TITULO I: ORGANIZACIÓN
1º.- Se propone
la UTAT como Coordinadora competente para la regulación del turno de vehículos
auto taxi en el Puerto de esta capital, ajustándose a los siguientes artículos.
2º.-Seran sus
funciones a este respecto las siguientes.
a) Mantener
abierta una Mesa de asesoramiento y seguimiento que conformara junto a miembros
de otras directivas de agrupaciones del taxi presentes en este municipio a fin
de obtener una visión y calidad de servicio óptima y consensuada, en todo caso
prevalecerá la voluntad e interés de la mayoría de titulares de licencia de
auto taxi de este municipio.
b) Organizar
turnos correlativos por número de licencia para los titulares de licencia de
taxi que voluntariamente estén interesados en participar de este, y proveer del
personal que se estime necesario para la organización y desarrollo de estos
(Coordinadores delegados del turno y otro personal que sea de interés) pudiendo
fijar cuota económica de turno que se ajuste a los costos de mantenimiento de
esa organización así como la de promoción del servicio.
c) Regulación
de la entrada y salida de auto taxi en el Puerto.
d) Obligaciones
y competencias del personal que supervisara y dará apoyo al servicio de taxi.
e) Vigilancia
del servicio.
f) Concertación
de servicios de taxi con operadores en cruceros.
g) Promoción y
publicidad con las administraciones públicas y sector privado.
h) Régimen
sancionador.
3º.- Cualquier
caso no previsto en los apartados anteriores quedara comprendido dentro de las
normas de este reglamento siempre y cuando se estime oportuno previa
comunicación a los participantes del turno de muelle por anexo a este
reglamento.
4º.- Habrá de
tenerse en cuenta que para los cruceros que llegan al Puerto y tengan nombrado servicio de turno
de taxi, serán solo estos taxis los que le darán servicio a su pasaje turístico
en evitación de anomalías y para facilitar el trámite de cualquier reclamación,
todo en beneficio de la calidad y transparencia de la prestación.
TITULO II: PARA LA PRESTACION DE SERVICIO
1º.- Para la prestación de esta clase de servicios se
llevara a efecto mediante un turno riguroso correlativo de licencias de taxi de S/C de TF, que voluntariamente estén interesados en atender
este servicio con punto de inicio del servicio el interior del área portuaria.
2º.- La duración
del turno será por un día, es decir dentro del periodo que medie hasta que se
conviene nuevo nombramiento, en todo
caso evidentemente, se entiende finalizado si dentro de ese plazo el buque
abandona el puerto.
3º.- La
asistencia a este servicio de turno conlleva observar el estar sujeto a las
siguientes estipulaciones:
a) Se estará a
lo establecido por las Ordenanzas Municipales del municipio de Santa Cruz de
Tenerife en lo que se refiere al general de documentación exigida que debe
portar cada taxi y obligaciones para con los usuarios reflejados en el
Reglamento del Taxi de Canarias, con especial atención si cabe, a lo referente
a la debida buena presencia personal y del vehículo en la prestación de
servicio.
b) Todos los
auto taxi que pretendan hacer servicios correspondientes al turno de muelle sin
estar nombrados serán advertidos en primera instancia y si persisten en su
actitud propuestos por el personal encargado de supervisar este servicio para ser
sancionados por la autoridad competente, además de ser penalizado a los efectos
de su asistencia a nombramientos
posteriores de dicho turno.
c) Todo taxi que haga este servicio de turismo
debe tener visible en todo momento el cartón de nombramiento que se le entregue
para entrar a turno hasta finalizar el tiempo de nombramiento y devolverlo al
Coordinador Delegado de turno en las condiciones que este les comunique.
d) Se perderá
el derecho al turno por incumplimiento de las estipulaciones definidas en este
reglamento, esta pérdida de derecho será delimitada en relación a la gravedad
de la infracción, ya sea con sanción de la coordinadora del taxi o la
Administración competente.
e) La
Coordinadora se reserva el derecho de poder compensar económicamente y/o con
otorgamiento de preferencia a la hora de participar del turno de cruceros al
personal con el que tenga convenio para la organización de dicho turno.
4º.-Todos los operadores, agencias de
viajes, interpretes, consignatarias, hoteles, etc. Que deseen contratar o
concertar servicio de taxis para el transporte de viajeros de cruceros desde
este Puerto deberán hacerlo a través del personal encargado de supervisar este
servicio o directamente con la coordinadora de estos.
5º.-El Coordinador Delegado encargado de
nombrar el turno de forma efectiva previo a la llegada de cruceros, entregara
un cartón identificativo del servicio
especial a cruceros, por el cual será autorizado el paso de estos vehículos
a las zonas de servicio establecidas para la espera y recogida de su pasaje.
6º.- Queda
prohibido que los conductores se alejen de sus vehículos para ofertar el servicio, pero si atenderán
con la necesaria corrección a todos aquellos turistas que soliciten información
del servicio.
7º.- En caso de infracción
en la aplicación de las tarifas será elevada la oportuna propuesta de sanción a
la autoridad competente previo expediente de la coordinadora.
8º.- Queda
terminantemente prohibido contratar servicios con usuarios de cruceros para
recogerlos de un día para otro, habiendo turno nombrado.
9º.- Queda
expresamente prohibido a todos los taxis circular por el interior del puerto
captando servicios incluso a los que estén nombrados de turno que solo lo
podrán hacer en los lugares fijados por la Autoridad Portuaria.
10º.- En el
supuesto de que se fijara reserva extraordinaria (rastrillo) de taxis para atender los servicios de cruceros,
estos deberán portar cartón identificativo que le procurara el Coordinador
delegado de turno y no podrán atender servicios hasta que quede consumido el
cupo de vehículos oficiales del turno.
TITULO III: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DELEGADO DE
TURNO Y SUS AYUDANTES
1ª.- Es obligación ineludible del
Coordinador delegado de turno llevar con la mayor imparcialidad el referido
Turno en el muelle, tanto en lo que se refiere al nombramiento como a la
colocación de los taxis para lo que deberá observar en todo momento lo
dispuesto por la Autoridad Portuaria o por orden de la Coordinadora .
2º.- Nombrara el turno a la hora y en el
lugar que convenientemente se comunique por la coordinadora.
3º.- Tendrá en su poder las relaciones
para el nombramiento de turno y señalara en ellas los números de licencia que
se personan, entregando duplicado a la Autoridad Portuaria como esta
establezca.
4º.- Deberá informarse de la llegada de
buques con pasaje e informara a los compañeros taxistas del nombre de buque, número
de pasajeros, hora de llegada y salida, etc. En general todo aquello que
facilite la adecuada prestación del servicio.
5º.- Al nombrar el turno y entregar el
correspondiente cartón se hará especial recordatorio en cuanto a que se debe
cumplir con la buena presencia personal y del vehículo, pudiendo ser sancionados
tras ser nombrados en caso de incumplimiento.
6º.- Nombrara para todos los buques el
numero proporcional de vehículos respecto al número de viajeros/tripulantes, si
se hubieran solicitado vehículos contratados previamente en firme los tomara de
los primeros por orden riguroso, pudiendo aumentar el cupo de nombrados hasta
el numero proporcional si se estimara conveniente sin perjuicio de lo
establecido por la Autoridad Portuaria.
7º.- Podrá nombrar un número adecuado de
VEHÍCULOS EXTRA, que tendrán que cumplir estrictamente las indicaciones
particulares que se fijen para ese caso,
previa autorización de la coordinadora y si no hay inconveniente de la
Autoridad Portuaria, que operarían en lugares especiales autorizados
puntualmente.
8º.- El nombramiento se hará por orden
de importancia de los buques, u otros que se establezcan, según el horario de
atraque, etc.
9º.- Observara que se tenga en cuenta:
a) Que es
obligatorio atender todos los servicios de taxi que sean solicitados por los
pasajeros independiente de la distancia a recorrer y que además se soliciten
por costo de tarifa oficial, con las excepciones que se fijan en las Ordenanzas
Municipales y otra legislación aplicable.
b) Tras un
vehículo abandonar el turno por ser contratado para un servicio, se pierde al
regreso la posición que se ocupaba por norma general, habiendo de colocarse el
ultimo del grupo perteneciente a su buque de nombramiento o al último lugar de
los nombrados para el caso de nombramiento sin referencia a buque, ahora bien
se establece la excepción de que si se realiza un servicio en el que no se
abandona el recinto portuario se estará autorizado a ocupar la posición más próxima
a la posición de turno que ocupaba en el momento de iniciar ese servicio.
c) El turno
será atendido hasta su finalización, ya sea por la salida del buque o nuevo
nombramiento solo por los vehículos nombrados a tal efecto, no obstante si se
previniere cese de la demanda significativo se dará por finalizada la
obligatoriedad de atender el turno, aunque en ese caso de forma voluntaria
aquellos que fueron nombrados para ese buque podrán proseguir en su
atendimiento hasta cumplirse el horario de su nombramiento.
d) Es obligación del coordinador delegado de
turno contestar con la debida cortesía a las preguntas que se le formulen con
relación al turno de los nombrados y acatar las instrucciones de la Autoridad Portuaria
debiendo dar cuenta de las mismas a la Coordinadora si supusieran cambios o
reclamaciones en el normal desarrollo del servicio.
e) Es
obligación del coordinador delegado de turno velar por el buen orden y trato
respetuoso entre los nombrados y solucionar cualquier incidencia o disputa que
surja de inmediato, si fuera necesario, apartando a los implicados del turno y
procediendo a dar parte de los hechos según corresponda a la Autoridad Portuaria
y a la coordinadora en todo caso antes de las 48 horas de días hábiles
siguientes a que se produce la incidencia, identificando suficientemente a los
implicados en todos los casos.
f) Se establece
la posibilidad excepcional de nombrar vehículos destinados de forma exclusiva a
servicios urbanos (los denominados al centro).
g) El Coordinador Delegado de turno cumplirá
todas las normas contenidas en este reglamento así como lo determinado por la
Autoridad Portuaria puntualmente, pudiendo según la gravedad ser sancionado o
apartado de este servicio sin más.
h) La
vigilancia del servicio estará a lo dispuesto por cada uno de los que se citan
y por ese orden:
1º.- Por la
Autoridad Portuaria
2º.-Por la
Coordinadora
3º.- Por el
Coordinador Delegado de Turno revestido de la autoridad necesaria para el
desempeño de su misión.
Sera
potestad de todos los citados en el apartado h) el poder en cualquier momento
supervisar los automóviles, servicios y marcha de la organización del grupo de
turno.
f) El personal
adscrito a la vigilancia, ordenación y gestión de servicios del turno en
general y sin excepción no podrá concertar servicios propios con el pasaje de
cruceros ni con cualquier otro cliente potencial en el tiempo que desarrolla de
forma efectiva su actividad para con el turno, y en todos los casos tampoco sin
estar provisto de cartón identificativo de nombramiento que en derecho le
corresponda.
g) El puesto de
Coordinador Delegado de turno podrá ser rotativo entre los distintos titulares
de licencia de taxi de este municipio, no teniendo que ser necesariamente
remunerado. En todo caso será la Coordinadora quien nombre según demanda y
oportunidad el Coordinador Delegado de turno y los Ayudantes de Coordinador
Delegado que estime necesarios para el correcto funcionamiento del servicio y
fije compensación económica para estos si fuera necesario con cargo al total de
titulares de licencia que participen en cada turno de muelle, esta remuneración
si fuera necesaria no podrá en ningún caso superar la cuantía de salario mínimo
interprofesional por mensualidad.
h) La función
de Coordinador Delegado y de sus ayudantes en la coordinación no supone
relación laboral ninguna con la Coordinadora, este servicio será voluntario
para el total de taxistas que acuden al turno bajo la supervisión de la UTAT
(Asociación sin ánimo de lucro) independiente a que se les puede premiar económicamente
o en otras formas su colaboración por parte del colectivo que participa del
turno de cruceros del Puerto de Santa
Cruz de Tenerife.
i)
El Coordinador Delegado y sus Ayudantes deberán
aportar a la Coordinadora (LA UTAT) declaración jurada de que cumplen con los
requisitos necesarios para desarrollar las funciones que este reglamento les
exige, independiente a que puedan ser recomendados mayoritariamente por el
colectivo de titulares de licencia de taxi que en derecho pueden acceder al
servicio de Turno de Cruceros.
j)
Es función de los intervinientes en la coordinación el
seguimiento y denuncia ante la autoridad competente de los posibles casos de
intrusismo de otros operadores de trasporte que perjudican al taxi.
k) Sera
controlado y sancionado el utilizar fuera de los vehículos por sus conductores
cualquier tipo de soporte publicitario o
promocional del servicio de taxi que no esté autorizado por la coordinadora de
forma expresa.
TITULO IV: DE LAS SANCIONES.
1º. - La
Agrupación Coordinadora del Servicio de Taxi con el respaldo de la Autoridad
Portuaria, previo informe del Coordinador Delegado de turno u de oficio podrá
imponer las siguientes sanciones:
a)
Amonestación por escrito.
b)
Perdida de 1 a 30 turnos.
c)
Prohibición por tiempo determinado sin circular por
los muelles de esta Capital y por tanto no poder acudir a nombramiento de
turno.
d)
Denuncia ante el Excmo., Ayuntamiento u otra
Administración Publica competente a la infracción detectada para promover sanción
que proceda.
2º.- La
ignorancia de las normas contenidas en este Reglamento no excusa de su
cumplimiento ya que en todo caso, se proveerá de ejemplar de este a cada uno de
los nombrados de turno con acuse de recibo, debiendo conservarlo y tenerlo
disponible en el vehículo siempre que acuda al turno de forma obligatoria.
3º.-La
interpretación y modificación de este reglamento corresponde a la Coordinadora
siguiendo procedimiento transparente y democrático, que garantice el
cumplimiento de las estipulaciones de la Autoridad Portuaria, así como el mayor
consenso del colectivo de titulares de licencia de taxi de nuestro municipio.
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