PROYECTO DE ORDENANZA DEL SERVICIO
DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
TITULO I.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA
1. Es
objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife DE TAL FORMA QUE ESTABLECIDOS LOS PARÁMETROS DE CALIDAD
GENERALES EXIGIDOS POR ESTE AYUNTAMIENTO SEA SOSTENIBLE LA EXPLOTACION DE ESTA
ACTIVIDAD PARA LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS DE AUTO TAXI DE ALTA EN ESTE
MUNICIPIO EN CONDICIONES LABORALES NORMALES DE DEDICACION Y DE ATENCION A LA
DEMANDA.
2. Lo
previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias (B.O.C. nº 104 de 24 de mayo de 2007) en
adelante LOTCC, en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Servicio de taxi (en adelante RST), en el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de
mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (B.O.C. nº 157, de 10
de agosto de 2012) y restante normativa de aplicación.
ARTÍCULO 2.-ORGANO COMPETENTE
Salvo determinación específica en
contrario, todas las previsiones contenidas en la presente Ordenanza relativas al ejercicio
de facultades por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se entienden
referidas al Concejal con delegación específica en materia de transportes.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES
A los efectos de esta Ordenanza se tendrán
en cuenta las siguientes definiciones:
a) Licencia municipal de taxi (BANDA ROJA): DOCUMENTÓ QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DE LICENCIA DE AUTO TAXI PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. DICHO TÍTULO NO HABILITA POR SI MISMO A LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO ADSCRITO.
b) Autorización municipal para
conductor asalariado (BANDA AZUL): Título habilitante para la conducción de un
vehículo adscrito a una licencia municipal de taxis. El procedimiento para su
obtención está regulado en el artículo 15 de la presente Ordenanza. La solicitud deberá ir
firmada tanto por el interesado como por el titular de la licencia municipal de
taxis.
c) Permiso municipal de conducir taxis: Certificado habilitante regulado en el artículo 8 RST necesario para el ejercicio de la profesión de taxista en el municipio. Dicho certificado es condición previa y necesaria para obtener la tanto la autorización municipal de taxi como la licencia municipal para conductor asalariado. El procedimiento para su obtención está regulado en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
d) Inspección técnica anual: Inspección municipal que deberán superar preceptivamente los vehículos adscritos a las licencias de taxi con periodicidad anual. Su procedimiento está regulado en el artículo 25 de la presente Ordenanza y se considera condición esencial de la licencia de conformidad con el artículo
107.1 letra x) LOTCC.
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS
El ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:
a) La intervención administrativa
fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un
nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que SE CONCRETA en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el establecimiento de tarifas DE OBLIGADA APLICACIÓN.
c) La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios.
d) La preferencia del transporte público frente al transporte privado con medidas que favorezcan su utilización, en particular mediante el establecimiento de carriles guagua-taxi.
e) LA MODERNIZACION EN COLABORACIÓN CON LAS ASOCIACIONES DEL SECTOR, DE LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS MÁS INDICADAS, EN PARTICULAR AQUELLAS QUE REDUZCAN EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD, CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS DE TAXI, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS MEDIOS DE CONTRATACIÓN Y COBRO, COMO A LOS SISTEMAS DE GESTION DE LOS VEHÍCULOS, ENTRE OTROS, SUPEDITADO A CRITERIOS DE VIAVILIDAD Y OPORTUNIDAD.
f) La incorporación plena del servicio de
taxi en la ordenación, planificación, coordinación y promoción del transporte
público urbano E
INTERURBANO.
TITULO II DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS
ARTÍCULO 5.- DEL PERMISO MUNICIPAL
DE CONDUCIR TAXIS
Sin perjuicio de lo que se establezca por
la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento del apartado 1 del artículo 8
RST, para poder obtener el permiso municipal de conducir taxis en el municipio
de Santa Cruz de Tenerife será necesario superar el siguiente procedimiento:
1. Convocatoria
y procedimiento: Una vez aprobada la convocatoria y las bases relativas a las pruebas de aptitud para
obtener el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, se
procederá a su publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife indicándose en el
anuncio el lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones.
El procedimiento se regirá por las normas
propias de un procedimiento de concurrencia competitiva.
2. Solicitud:
La participación en las pruebas se deberá solicitar mediante modelo normalizado acompañado de la documentación
exigida en cada convocatoria y en el plazo otorgado.
3. Requisitos:
Para concurrir se deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan en cada
convocatoria:
a)Ser titular del permiso de conducción de
la clase BTP o equivalente.
b) Cumplir los requisitos de honorabilidad
previstos en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del
Transporte por carretera de Canarias.
En relación con el apartado a) del citado
precepto se exige además que, cuando el delito lleve aparejado “La privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores”, sólo se podrá participar
en las pruebas con la presentación de certificación emitido por el órgano
competente en el que quede constancia de que la pena ha sido cumplida.
c) Certificado médico oficial firmado y
sellado por el facultativo, acreditativo de que el interesado no padece impedimento
físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la
profesión de taxista.
Se podrán presentar a las pruebas
extranjeros con autorización de residencia aunque no tengan autorización para trabajar, con el
apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario para la obtención de la
autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15.
4. Desarrollo de la prueba y tribunal calificador: La prueba de aptitud deberá versar sobre las siguientes materias, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria:
a) Callejero de la ciudad y sitios de
interés (edificios públicos, monumentos, etc.)
b) Normativa en materia de Circulaciónc) Normativa autonómica y local de aplicación por razón de la materia.
El Tribunal estará presidido por Concejal competente por razón de la materia y un mínimo de dos vocales entre empleados públicos de la Corporación y un secretario que será en todo caso un funcionario municipal.
5. Extinción
del permiso municipal de conducir taxis. El permiso municipal de conducir taxis se
extinguirá:
a) POR FALLECIMIENTO O JUBILACIÓN NO PARCIAL de
su titularb) Por incapacidad permanente total que le impida la prestación del servicio de taxis.
c) Pérdida o no renovación del permiso de conducir por cualquier causa (SALVO QUE LA FECHA DE RENOVACIÓN SEA COINCIDENTE CON UNA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL).
d) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos que motivaron su otorgamiento.
e) Por caducidad por transcurso de cinco años tras la obtención del permiso municipal sin ejercer la profesión de conductor en el Municipio. Dicho extremo se acreditará con la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social y las preceptivas autorizaciones de conductor asalariado emitidas por la Corporación( SALVO PARA EL OBTENIDO POR TITULAR DE LICENCIA).
El plazo máximo para resolver los procedimientos de extinción previstos en este apartado será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta la notificación o publicación de la resolución que pone fin al procedimiento. La tramitación del expediente requerirá en todo caso la audiencia de la persona interesada. En caso de fallecimiento y jubilación la extinción será automática.
TITULO III DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE TAXIS
ARTÍCULO 6.- NÚMERO DE LICENCIAS
1. EN ORDEN A ASEGURAR LA ADECUACIÓN DEL NÚMERO DE
LICENCIAS A LAS NECESIDADES DE SERVICIOS DE TAXI EN EL ÁMBITO MUNICIPAL,
CORRESPONDE A ESTE AYUNTAMIENTO EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DE
LAS LICENCIAS, ASÍ COMO LA FIJACIÓN DEL NÚMERO MÁXIMO DE ÉSTAS ATENDIENDO A LAS
NECESIDADES DE LOS USUARIOS POTENCIALES DE TAXI Y, SIN PERJUICIO DE LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.
SE ENTIENDE POR USUARIOS
POTENCIALES DE TAXIS LA SUMA DE LOS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO; LOS TURISTAS
COMPUTADOS EN PROPORCIÓN AL NIVEL DE OCUPACIÓN MEDIA DE LAS PLAZAS ALOJATIVAS,
HOTELERAS Y EXTRAHOTELERAS, EN UN PERIODO MÍNIMO DE TRES AÑOS, LOCALIZADAS EN
EL ÁMBITO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS VISITANTES DE LAS DOTACIONES E
INFRAESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIO PÚBLICO SUPRAMUNICIPALES.
2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL
ANTERIOR APARTADO, PARA LA DETERMINACIÓN, MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DEL NÚMERO
DE LICENCIAS DE TAXI SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES:
a) EL NIVEL DE DEMANDA Y OFERTA DE
SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL. b) EL NIVEL DE COBERTURA, MEDIANTE LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS, DE LAS NECESIDADES DE MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN.
c) EL TIPO, EXTENSIÓN, CRECIMIENTO Y NECESIDADES DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, EN ESPECIAL DE LOS AISLADOS.
d) LA EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO PÚBLICO DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL CON IMPACTO EN LA DEMANDA ESPECÍFICA DEL SERVICIO DE TAXI.
e) LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICAS O DE OTRO TIPO QUE SE REALIZAN EN EL MUNICIPIO, Y QUE PUEDEN GENERAR UNA DEMANDA ESPECÍFICA DE SERVICIO DE TAXI.
g) CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE ANÁLOGA SIGNIFICACIÓN A LAS INDICADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
3. EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE LICENCIAS Y, EN SU CASO, LA REDUCCIÓN EN EL MUNICIPIO, SERÁ JUSTIFICADA POR EL AYUNTAMIENTO MEDIANTE UN ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO QUE PONDERE LOS FACTORES SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. EL EXPEDIENTE QUE SE INSTRUYA A TAL EFECTO, SERÁ INFORMADO POR EL/LO/S ORGANISMO/S INSULARES, PROVINCIAL/ES O AUTONÓMICO/S COMPETENTES EN EL MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN DEL MISMO, Y SE DARÁ, A SU VEZ, AUDIENCIA POR PLAZO DE QUINCE DÍAS A LAS ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE TAXIS DE SAN MIGUEL DE ABONA Y A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS QUE SE ESTIME OPORTUNO.
CON ANTERIORIDAD AL ACUERDO DE CREACIÓN O REDUCCIÓN DE LICENCIAS, DICHO ESTUDIO DEBERÁ SER INFORMADO CON CARÁCTER PRECEPTIVO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS POR LA MESA DEL TAXI Y POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
4. EN EL CASO DE QUE, PREVIO ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO, SE RECONOZCA LA EXISTENCIA DE UN DESEQUILIBRIO PATENTE ENTRE EL NÚMERO DE LICENCIAS QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO Y EL QUE RESULTA ADECUADO A LAS NECESIDADES QUE DEBEN SER ATENDIDAS, EL AYUNTAMIENTO PODRÁ ELABORAR PROGRAMAS CON MEDIDAS, ECONÓMICAS, TENDENTES A COMPENSAR LA INSOSTENIBILIDAD PUNTUAL DE LA EXPLOTACIÓN, Y DE SER NECESARIO, REDUCIR EL NÚMERO DE LICENCIAS A LOS LÍMITES QUE RESULTEN DE APLICACIÓN. EN ESTE CASO, DE ACUERDO AL ART. 30 DEL REGLAMENTO DEL TAXI DE CANARIAS, ADEMÁS, NO SE OTORGARÁN NUEVAS LICENCIAS HASTA QUE UN NUEVO ESTUDIO EVIDENCIE QUE AQUELLA SITUACIÓN HA DESAPARECIDO.
El número de licencias municipales de taxis
tenderá a lograr una equiparación con la ratio existente en cada momento
considerando la media de las mismas en ciudades españolas de las mismas características y
habitantes, asumiendo la condición del municipio de Santa Cruz de Tenerife como
ciudad capital de provincia, ciudad administrativa, turística, con puerto y
zona franca, en la forma y condiciones previstas en el Decreto 74/2012 por el que se aprueba
el Reglamento del Servicio de TAXI y en el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de
Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y sus concordantes.
ARTÍCULO 7.- REGISTRO DE LICENCIAS
Y COMUNICACIÓN DE DATOS
1. Por
la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias, donde se irán anotando las incidencias
relativas a los titulares, conductores y vehículos a ellas afectos. En todo caso, constarán en
el registro los siguientes datos:
a) Domicilio,
b) Fotocopia del D.N.I.,
c) número de teléfono y, en su caso, correo
electrónico.
d) Vehículo adscrito a la licencia,
matrícula, marca y fotocopia del permiso de circulación.
e) Titular y número de la licencia y, en su
caso, conductor.
2. Los
titulares de licencia de taxis deberán comunicar al Ayuntamiento cuantos cambios se produzcan respecto a su
domicilio, asalariados, vehículo y demás particulares que afecten a las cuestiones
reguladas en la presente Ordenanza, dentro de los TREINTA DIAS siguientes a partir de la
fecha en que se hubieran producido.
ARTÍCULO 8.- FORMAS DE ADQUISICIÓN
1. La
titularidad de una licencia municipal de taxi se podrá OBTENER,
previa la tramitación administrativa que corresponda,
a través de dos procedimientos:
a) Por adjudicación de conformidad con el
procedimiento establecido en el artículo 11 RST.
b) Por transmisión del título de
conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 26 a 28 de la misma norma.
2. Las
licencias municipales de taxis tienen una vigencia indefinida sin perjuicio del sometimiento a visado y RESULTADO DE inspecciones que realice el Ayuntamiento
y demás Administraciones competentes EN SU CASO.
3. El
otorgamiento de las licencias municipales de taxis DE
NUEVA CREACION se efectuará mediante procedimiento de concurrencia
competitiva, sometido a las reglas de publicidad y objetividad con las
siguientes reglas:
a) La convocatoria, que se publicará en el
B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, incluirá entre sus bases o cláusulas la
fijación de un tipo de licitación. Los interesados deberán presentar en sus
propuestas oferta económica al alza sobre el tipo.
b) Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria, y de las disposiciones de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en el sector público.
c) En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 RST.
d) La eficacia del otorgamiento de la
licencia estará condicionada a que en el plazo de los dos meses(PRORROGABLES POR CAUSA JUSTIFICADA) siguientes a la notificación del
acuerdo o resolución el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente
documentación:
1. Copia de la declaración censal de ALTA de actividad a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la autorización, en su caso, así como de la tasa por expedición del documento.
3. Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
4. Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.
5. Tarjeta de inspección técnica del vehículo.
6. Carné de conducir de clase BTP o COMPATIBLE.
7. Permiso municipal de conductor taxis.
8. Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria PARA AUTO TAXI.
9. Documento que acredite que el vehículo adscrito a la licencia ha sido revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
e) En el plazo de quince días desde la
recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y, si
existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado, requiriéndole
para que la subsane en el plazo de QUINCE DIAS.
f) Si el interesado no aportara la
documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas a que se refiere el
apartado anterior, el Ayuntamiento le declarará decaído en su derecho. En este
caso se procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primer
reserva en el procedimiento de concurrencia competitiva la vacancia de la
licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el párrafo
primero de este artículo. Este procedimiento se repetirá sucesivamente con
los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que,
comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a
otorgar la licencia de manera definitiva.
ARTÍCULO 9.- SUPUESTOS DE
TRANSMISIÓN.-
1. Las
licencias municipales de taxis se pueden transmitir por actos intervivos o
mortis causas en los supuestos previstos en los
artículos 26 a 28 RST.
2. En
todo caso, será requisito necesario que, tanto transmitente como adquirente, se encuentren al corriente del pago O
APORTE AVAL DE GARANTÍA DE PAGO SUFICIENTE de cualesquiera obligaciones
de carácter económico RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD con
el Ayuntamiento, el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social.
3. Las
Licencias para las que se haya dictado autorización municipal de suspensión, también pueden ser objeto de transmisión,
siempre que cumplan todos los requisitos reglamentarios y previa la tramitación que
corresponda.
4. En
las transmisiones mortis causa, los acuerdos de partición a que se refiere el artículo 28 RST se deberán realizar ante
notario público.
5. Los
vehículos a que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los
mismos a los que anteriormente estuvieran
referidas cuando el adquirente de éstas hubiera adquirido la disposición sobre tales
vehículos conforme a las modalidades previstas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.
6. En
los supuestos de transmisión intervivos la Administración podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en el plazo de
tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Su ejercicio
estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y la tramitación
exigirá en todo caso la emisión de informe técnico sobre la conveniencia de ejercer el
derecho de tanteo y retracto por el precio de la operación. Sin perjuicio del
cumplimiento de los restantes requisitos exigidos la LOTCC y RST, el ejercicio del derecho de
tanteo y retracto exigirá, en todo caso, la previa comprobación de que transmitente y
adquirente cumplen los requisitos para efectuar la transmisión. EN EL SUPUESTO DE TRANSMISIÓN A AUTÓNOMO FAMILIAR QUE EJERCE
LA ACTIVIDAD SE AUTORIZARA LA TRANSMISIÓN SI FUERA SOLICITADA SIN ESTIMACIÓN DE
VALOR Y CON EXENCIÓN AL TANTEO Y RETRACTO.
ARTÍCULO 10.- EXPLOTACIÓN DE LA
LICENCIA Y CONDUCCIÓN DEL
VEHÍCULO ADSCRITO A LA MISMA.
1.- PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL EN TAXIS SERÁ PRECISO ESTAR EN POSESIÓN DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL QUE LE HABILITE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO URBANO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Y LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EXPEDIDA POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
SÓLO PODRÁN SER TITULARES DE
LICENCIAS LAS PERSONAS FÍSICAS, QUEDANDO EXCLUIDAS LAS PERSONAS JURÍDICAS,
COMUNIDADES DE BIENES O CUALQUIER OTRA. UNA MISMA PERSONA FÍSICA NO PODRÁ SER
TITULAR DE MÁS DE UNA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN, SALVO LAS EXCEPCIONES
ESTABLECIDAS LEGALMENTE.
2. El
titular de la licencia no podrá arrendar, ceder o traspasar la licencia y/o
vehículo afecto a la misma.
3. Se
podrá autorizar la conducción del vehículo a conductores asalariados que estén en posesión del permiso municipal de conducir
taxis previa tramitación de la autorización de conductor asalariado en los términos del
artículo 14 y 15 de la presente.
4. El
titular de la licencia municipal de taxis que, por jubilación y/o incapacidad
no pueda continuar la prestación personal del
servicio, deberá explotar la misma mediante AL MENOS la
contratación de conductor asalariado A JORNADA COMPLETA.
Idéntica opción cabrá para la persona que, al amparo de la Disposición
Adicional Segunda RST, ostente la titularidad de una licencia por transmisión
mortis causa, y carezca de las condiciones exigidas para la explotación personal
del taxi.
ARTÍCULO 11.- SUPUESTOS DE
SUSPENSIÓN
1. Las
solicitudes de suspensión del artículo 14 RST SERÁN
CONTESTADAS ANTES DE LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A SU PRESENTACIÓN
ENTENDIÉNDOSE ESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO VENCIDO DICHO TIEMPO, ESTAS deberán
especificar con claridad el motivo de la misma y deberán ir acompañadas necesariamente
de la documentación justificativa de la causa alegada y tiempo estimado de duración
de la circunstancia. En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos
mencionados la solicitud se considerará incompleta Y
ASÍ SE LE NOTIFICARÁ AL INTERESADO,
REQUIRIÉNDOLE PARA QUE LA SUBSANE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS TRAS LOS CUALES SE
CONSIDERARA DESESTIMADA POR INCUMPLIMIENTO.
2. La situación de jubilación no puede ser alegada como causa de suspensión. La situación de incapacidad sólo podrá ser alegada cuando esté sometida a revisión por mejoría. Asimismo la simple avería del vehículo sin justificación adicional o declaración del siniestro del vehículo POR MÁS DE TREINTA DÍAS no podrá ser tomada en cuenta, ASÍ COMO RAZONES PURAMENTE PERSONALES dada la carga del titular de continuar con el servicio, SALVO QUE SE ESTIME NO AFECTAR ESTAS SITUACIONES A LA ADECUADA ATENCIÓN DE LA DEMANDA REAL DEL MUNICIPIO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA.
3. Asimismo,
tampoco se podrá autorizar la suspensión por los causahabientes del titular fallecido a efectos ampliar el
plazo de un año establecido en el artículo 28 RST para la prestación del servicio o la
transmisión de la licencia.
4.
EN SITUACIÓN DE MANIFIESTO EXCESO DE LICENCIAS
RECONOCIDO POR ADMINISTRACIÓN COMPETENTE Y CON CARÁCTER VINCULANTE SE
AUTORIZARAN DE FORMA AUTOMÁTICA LAS SOLICITUDES DE TITULARES DE AUTO TAXI PARA
LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD HASTA EL NUMERO DEFINIDO COMO EXCEDENTE
DE LICENCIAS HABIENDO PREVIAMENTE DE
ACEPTAR RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE A DICHAS LICENCIAS TRAS SER LEGALMENTE
INDEMNIZADOS POR JUSTIPRECIO EN PLAZO PREFIJADO POR LA ADMINISTRACIÓN
RESPONSABLE.
ARTÍCULO 12.- EXTINCIÓN Y
REVOCACION
1. Sin
perjuicio de las causas de extinción y revocación previstas en el artículo 29
del Reglamento del Servicio del Taxi se
considera que procederá la revocación de la licencia municipal de taxis en los
siguientes casos:
a) Por la comisión de dos infracciones muy graves por vulneración de la LOTCC en un periodo de dos años.
b) Por la comisión de tres infracciones de
carácter grave por vulneración de la LOTCC en un periodo de dos años.
c) Por incumplimiento sobrevenido de las
condiciones que motivaron su otorgamiento.
d) Por llevar más de dos años sin superar
las preceptivas inspecciones técnicas municipales.
e) Por paralización del servicio por tiempo
superior a seis meses.
……………………………………………………………
lo que se podrá verificar, entre otros medios,
a través de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
NO ES FIABLE ESTA VERIFICACIÓN,
PORQUE DE ESTO SOLO SE PODRÍA DESPRENDER INCUMPLIMIENTO PAGOS DE COTIZACIÓN
PERO NO DETERMINA LA CAUSA, QUE PODRÍA SER AJENA A LA VOLUNTAD DEL COTIZANTE,
LO QUE CREA INDEFENSIÓN
NO SE JUSTIFICA EN ESTE
REGLAMENTO POR SER DISCRIMINATORIO Y NO FAVORECE EL INTERÉS PUBLICO DECLÁRESE
NULO LA TOTALIDAD DEL PÁRRAFO SIGUIENTE f) Incumplimiento del requisito esencial de dedicación plena a la
actividad.
El plazo máximo para resolver los
procedimientos de extinción y revocación previstos en este artículo y en el 29 RST
será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta la notificación o
publicación de la resolución que pone fin al procedimiento.
2. Los titulares de licencias podrán renunciar a las mismas PREVIA SOLICITUD EXPRESA AL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ, LO QUE SUPONDRÁ SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON ESTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA DE DICHA RENUNCIA SIEMPRE QUE ESTA ESTÉ ACOMPAÑADA DE LA TOTALIDAD DE DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS CUMPLIDOS ESTABLECIDOS A LOS EFECTOS DE MATERIALIZAR LA EXTINCIÓN DE LICENCIA, EXTREMO ESTE QUE COMPROBARA A POSTERIORI EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO Y SIN QUE ESTO SUPONGA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA ALGUNA PARA ESTE SALVO PACTO EN CONTRARIO.
En caso de renuncia, la licencia municipal,
pasará a disposición del Excmo. Ayuntamiento que podrá anularla o sacarla a
licitación en la forma prevista en el artículo 7.2 RST.,
EN TODO CASO, SOLO PODRÁ ANULARSE EN SITUACIÓN DE RESCATE DE LICENCIAS PREVISTO
EN EL ART. 30 RST A FIN DE GARANTIZAR EL
PRINCIPIO DE CONTINUIDAD ESTABLECIDO DE ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN ESPECIAL DE
JUBILADOS E INCAPACITADOS
1. Declarada
la situación de jubilación e incapacidad del titular, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo
máximo de un mes aportando resolución de la Seguridad Social. En el plazo de tres
meses desde la declaración de la mencionada situación el titular de la licencia deberá
optar por renunciar a la licencia ( SIN PREVIA
ACEPTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SI CUMPLE LO ESTIPULADO), transmitir la
licencia previa la tramitación que corresponda o continuar la prestación del
servicio con AL MENOS UN CONDUCTOR ASALARIADO CONTRATO
A JORNADA COMPLETA.
2. Transcurrido
los plazos mencionados sin cumplir lo ordenado se iniciará el correspondiente expediente de extinción por
revocación previsto en el artículo 29 RST y 12 de la presente Ordenanza.( SALVO CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA QUE JUSTIFIQUE LA
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD)
TITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO
ARTÍCULO 14.- DE LOS CONDUCTORES
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EL
TAXI HABRÁ DE TENER AL MENOS UN CONDUCTOR ASOCIADO A SU CORRESPONDIENTE
LICENCIA, YA SEA EL TITULAR CON LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES, U OTRO
IGUALMENTE QUE ADEMÁS REQUERIRÁ LA
AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SEGÚN CORRESPONDA.
EL NÚMERO DE CONDUCTORES
ASOCIADOS A UNA MISMA LICENCIA PODRÁ ESTAR LIMITADO Y REGULADO DE ACUERDO A
GARANTIZAR EL EQUILIBRIO ENTRE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE
SANTA CRUZ. SE OTORGARA PREFERENCIA A LA
CONTRATACIÓN DE UN SEGUNDO CONDUCTOR EN
EL CASO DE QUE SE IMPUSIERA LIMITACIÓN, A AQUELLOS QUE LO SOLICITEN PARA SUS
FAMILIARES DIRECTOS (AUTÓNOMO FAMILIAR).
La licencia municipal de taxi NO es título administrativo suficiente para la
conducción del vehículo adscrito a la licencia.
ARTÍCULO 15.- LA AUTORIZACIÓN
MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO
1. Podrán
ser conductores asalariados quienes teniendo el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa
Cruz de Tenerife suscriban contrato de trabajo con el titular de la licencia, que se
comprometerá al cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral, social y fiscal
respecto del personal a su cargo.
2. Se
podrá autorizar la conducción de un vehículo adscrito a una licencia de taxis a conductores asalariados conforme al
siguiente procedimiento:
a) Presentación
de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.
b) A
la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del titular y del conductor
- Carné de conducir con el BTP en vigor del
conductor.
- Permiso municipal de conducir taxis en el
municipio de Santa Cruz del conductor
- Contrato de trabajo.
- Documento acreditativo del alta en la
Seguridad Social
- Declaración responsable del titular de
cumplimiento con la normativa de carácter laboral y social y compromiso de
comunicar cualquier variación de los datos mencionados.
- Solicitud en modelo normalizado firmado
por el titular de la licencia y el conductor a modo de aceptación
- Certificado de vida laboral del conductor
- Declaración responsable del titular en la
que haga constar que el resto de circunstancias no han variado.
La mera presentación de la comunicación
previa acompañada de la preceptiva documentación será titulo válido para el
inicio de la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife y de que con posterioridad se emita, si procede, el título físico
correspondiente (banda azul).
La inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar
con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de
tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
3.- Las
autorizaciones para conducir se otorgaran por el plazo solicitado.
YA ESTA ESTABLECIDO COMUNICAR VARIACIONES, NULO ESTE PARRAFO
( Si excede el año, se deberá presentar cada año declaración responsable
justificativa de que las circunstancias no han variado.)
TITULO V. DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 16.- DEL TAXI
1. El
vehículo destinado al servicio objeto de la presente Ordenanza se denominará
taxi. Deberá dedicarse exclusivamente a la
prestación de dicho servicio, quedando prohibido el uso del mismo para fines personales o
cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto los días de descanso,
vacaciones y cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento,
colocando para tal fin en la parte posterior o reverso del cartel indicador de libre la indicación
de “FUERA DE SERVICIO”. ………….ESTE MENSAJE SE CONTIENE
PERFECTAMENTE EL EL ESPACIO QUE SE LOCALIZA Y NO TRAE A COFUCION, “LIBRE” Y “SIN
SERVICIO” DA LUGAR A CONFUCION, Y PARECE MAS UNA DECLARACION REIVINDICATIVA DE
SOLICITUD DE TRABAJO..
2. El
vehículo adscrito a la autorización deberá ser propiedad del titular de la
misma o ser objeto de contrato de arrendamiento
financiero o empresarial (renting).
3. No
se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización municipal, para lo cual deberá ser previamente
revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el
Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
4. Los taxis se someterán a la revisión ordinaria anual, y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean requeridas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los taxis que no superaren las revisiones a que fueren sometidos no podrán prestar servicio hasta que no se subsanen las deficiencias observadas, y así sea refrendado por los servicios de inspección municipal, disponiendo de un plazo máximo para ello de un mes a contar desde la fecha de la inspección en la que se haya detectado la deficiencia SI ESTA INCIDIERA CON CARÁCTER DE RIESGO O MANIFIESTO PERJUICIO PARA LA IMAGEN O CALIDAD DEL SERVICIO, Y EN TODO CASO, TRANSCURRIDO EL MES DE SUBSANACION SIN SER RESULTA LA INCIDENCIA Y REFRENDADO POR EL PERSONAL COMPETENTE SUPONDRA LA SUSPENSIÓN AUTOMATICA DEL SERVICIO Y LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
5. Los
vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente
Ordenanza deberán reunir las siguientes
características: Capacidad para cuatro viajeros como mínimo y nueve como máximo, incluida la del
conductor. Cuando se instale mampara de separación, en el interior del vehículo,
la capacidad no excederá de ocho cuando el conductor del vehículo NO autorice la utilización del asiento contiguo al
suyo. EN LO POSIBLE SE PROPICIARA LA INCORPORACION DEL
MAYOR NUMERO DE VEHICULOS DE SIETE PLAZAS Y SE ESTABLECE QUE AQUELLOS CON
CAPACIDAD DE OCHO O NUEVE PLAZAS SOLO SE AUTORIZARAN CON ADAPTACION PARA
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
6. El Ayuntamiento podrá determinar de entre el conjunto de marcas y modelos homologados los que estime más convenientes para las necesidades de la ciudad. Con carácter previo a la adopción de la decisión se consultará a la mesa del taxi.
ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE
SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
1. Los
vehículos con licencia pueden ser sustituidos por otros, previa autorización
del Ayuntamiento competente, puesta en
conocimiento del Excmo. Cabildo insular de Tenerife, siempre que el sustituto sea más
nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de calidad, antigüedad y
servicios que sean exigibles.
2. No
obstante, en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, previa comunicación
al ayuntamiento correspondiente acreditativa de esa situación, la persona
física titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un plazo
máximo de dos meses PRORROGABLES POR CAUSA JUSTIFICADA
CON UN VEHÍCULO que cumpla la totalidad de los
requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la
antigüedad, ESTE PODRA SER EL VEHICULO DE OTRO TITULAR
DE LICENCIA DE ESTE MUNICIPIO PREVIO ACUERDO DE CONTRATACION LABORAL O
VEHICULOS DE SUSTITUCION VERIFICADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO QUE APORTEN
ASOCIACIONES O COOPERATIVAS DEL SECTOR.
ARTÍCULO 18.- CONDICIONES
1. Los
taxis deberán observar las siguientes condiciones generales:
a) TENDRAN EL MISMO
NUMERO DE ACCESOS CON PUERTAS POR SU LADO DERECHO COMO EL IZQUIERDO. Tanto
en las puertas como en la parte posterior llevarán ACRISTALAMIENTO
en número suficiente para conseguir la SUFICIENTE
visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios inastillables QUE PODRAN SOPORTAR ELEMENTOS QUE REGULEN SU GRADO DE
LUMINOSIDAD DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS .
Las puertas O CRITALES QUE ESTAS SOPORTAN estarán DOTADOS del mecanismo conveniente para POSIBLITAR LA VENTILACION DEL VEHICULO, EN TODO CASO SE
FAVORECERAN LAS SOLUCIONES QUE
FAVOREZCAN EL AHORRO DE COMBUSTIBLE Y MAYOR BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL EN
GENERAL.
b) Las dimensiones mínimas y las
características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para
proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.
c) Todo vehículo ADQUIRIDO
CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDENANZA O AQUELLOS
PREEXISTENTES QUE SUFRAN MODIFICACIONES A POSTERIORI SOBRE SU ESTADO ORIGINARIO
Y que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad
exigidas por esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento
previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la
subsanación de la deficiencia observada. (ESTO SOBRA, Sin
dicha subsanación no se podrá dar el visto bueno a la inspección técnica anual
con las consecuencias previstas normativamente).
d) La adecuación, seguridad y limpieza de
todos los elementos e instalaciones del vehículo será atendida cuidadosamente
por su titular, y exigida en las revisiones técnicas.
e) La pintura de los vehículos deberá ser
cuidada, el tapizado de su interior de piel o material adecuado y las fundas que,
en su caso se utilicen, estarán siempre limpias.
f) En cada vehículo habrá una rueda de
recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes ( SI LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO LO PERMITEN).
g) El piso irá recubierto con una alfombrilla
de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar.
h) Cuando la capacidad del maletero del
vehículo sea insuficiente, circunstancia que será determinada mediante resolución
del ayuntamiento previa inspección, se podrá AUTORIZAR
un portaequipajes sobre el techo de la carrocería, dispuesto en forma que no pueda dañar el equipaje y lo
sujete en condiciones de plena seguridad.
i)Los vehículos deberán ir provistos de
extintor de incendios.
j) Los vehículos podrán ir provistos de una
mampara de separación entre el conductor y los usuarios cuyas
características sean conformes con las establecidas y homologadas por las
Autoridades competentes.
k) Localización del taxímetro en la parte
delantera del interior del vehículo de forma que, en todo momento resulte
completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y
suplementos, desde cualquier lugar del vehículo. En ningún caso la instalación del aparato
taxímetro afectará a la comodidad del usuario. El taxímetro deberá estar
verificado en materia de metrología, precintado y homologado, cuyo
funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente.
l) El Ayuntamiento, o los interesados,
podráN proponer la instalación en los vehículos de determinados dispositivos
relacionados con las nuevas tecnologías así como cualquiera otras innovaciones
técnicas, ya sean relacionados con las comunicaciones o el ocio, cuando las circunstancias
lo aconsejen, SU VIAVILIDAD LO JUSTIFIQUEN y
redunden en beneficio del servicio. Cuando la propuesta sea municipal se deberá
dar audiencia a los interesados a efectos de su constancia en el expediente que
se tramite.
2 Respecto
al ornato de los mismos, los taxis deberán observar las siguientes condiciones:
a) Llevarán la carrocería pintada de color
blanco,( SUPRECION DE LA BANDA AZUL.LA EXCLUSION DE
ESTE DISTINTIVO FAVORECE LA PRESENCIA DEL VEHICULO, QUE YA ESTA SUFICIENTEMENTE
IDENTIFICADO COMO SE PUEDE VERIFICAR, DECLARAR NULO ESTE PARRAFO llevando en la parte lateral trasera del mismo una franja inclinada
de color azul (RAL 5015 Traffic blue) de seis centímetros de ancho, ubicada
sobre el guardalodos trasero iniciando el trazo en el vértice o lateral
inferior de las ventanas laterales hacia la parte inferior trasera del
vehículo. Asimismo,) deberán llevar el
escudo municipal en la forma y tamaño
reglamentario, que se colocará en las partes laterales trasera (derecha e izquierda) del vehículo,(NO bajo la franja inclinada). Dimensiones del escudo: 20 centímetros de alto por 15
centímetros de ancho (conforme al Anexo I).
b) El número de la licencia municipal,
deberá ir en las partes laterales traseras (derecha e izquierda) del vehículo, en la
parte trasera del vehículo a la derecha, y en la esquina superior derecha del
parabrisas dirigido hacia el interior, de tal forma que sea legible para el pasajero
desde el interior del taxi. El número de licencia tendrá la siguiente forma y
tamaño: Letra tipo “ARIAL” de 6 cm de alto de color negro (conforme al Anexo I).
c) En el vehículo no debe haber ninguna
otra enumeración, salvo el número de matrícula. Las emisoras a través del cual
es posible la contratación del servicio deberán utilizar el número de licencia para
identificar la unidad.
d) (NULO YA ESTA
REGULADO Queda prohibido en todo caso la colocación de vidrios tintados o
coloreados.)
e) En el interior y de adhesión directa (nunca en los cristales de las ventanas), llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, bien visibles por todas los ocupantes del vehículo.
g) Los taxis, cuando no estén ocupados, ya
sea en las paradas o en circulación, indicarán su situación de “LIBRE” mediante
un indicador luminoso de color verde, conectado con el aparato taxímetro,
que se apagará al ocuparse el vehículo, o cuando esté en situación de
reservado. En este caso, se iluminará en el indicador exterior del taxímetro el
número de la tarifa que corresponda al servicio prestado. Además, se indicará su
situación de “LIBRE”, haciendo visible con un letrero a través del
parabrisas dicha palabra Este letrero tendrá una dimensión de 24 x 10 cm.
alcanzando máximo 12 cm en total incluyendo los anclajes y de acuerdo con el
párrafo cuarto del artículo 19.1. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
Reglamento General de Circulación.
h) Sobre la carrocería, en la parte
delantera izquierda, (encima del asiento que ocupa el conductor) podrá llevar un letrero
luminoso de cualquier forma que se pueda inscribir(se)
dentro de un cubo de dimensiones máximas 30x30x10
¿??? centímetros, en el que se PUEDE INDICAR el nombre
de la emisora de radio taxi, así como el número teléfono de atención al cliente O EL NUMERO IDENTIFICATIVO DE UNIDAD SEGÚN REGULACION.
i) Queda prohibida la colocación, dentro y
fuera del vehículo de pegatinas, muñecos o cualquier otro objeto que no sean
los establecidos en la presente Ordenanza. La Policía Local y los
inspectores municipales podrán ordenar la retirada de esos elementos dando cuenta al
Servicio competente a efectos de la adopción de las medidas sancionadoras que
correspondan.
J) FALTA REGULACION PARA LA COLOCACION DE SOPORTES DE LA INFORMACION GENERAL SOBRE NUMERO DE PLAZAS, FORMAS DE PAGO ACEPTADAS, Y OTROS DE INTERES PARA EL USUARIO.
ARTÍCULO 19.- LOS TAXIS Y LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA.
1. Los
taxis adaptados a personas con movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas en la
presente ordenanza y en la normativa que sea de aplicación, en particular, los
requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.
2. Independientemente
de lo previsto en el apartado anterior, en todo caso se admitirá el acceso a los taxis a las personas
invidentes acompañadas de sus perros guías, debiendo además, los taxis adaptados llevar las
tarifas escritas en sistema Braille.
3. Respecto
a los viajeros que se desplacen en silla de ruedas, se estará a las siguientes consideraciones:
a) El vehículo deberá estar acondicionado
para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia
silla de ruedas con comodidad y seguridad. Para ello el vehículo dispondrá
de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia
necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este
pasajero de frente o de espaldas al sentido de
la marcha, nunca transversalmente.
b) En la superficie destinada para la
ubicación de la silla de ruedas llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido
permanentemente a la estructura del vehículo). La geometría del respaldo y del
reposacabezas debe adaptarse a la mayoría de los usuarios, por lo que deben
ser regulables.
c) El sistema integral de seguridad para
usuarios de silla de ruedas debe estar formado por un sistema de retención para la
silla de ruedas y un sistema de retención para el usuario de la silla de
ruedas. Este último formado por un cinturón de seguridad de al menos tres
puntos de anclaje para su ocupante.
d) La altura entre el piso del vehículo y
el techo del mismo debe ser como mínima de 1.400 mm.
e) El nivel luminoso en el habitáculo debe
ser, como mínimo, de 80 lux, medido a I m sobre el piso del vehículo. Este
nivel se debe aumentar a 100 lux, como mínimo, en las zonas de asientos, en el
umbral de las puertas de entrada y salida y en todos los lugares donde existan
obstáculos. Se debe tomar las medidas adecuadas para que los deslumbramientos y
reflejos causados por la iluminación interior no afecten a la visión del
conductor.
f) Se fomentará la inclusión del
pictograma, definido en la Norma UNE 4 150 1, que indique que el vehículo permite la
accesibilidad de personas con movilidad reducida.
g) La plataforma elevadora debe cumplir los
siguientes requisitos:
- Los anclajes se deben dimensionar en
función de su número, la masa máxima en carga y la geometría de la
carrocería en el lugar del anclaje.
- Debe incorporar en la superficie de
rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten su contorno. Cuando la rampa
esté en posición de reposo, dichas bandas no deben
ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.
- Debe disponer de un dispositivo de
seguridad que, al alcanzar el nivel del piso del vehículo que permite a la
persona en silla de ruedas entrar o salir, se pare automáticamente teniendo que
volver a accionar el mando para continuar con el ciclo de
funcionamiento.- Debe incorporar un dispositivo que evite que la silla de ruedas se salga accidentalmente de la plataforma durante su funcionamiento.
- Debe tener como mínimo 800 mm de anchura, 1250 mm de longitud y una capacidad mínima de carga de 300 kg.
- El mando de la plataforma debe permitir que su accionamiento lo lleve a cabo tanto la persona sentada en la silla de ruedas como un acompañante.
h) La rampa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe incorporar en la superficie de
rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten el contorno de la misma.
Cuando la rampa esté en posición de reposo, dichas bandas
no deben ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.
- La inclinación nunca debe exceder el 30%.
Esta inclinación debe medirse con el extremo de apoyo en la
calzada, siendo ésta horizontal y estando el vehículo en orden de marcha.- Debe resistir un peso de, al menos, 250 kg sin que se produzca deformación permanente.
- Si se coloca en la parte exterior del vehículo, en su posición de reposo, debe cumplir con la Directiva CE de "Salientes exteriores". El suelo debe ser de un material antideslizante.
- En las rampas manuales (no motorizadas), sean portátiles o fijas al vehículo, se deben montar paneles de una altura mínima de 40 mm, para evitar que la silla se salga de la misma. Estos paneles se deben montar en las rampas de un sólo elemento, en ambos lados. En las de dos elementos, se deben situar en los bordes exterior e interior de cada uno de ellos, siendo la separación interior mínima de 300 mm. Los elementos, en las rampas de dos, deben poder ajustarse a la anchura de vías de la silla. i) La posición de las ventanas laterales debe ser tal que permita a los pasajeros sentados en silla de ruedas ver el exterior. Debe ser posible la instalación de elementos susceptibles de evitar el deslumbramiento y/o el calor, siempre que no impidan la eventual utilización de la ventana como hueco de evacuación.
4. Si
la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera
es superior a 250 milímetros es obligatorio
que lleve un escalón.
5. Barras
y asideros. En las inmediaciones de los asientos de serie y de las puertas de acceso de pasajeros se deben colocar
asideros para facilitar las operaciones de sentarse y levantarse. La superficie de cada barra,
asidero o montante de sujeción debe ser de un material antideslizante y de un color, o
material, que contraste con el entorno (por ejemplo, con un acabado metálico).
6. Será
obligatorio que el espejo retrovisor interior sea panorámico.
ARTÍCULO 20.- LA PUBLICIDAD EN LOS
TAXIS Y OTROS DISTINTIVOS.
1. Queda
prohibido instalar cualquier tipo de publicidad y otros distintivos tanto en el interior como en el exterior del taxi salvo
autorización del Ayuntamiento, previa solicitud de los titulares de las licencias
municipales de taxis. La solicitud deberá formularse por escrito, al que se
acompañará el correspondiente proyecto. La autorización tendrá un plazo máximo de
duración de un año PRORROGABLE MEDIANTE LA COMUNICACIÓN
DE QUE SE MANTIENEN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE QUE
ORIGINO LA DICHA AUTORIZACION.
2. Los
taxis únicamente podrán llevar colocados, además de los distintivos y rótulos propios del servicio, los anuncios
publicitarios y otros distintivos debidamente autorizados. Cualquier otro distintivo
y/pegatina no expresamente previsto en la presente Ordenanza, ni autorizados en su
caso, se entenderá prohibido. Su instalación será motivo suficiente para denegar la
inspección técnica anual sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.
3.La
publicidad exterior estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Se permite la publicidad en las dos
puertas, trasera y delantera, así como en el techo del vehículo,( NULO, NO PUEDE DARSE EL CASO. manteniendo y respetando la
franja de color azul), el número de la licencia municipal y el escudo de Santa
Cruz). Se podrá permitir la colocación de
publicidad de forma simultánea en cada uno de esos lugares, y el concepto del anuncio puede ser diferente, excepto los
de las puertas delanteras y traseras que deberán
referirse a un único concepto SEGUN SE REFIERE AL LADO DERECHO O AL IZQUIERDO QUE
ENTRE AMBOS SI PODRAN TENER CONCEPTOS DISTINTOS.
b) La publicidad exterior quedará sujeta a
lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad vial y a las restantes
normas sobre identificación de los taxis que se contienen en la presente
Ordenanza o que pudieran dictarse por otros organismos competentes en la materia.
La autorización o denegación de publicidad exterior será siempre expresa EN PLAZO NO SUPERIOR A SESENTA DIAS y se basará en las
condiciones de estética, ocupación y situación de la misma, de forma tal, que
no afecte a la uniformidad general de los vehículos destinados al Servicio
Público.
c) Se deberán respetar las condiciones
siguientes:
1- La publicidad se podrá colocar en las
puertas laterales traseras o delanteras del vehículo, con dimensión CIRCUNSCRITA
EN UN RECTANGULO DE DIMENCIONES MAXIMAS de 60 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto. O bien, ocupando
tanto la puerta delantera como trasera, con dimensión de 30 centímetros de
alto por el ancho de ambas puertas. Y EN SU
CASO LA TOTALIDAD DE AMBAS PUERTAS..
2- Se podrá colocar publicidad en el techo
del vehículo, en el sentido longitudinal del coche, con dimensiones
máximas de 750 mm (ancho) X 290 mm (alto). Además estos carteles deberán
estar homologados según legislación vigente y cumplir con las
directrices que dicte La Dirección General de Tráfico. Además se deberá
contratar un seguro para daños a terceros que pueda ocasionar el elemento
publicitario.
3- En cuanto al contenido de los anuncios
quedan prohibidos aquellos con contenidos sexistas, racistas, POLITICOS, discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o las buenas costumbres.
d) Se prohíben los anuncios en los
cristales con pegatinas de vinilomicroperforado, para garantizar la mayor visibilidad y no
disminuir la seguridad de conductor y pasajeros. SALVO EN LA LUNA TRACERA DEL VEHICULO CON
DIMENCIONES QUE NO SUPEREN LOS DOCE CENTIMETROS DE ALTO POR TODO LO LARGO DE
ESTA PARA IDENTIFICAR LAS DIFERENTES GESTORAS DE FLOTA E INFORMAR SU TELEFONO
DE CONTACTO.
4.- La
publicidad interior estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) Para contratar la colocación de anuncios
publicitarios en el interior de los vehículos deberá solicitarse por el titular
de la autorización al Ayuntamiento, indicando el contenido, formato, lugar y
modo de colocación del anuncio, acompañado de documentación gráfica en la
que se describa cada uno de estos puntos.
b) La publicidad en el interior de los
taxis, no podrá ir en contra o causar desprestigio a instituciones, organismos,
países o personas, quedando prohibidos aquellos con contenidos sexistas, racistas,
discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o buenas costumbres.
c) Podrá autorizarse publicidad en el
interior de los taxis siempre que reúnan las siguientes condiciones:
1) La publicidad interior irá colocada en
el respaldo de los asientos delanteros.
2) Los anuncios no serán fijos ni de adhesión
directa, sino que dispondrán de un soporte a fin de que
puedan ser colocados o retirados a decisión del titular de la licencia. Podrán
ser tanto en papel como a través de elementos informáticos. Serán de
material que no puedan ocasionar peligro o toxicidad a los
pasajeros, limitar la visibilidad del conductor, reducir las condiciones de
comodidad del vehículo, ni impedir la perfecta visión del taxímetro por el
usuario.3) Las dimensiones del cartel publicitario, incluido soporte, no podrán ser superiores a las del respaldo de cada uno de los asientos delanteros en que vaya colocado, pudiendo ser insertados en aquél uno o varios anuncios a la vez.
4) Se permite la colocación de un pequeño monitor de pantalla plana en el espaldar del sillón delantero para que sea visible por los pasajeros. Para aprobar la instalación de la pantalla será necesario presentar un documento de homologación aprobado por la administración competente en materia de vehículos automóviles.
5. La
autorización para la colocación de publicidad, que estará sujeta al pago de las correspondientes tasas, se sujetará al
siguiente procedimiento:
a) Presentación
de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.
b) A
la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del titular o, en su caso, del
representante con el poder otorgado para el correspondiente trámite.
-Proyecto en el que se indique el
contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de
documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.
-declaración responsable del titular de la
autorización sobre que el proyecto presentado cumple con la normativa
aplicable
La mera presentación de la comunicación
previa acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la
instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las
facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife.
La inexactitud, falsedad u omisión, de
carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar
con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales
hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar.
TITULO VI. DERECHOS Y
OBLIGACIONES.-
ARTÍCULO 21.- TARIFAS
1. La
explotación del servicio de taxis estará sujeta a tarifa que será DE obligatoria APLICACIÓN Y
ATENDIMIENTO para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios.
2. Corresponderá
al Pleno de la Corporación EN TIEMPO Y FORMA, la
fijación y revisión de las tarifas, áreas tarifarias y suplementos del
servicio, sin perjuicio de las tramitaciones que para su aprobación definitiva
establezca la legislación vigente, YA SEA PLANTEADA SU
ACTUALIZACION DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA..
3. Las
tarifas serán de aplicación desde el lugar donde sea recogido el pasajero. No obstante, en los supuestos en que el
servicio sea contratado por radio-taxi, teléfono u otra modalidad de comunicación electrónica,
las tarifas se aplicarán desde el momento de la contratación, sin perjuicio de los
límites que puedan establecerse para el tramo de desplazamiento hasta el lugar de recogida y
de los suplementos de tarifas que puedan establecer para cada Ayuntamiento, previa
la tramitación que corresponda.
4. Será
de aplicación la (T1) a los servicios que discurran íntegramente por zonas urbanas, dentro de los límites
territoriales que se establece en el anexo II de esta ordenanza, aunque para ello haya que
circular por tramos de vías de circulación de competencia no urbana SIEMPRE Y CUANDO NO
SEA DE APLICACIÓN OTRO REGIMEN DISCIPLINARIO Y /O SANCIONADOR DISTINTO AL
ESTABLECIDO POR ESTA ORDENANZA.
Con excepción al régimen expuesto y dentro del ámbito
territorial municipal se podrá concertar el precio para el
servicio de taxi a personas con movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el
apartado 3 del artículo 68 de la LOTCC y normas reglamentarias que lo
desarrollen. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento donde
consten los siguientes datos:
a) matricula del vehículo,b) número de licencia municipal y municipio al que está adscrito,
c) número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización,
d) importe del precio pactado,
e) firma y número del documento nacional de identidad del conductor y de uno de los usuarios.
5. En el resto de los casos se aplicaré las tarifas (T2) o (T3) según corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el RST.
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES
GENERALES DEL TAXISTA.
El titular de una licencia de taxi queda obligado a la realización del servicio en los siguientes términos:
a) Deberá iniciar la prestación del
servicio, en el plazo de dos meses desde la notificación del otorgamiento de la
licencia o de la autorización de la transmisión.
b) Garantizar la prestación continuada del servicio.
c) Antes de iniciar la prestación del
servicio el vehículo adscrito a la licencia de taxi deberá superar la revisión a la que se
refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza.
d) Deberá prestar servicio con sujeción a los días de descanso, calendario y demás condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio SIEMPRE QUE ESTOS ESTEN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS EN INTERES PUBLICO.
e) Deberá observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de los usuarios y, en general, de las disposiciones de la presente Ordenanza y restantes normativa de aplicación.
f) Deberá llevar el preceptivo documento de
formulación de reclamaciones de los usuarios, debiendo efectuar su comunicación
o traslado al Ayuntamiento en un plazo no superior a las 48 horas.
g)Mantener el vehículo en óptimas
condiciones de seguridad, ornato y limpieza.
h)Mantener el vehículo y los instrumentos
de control al día en las preceptivas inspecciones técnicas municipales y de
otras Administraciones Públicas.
i) Llevar en el vehículo la documentación
exigida en la presente a efectos de mantener debidamente identificada la
actividad que desarrolla.
j) Cada titular es responsable del
cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza y restantes normativa de
aplicación.
k) Cada titular es responsable del
cumplimiento de las normas de carácter laboral, social y de prevención de riesgos
laborales de su empresa y del personal a su cargo.
l) Los titulares deben estar al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y económico con las
distintas Administraciones públicas.
m) Cada titular es responsable del
mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia municipal y
de la obligación de comunicar cualquier alteración de los mismos.
n) Deberá tener a disposición de los
usuarios un ejemplar de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 23.- INDUMENTARIA
1. Los
conductores de los vehículos, ya sean titulares o asalariados, deberán vestir adecuadamente durante las horas de servicio
y cuidar su aspecto e higiene personal.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SE ENTIENDE QUE HABRA DE TRATARSE
ESTE TEMA CON RIGUROSIDA Y ES QUE ES CONVENIENTE TENER UNA OPINION MAS
CONSENSUADA CON EL COLECTIVO, POR ESTO SE PROPONE SUSPENDER ESTE PUNTO 2.
PROVISIONALMENTE.
2. Para poder prestar el servicio deberán vestir camisa o polo de color
azul celeste, pantalón largo color azul marino,
calzado cerrado de color negro, calcetines negros y suéter o chaqueta de un color
azul marino. Toda la indumentaria será de color uniforme, sin ningún tipo de
decoración, publicidad o dibujo. En la parte izquierda superior de
la camisa o polo (a la altura del pecho) se colocará el número de la licencia municipal y
el nombre de la ciudad “S/C de Tenerife”, en este orden y de dimensiones tales que
todo el conjunto pueda inscribirse dentro de un recuadro de 14 centímetros de alto
por 12 centímetros de ancho (conforme al Anexo III)
ARTÍCULO 24.- POTESTADES
MUNICIPALES
1. El
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ostenta la potestad de ordenar el
servicio, a fin de garantizar en todo momento su
prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de
las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general. En ejercicio
de tal potestad podrá:
a.- Establecer turnos, horarios, calendario
y demás condiciones temporales de la prestación del servicio.
b.-
Imponer condiciones específicas a todas o determinadas licencias, tendentes
a garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias
concretas DE DEFICIENCIAS EN LA ATENCION DE LA DEMANDA o a favor de determinados colectivos de usuarios,
en particular las personas discapacitadas; todo ello sin perjuicio de derechos
adquiridos, GARANTIZAR LA VIAVILIDAD ECONOMICA Y LABORAL PARA LOS
AFECTADOS y el principio de igualdad DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO EN INTERES PUBLICO..
c.- Establecer paradas de taxi dentro del
término municipal, y disponer eventualmente la obligatoriedad de
asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha asistencia no quede
cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los taxistas.
En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el
principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad,
compatible con la garantía de las exigencias del interés público.
d.-
Asimismo, y con el fin de disponer de información fiable, objetiva e inmediata
respecto del real funcionamiento del servicio, que permita adoptar
las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento
podrá SOLICITAR la recepción de los datos pertinentes al efecto, ya
sea:
--
Mediante la aportación con carácter VOLUNTARIO para las emisoras de radio-taxi
de los datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada
momento, libres y ocupados, y su distribución espacial.
--
Solicitar datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los
vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido
del servicio.
-- Mediante la instalación VOLUNTARIA
de dispositivos de localización
en los
vehículos a través de otros medios adecuados a tal fin. En todo
caso, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife garantizará el uso de los datos obtenidos
para los exclusivos fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican
su obtención, con observancia de la normativa sobre tratamiento de datos personales,
y respeto al derecho a la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y almacenados
de forma disociada, para no afectar a datos de carácter personal.
2. En la adopción de las medidas a que se
refieren los dos apartados precedentes EN TODOS LOS
CASOS se dará audiencia por un plazo
de diez días a las asociaciones representativas del sector Y SE DARÁ DETALLADA INFORMACIÓN SOBRE EL USO Y SISTEMA DE ANÁLISIS
QUE SE DARÁ A LA INFORMACIÓN OBTENIDA.
3.(se
propone POR LA UTAT) ESTE AYUNTAMIENTO ASUME LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN INFORME
SOCIOECONÓMICO DEL SECTOR DEL TAXI DE ESTE MUNICIPIO POR INTERVALOS MÁXIMOS DE
DOS AÑOS QUE PUBLICARA Y QUE INCLUIRÁ ENTRE OTROS DATOS QUE DEL SE DESPRENDAN
LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE MEDIO DE INGRESO DIARIO DE UN TAXI POR JORNADA DE
TRABAJO DE SUS CONDUCTORES PUES ES UN DATO RELEVANTE A EFECTO DE QUE SE
FACILITE LA CERTIFICACIÓN DE LUCRO CESANTE ANTE POR EJEMPLO, LAS ASEGURADORAS
POR CAUSA DE SINIESTROS Y EVITAR DIVERGENCIAS QUE SE MANTIENEN HABITUALMENTE EN
LOS JUZGADOS.
ARTÍCULO 25. DE LA FUNCIÓN
INSPECTORA
1. La
función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o por
persona física interesada.
2. Los
inspectores municipales tendrán la consideración de autoridad pública, siempre que actúen dentro de las competencias que
les son propias, ( EN NINGUN CASO, NULO, y gozarán de
plena independencia en su actuación).
3. Para
el eficaz cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán solicitar el apoyo necesario de la Policía local y otros
cuerpos y fuerzas de seguridad, así como de los servicios de inspección de otras
administraciones.
4. Los
titulares de las autorizaciones de taxi y los asalariados están obligados a
facilitar
a los inspectores municipales, debidamente
identificados, el acceso a los vehículos y a la documentación que, de acuerdo con esta
Ordenanza y la legislación general de aplicación sea obligatoria.
5. Todos
los vehículos afectos al servicio serán objeto de una revisión técnica anual visada por Técnicos Municipales de los
servicios competentes. Los titulares deberán solicitar cita para inspección en escrito
dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos O
EN LAS OFICINAS DE ASOCIACIONES DEL TAXI AUTORIZADAS DENTRO DE LOS TREINTA DIAS
ANTERIORES a la fecha de vencimiento de
la revisión Y ABONAR LAS
TASAS CORRESPONDIENTES DENTRO DE ESE MISMO PLAZO. A la revisión deberán
acudir el titular de la licencia municipal provisto de la documentación
siguiente:
1) Certificado
acreditativo de haber superado la inspección sanitaria municipal ¿COMO SE HACE
ESO?.
2) Permiso de circulación DEL VEHICULO expedido por la Jefatura Provincial de
Tráfico.
3) Ficha técnica del vehículo.
5) Ficha de inspección del Taxímetro.
6) Baja del vehículo anterior (para el caso
de sustitución de vehículo).
7) Póliza de la entidad aseguradora
acompañada del comprobante de actualización del pago.
8) Original de la licencia municipal de
taxi O COPIA COMPULSADA.
9) Original de la autorización municipal
para conductor asalariado, (NO ES VIABLE, DECLARECE
NULO, que deberá situarse en un lugar visible para el usuario.)
9) Boletín de cotización o certificación,
acreditativos de que el personal asalariado, si lo tuviese, si está dado de
alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo del contrato.(ESTO NO ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO, ESTE DEBE
CORROBORAR SOLO QUE EL ASALARIADO ESTE REGISTRADO EN SUS EXPEDIENTES)
10) Último recibo del Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica emitido por este Excmo. Ayuntamiento.( ESTE IMPUESTO SE DOMICILIA EN EL LUGAR DE EMPADRONAMIENTO
DEL PROPIETARIO Y YA TIENE SU REGIMEN PROPIO DE REGULACION)
11) Documentación para la formulación de
reclamaciones por parte de los usuarios.
12) Copia de la Ordenanza municipal.13) Autorización insular de transporte SI LA HUBIERE, SE ENTIENDE.(ACLARAR).
6. Se
revisará el cumplimiento de las condiciones de previstas en el artículo
anterior y cualquiera otro elemento exigido en la
presente Ordenanza y restante normativa de aplicación. La verificación de su
incumplimiento será causa de denegación de la inspección sin perjuicio de las medidas
sancionadoras que correspondan.
TITULO VII.- DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
ARTÍCULO 26.- LUGAR, FORMA Y TIEMPO
DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1. El
servicio de taxis regulado en la presente Ordenanza se prestará en el término municipal de Santa Cruz. NO CABE ESTE PARRAFO, EN TODO CASO, SERA, LA TITULARIDAD DE
LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO TAXI DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NO AUTORIZA PER SE LA
RECOGIDA DE PASAJEROS FUERA DE SUS LIMITES MUNICIPALES.(NULO NO CORRESPONDE Queda
prohibido recoger viajeros fuera del mismo.)
2. Los
vehículos ( A LOS VEHICULOS NO SE LES PUEDE PLANTEAR
EXIGENCIAS) POR DEMAS LOS TITULARES DE LICENCIA
TIENEN DERECHO AL MENOS A UN DIA DE DESCANSO SEMANAL QUE PODRA SER DE
LIBRE ELECCION SI NO HAY CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE LO IMPIDAN Y COMO NORMA GENERAL HABRAN DE ESTAR
DISPONIBLES PARA prestar servicio al público durante todo el año y sin interrupción,
sin perjuicio de los turnos de descanso, horarios, vacaciones u otros periodos
de interrupción establecidos por el propio Ayuntamiento.
3. LAS
INTERRUPCIONES DEL SERVICIO INFERIORES A UN MES POR CAUSAS PARTICULARES O
PROFECIONALES NO SERA NECESARIO COMUNICARLAS AL AYUNTAMIENTO SIEMPRE Y CUANDO
NO SE ESTÉ EN SITUACIÓN DE REGULACIÓN DE HORARIOS DE LA EXPLOTACIÓN. DE INTERRUMPIRSE la prestación del servicio por causa MUY grave, DEBERA SER justificada
por escrito ante el Ayuntamiento, PARA PERIODOS que SUPUSIERAN
SUPERAR EL MES Y EN TAL CASO, se deberá solicitar la suspensión en los
términos del artículo 14 RST.
4. No
se considerará interrupción el periodo de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días al año. En todo
caso, se deberá comunicar dicho periodo al Servicio competente SI SE PUDIERA QUEDAR EN SITUACION ILOCALIZABLE.
5. La
interrupción del servicio POR MAS DE TRES DIAS sin
comunicación y/o autorización, según corresponda, a esta Administración tendrá la consideración
de paralización no justificada del servicio.
ARTÍCULO 27.- DOCUMENTACIÓN
PRECEPTIVA
Durante la prestación del servicio los conductores
deberán ir provistos de la siguiente documentación:
a) Con carácter general, la exigida por la
normativa en materia de tráfico e industria para este tipo de vehículos y sus
conductores.
b) Original de la licencia municipal
correspondiente para la prestación del servicio y(SIN
ESCUSA, en su caso), de la autorización de transporte interurbano O COPIAS COMPULSADAS EN SU CASO.
c) Original del certificado habilitante,
municipal o insular, en vigor para el ejercicio de la profesión.
d) Original de la tarjeta insular de
identificación del conductor ( NO PROSEDE, que deberá situarse en un lugar visible para
el usuario.
e) Original de la autorización municipal de
conductor asalariado, que deberá situarse en un lugar visible para el
usuario.
f) Documentación para la formulación de
reclamaciones por parte de los usuarios.
g)Documentación oficial de las tarifas
vigentes, a disposición de los usuarios.
h) Facturas o documento sustitutivo,
cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos para su expedición, a
requerimiento de los usuarios; que se expedirán bien por medios informáticos, mediante
impresora, o bien de modo manual, mediante talonarios numerados.
En los plazos indicados en el RST, la
aprobación de la sustitución de un nuevo vehículo estará condicionada a la
instalación de un aparato que imprima automáticamente una factura de acuerdo con
los datos registrados en el taxímetro.
i) Documento acreditativo de los servicios
con precio pactado por trayecto a que se refiere el artículo 18 RST.
j) Pólizas de seguro en vigor.
k) Guía de calles de Santa Cruz, incluyendo
direcciones de Servicios Sanitarios de urgencia. Comisarías de Policía, etc., y
plano de Santa Cruz.
l) Copia de la Ordenanza Municipal del Taxi
y del Reglamento del Servicio de Taxi.
m) Autorización
insular expedida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.(EN SU CASO)
ARTÍCULO 28- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. DERECHOS DE LOS USUARIOS.
Este precepto resulta de aplicación a todos
los conductores de taxis, ya sean titulares de licencias o personal con autorización
municipal de conducir.
1. Los
conductores que fueren requeridos para prestar servicio estando libre el
vehículo, no podrán negarse a ello sin causa
justificada. Se considerarán causas justificadas entre otras, las siguientes:
1ª. Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.
2ª. Ser solicitado para transportar un
número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
3ª. Cuando cualquiera de los viajeros se
halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por
estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad
física.
4ª. Cuando de la naturaleza y carácter de
los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar
daños en el interior del vehículo.
5ª. Cuando sea requerido para prestar el
servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o
integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.
6ª. Cuando de las situaciones concurrentes
dedujera que el solicitante del servicio acaba de cometer un delito. Los conductores observarán con el público
un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán
justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando éste se encontrase en un lugar
próximo a aquel en que hubiera sido requerido el servicio.
7ª CUANDO LA ACTITUD DEL USUARIO
PUEDA DIFICULTAR O COMPROMETA LA ATENCION DEL CONDUCTOR EL LA CONDUCCION.
2. El
conductor del taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda
hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que
abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada,
deberá detener el taxímetro. Supuesto el caso QUE EL
USUARIO NO ADVIRTIESE AL CONDUCTOR
PREVIO AL INICIO DEL SERVICIO QUE SOLO DISPONE DE FORMATO DE MONEDA DE
MUCHO VALOR QUE PUEDE DIFICULTAR RECIBA SU CAMBIO será su obligación (DEL USUARIO) OBTENER DINERO FRACCIONADO Y ASUMIR CUALQUIER
DESPLAZAMIENTO A TAL EFECTO QUE LE POSIBLITE ABONAR EL SERVICIO y
durante el tiempo Y/O RECORRIDO invertido FUNCIONARA el
taxímetro. NO SERA OBLIGACION DEL CONDUCTOR ABANDONAR
EL VEHICULO EN EL SUPUESTO ANTERIOR.
3. Los
conductores de taxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y
cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo
precisen, a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios y encenderán por la
noche la luz interior del vehículo para facilitar el acceso y descenso del vehículo.
4. Los
conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero,
ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus
Agentes.
5. Los
conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe,
a fin de comprobar si algún objeto del
usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. De no poder
entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las Oficinas de objetos perdidos de la Policía
Local, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hallazgo, debiendo comunicar
los hechos al Servicio del Ayuntamiento con competencias en materia de transportes.
6. En
el supuesto de inexistencia de zonas de parada de vehículos, cuando los conductores de taxis sean requeridos por
varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a
las siguientes normas de preferencia:
1ª. Enfermos, impedidos o ancianos.
2ª. Personas acompañadas de niños y mujeres
embarazadas.
3ª. Las personas de mayor edad.
4ª. Las que se encuentren en la acera
correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
Este precepto no regirá para las zonas de
parada de vehículos, en que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada
de los usuarios.
7. Queda
prohibido comer y beber tanto dentro del vehículo como en las paradas de taxis.
8. La
carba de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio,
salvo autorización expresa del viajero.
ARTÍCULO 29.- SERVICIOS
OBLIGATORIOS
Cuando necesidades de interés público lo
aconsejen y para asegurar el servicio en las terminales de guagua URBANAS E interurbanas, puertos u otros lugares
especiales QUE SEAN DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO,
podrán señalarse servicios obligatorios a prestar por cada vehículo. Las listas
o turnos resultantes se expondrán en sitios fijos Y
SOPORTES INFORMATICOS para el conocimiento del colectivo, EN TODOS LOS CASOS, ESTO
SI NO FUERAN ACEPTADOS DE FORMA VOLUNTARIA Y SUFICIENTE LA PRESTACION DE
ESOS SERVICIOS POR LOS TITULARES DE LICENCIAS DE TAXI QUE EN SU CASO PODRIAN
ASUMIR LA REGULACION DE ORGANIZAR DICHOS TRABAJOS ATRAVEZ DE SUS
REPRESENTANTES.
ARTÍCULO 30.- PARADAS.
1. Atendiendo
a las necesidades y conveniencias del servicio, se fijarán paradas de vehículos de taxis y espera de viajeros; en
las primeras se fijará el número de vehículos que puedan estacionar en cada uno de ellos
2. En
dichas paradas se recogerá a los viajeros por su orden de llegada, estando prohibido EN TODOS
LOS CASOS recoger otros viajeros dentro de una distancia de 50 metros de
la zona de parada, a no ser que no se encuentren ni viajeros, ni vehículos en
espera, en la misma, o que se trate de personas CON
DIFICULTADES MANIFIESTAS PARA SU
MOVILIDAD.
ARTÍCULO 31.- PROHIBICIÓN DE FUMAR
No se podrá fumar en el interior del
vehículo taxi, aunque el vehículo esté “libre”, debiendo llevar en el interior del mismo un
cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario. ( ESTE ASUNTO ES INACEPTABLE Y DEBE ANULARSE EL ULTIMO
PARRAFO, PUES ES MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIO Y PUEDE SUPONER
LEGITIMAMENTE LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A OCUPAR EL VEHICULO CON FUMADORES, CON
AQUELLOS QUE LLEVEN PERFUMES CON BASE DE TABACO, HABRIA QUE PROHIBIR LOS
AMBIENTADORES CON BASE DE TABACO, HABRIA EVIDENTEMENTE CONFLICTO CON AQUELLOS
TRANSEUNTES QUE FUMARAN DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS PARADAS, NO SE PUEDE
CONTROLAR QUE SE FUME EN EL VEHIICULO CUANDO ESTE EN FUERA DE SERVICIO, ETC. ESTO
ES UN ABSURDO Y ES MAS CONVENIENTE PROMOVER EL CRITERIO DE BUENA PRESENCIA EN
GENERAL. NO CABE. Asimismo queda prohibido fumar en las paradas de taxis.)
Cuando los viajeros abandonen
transitoriamente el vehículo durante un servicio, y los conductores deban esperar su regreso,
podrán recabar de los mismos a título de garantía el importe del recorrido efectuado mas
media hora de espera en zona urbana, facilitando el correspondiente recibo, agotada la cual
podrán considerarse desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se
solicitara en zona de estacionamiento limitado, por un tiempo superior al permitido o en zona
de estacionamiento prohibido, podrán reclamar del viajero el importe del
servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.
ARTÍCULO 33.- PARADA PARA RECOGER
USUARIOS.
1. Cuando
un vehículo libre estuviera circulando y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar en lugares y
forma que entorpezca lo mínimo la circulación.
2. En
el momento de ser requerido procederá a quitar el cartel de libre y una vez ocupado el vehículo por el usuario e
indicado el punto de destino, el conductor procederá a bajar la bandera.
ARTÍCULO 34.- CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO
1. Cuando
el servicio se solicite directamente al taxista que está circulando libre o esperando en la parada, se entenderá
contratado el servicio cuando el viajero realice la correspondiente señal.( ¿QUE SEÑAL?)
2. En
el caso de servicios solicitados por radio-taxi, se entenderá contratado en el momento de la aceptación por parte del
taxista del servicio indicado desde la central, momento en el que se pondrá en
funcionamiento el taxímetro, sin perjuicio de la posible existencia de límites tarifarios
específicos.¿ QUIEN CONTROLA ESO?
3. Si
el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un
servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado
hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido
efectuado. ¿ POR QUE SI TENEMOS POR EJEMPLO EN LA
TARIFA INTERURBANA REGULACION QUE DA DERECHO AL CONDUCTOR A HACER ESTIMACION
DEL VALOR DE RECORRIDO PENDIENTE DE REALIZAR SI EL CLIENTE DECIDE NO COMPLETAR
SU TRAYECTO CON LA T2 HASTA EL PUNTO DE PARTIDA / INICIO DEL SERVICIO?
NO ESTAMOS DE ACUERDO Y
SOLICITAMOS SE REVICE ESTE ARTICULO.
ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN POR EL
USUARIO
La elección de taxi por el usuario será
libre, salvo que la contratación del servicio se produzca en las paradas establecidas por el
Ayuntamiento O A MENOS DE CINCUENTA (50) METROS DE ESTAS, en cuyo
caso se efectuará por EL orden de
estacionamiento EN ESTAS. En este caso,
no obstante, el Ayuntamiento podrá establecer normas específicas en el caso de
que concurran circunstancias diferenciales entre los vehículos que así lo
aconsejen, tales como disposición de aire acondicionado, admisión de pago con
tarjeta, mayor capacidad o prestaciones adicionales del vehículo u otras similares.
TITULO VIII. INTERLOCUTORES CON LA
ADMINISTRACIÓN.-
ARTÍCULO 36.- ASOCIACIONES DEL
SECTOR DEL TAXI EN EL MUNICIPIO.
1. Se
consideran Asociaciones del sector del taxi en el municipio A EFECTO DE QUE PUEDAN REPRESENTAR AL GENERAL DE SU COLECTIVO,
aquellas asociaciones y otras organizaciones que, constituidas
conforme a la normativa de aplicación en cada caso, estén integradas exclusivamente por
titulares de LICENCIA MUNICIPAL DE TAXI y recojan en sus estatutos como objeto social
la defensa y protección del INTERES GENERAL DEL colectivo
y su intermediación en las relaciones con las distintas Administraciones
Públicas competentes, NO TENGAN CUPOS O LIMITACIONES A
LA HORA DE ACEPTAR AUMENTAR SU NUMERO DE ASOCIADOS NI OBLIGE A ESTOS A ASUMIR
OBLIGACIONES DISTINTAS AL PAGO DE CUOTA SOCIAL PARA LA DICHA REPRESENTACION, EN
GENERAL QUE NO SE TRATE DE ASOCIACIONES CON INTERESES ECONOMICOS PARTICULARES
ENCONTRADOS COMPETITIVAMENTE CON EL RESTO DEL COLECTIVO..
2. Sin
perjuicio de lo reconocido en el número anterior, debido al pluralismo que permite la existencia de diversas
asociaciones y siendo necesario introducir distintos grados en la representatividad de las
asociaciones a los efectos de interlocución con el ayuntamiento se reconocerá como
“asociaciones mas representativas” aquellas cuyo número de asociados sea, al menos un 10% de
los titulares de las autorizaciones con que en cada momento cuente el municipio.
3. El
reconocimiento como “asociación más representativa” dará derecho a la misma a:
-participar en la mesa del taxi ( CON VOTO PONDERADO EN SU CASO)
-ser consultadas en los procedimientos de
tramitación de proyectos de disposiciones normativas que tengan que ver con el sector
-audiencia en aquellos procedimientos de
especial trascendencia para el sector del taxi
-aportar sugerencias sobre la política del
sector
4. Como
requisito adicional, las asociaciones más representativas deberán además:
1) Comunicar su constitución mediante
escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde y al Servicio competente en materia de taxis.
A tal escrito se adjuntará copia de sus Estatutos y número de Registro en la
Comunidad Autónoma.
2) Designar una persona física titular de
licencia municipal de taxis en vigor como representante y que podrá asistir a
las reuniones asistido por un asesor. Con este representante único se realizarán
todas las comunicaciones y/o notificaciones y será dicha persona la que
asistirá a las reuniones que, en su caso, se convoquen. En caso de
imposibilidad de asistencia deberá efectuar la debida delegación por escrito.
3) En todo caso se deberá comunicar un
domicilio único a efectos de notificaciones, así como un número de
teléfono fijo, un teléfono móvil, un número de fax y un correo electrónico.
4) Acta en la que conste el número de
afiliados reflejando el número de licencia correspondiente comprometiéndose asimismo a
comunicar LOS CAMBIOS QUE SE PUDIERAN PRODUCIR EN TODO
CASO MEDIANTE CERTIFICACION DEL SECRETARIO DE SU ASOCIACION Y TRAS HABER SIDO
RETIFICADAS ESAS VARIACIONES POR ACTA DE LA
ASAMBLEA QUE CORRESPONDA. EN TODO CASO. SEMESTRALMENTE se emitirá
declaración responsable del representante designado en el apartado segundo en que
haga constar CUALQUIER VARIACION DE los datos
inicialmente aportados ACOMPAÑANDO EN ESTE CASO COPIA
DE ALTA O BAJA DE ASOCIADOS PENDIENTES DE RATIFICACION POR SU ASAMBLEA GENERAL
EN ESOS SEIS MESES.
5) A estos efectos, los titulares de
licencias de taxis no podrán estar afiliados a más de una Asociación representativa.
6) Cualquier modificación de los datos
mencionados deberá ser comunicada, mensualmente, mediante escrito dirigido al
Servicio competente.
7) Con anterioridad a las convocatorias que
realice el Ayuntamiento para tratar cualquier asunto relacionado con el sector
será necesario acreditar la representación a través de cerificado
expedido por el Secretario de la misma.(NO ESTA CLARO
DEFINASE)
ARTÍCULO 37- LA MESA DEL TAXI
Se crea la Mesa del Taxi como órgano
consultivo en el que participarán los responsables de la política de transportes del
Ayuntamiento y un representante POR CADA UNA de
las Asociaciones más representativas SALVO EXISTIERA
UNA QUE REPRESENTARA LA MAYORIA
ABSOLUTA.
Se aprobará un reglamento de organización y
funcionamiento.
TITULO IX REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 38-.-NORMAS GENERALES
1. En
cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones se estará a lo
dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley de
13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
2. El
procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias y en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi y en el Reglamento de
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto en concordancia con el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
3. Los
procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa
o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o
denuncia. Las denuncias deberán expresar el número de la licencia, identidad de la
persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción
y la fecha de su comisión e identificación de las personas presuntamente responsables.
La formulación de una petición no vincula
al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá
comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso,
no procede la iniciación del procedimiento. Cuando se haya presentado una denuncia, se
deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la
denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
4. Las
sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de la licencia y de los conductores asalariados.
ARTÍCULO 38.- NORMAS APLICABLES A
LOS CONDUCTORES.-
Hasta tanto se proceda al desarrollo
reglamentario previsto en el artículo 84.1 letra b) de la LOTCC los incumplimientos atribuidos a
los conductores sean o no titulares se ajustarán se anotarán en un registro al que
tendrán acceso los titulares de las licencias de taxis, en los expedientes relativos a las solicitudes
de autorización municipal para conductor asalariado.
ARTÍCULO 39.- CONDICIONES
ESENCIALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL.
A los efectos previstos en el régimen sancionador y otros incumplimientos, se considerarán condiciones esenciales de la licencia municipal:
a) El mantenimiento de los
requisitos exigidos para el otorgamiento (.CONFUSO)
b) la realización efectiva del servicio.
c) La explotación del servicio.
d) El respeto de los puntos de parada
establecidos, así como del itinerario, calendario, horario y tarifas, salvo los
supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
e)La realización del servicio sin
transbordar injustificadamente a los usuarios durante el viaje.
f)El cumplimiento de las condiciones
técnicas y de seguridad exigidas al vehículo, así como la instalación y
adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en
el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio.
g)El cumplimiento de las disposiciones
vigentes sobre revisión periódica, tanto del vehículo como de los instrumentos de
control.
h) El mantenimiento de las condiciones
adecuadas de aseo e indumentaria del personal y condiciones de limpieza,
seguridad y ornato de los vehículos.
i)El cumplimiento de las solicitudes
concretas de transporte de viajeros del servicio de taxi.¿
QUE SON SOLICITUDES CONCRETAS?
j) El cumplimiento de las obligaciones de
carácter fiscal, laboral y social.
k) Respetar los derechos de los usuarios
establecidos en esta Ordenanza y en la restante normativa de aplicación.
l) Dedicación plena a la
actividad.NO CABE, ANULESE
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- La
obligatoriedad de presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica emitido por
este Excmo. Ayuntamiento, será exigible a partir del 1 de enero de 2015.
SEGUNDA.- Se
establece un plazo de tres meses contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para que los
vehículos se adapten a las condiciones de establecidas en el artículo 18 de la
presente.
TERCERA.- Se
establece un plazo de tres meses contados
a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para que los
conductores utilicen la preceptiva indumentaria de conformidad con las
exigencias del artículo 23 de la presente.
CUARTA.- Se
establece un plazo de tres meses para
que los titulares que desarrollen otra actividad profesional opten bien por
transmitir la licencia o renunciar a la misma, bien por acreditar la exclusividad mediante
declaración responsable y documentación de la Seguridad Social justificativa de tal
circunstancia.
QUINTA.- El
establecimiento, en su caso, de un régimen de descanso y/o turnos obligatorios queda condicionado a la valoración
de los resultados del modelo transitorio aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno
en fecha 27 de septiembre de 2013 (B.O.P. nº 139, de 23 de octubre de 2013).
Una vez efectuada dicha valoración se realizaran los trámites oportunos a efectos
de modificar el texto de la presente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Queda
derogada la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro
y cualquier otra disposición municipal que contravengan directa o indirectamente lo
establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- En
lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la legislación y normativa que emane de la Comunidad
Autónoma, del Estado, Cabildo Insular de Tenerife y acuerdos y Decretos municipales.
ANEXO I
- ORNATO DEL
VEHÍCULO.
- ESCUDO:
Dimensiones 20 cm. de alto x 15 cm. De ancho.
- NUMERO DE LICENCIA
MUNICIPAL: Tipos de letra “ARIAL” de 6 cm de alto.
LM 001
ANEXO II
- LÍMITES TERRITORIALES
DIRECCION COORD_X COORD_Y
CTRA GENERAL DEL SUR 174 370624,12348800000
3144374,47232000000
CTRA DEL SOBRADILLO 156 369339,66149500000
3146938,09299000000
CALLE EL MOLLERO 27 369719,46029500000 3147481,23609000000
CALLE TILO 26 369581,99187900000
3147315,37204000000
CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA 32 373620,16922300000 3148272,62631000000
CALLE ARGELIA 8B 374207,87432300000
3149224,28443000000
CALLE LOS ANGELES 11 374307,98768700000
3149303,06110000000
CALLE MANUEL DE CAMARA Y CRUZ 374495,95830700000 3149456,71268000000
CALLE NIGERIA 5 374145,53221900000
3149180,41082000000
CALLE BIBIANA 21 374098,88380700000
3149141,75836000000
CALLE SANTA URSULA 27 374827,52456000000
3150261,19808000000
CALLE TEGUESTE 25 374822,95994400000
3150236,22396000000
CALLE SEGUNDA DE ARMENIA 11 374223,56284700000
3149244,71574000000
CALLE ANGOLA 21 373986,51742700000
3149063,82638000000
CALLE KENIA 10 373944,62013100000
3149030,77380000000
CALLE SUBIDA CUESTA PIEDRA 153 374544,48581200000
3149574,34187000000
CALLE GARACHICO 62 374782,57448400000
3150141,97170000000
CTRA DEL ROSARIO 188 373467,96818300000
3147384,53705000000
CALLE VENTURA GARCIA 6 375527,77283200000
3152446,27428000000
CALLE PICAFLOR 372689,84379400000 3146911,74998000000
CALLE LA RAJITA 372371,66845700000
3147358,64786000000
CALLE SAN JUAN 372623,59307900000
3146638,95445000000
CALLE ABEDUL 369317,94999900000 3146880,25001000000
CALLE MONTAÐA TALAVERA 368665,18001400000
3145973,75001000000
CALLE LAS INDUSTRIAS 373474,23162600000
3147437,27701000000
CALLE CRISANTEMO 368729,26001400000
3145138,15999000000
CALLE ARMINDA 372802,02764200000
3147056,04129000000
CALLE JUAN MARIN VIVES 369221,50001500000
3146719,25001000000
CALLE LA PICONERA 373453,19934100000 3147309,15072000000
CALLE LIBIA 374169,03125100000 3149206,24995000000
CALLE JOSE LUIS DE MIRANDA 374630,03215600000
3149780,85850000000
CALLE LA GRACIOSA 373460,32651500000
3147362,38137000000
CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA 373611,89431500000 3148266,02715000000
CALLE GUINEA 3740977,4500000000 3149154,25000000000
CALLE ANIBAL 372643,64436500000 3146833,72098000000
AVENIDA CRUZ DE TINCER 372056,59374500000
3147454,75004000000
CALLE LOS ESTUDIANTES 372345,77495600000
3147377,17865000000
CALLE NARINA 372211,60689900000 3147456,82337000000
CALLE TURILAGO 368935,48127800000
3144727,75820000000
CALLE HAYA 369290,88339900000 3146828,16415000000
CALLE LAS PITERAS 369406,14001500000
3147071,77001000000
CALLE HOSPITAL DEL TORAX 373660,52350100000
3148560,65716000000
CALLE SAN BORONDON 372749,55238600000
3147141,88269000000
CALLE LA TOSCA 372662,37790600000
3146861,32441000000
CALLE ANDRES OROZCO MAFFIOTTE 372687,79400200000
3147266,15574000000
CARRETERA DEL ROSARIO 373460,32651500000
3147362,38137000000
CARRETERA GENERAL DE GENETO 370731,60932000000
3147862,35865000000
AVENIDA LOS MAJUELOS 371961,42420100000
3147417,78615000000
CARRETERA AUTOPISTA DEL SUR 371425,96358500000
3143936,67785000000
CALLE ANEMONA 368502,39252600000
3145669,57165000000
AVENIDA NUEVO ENLACE MORADITAS 373329,88896200000 3146417,22322000000
CARRETERA SANTA CRUZ LAGUNA 374423,74748300000
3149404,44291000000
CARRETERA PARQUE DE LAS MESAS 375302,88556600000
3151641,99055000000
CARRETERA LOS CAMPITOS 375523,73000400000
3152438,00000000000
CALLE PENSAMIENTO 368887,32999800000
3144959,17999000000
CALLE LA ZAPATERA, (LLANO DEL MORO) 369731,38999900000 3147749,23999000000
CALLE LEZCANO 369710,36999900000
3148053,99999000000
CALLE EL CEDRO 372260,39998500000
3147435,49999000000
VIA ENLACE SANTA MARIA DEL MAR - TF5 371889,89272900000 3147424,32863000000
CARRETERA AUTOPISTA TF-5 SANTA CRUZ LAGUNA B 373581,13000300000 3148083,03999000000
CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 373643,77962400000
3148463,39801000000
CALLE ALVARO ACUÐA DORTA 373684,73455400000
3148706,65503000000
CAMINO EL TOMADERO 374358,83934700000
3155623,02695000000
CARRETERA EL BAILADERO 375788,56836500000
3157519,22000000000
CARRETERA PICO DEL INGLES 375787,31000500000
3157161,92999000000
CAMINO DE TABORNO 376021,81144000000
3158028,75499000000
ANEXO III
- DISTINTIVO EN LA INDUMENTARIA
Dimensiones del recuadro: 14 cm (alto) x 12
cm (ancho)
LM XXX
S/C DE TE
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