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jueves, 10 de octubre de 2013

Propuesta Actualización Reglamento del Puerto de Santa Cruz de Tenerife

En cumplimiento de la Resolución de 29 de junio de 2010 del Sr. Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife D. Pedro Rodríguez Zaragoza, publicado en el BOE 194, de 11 de agosto de 2010, la UTAT (Unión de Trabajadores Autónomos del Taxi de Santa Cruz de Tenerife), PROPONE la actualización del Reglamento que años atrás esta misma fijara para regular el servicio de atención al pasaje turístico/tripulantes de cruceros..

TITULO I: ORGANIZACIÓN

1º.- Se propone la UTAT como Coordinadora competente para la regulación del turno de vehículos auto taxi en el Puerto de esta capital, ajustándose a los siguientes artículos.

2º.-Seran sus funciones a este respecto las siguientes.

a)      Mantener abierta una Mesa de asesoramiento y seguimiento que conformara junto a miembros de otras directivas de agrupaciones del taxi presentes en este municipio a fin de obtener una visión y calidad de servicio óptima y consensuada, en todo caso prevalecerá la voluntad e interés de la mayoría de titulares de licencia de auto taxi de este municipio.

 
b)      Organizar turnos correlativos por número de licencia para los titulares de licencia de taxi que voluntariamente estén interesados en participar de este, y proveer del personal que se estime necesario para la organización y desarrollo de estos (Coordinadores delegados del turno y otro personal que sea de interés) pudiendo fijar cuota económica de turno que se ajuste a los costos de mantenimiento de esa organización así como la de promoción del servicio.
 
c)      Regulación de la entrada y salida de auto taxi en el Puerto.

 
d)     Obligaciones y competencias del personal que supervisara y dará apoyo  al servicio de taxi.

 
e)      Vigilancia del servicio.

 
f)       Concertación de servicios de taxi con operadores en cruceros.

 
g)      Promoción y publicidad con las administraciones públicas y sector privado.

 
h)      Régimen sancionador.

3º.- Cualquier caso no previsto en los apartados anteriores quedara comprendido dentro de las normas de este reglamento siempre y cuando se estime oportuno previa comunicación a los participantes del turno de muelle por anexo a este reglamento.

4º.- Habrá de tenerse en cuenta que para los cruceros que llegan  al Puerto y tengan nombrado servicio de turno de taxi, serán solo estos taxis los que le darán servicio a su pasaje turístico en evitación de anomalías y para facilitar el trámite de cualquier reclamación, todo en beneficio de la calidad y transparencia de la prestación.
 
TITULO II: PARA LA PRESTACION DE SERVICIO

1º.- Para la prestación de esta clase de servicios se llevara a efecto mediante un turno riguroso correlativo de licencias  de taxi de S/C de TF, que  voluntariamente estén interesados en atender este servicio con punto de inicio del servicio el interior del área portuaria.

2º.- La duración del turno será por un día, es decir dentro del periodo que medie hasta que se conviene nuevo nombramiento,  en todo caso evidentemente, se entiende finalizado si dentro de ese plazo el buque abandona el puerto.

3º.- La asistencia a este servicio de turno conlleva observar el estar sujeto a las siguientes estipulaciones:

a)      Se estará a lo establecido por las Ordenanzas Municipales del municipio de Santa Cruz de Tenerife en lo que se refiere al general de documentación exigida que debe portar cada taxi y obligaciones para con los usuarios reflejados en el Reglamento del Taxi de Canarias, con especial atención si cabe, a lo referente a la debida buena presencia personal y del vehículo en la prestación de servicio.

 
b)      Todos los auto taxi que pretendan hacer servicios correspondientes al turno de muelle sin estar nombrados serán advertidos en primera instancia y si persisten en su actitud propuestos por el personal encargado de supervisar este servicio para ser sancionados por la autoridad competente, además de ser penalizado a los efectos de su asistencia a nombramientos  posteriores de dicho turno.

 
c)       Todo taxi que haga este servicio de turismo debe tener visible en todo momento el cartón de nombramiento que se le entregue para entrar a turno hasta finalizar el tiempo de nombramiento y devolverlo al Coordinador Delegado de turno en las condiciones que este les comunique.
 

d)     Se perderá el derecho al turno por incumplimiento de las estipulaciones definidas en este reglamento, esta pérdida de derecho será delimitada en relación a la gravedad de la infracción, ya sea con sanción de la coordinadora del taxi o la Administración competente.

 
e)      La Coordinadora se reserva el derecho de poder compensar económicamente y/o con otorgamiento de preferencia a la hora de participar del turno de cruceros al personal con el que tenga convenio para la organización de dicho turno.

4º.-Todos los operadores, agencias de viajes, interpretes, consignatarias, hoteles, etc. Que deseen contratar o concertar servicio de taxis para el transporte de viajeros de cruceros desde este Puerto deberán hacerlo a través del personal encargado de supervisar este servicio o directamente con la coordinadora de estos.

5º.-El Coordinador Delegado encargado de nombrar el turno de forma efectiva previo a la llegada de cruceros, entregara un cartón identificativo del servicio especial a cruceros, por el cual será autorizado el paso de estos vehículos a las zonas de servicio establecidas para la espera y recogida de su pasaje.

6º.- Queda prohibido que los conductores se alejen de sus vehículos  para ofertar el servicio, pero si atenderán con la necesaria corrección a todos aquellos turistas que soliciten información del servicio.

7º.- En caso de infracción en la aplicación de las tarifas será elevada la oportuna propuesta de sanción a la autoridad competente previo expediente de la coordinadora.

8º.- Queda terminantemente prohibido contratar servicios con usuarios de cruceros para recogerlos de un día para otro, habiendo turno nombrado.

9º.- Queda expresamente prohibido a todos los taxis circular por el interior del puerto captando servicios incluso a los que estén nombrados de turno que solo lo podrán hacer en los lugares fijados por la Autoridad Portuaria.

10º.- En el supuesto de que se fijara reserva extraordinaria (rastrillo) de taxis para atender los servicios de cruceros, estos deberán portar cartón identificativo que le procurara el Coordinador delegado de turno y no podrán atender servicios hasta que quede consumido el cupo de vehículos oficiales del turno.

TITULO III: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DELEGADO DE TURNO Y SUS AYUDANTES

1ª.- Es obligación ineludible del Coordinador delegado de turno llevar con la mayor imparcialidad el referido Turno en el muelle, tanto en lo que se refiere al nombramiento como a la colocación de los taxis para lo que deberá observar en todo momento lo dispuesto por la Autoridad Portuaria o por orden de la Coordinadora .

2º.- Nombrara el turno a la hora y en el lugar que convenientemente se comunique por la coordinadora.

3º.- Tendrá en su poder las relaciones para el nombramiento de turno y señalara en ellas los números de licencia que se personan, entregando duplicado a la Autoridad Portuaria como esta establezca.

4º.- Deberá informarse de la llegada de buques con pasaje e informara a los compañeros taxistas del nombre de buque, número de pasajeros, hora de llegada y salida, etc. En general todo aquello que facilite la adecuada prestación del servicio.

5º.- Al nombrar el turno y entregar el correspondiente cartón se hará especial recordatorio en cuanto a que se debe cumplir con la buena presencia personal y del vehículo, pudiendo ser sancionados tras ser nombrados en caso de incumplimiento.

6º.- Nombrara para todos los buques el numero proporcional de vehículos respecto al número de viajeros/tripulantes, si se hubieran solicitado vehículos contratados previamente en firme los tomara de los primeros por orden riguroso, pudiendo aumentar el cupo de nombrados hasta el numero proporcional si se estimara conveniente sin perjuicio de lo establecido por la Autoridad Portuaria.

7º.- Podrá nombrar un número adecuado de VEHÍCULOS EXTRA, que tendrán que cumplir estrictamente las indicaciones particulares que se fijen  para ese caso, previa autorización de la coordinadora y si no hay inconveniente de la Autoridad Portuaria, que operarían en lugares especiales autorizados puntualmente.

8º.- El nombramiento se hará por orden de importancia de los buques, u otros que se establezcan, según el horario de atraque, etc.

9º.- Observara que se tenga en cuenta:

a)      Que es obligatorio atender todos los servicios de taxi que sean solicitados por los pasajeros independiente de la distancia a recorrer y que además se soliciten por costo de tarifa oficial, con las excepciones que se fijan en las Ordenanzas Municipales y otra legislación aplicable.

 
b)      Tras un vehículo abandonar el turno por ser contratado para un servicio, se pierde al regreso la posición que se ocupaba por norma general, habiendo de colocarse el ultimo del grupo perteneciente a su buque de nombramiento o al último lugar de los nombrados para el caso de nombramiento sin referencia a buque, ahora bien se establece la excepción de que si se realiza un servicio en el que no se abandona el recinto portuario se estará autorizado a ocupar la posición más próxima a la posición de turno que ocupaba en el momento de iniciar ese servicio.

 
c)      El turno será atendido hasta su finalización, ya sea por la salida del buque o nuevo nombramiento solo por los vehículos nombrados a tal efecto, no obstante si se previniere cese de la demanda significativo se dará por finalizada la obligatoriedad de atender el turno, aunque en ese caso de forma voluntaria aquellos que fueron nombrados para ese buque podrán proseguir en su atendimiento hasta cumplirse el horario de su nombramiento.

 
d)      Es obligación del coordinador delegado de turno contestar con la debida cortesía a las preguntas que se le formulen con relación al turno de los nombrados y acatar las instrucciones de la Autoridad Portuaria debiendo dar cuenta de las mismas a la Coordinadora si supusieran cambios o reclamaciones en el normal desarrollo del servicio.

 
e)      Es obligación del coordinador delegado de turno velar por el buen orden y trato respetuoso entre los nombrados y solucionar cualquier incidencia o disputa que surja de inmediato, si fuera necesario, apartando a los implicados del turno y procediendo a dar parte de los hechos según corresponda a la Autoridad Portuaria y a la coordinadora en todo caso antes de las 48 horas de días hábiles siguientes a que se produce la incidencia, identificando suficientemente a los implicados en todos los casos.

 
f)    Se establece la posibilidad excepcional de nombrar vehículos destinados de forma exclusiva a servicios urbanos (los denominados al centro).

 
g)   El Coordinador Delegado de turno cumplirá todas las normas contenidas en este reglamento así como lo determinado por la Autoridad Portuaria puntualmente, pudiendo según la gravedad ser sancionado o apartado de este servicio sin más.

 
h)      La vigilancia del servicio estará a lo dispuesto por cada uno de los que se citan y por ese orden:

1º.- Por la Autoridad Portuaria

2º.-Por la Coordinadora

3º.- Por el Coordinador Delegado de Turno revestido de la autoridad necesaria para el desempeño de su misión.

Sera potestad de todos los citados en el apartado h) el poder en cualquier momento supervisar los automóviles, servicios y marcha de la organización del grupo de turno.

 
f)       El personal adscrito a la vigilancia, ordenación y gestión de servicios del turno en general y sin excepción no podrá concertar servicios propios con el pasaje de cruceros ni con cualquier otro cliente potencial en el tiempo que desarrolla de forma efectiva su actividad para con el turno, y en todos los casos tampoco sin estar provisto de cartón identificativo de nombramiento que en derecho le corresponda.

 
g)      El puesto de Coordinador Delegado de turno podrá ser rotativo entre los distintos titulares de licencia de taxi de este municipio, no teniendo que ser necesariamente remunerado. En todo caso será la Coordinadora quien nombre según demanda y oportunidad el Coordinador Delegado de turno y los Ayudantes de Coordinador Delegado que estime necesarios para el correcto funcionamiento del servicio y fije compensación económica para estos si fuera necesario con cargo al total de titulares de licencia que participen en cada turno de muelle, esta remuneración si fuera necesaria no podrá en ningún caso superar la cuantía de salario mínimo interprofesional por mensualidad.

 
h)      La función de Coordinador Delegado y de sus ayudantes en la coordinación no supone relación laboral ninguna con la Coordinadora, este servicio será voluntario para el total de taxistas que acuden al turno bajo la supervisión de la UTAT (Asociación sin ánimo de lucro) independiente a que se les puede premiar económicamente o en otras formas su colaboración por parte del colectivo que participa del turno de  cruceros del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.

 
i)        El Coordinador Delegado y sus Ayudantes deberán aportar a la Coordinadora (LA UTAT) declaración jurada de que cumplen con los requisitos necesarios para desarrollar las funciones que este reglamento les exige, independiente a que puedan ser recomendados mayoritariamente por el colectivo de titulares de licencia de taxi que en derecho pueden acceder al servicio de Turno de Cruceros.

 
j)        Es función de los intervinientes en la coordinación el seguimiento y denuncia ante la autoridad competente de los posibles casos de intrusismo de otros operadores de trasporte que perjudican al taxi.

 
k)      Sera controlado y sancionado el utilizar fuera de los vehículos por sus conductores cualquier tipo de  soporte publicitario o promocional del servicio de taxi que no esté autorizado por la coordinadora de forma expresa.

 
TITULO IV: DE LAS SANCIONES.

1º. - La Agrupación Coordinadora del Servicio de Taxi con el respaldo de la Autoridad Portuaria, previo informe del Coordinador Delegado de turno u de oficio podrá imponer las siguientes sanciones:

a)      Amonestación por escrito.

b)      Perdida de 1 a 30 turnos.

c)      Prohibición por tiempo determinado sin circular por los muelles de esta Capital y por tanto no poder acudir a nombramiento de turno.

d)     Denuncia ante el Excmo., Ayuntamiento u otra Administración Publica competente a la infracción detectada para promover sanción que proceda.

2º.- La ignorancia de las normas contenidas en este Reglamento no excusa de su cumplimiento ya que en todo caso, se proveerá de ejemplar de este a cada uno de los nombrados de turno con acuse de recibo, debiendo conservarlo y tenerlo disponible en el vehículo siempre que acuda al turno de forma obligatoria.
3º.-La interpretación y modificación de este reglamento corresponde a la Coordinadora siguiendo procedimiento transparente y democrático, que garantice el cumplimiento de las estipulaciones de la Autoridad Portuaria, así como el mayor consenso del colectivo de titulares de licencia de taxi de nuestro municipio.

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