquier
otro recurso lícito.
Artículo 50.- Clases de cuotas.
Las cuotas, que serán de inscripción y mensuales, serán
fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo ser
revisadas como mínimo anualmente.
La cuota mensual deberá ser abonada por el asociado
de la Asociación dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
Artículo 51.- Autonomía.
1.- La Asociación gozará de plena autonomía en cuanto a
la administración de sus recursos, sean presupuestarios o patrimoniales, todos
los cuales se aplicarán al cumplimiento de los fines y actividades de la
Asociación.
2.- La responsabilidad económica de la Asociación, por
consecuencia de los actos que realice, se concretará a su propio patrimonio con
absoluta independencia de los asociados.
Artículo 52.- Contabilidad.
La Asociación llevará su contabilidad por cualquiera de
los procedimientos contables admitidos por las ciencias contables, y amoldada
su vigencia económica al sistema de presupuesto anual.
Artículo 53.- Presupuestos.
1.- El funcionamiento
económico de la Asociación, se regulará en régimen de presupuestos.
2.- El presupuesto ordinario
de ingresos y gastos será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas
durante un año de relación con los fines, actividades y servicios de la
Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que se disponga
para cubrir aquellas atenciones.
3.- Para la realización de
inversiones en bienes, obras y servicios no previstos en el presupuesto
ordinario, podrán formalizarse presupuestos extraordinarios.
4.- El presupuesto ordinario
de vigencia anual y aquellos extraordinarios que proceda realizarse, serán
aprobado por la Asamblea General a propuesta de la Junta directiva. O para la
modificación de los referidos presupuestos, se requerirá así mismo, acuerdo de
la Asamblea General.
5.- El ejercicio económico
será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 54.- Aprobación de las cuentas anuales.
La memoria, balance y la liquidación del presupuesto del
ejercicio precedente, se someterán, a la aprobación de la Asamblea General,
estando a disposición de los socios para
su examen con quince días naturales de antelación a la fecha de la
convocatoria, para la comprobación de cualquier miembro de la Asociación que la
solicite.
Artículo 55.- En ningún caso, la responsabilidad de la
gestión financiera de la Asociación se extienda a los Asociados.
Artículo 56.- Patrimonio.
1.- El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
a) Los bienes
y derechos que esta adquiera.
b) Los
derechos reales de los que la Asociación sea titular, así como aquellos de
cualquier naturaleza que se deriven del dominio que respectivamente ejerzan
sobres su bienes patrimoniales.
c) Para el
cumplimiento de sus fines la Asociación podrá adquirir y poseer toda clase de
bienes y derechos y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos y a
las normas legales vigentes, y sin que, en ningún caso, la responsabilidad de
la gestión financiera de la Asociación se extienda a los asociados.
2.-El patrimonio que se forme de los recursos económicos
de la Asociación pertenecerá exclusivamente a la Asociación como persona
jurídica independiente de sus asociados.
3.- La titularidad de los bienes inmuebles quedará
reflejada en el Registro de la Propiedad, mediante las correspondientes
inscripciones de los títulos de propiedad.
4.- La Asamblea General podrá adscribir parte del
patrimonio al cumplimiento de fines específicos determinados.
Artículo 57.- Depósito de fondos.
Los fondos de la Asociación se depositarán en las
entidades financieras que determine la Junta General a nombre de la Asociación,
siendo necesaria la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario para
disponer de los mismos.
CAPITULO V.- NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO.
Artículo 58.- Normas
de Régimen Interno.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante
normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea General por
mayoría simple de los socios presentes o representados.
Artículo 59.- Modificación de los Estatutos.
Los Estatutos de la Asociación podrán ser modificados
cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la
Asamblea General convocada específicamente a tal efecto. El acuerdo de
modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o
representados.
CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
a) Por
sentencia judicial firme
b) Por acuerdo
expreso de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las
causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
d)
Cuando concurra cualquier otra causa legal.
Artículo 61.- Propuesta de disolución.
1.- La
propuesta de disolución podrá hacerla la Junta Directiva o a petición del veinte por ciento de los asociados. En este
último caso, la propuesta será sometida a la Junta Directiva, debiendo el
Presidente convocar Asamblea General en el plazo de dos meses. La convocatoria,
que deberá contener el texto de la propuesta de disolución, se hará con quince
días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración.
2.- La
disolución de la Asociación requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los
socios en Asamblea General convocada al efecto a iniciativa del órgano de
representación o a petición de al menos el veinticinco por ciento de los
asociados.
3.- Las
convocatorias se harán con acuse de recibo.
4.- El
acuerdo de disolución o la resolución judicial se inscribirán en el Registro de
Asociaciones.
Artículo 62.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, la Asamblea General Extraordinaria
designará una Comisión Liquidadora, la cual procederá al cumplimiento de todas
las obligaciones pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el
acto, con los propios recursos patrimoniales de la Asociación. Corresponde a
los miembros de esta comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del
patrimonio de la Asociación.
b) Cobrar los créditos de la
entidad.
c) Liquidar el patrimonio y
pagar a los acreedores.
d) Solicitar la cancelación de
los asientos en el registro de Asociaciones.
El patrimonio sobrante en el momento de la disolución,
después de deducir las obligaciones económicas exentas, si las hubiere, se
distribuirá entre los miembros que pertenezcan en dicho momento a la
Asociación, en proporción a las cuotas satisfechas por cada uno de ellos.
En caso de disolución y liquidación, los miembros de la
Asociación no serán responsables de cumplir otras obligaciones que las que
hubiere contraído individualmente.
Los presentes estatutos aprobados el día 28 de enero de
2011, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las
hojas que lo integran, las personas siguientes, modifican los anteriores por
los que se regía la Asociación.