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lunes, 10 de marzo de 2014

ALEGACIONES UTAT - PROYECTO ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI DE SANTA CRUZ DE TENERIFE


PROYECTO DE ORDENANZA DEL SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
 
TITULO I.- NORMAS GENERALES
 
ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA ORDENANZA

1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife DE TAL FORMA QUE ESTABLECIDOS LOS PARÁMETROS DE CALIDAD GENERALES EXIGIDOS POR ESTE AYUNTAMIENTO SEA SOSTENIBLE LA EXPLOTACION DE ESTA ACTIVIDAD PARA LOS TITULARES DE LAS LICENCIAS DE AUTO TAXI DE ALTA EN ESTE MUNICIPIO EN CONDICIONES LABORALES NORMALES DE DEDICACION Y DE ATENCION A LA DEMANDA. 

2. Lo previsto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (B.O.C. nº 104 de 24 de mayo de 2007) en adelante LOTCC, en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de taxi (en adelante RST), en el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (B.O.C. nº 157, de 10 de agosto de 2012) y restante normativa de aplicación.

ARTÍCULO 2.-ORGANO COMPETENTE

Salvo determinación específica en contrario, todas las previsiones contenidas en la presente Ordenanza relativas al ejercicio de facultades por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se entienden referidas al Concejal con delegación específica en materia de transportes.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES

A los efectos de esta Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Licencia municipal de taxi (BANDA ROJA): DOCUMENTÓ QUE ACREDITA LA TITULARIDAD DE LICENCIA DE AUTO TAXI PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO URBANO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. DICHO TÍTULO NO HABILITA POR SI MISMO A LA CONDUCCIÓN DE SU VEHÍCULO ADSCRITO.

b) Autorización municipal para conductor asalariado (BANDA AZUL): Título habilitante para la conducción de un vehículo adscrito a una licencia municipal de taxis. El procedimiento para su obtención está regulado en el artículo 15 de la presente Ordenanza. La solicitud deberá ir firmada tanto por el interesado como por el titular de la licencia municipal de taxis.
 
c) Permiso municipal de conducir taxis: Certificado habilitante regulado en el artículo 8 RST necesario para el ejercicio de la profesión de taxista en el municipio. Dicho certificado es condición previa y necesaria para obtener la tanto la autorización municipal de taxi como la licencia municipal para conductor asalariado. El procedimiento para su obtención está regulado en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
 
d) Inspección técnica anual: Inspección municipal que deberán superar preceptivamente los vehículos adscritos a las licencias de taxi con periodicidad anual. Su procedimiento está regulado en el artículo 25 de la presente Ordenanza y se considera condición esencial de la licencia de conformidad con el artículo
107.1 letra x) LOTCC.
 
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS

El ejercicio de la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:

a) La intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del servicio.
 
b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio que SE CONCRETA en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la actividad y el establecimiento de tarifas DE OBLIGADA APLICACIÓN.
 
c) La universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos de los usuarios.
 
d) La preferencia del transporte público frente al transporte privado con medidas que favorezcan su utilización, en particular mediante el establecimiento de carriles guagua-taxi.
 
e) LA MODERNIZACION EN COLABORACIÓN CON LAS ASO­CIACIONES DEL SECTOR, DE LA PROGRESIVA IMPLANTACIÓN DE LAS INNOVACIONES TECNOLÓGICAS MÁS INDICADAS, EN PARTICULAR AQUELLAS QUE REDUZCAN EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD, CON EL FIN DE MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS DE TAXI, TANTO EN LO QUE SE REFIERE A LOS MEDIOS DE CONTRATACIÓN Y COBRO, COMO A LOS SISTEMAS DE GESTION DE LOS VEHÍCULOS, ENTRE OTROS, SUPEDITADO A CRITERIOS DE VIAVILIDAD Y OPORTUNIDAD.

f) La incorporación plena del servicio de taxi en la ordenación, planificación, coordinación y promoción del transporte público urbano E  INTERURBANO.

TITULO II DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS

ARTÍCULO 5.- DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS

Sin perjuicio de lo que se establezca por la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento del apartado 1 del artículo 8 RST, para poder obtener el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife será necesario superar el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria y procedimiento: Una vez aprobada la convocatoria y las bases relativas a las pruebas de aptitud para obtener el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, se procederá a su publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife indicándose en el anuncio el lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones.
El procedimiento se regirá por las normas propias de un procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Solicitud: La participación en las pruebas se deberá solicitar mediante modelo normalizado acompañado de la documentación exigida en cada convocatoria y en el plazo otorgado.

3. Requisitos: Para concurrir se deberán cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan en cada convocatoria:

a)Ser titular del permiso de conducción de la clase BTP o equivalente.
b) Cumplir los requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 15 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias.
En relación con el apartado a) del citado precepto se exige además que, cuando el delito lleve aparejado “La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores”, sólo se podrá participar en las pruebas con la presentación de certificación emitido por el órgano competente en el que quede constancia de que la pena ha sido cumplida.

c) Certificado médico oficial firmado y sellado por el facultativo, acreditativo de que el interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de taxista.
Se podrán presentar a las pruebas extranjeros con autorización de residencia aunque no tengan autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización será requisito necesario para la obtención de la autorización municipal para conductor asalariado regulado en el artículo 15.

4. Desarrollo de la prueba y tribunal calificador: La prueba de aptitud deberá versar sobre las siguientes materias, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria:

a) Callejero de la ciudad y sitios de interés (edificios públicos, monumentos, etc.)
b) Normativa en materia de Circulación
c) Normativa autonómica y local de aplicación por razón de la materia.
 
El Tribunal estará presidido por Concejal competente por razón de la materia y un mínimo de dos vocales entre empleados públicos de la Corporación y un secretario que será en todo caso un funcionario municipal.

5. Extinción del permiso municipal de conducir taxis. El permiso municipal de conducir taxis se extinguirá:
a)      POR FALLECIMIENTO O JUBILACIÓN NO PARCIAL de su titular
b)      Por incapacidad permanente total que le impida la prestación del servicio de taxis.
c)      Pérdida o no renovación del permiso de conducir por cualquier causa (SALVO QUE LA FECHA DE RENOVACIÓN SEA COINCIDENTE CON UNA SITUACIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL).
d)      Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos que motivaron su otorgamiento.
e)       Por caducidad por transcurso de cinco años tras la obtención del permiso municipal sin ejercer la profesión de conductor en el Municipio. Dicho extremo se acreditará con la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social y las preceptivas autorizaciones de conductor asalariado emitidas por la Corporación( SALVO PARA EL OBTENIDO POR TITULAR DE LICENCIA).

El plazo máximo para resolver los procedimientos de extinción previstos en este  apartado será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta la notificación o publicación de la resolución que pone fin al procedimiento. La tramitación del expediente requerirá en todo caso la audiencia de la persona interesada. En caso de fallecimiento y jubilación la extinción será automática.

TITULO III DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE TAXIS

ARTÍCULO 6.- NÚMERO DE LICENCIAS

1. EN ORDEN A ASEGURAR LA ADECUACIÓN DEL NÚMERO DE LICENCIAS A LAS NECESIDADES DE SERVICIOS DE TAXI EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, CORRESPONDE A ESTE AYUNTAMIENTO EL OTORGAMIENTO, MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DE LAS LICENCIAS, ASÍ COMO LA FIJACIÓN DEL NÚMERO MÁXIMO DE ÉSTAS ATENDIENDO A LAS NECESIDADES DE LOS USUARIOS POTENCIALES DE TAXI Y, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8.
SE ENTIENDE POR USUARIOS POTENCIALES DE TAXIS LA SUMA DE LOS RESIDENTES EN EL MUNICIPIO; LOS TURISTAS COM­PUTADOS EN PROPORCIÓN AL NIVEL DE OCUPACIÓN MEDIA DE LAS PLAZAS ALOJATIVAS, HOTELERAS Y EXTRAHOTELERAS, EN UN PERIODO MÍNIMO DE TRES AÑOS, LOCALIZADAS EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS VISITANTES DE LAS DOTACIONES E INFRAESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIO PÚBLICO SUPRAMUNICIPALES.

2. A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ANTERIOR APAR­TADO, PARA LA DETERMINACIÓN, MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE LICENCIAS DE TAXI SE TENDRÁN EN CUENTA LOS SIGUIENTES FACTORES:
a) EL NIVEL DE DEMANDA Y OFERTA DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.
b) EL NIVEL DE COBERTURA, MEDIANTE LOS DIFERENTES SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO, EN ESPECIAL DEL TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS, DE LAS NECESIDADES DE MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN.
c) EL TIPO, EXTENSIÓN, CRECIMIENTO Y NECESIDADES DE LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN, EN ESPECIAL DE LOS AIS­LADOS.
d) LA EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIO PÚBLICO DE ÁMBITO SUPRAMUNICIPAL CON IMPACTO EN LA DEMANDA ESPECÍFICA DEL SERVICIO DE TAXI.
e) LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍS­TICAS O DE OTRO TIPO QUE SE REALIZAN EN EL MUNICIPIO, Y QUE PUEDEN GENERAR UNA DEMANDA ESPECÍFICA DE SERVICIO DE TAXI.
g) CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA DE ANÁLOGA SIGNIFI­CACIÓN A LAS INDICADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.

3. EL INCREMENTO DEL NÚMERO DE LICENCIAS Y, EN SU CASO, LA REDUCCIÓN EN EL MUNICIPIO, SERÁ JUSTIFICADA POR EL AYUNTAMIENTO MEDIANTE UN ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO QUE PONDERE LOS FACTORES SEÑALADOS EN EL APARTADO ANTERIOR. EL EXPEDIENTE QUE SE INSTRUYA A TAL EFECTO, SERÁ INFORMADO POR EL/LO/S ORGANISMO/S INSULARES, PROVINCIAL/ES O AUTONÓMICO/S COMPETENTES EN EL MOMENTO DE LA TRAMITACIÓN DEL MISMO, Y SE DARÁ, A SU VEZ, AUDIENCIA POR PLAZO DE QUINCE DÍAS A LAS ASO­CIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR DEL TRANSPORTE DE TAXIS DE SAN MIGUEL DE ABONA Y A LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS QUE SE ESTIME OPORTUNO.

CON ANTERIORIDAD AL ACUERDO DE CREACIÓN O REDUCCIÓN DE LICENCIAS, DICHO ESTUDIO DEBERÁ SER INFORMADO CON CARÁCTER PRECEPTIVO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS POR LA MESA DEL TAXI Y POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

4. EN EL CASO DE QUE, PREVIO ESTUDIO SOCIO-ECONÓ­MICO, SE RECONOZCA LA EXISTENCIA DE UN DESEQUILIBRIO PATENTE ENTRE EL NÚMERO DE LICENCIAS QUE OPERAN EN EL MUNICIPIO Y EL QUE RESULTA ADECUADO A LAS NECESIDA­DES QUE DEBEN SER ATENDIDAS, EL AYUNTAMIENTO PODRÁ ELABORAR PROGRAMAS CON MEDIDAS, ECONÓMICAS, TENDENTES A COMPENSAR LA INSOSTENIBILIDAD PUNTUAL DE LA EXPLOTACIÓN, Y DE SER NECESARIO, REDUCIR EL NÚMERO DE LICENCIAS A LOS LÍMITES QUE RESULTEN DE APLICACIÓN. EN ESTE CASO, DE ACUERDO AL ART. 30 DEL REGLAMENTO DEL TAXI DE CANARIAS, ADEMÁS, NO SE OTORGARÁN NUEVAS LICENCIAS HASTA QUE UN NUEVO ESTUDIO EVIDENCIE QUE AQUELLA SITUACIÓN HA DESAPARECIDO.

El número de licencias municipales de taxis tenderá a lograr una equiparación con la ratio existente en cada momento considerando la media de las mismas en ciudades españolas de las mismas características y habitantes, asumiendo la condición del municipio de Santa Cruz de Tenerife como ciudad capital de provincia, ciudad administrativa, turística, con puerto y zona franca, en la forma y condiciones previstas en el Decreto 74/2012 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de TAXI y en el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y sus concordantes. 

ARTÍCULO 7.- REGISTRO DE LICENCIAS Y COMUNICACIÓN DE DATOS 

1. Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares, conductores y vehículos a ellas afectos. En todo caso, constarán en el registro los siguientes datos:

a) Domicilio,
b) Fotocopia del D.N.I.,
c) número de teléfono y, en su caso, correo electrónico.
d) Vehículo adscrito a la licencia, matrícula, marca y fotocopia del permiso de circulación.
e) Titular y número de la licencia y, en su caso, conductor.

2. Los titulares de licencia de taxis deberán comunicar al Ayuntamiento cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio, asalariados, vehículo y demás particulares que afecten a las cuestiones reguladas en la presente Ordenanza, dentro de los TREINTA DIAS siguientes a partir de la fecha en que se hubieran producido.

ARTÍCULO 8.- FORMAS DE ADQUISICIÓN

1. La titularidad de una licencia municipal de taxi se podrá OBTENER, previa la tramitación administrativa que corresponda, a través de dos procedimientos: 

a) Por adjudicación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 RST.
b) Por transmisión del título de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 26 a 28 de la misma norma. 

2. Las licencias municipales de taxis tienen una vigencia indefinida sin perjuicio del sometimiento a visado y RESULTADO DE inspecciones que realice el Ayuntamiento y demás Administraciones competentes EN SU CASO.

3. El otorgamiento de las licencias municipales de taxis DE NUEVA CREACION se efectuará mediante procedimiento de concurrencia competitiva, sometido a las reglas de publicidad y objetividad con las siguientes reglas:  

a) La convocatoria, que se publicará en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, incluirá entre sus bases o cláusulas la fijación de un tipo de licitación. Los interesados deberán presentar en sus propuestas oferta económica al alza sobre el tipo.

b) Sin perjuicio de las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria, y de las disposiciones de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en el sector público.

c) En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 RST.
 
d) La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los dos meses(PRORROGABLES POR CAUSA JUSTIFICADA) siguientes a la notificación del acuerdo o resolución el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:

1. Copia de la declaración censal de ALTA de actividad a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
2. Recibo acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el Ayuntamiento por el otorgamiento de la autorización, en su caso, así como de la tasa por expedición del documento.
3. Declaración de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
4. Permiso de circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el servicio.
5. Tarjeta de inspección técnica del vehículo. 
6. Carné de conducir de clase BTP o COMPATIBLE. 
7. Permiso municipal de conductor taxis. 
8. Póliza de seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria PARA AUTO TAXI. 
9. Documento que acredite que el vehículo adscrito a la licencia ha sido revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

e) En el plazo de quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de QUINCE DIAS.

f) Si el interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias detectadas a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento le declarará decaído en su derecho. En este caso se procederá a comunicar al solicitante que hubiera quedado como primer reserva en el procedimiento de concurrencia competitiva la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación relacionada en el párrafo primero de este artículo. Este procedimiento se repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada, se proceda a otorgar la licencia de manera definitiva.

ARTÍCULO 9.- SUPUESTOS DE TRANSMISIÓN.-

1. Las licencias municipales de taxis se pueden transmitir por actos intervivos o mortis causas en los supuestos previstos en los artículos 26 a 28 RST.

2. En todo caso, será requisito necesario que, tanto transmitente como adquirente, se encuentren al corriente del pago O APORTE AVAL DE GARANTÍA DE PAGO SUFICIENTE de cualesquiera obligaciones de carácter económico RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD con el Ayuntamiento, el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social.
 
3. Las Licencias para las que se haya dictado autorización municipal de suspensión, también pueden ser objeto de transmisión, siempre que cumplan todos los requisitos reglamentarios y previa la tramitación que corresponda.

4. En las transmisiones mortis causa, los acuerdos de partición a que se refiere el artículo 28 RST se deberán realizar ante notario público.

5. Los vehículos a que se refieran las autorizaciones transmitidas podrán ser los mismos a los que anteriormente estuvieran referidas cuando el adquirente de éstas hubiera adquirido la disposición sobre tales vehículos conforme a las modalidades previstas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

6. En los supuestos de transmisión intervivos la Administración podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Su ejercicio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y la tramitación exigirá en todo caso la emisión de informe técnico sobre la conveniencia de ejercer el derecho de tanteo y retracto por el precio de la operación. Sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos la LOTCC y RST, el ejercicio del derecho de tanteo y retracto exigirá, en todo caso, la previa comprobación de que transmitente y adquirente cumplen los requisitos para efectuar la transmisión. EN EL SUPUESTO DE TRANSMISIÓN A AUTÓNOMO FAMILIAR QUE EJERCE LA ACTIVIDAD SE AUTORIZARA LA TRANSMISIÓN SI FUERA SOLICITADA SIN ESTIMACIÓN DE VALOR Y CON EXENCIÓN AL TANTEO Y RETRACTO.

ARTÍCULO 10.- EXPLOTACIÓN DE LA LICENCIA Y CONDUCCIÓN DEL

VEHÍCULO ADSCRITO A LA MISMA.

1.- PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRE­CIONAL EN TAXIS SERÁ PRECISO ESTAR EN POSESIÓN DE LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MUNICIPAL QUE LE HABILITE PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO URBANO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Y LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE DISCRECIONAL EXPEDIDA POR EL CABILDO INSULAR DE TENERIFE.

SÓLO PODRÁN SER TITULARES DE LICENCIAS LAS PERSONAS FÍSICAS, QUEDANDO EXCLUIDAS LAS PERSONAS JURÍDICAS, COMUNIDADES DE BIENES O CUALQUIER OTRA. UNA MIS­MA PERSONA FÍSICA NO PODRÁ SER TITULAR DE MÁS DE UNA LICENCIA Y/O AUTORIZACIÓN, SALVO LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE.

2. El titular de la licencia no podrá arrendar, ceder o traspasar la licencia y/o vehículo afecto a la misma.

3. Se podrá autorizar la conducción del vehículo a conductores asalariados que estén en posesión del permiso municipal de conducir taxis previa tramitación de la autorización de conductor asalariado en los términos del artículo 14 y 15 de la presente. 

4. El titular de la licencia municipal de taxis que, por jubilación y/o incapacidad no pueda continuar la prestación personal del servicio, deberá explotar la misma mediante AL MENOS la contratación de conductor asalariado A JORNADA COMPLETA. Idéntica opción cabrá para la persona que, al amparo de la Disposición Adicional Segunda RST, ostente la titularidad de una licencia por transmisión mortis causa, y carezca de las condiciones exigidas para la explotación personal del taxi.

ARTÍCULO 11.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN

1. Las solicitudes de suspensión del artículo 14 RST SERÁN CONTESTADAS ANTES DE LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A SU PRESENTACIÓN ENTENDIÉNDOSE ESTIMADA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO VENCIDO DICHO TIEMPO, ESTAS deberán especificar con claridad el motivo de la misma y deberán ir acompañadas necesariamente de la documentación justificativa de la causa alegada y tiempo estimado de duración de la circunstancia. En caso de no cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados la solicitud se considerará incompleta Y ASÍ  SE LE NOTIFICARÁ AL INTERESADO, REQUIRIÉNDOLE PARA QUE LA SUBSANE EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS TRAS LOS CUALES SE CONSIDERARA DESESTIMADA POR INCUMPLIMIENTO.

2. La situación de jubilación no puede ser alegada como causa de suspensión. La situación de incapacidad sólo podrá ser alegada cuando esté sometida a revisión por mejoría. Asimismo la simple avería del vehículo sin justificación adicional o declaración del siniestro del vehículo POR MÁS DE TREINTA DÍAS no podrá ser tomada en cuenta, ASÍ COMO RAZONES PURAMENTE PERSONALES dada la carga del titular de continuar con el servicio, SALVO QUE SE ESTIME NO AFECTAR ESTAS SITUACIONES A LA ADECUADA ATENCIÓN DE LA DEMANDA REAL DEL MUNICIPIO POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA. 

3. Asimismo, tampoco se podrá autorizar la suspensión por los causahabientes del titular fallecido a efectos ampliar el plazo de un año establecido en el artículo 28 RST para la prestación del servicio o la transmisión de la licencia. 

4. EN SITUACIÓN DE MANIFIESTO EXCESO DE LICENCIAS RECONOCIDO POR ADMINISTRACIÓN COMPETENTE Y CON CARÁCTER VINCULANTE SE AUTORIZARAN DE FORMA AUTOMÁTICA LAS SOLICITUDES DE TITULARES DE AUTO TAXI PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD HASTA EL NUMERO DEFINIDO COMO EXCEDENTE DE LICENCIAS HABIENDO PREVIAMENTE DE  ACEPTAR RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE A DICHAS LICENCIAS TRAS SER LEGALMENTE INDEMNIZADOS POR JUSTIPRECIO EN PLAZO PREFIJADO POR LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE. 

ARTÍCULO 12.- EXTINCIÓN Y REVOCACION 

1. Sin perjuicio de las causas de extinción y revocación previstas en el artículo 29 del Reglamento del Servicio del Taxi se considera que procederá la revocación de la licencia municipal de taxis en los siguientes casos:

a) Por la comisión de dos infracciones muy graves por vulneración de la LOTCC en un periodo de dos años. 

b) Por la comisión de tres infracciones de carácter grave por vulneración de la LOTCC en un periodo de dos años.

c) Por incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

d) Por llevar más de dos años sin superar las preceptivas inspecciones técnicas municipales.

e) Por paralización del servicio por tiempo superior a seis meses.
……………………………………………………………

lo que se podrá verificar, entre otros medios, a través de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.

NO ES FIABLE ESTA VERIFICACIÓN, PORQUE DE ESTO SOLO SE PODRÍA DESPRENDER INCUMPLIMIENTO PAGOS DE COTIZACIÓN PERO NO DETERMINA LA CAUSA, QUE PODRÍA SER AJENA A LA VOLUNTAD DEL COTIZANTE, LO QUE CREA INDEFENSIÓN

NO SE JUSTIFICA EN ESTE REGLAMENTO POR SER DISCRIMINATORIO Y NO FAVORECE EL INTERÉS PUBLICO DECLÁRESE NULO LA TOTALIDAD DEL PÁRRAFO SIGUIENTE  f) Incumplimiento del requisito esencial de dedicación plena a la actividad.

El plazo máximo para resolver los procedimientos de extinción y revocación previstos en este artículo y en el 29 RST será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta la notificación o publicación de la resolución que pone fin al procedimiento. 

2.      Los titulares de licencias podrán renunciar a las mismas PREVIA SOLICITUD EXPRESA AL AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ, LO QUE SUPONDRÁ SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE LAS OBLIGACIONES PARA CON ESTE CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE REGISTRO DE ENTRADA DE DICHA RENUNCIA SIEMPRE QUE ESTA ESTÉ ACOMPAÑADA DE LA TOTALIDAD DE DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS CUMPLIDOS ESTABLECIDOS A LOS EFECTOS DE MATERIALIZAR LA EXTINCIÓN DE LICENCIA, EXTREMO ESTE QUE COMPROBARA A POSTERIORI EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO Y SIN QUE ESTO SUPONGA OBLIGACIÓN INDEMNIZATORIA ALGUNA PARA ESTE SALVO PACTO EN CONTRARIO.

En caso de renuncia, la licencia municipal, pasará a disposición del Excmo. Ayuntamiento que podrá anularla o sacarla a licitación en la forma prevista en el artículo 7.2 RST., EN TODO CASO, SOLO PODRÁ ANULARSE EN SITUACIÓN DE RESCATE DE LICENCIAS PREVISTO EN EL ART. 30  RST A FIN DE GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD ESTABLECIDO DE ESTA ORDENANZA.  

ARTÍCULO 13.- RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILADOS E INCAPACITADOS 

1. Declarada la situación de jubilación e incapacidad del titular, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes aportando resolución de la Seguridad Social. En el plazo de tres meses desde la declaración de la mencionada situación el titular de la licencia deberá optar por renunciar a la licencia ( SIN PREVIA ACEPTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SI CUMPLE LO ESTIPULADO), transmitir la licencia previa la tramitación que corresponda o continuar la prestación del servicio con AL MENOS UN CONDUCTOR ASALARIADO CONTRATO A JORNADA COMPLETA.

2. Transcurrido los plazos mencionados sin cumplir lo ordenado se iniciará el correspondiente expediente de extinción por revocación previsto en el artículo 29 RST y 12 de la presente Ordenanza.( SALVO CIRCUNSTANCIA SOBREVENIDA QUE JUSTIFIQUE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD) 

TITULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO

ARTÍCULO 14.- DE LOS CONDUCTORES  

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EL TAXI HABRÁ DE TENER AL MENOS UN CONDUCTOR ASOCIADO A SU CORRESPONDIENTE LICENCIA, YA SEA EL TITULAR CON LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES, U OTRO IGUALMENTE QUE ADEMÁS REQUERIRÁ LA  AUTORIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO SEGÚN CORRESPONDA. 

EL NÚMERO DE CONDUCTORES ASOCIADOS A UNA MISMA LICENCIA PODRÁ ESTAR LIMITADO Y REGULADO DE ACUERDO A GARANTIZAR EL EQUILIBRIO ENTRE OFERTA Y DEMANDA DEL SERVICIO EN EL MUNICIPIO DE SANTA CRUZ.  SE OTORGARA PREFERENCIA A LA CONTRATACIÓN DE UN SEGUNDO CONDUCTOR  EN EL CASO DE QUE SE IMPUSIERA LIMITACIÓN, A AQUELLOS QUE LO SOLICITEN PARA SUS FAMILIARES DIRECTOS (AUTÓNOMO FAMILIAR).

La licencia municipal de taxi NO es título administrativo suficiente para la conducción del vehículo adscrito a la licencia. 

ARTÍCULO 15.- LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO

1. Podrán ser conductores asalariados quienes teniendo el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife suscriban contrato de trabajo con el titular de la licencia, que se comprometerá al cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral, social y fiscal respecto del personal a su cargo. 

2. Se podrá autorizar la conducción de un vehículo adscrito a una licencia de taxis a conductores asalariados conforme al siguiente procedimiento:

a) Presentación de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.
 
b) A la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del titular y del conductor
- Carné de conducir con el BTP en vigor del conductor.
- Permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz del conductor
- Contrato de trabajo.
- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social
- Declaración responsable del titular de cumplimiento con la normativa de carácter laboral y social y compromiso de comunicar cualquier variación de los datos mencionados.
 
c) en el caso de renovaciones se presentará:
- Solicitud en modelo normalizado firmado por el titular de la licencia y el conductor a modo de aceptación
- Certificado de vida laboral del conductor
- Declaración responsable del titular en la que haga constar que el resto de circunstancias no han variado.
La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación será titulo válido para el inicio de la actividad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de que con posterioridad se emita, si procede, el título físico correspondiente (banda azul).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 

3.- Las autorizaciones para conducir se otorgaran por el plazo solicitado.

 YA ESTA ESTABLECIDO COMUNICAR VARIACIONES, NULO ESTE PARRAFO ( Si excede el año, se deberá presentar cada año declaración responsable justificativa de que las circunstancias no han variado.) 

TITULO V. DE LOS VEHÍCULOS

ARTÍCULO 16.- DEL TAXI 

1. El vehículo destinado al servicio objeto de la presente Ordenanza se denominará taxi. Deberá dedicarse exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando prohibido el uso del mismo para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio al público, excepto los días de descanso, vacaciones y cualesquiera otros casos justificables ante el Ayuntamiento, colocando para tal fin en la parte posterior o reverso del cartel indicador de libre la indicación de “FUERA DE SERVICIO”. ………….ESTE MENSAJE SE CONTIENE PERFECTAMENTE EL EL ESPACIO QUE SE LOCALIZA Y NO TRAE A COFUCION, “LIBRE” Y “SIN SERVICIO” DA LUGAR A CONFUCION, Y PARECE MAS UNA DECLARACION REIVINDICATIVA DE SOLICITUD DE TRABAJO..

2. El vehículo adscrito a la autorización deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero o empresarial (renting). 

3. No se pondrá en servicio ningún vehículo que no goce de la autorización municipal, para lo cual deberá ser previamente revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

4. Los taxis se someterán a la revisión ordinaria anual, y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean requeridas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los taxis que no superaren las revisiones a que fueren sometidos no podrán prestar servicio hasta que no se subsanen las deficiencias observadas, y así sea refrendado por los servicios de inspección municipal, disponiendo de un plazo máximo para ello de un mes a contar desde la fecha de la inspección en la que se haya detectado la deficiencia SI ESTA INCIDIERA CON CARÁCTER DE RIESGO O MANIFIESTO PERJUICIO PARA LA IMAGEN O CALIDAD DEL SERVICIO, Y EN TODO CASO, TRANSCURRIDO EL MES DE SUBSANACION SIN SER RESULTA LA INCIDENCIA Y REFRENDADO POR EL PERSONAL COMPETENTE SUPONDRA LA SUSPENSIÓN AUTOMATICA DEL SERVICIO Y LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE SANCIONADOR. 

5. Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto de la presente Ordenanza deberán reunir las siguientes características: Capacidad para cuatro viajeros como mínimo y nueve como máximo, incluida la del conductor. Cuando se instale mampara de separación, en el interior del vehículo, la capacidad no excederá de ocho cuando el conductor del vehículo NO autorice la utilización del asiento contiguo al suyo. EN LO POSIBLE SE PROPICIARA LA INCORPORACION DEL MAYOR NUMERO  DE VEHICULOS DE  SIETE PLAZAS Y SE ESTABLECE QUE AQUELLOS CON CAPACIDAD DE OCHO O NUEVE PLAZAS SOLO SE AUTORIZARAN CON ADAPTACION PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.

6. El Ayuntamiento podrá determinar de entre el conjunto de marcas y modelos homologados los que estime más convenientes para las necesidades de la ciudad. Con carácter previo a la adopción de la decisión se consultará a la mesa del taxi.  

ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS

1. Los vehículos con licencia pueden ser sustituidos por otros, previa autorización del Ayuntamiento competente, puesta en conocimiento del Excmo. Cabildo insular de Tenerife, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de calidad, antigüedad y servicios que sean exigibles. 

2. No obstante, en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, previa comunicación al ayuntamiento correspondiente acreditativa de esa situación, la persona física titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio, durante un plazo máximo de dos meses PRORROGABLES POR CAUSA JUSTIFICADA CON UN VEHÍCULO que cumpla la totalidad de los requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa, con excepción de la antigüedad, ESTE PODRA SER EL VEHICULO DE OTRO TITULAR DE LICENCIA DE ESTE MUNICIPIO PREVIO ACUERDO DE CONTRATACION LABORAL O VEHICULOS DE SUSTITUCION VERIFICADOS POR ESTE AYUNTAMIENTO QUE APORTEN ASOCIACIONES O COOPERATIVAS DEL SECTOR.

ARTÍCULO 18.- CONDICIONES 

1. Los taxis deberán observar las siguientes condiciones generales:

a) TENDRAN EL MISMO NUMERO DE ACCESOS CON PUERTAS POR SU LADO DERECHO COMO EL IZQUIERDO. Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán ACRISTALAMIENTO en número suficiente para conseguir la SUFICIENTE visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de vidrios inastillables QUE PODRAN SOPORTAR ELEMENTOS QUE REGULEN SU GRADO DE LUMINOSIDAD DEBIDAMENTE HOMOLOGADOS  . Las puertas O CRITALES QUE ESTAS SOPORTAN estarán DOTADOS del mecanismo conveniente para POSIBLITAR LA VENTILACION DEL VEHICULO, EN TODO CASO SE FAVORECERAN LAS  SOLUCIONES QUE FAVOREZCAN EL AHORRO DE COMBUSTIBLE Y MAYOR BENEFICIO MEDIOAMBIENTAL EN GENERAL.  

b) Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) Todo vehículo ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDENANZA O AQUELLOS PREEXISTENTES QUE SUFRAN MODIFICACIONES A POSTERIORI SOBRE SU ESTADO ORIGINARIO Y que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la subsanación de la deficiencia observada. (ESTO SOBRA, Sin dicha subsanación no se podrá dar el visto bueno a la inspección técnica anual con las consecuencias previstas normativamente).

d) La adecuación, seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo será atendida cuidadosamente por su titular, y exigida en las revisiones técnicas.

e) La pintura de los vehículos deberá ser cuidada, el tapizado de su interior de piel o material adecuado y las fundas que, en su caso se utilicen, estarán siempre limpias.

f) En cada vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias para reparar las averías urgentes ( SI LAS CARACTERISTICAS DEL VEHICULO LO PERMITEN).

g) El piso irá recubierto con una alfombrilla de goma u otra materia impermeable fácil de limpiar. 

h) Cuando la capacidad del maletero del vehículo sea insuficiente, circunstancia que será determinada mediante resolución del ayuntamiento previa inspección, se podrá AUTORIZAR un portaequipajes sobre el techo de la carrocería, dispuesto en forma que no pueda dañar el equipaje y lo sujete en condiciones de plena seguridad.

i)Los vehículos deberán ir provistos de extintor de incendios.

j) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y homologadas por las Autoridades competentes. 

k) Localización del taxímetro en la parte delantera del interior del vehículo de forma que, en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, desde cualquier lugar del vehículo. En ningún caso la instalación del aparato taxímetro afectará a la comodidad del usuario. El taxímetro deberá estar verificado en materia de metrología, precintado y homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa vigente.

l) El Ayuntamiento, o los interesados, podráN proponer la instalación en los vehículos de determinados dispositivos relacionados con las nuevas tecnologías así como cualquiera otras innovaciones técnicas, ya sean relacionados con las comunicaciones o el ocio, cuando las circunstancias lo aconsejen, SU VIAVILIDAD LO JUSTIFIQUEN y redunden en beneficio del servicio. Cuando la propuesta sea municipal se deberá dar audiencia a los interesados a efectos de su constancia en el expediente que se tramite.

2 Respecto al ornato de los mismos, los taxis deberán observar las siguientes condiciones:

a) Llevarán la carrocería pintada de color blanco,( SUPRECION DE LA BANDA AZUL.LA EXCLUSION DE ESTE DISTINTIVO FAVORECE LA PRESENCIA DEL VEHICULO, QUE YA ESTA SUFICIENTEMENTE IDENTIFICADO COMO SE PUEDE VERIFICAR, DECLARAR NULO ESTE PARRAFO llevando en la parte lateral trasera del mismo una franja inclinada de color azul (RAL 5015 Traffic blue) de seis centímetros de ancho, ubicada sobre el guardalodos trasero iniciando el trazo en el vértice o lateral inferior de las ventanas laterales hacia la parte inferior trasera del vehículo. Asimismo,) deberán llevar el escudo municipal en la forma y tamaño reglamentario, que se colocará en las partes laterales trasera (derecha e izquierda) del vehículo,(NO bajo la franja inclinada). Dimensiones del escudo: 20 centímetros de alto por 15 centímetros de ancho (conforme al Anexo I). 

b) El número de la licencia municipal, deberá ir en las partes laterales traseras (derecha e izquierda) del vehículo, en la parte trasera del vehículo a la derecha, y en la esquina superior derecha del parabrisas dirigido hacia el interior, de tal forma que sea legible para el pasajero desde el interior del taxi. El número de licencia tendrá la siguiente forma y tamaño: Letra tipo “ARIAL” de 6 cm de alto de color negro (conforme al Anexo I).

c) En el vehículo no debe haber ninguna otra enumeración, salvo el número de matrícula. Las emisoras a través del cual es posible la contratación del servicio deberán utilizar el número de licencia para identificar la unidad.

d) (NULO YA ESTA REGULADO Queda prohibido en todo caso la colocación de vidrios tintados o coloreados.)

e) En el interior y de adhesión directa (nunca en los cristales de las ventanas), llevarán un ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, bien visibles por todas los ocupantes del vehículo.

 f) Sobre la carrocería, en la parte delantera derecha, (encima del asiento que ocupa el copiloto) llevarán un módulo exterior luminoso de dimensiones APROXIMADAS A 30x12x10 centímetros, con la palabra “TAXI” SI EL ELEMENTO LO PERMITE ¿COLOR LIBRE?, que será visible desde la parte frontal y trasera del vehículo. En el mismo elemento, se instalarán las señales luminosas que indiquen la disponibilidad del vehículo, así como la tarifa específica que se aplica (indicador exterior del taxímetro). 

g) Los taxis, cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán su situación de “LIBRE” mediante un indicador luminoso de color verde, conectado con el aparato taxímetro, que se apagará al ocuparse el vehículo, o cuando esté en situación de reservado. En este caso, se iluminará en el indicador exterior del taxímetro el número de la tarifa que corresponda al servicio prestado. Además, se indicará su situación de “LIBRE”, haciendo visible con un letrero a través del parabrisas dicha palabra Este letrero tendrá una dimensión de 24 x 10 cm. alcanzando máximo 12 cm en total incluyendo los anclajes y de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 19.1. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación. 

h) Sobre la carrocería, en la parte delantera izquierda, (encima del asiento que ocupa el conductor) podrá llevar un letrero luminoso de cualquier forma que se pueda inscribir(se) dentro de un cubo de dimensiones máximas 30x30x10 ¿??? centímetros, en el que se PUEDE INDICAR el nombre de la emisora de radio taxi, así como el número teléfono de atención al cliente O EL NUMERO IDENTIFICATIVO DE UNIDAD SEGÚN REGULACION.

i) Queda prohibida la colocación, dentro y fuera del vehículo de pegatinas, muñecos o cualquier otro objeto que no sean los establecidos en la presente Ordenanza. La Policía Local y los inspectores municipales podrán ordenar la retirada de esos elementos dando cuenta al Servicio competente a efectos de la adopción de las medidas sancionadoras que correspondan.

J) FALTA REGULACION PARA LA COLOCACION DE SOPORTES DE LA INFORMACION GENERAL SOBRE NUMERO DE PLAZAS, FORMAS DE PAGO ACEPTADAS, Y OTROS DE INTERES PARA EL USUARIO.

ARTÍCULO 19.- LOS TAXIS Y LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON

MOVILIDAD REDUCIDA. 

1. Los taxis adaptados a personas con movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad exigidas en la presente ordenanza y en la normativa que sea de aplicación, en particular, los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores modificaciones.

2. Independientemente de lo previsto en el apartado anterior, en todo caso se admitirá el acceso a los taxis a las personas invidentes acompañadas de sus perros guías, debiendo además, los taxis adaptados llevar las tarifas escritas en sistema Braille.
 
3. Respecto a los viajeros que se desplacen en silla de ruedas, se estará a las siguientes consideraciones:
 
a) El vehículo deberá estar acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el mismo una persona en su propia silla de ruedas con comodidad y seguridad. Para ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca transversalmente.

b) En la superficie destinada para la ubicación de la silla de ruedas llevará un respaldo con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo). La geometría del respaldo y del reposacabezas debe adaptarse a la mayoría de los usuarios, por lo que deben ser regulables.

c) El sistema integral de seguridad para usuarios de silla de ruedas debe estar formado por un sistema de retención para la silla de ruedas y un sistema de retención para el usuario de la silla de ruedas. Este último formado por un cinturón de seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.
 
d) La altura entre el piso del vehículo y el techo del mismo debe ser como mínima de 1.400 mm.

e) El nivel luminoso en el habitáculo debe ser, como mínimo, de 80 lux, medido a I m sobre el piso del vehículo. Este nivel se debe aumentar a 100 lux, como mínimo, en las zonas de asientos, en el umbral de las puertas de entrada y salida y en todos los lugares donde existan obstáculos. Se debe tomar las medidas adecuadas para que los deslumbramientos y reflejos causados por la iluminación interior no afecten a la visión del conductor.

f) Se fomentará la inclusión del pictograma, definido en la Norma UNE 4 150 1, que indique que el vehículo permite la accesibilidad de personas con movilidad reducida.

g) La plataforma elevadora debe cumplir los siguientes requisitos:
- Los anclajes se deben dimensionar en función de su número, la masa máxima en carga y la geometría de la carrocería en el lugar del anclaje.
- Debe incorporar en la superficie de rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten su contorno. Cuando la rampa esté en posición de reposo, dichas bandas no deben ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.
- Debe disponer de un dispositivo de seguridad que, al alcanzar el nivel del piso del vehículo que permite a la persona en silla de ruedas entrar o salir, se pare automáticamente teniendo que volver a accionar el mando para continuar con el ciclo de funcionamiento.
- Debe incorporar un dispositivo que evite que la silla de ruedas se salga accidentalmente de la plataforma durante su funcionamiento.
- Debe tener como mínimo 800 mm de anchura, 1250 mm de longitud y una capacidad mínima de carga de 300 kg.
- El mando de la plataforma debe permitir que su accionamiento lo lleve a cabo tanto la persona sentada en la silla de ruedas como un acompañante.

h) La rampa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Debe incorporar en la superficie de rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten el contorno de la misma. Cuando la rampa esté en posición de reposo, dichas bandas no deben ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.
- La inclinación nunca debe exceder el 30%. Esta inclinación debe medirse con el extremo de apoyo en la calzada, siendo ésta horizontal y estando el vehículo en orden de marcha.
- Debe resistir un peso de, al menos, 250 kg sin que se produzca deformación permanente.
- Si se coloca en la parte exterior del vehículo, en su posición de reposo, debe cumplir con la Directiva CE de "Salientes exteriores". El suelo debe ser de un material antideslizante.
- En las rampas manuales (no motorizadas), sean portátiles o fijas al vehículo, se deben montar paneles de una altura mínima de 40 mm, para evitar que la silla se salga de la misma. Estos paneles se deben montar en las rampas de un sólo elemento, en ambos lados. En las de dos elementos, se deben situar en los bordes exterior e interior de cada uno de ellos, siendo la separación interior mínima de 300 mm. Los elementos, en las rampas de dos, deben poder ajustarse a la anchura de vías de la silla. i) La posición de las ventanas laterales debe ser tal que permita a los pasajeros sentados en silla de ruedas ver el exterior. Debe ser posible la instalación de elementos susceptibles de evitar el deslumbramiento y/o el calor, siempre que no impidan la eventual utilización de la ventana como hueco de evacuación.

4. Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio que lleve un escalón.

5. Barras y asideros. En las inmediaciones de los asientos de serie y de las puertas de acceso de pasajeros se deben colocar asideros para facilitar las operaciones de sentarse y levantarse. La superficie de cada barra, asidero o montante de sujeción debe ser de un material antideslizante y de un color, o material, que contraste con el entorno (por ejemplo, con un acabado metálico).

6. Será obligatorio que el espejo retrovisor interior sea panorámico.

ARTÍCULO 20.- LA PUBLICIDAD EN LOS TAXIS Y OTROS DISTINTIVOS. 

1. Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad y otros distintivos tanto en el interior como en el exterior del taxi salvo autorización del Ayuntamiento, previa solicitud de los titulares de las licencias municipales de taxis. La solicitud deberá formularse por escrito, al que se acompañará el correspondiente proyecto. La autorización tendrá un plazo máximo de duración de un año PRORROGABLE MEDIANTE LA COMUNICACIÓN DE QUE SE MANTIENEN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE QUE ORIGINO LA DICHA AUTORIZACION.

2. Los taxis únicamente podrán llevar colocados, además de los distintivos y rótulos propios del servicio, los anuncios publicitarios y otros distintivos debidamente autorizados. Cualquier otro distintivo y/pegatina no expresamente previsto en la presente Ordenanza, ni autorizados en su caso, se entenderá prohibido. Su instalación será motivo suficiente para denegar la inspección técnica anual sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.

3.La publicidad exterior estará sujeta a las siguientes condiciones: 

a) Se permite la publicidad en las dos puertas, trasera y delantera, así como en el techo del vehículo,( NULO, NO PUEDE DARSE EL CASO. manteniendo y respetando la franja de color azul), el número de la licencia municipal y el escudo de Santa Cruz). Se podrá permitir la colocación de publicidad de forma simultánea en cada uno de esos lugares, y el concepto del anuncio puede ser diferente, excepto los de las puertas delanteras y traseras que deberán referirse a un único concepto SEGUN  SE REFIERE AL LADO DERECHO O AL IZQUIERDO QUE ENTRE AMBOS SI PODRAN TENER CONCEPTOS DISTINTOS. 

b) La publicidad exterior quedará sujeta a lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad vial y a las restantes normas sobre identificación de los taxis que se contienen en la presente Ordenanza o que pudieran dictarse por otros organismos competentes en la materia. La autorización o denegación de publicidad exterior será siempre expresa EN PLAZO NO SUPERIOR A SESENTA DIAS y se basará en las condiciones de estética, ocupación y situación de la misma, de forma tal, que no afecte a la uniformidad general de los vehículos destinados al Servicio Público. 

c) Se deberán respetar las condiciones siguientes: 

1- La publicidad se podrá colocar en las puertas laterales traseras o delanteras del vehículo, con dimensión CIRCUNSCRITA EN UN RECTANGULO DE DIMENCIONES MAXIMAS de 60 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto. O bien, ocupando tanto la puerta delantera como trasera, con dimensión de 30 centímetros de alto por el ancho de ambas puertas. Y EN SU CASO LA TOTALIDAD DE AMBAS PUERTAS..

2- Se podrá colocar publicidad en el techo del vehículo, en el sentido longitudinal del coche, con dimensiones máximas de 750 mm (ancho) X 290 mm (alto). Además estos carteles deberán estar homologados según legislación vigente y cumplir con las directrices que dicte La Dirección General de Tráfico. Además se deberá contratar un seguro para daños a terceros que pueda ocasionar el elemento publicitario.

3- En cuanto al contenido de los anuncios quedan prohibidos aquellos con contenidos sexistas, racistas, POLITICOS, discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o las buenas costumbres.

d) Se prohíben los anuncios en los cristales con pegatinas de vinilomicroperforado, para garantizar la mayor visibilidad y no disminuir la seguridad de conductor y pasajeros. SALVO  EN LA LUNA TRACERA DEL VEHICULO CON DIMENCIONES QUE NO SUPEREN LOS DOCE CENTIMETROS DE ALTO POR TODO LO LARGO DE ESTA PARA IDENTIFICAR LAS DIFERENTES GESTORAS DE FLOTA E INFORMAR SU TELEFONO DE CONTACTO. 

4.- La publicidad interior estará sujeta a las siguientes condiciones: 

a) Para contratar la colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos deberá solicitarse por el titular de la autorización al Ayuntamiento, indicando el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.

b) La publicidad en el interior de los taxis, no podrá ir en contra o causar desprestigio a instituciones, organismos, países o personas, quedando prohibidos aquellos con contenidos sexistas, racistas, discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o buenas costumbres.

c) Podrá autorizarse publicidad en el interior de los taxis siempre que reúnan las siguientes condiciones: 

1) La publicidad interior irá colocada en el respaldo de los asientos delanteros.
2) Los anuncios no serán fijos ni de adhesión directa, sino que dispondrán de un soporte a fin de que puedan ser colocados o retirados a decisión del titular de la licencia. Podrán ser tanto en papel como a través de elementos informáticos. Serán de material que no puedan ocasionar peligro o toxicidad a los pasajeros, limitar la visibilidad del conductor, reducir las condiciones de comodidad del vehículo, ni impedir la perfecta visión del taxímetro por el usuario.
3) Las dimensiones del cartel publicitario, incluido soporte, no podrán ser superiores a las del respaldo de cada uno de los asientos delanteros en que vaya colocado, pudiendo ser insertados en aquél uno o varios anuncios a la vez.
4) Se permite la colocación de un pequeño monitor de pantalla plana en el espaldar del sillón delantero para que sea visible por los pasajeros. Para aprobar la instalación de la pantalla será necesario presentar un documento de homologación aprobado por la administración competente en materia de vehículos automóviles.

5. La autorización para la colocación de publicidad, que estará sujeta al pago de las correspondientes tasas, se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Presentación de modelo de comunicación previa firmada por el titular de la licencia.

b) A la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del titular o, en su caso, del representante con el poder otorgado para el correspondiente trámite.
-Proyecto en el que se indique el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.
-declaración responsable del titular de la autorización sobre que el proyecto presentado cumple con la normativa aplicable
La mera presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

TITULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES.-

ARTÍCULO 21.- TARIFAS

1. La explotación del servicio de taxis estará sujeta a tarifa que será DE obligatoria APLICACIÓN Y ATENDIMIENTO para los titulares de licencia, sus conductores y usuarios. 

2. Corresponderá al Pleno de la Corporación EN TIEMPO Y FORMA, la fijación y revisión de las tarifas, áreas tarifarias y suplementos del servicio, sin perjuicio de las tramitaciones que para su aprobación definitiva establezca la legislación vigente, YA SEA PLANTEADA SU ACTUALIZACION DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA.. 

3. Las tarifas serán de aplicación desde el lugar donde sea recogido el pasajero. No obstante, en los supuestos en que el servicio sea contratado por radio-taxi, teléfono u otra modalidad de comunicación electrónica, las tarifas se aplicarán desde el momento de la contratación, sin perjuicio de los límites que puedan establecerse para el tramo de desplazamiento hasta el lugar de recogida y de los suplementos de tarifas que puedan establecer para cada Ayuntamiento, previa la tramitación que corresponda. 

4. Será de aplicación la (T1) a los servicios que discurran íntegramente por zonas urbanas, dentro de los límites territoriales que se establece en el anexo II de esta ordenanza, aunque para ello haya que circular por tramos de vías de circulación de competencia no urbana  SIEMPRE Y CUANDO NO SEA DE APLICACIÓN OTRO REGIMEN DISCIPLINARIO Y /O SANCIONADOR DISTINTO AL ESTABLECIDO POR ESTA ORDENANZA.
 Con excepción al régimen expuesto y dentro del ámbito territorial municipal se podrá concertar el precio para el servicio de taxi a personas con movilidad reducida de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 68 de la LOTCC y normas reglamentarias que lo desarrollen. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento donde consten los siguientes datos:
a) matricula del vehículo,
b) número de licencia municipal y municipio al que está adscrito,
c) número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización,
d) importe del precio pactado,
e) firma y número del documento nacional de identidad del conductor y de uno de los usuarios.

5. En el resto de los casos se aplicaré las tarifas (T2) o (T3) según corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el RST.

ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TAXISTA.

El titular de una licencia de taxi queda obligado a la realización del servicio en los siguientes términos:

a) Deberá iniciar la prestación del servicio, en el plazo de dos meses desde la notificación del otorgamiento de la licencia o de la autorización de la transmisión.

b) Garantizar la prestación continuada del servicio. 

c) Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de taxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza.

d) Deberá prestar servicio con sujeción a los días de descanso, calendario y demás condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio SIEMPRE QUE ESTOS ESTEN DEBIDAMENTE FUNDAMENTADOS EN INTERES PUBLICO.

e) Deberá observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de los usuarios y, en general, de las disposiciones de la presente Ordenanza y restantes normativa de aplicación.

f) Deberá llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios, debiendo efectuar su comunicación o traslado al Ayuntamiento en un plazo no superior a las 48 horas.

g)Mantener el vehículo en óptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza. 

h)Mantener el vehículo y los instrumentos de control al día en las preceptivas inspecciones técnicas municipales y de otras Administraciones Públicas.

i) Llevar en el vehículo la documentación exigida en la presente a efectos de mantener debidamente identificada la actividad que desarrolla.
 
j) Cada titular es responsable del cumplimiento de las normas previstas en la presente Ordenanza y restantes normativa de aplicación.

k) Cada titular es responsable del cumplimiento de las normas de carácter laboral, social y de prevención de riesgos laborales de su empresa y del personal a su cargo.

l) Los titulares deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y económico con las distintas Administraciones públicas. 

m) Cada titular es responsable del mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la licencia municipal y de la obligación de comunicar cualquier alteración de los mismos.

n) Deberá tener a disposición de los usuarios un ejemplar de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 23.- INDUMENTARIA 

1. Los conductores de los vehículos, ya sean titulares o asalariados, deberán vestir adecuadamente durante las horas de servicio y cuidar su aspecto e higiene personal.

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SE ENTIENDE QUE HABRA DE TRATARSE ESTE TEMA CON RIGUROSIDA Y ES QUE ES CONVENIENTE TENER UNA OPINION MAS CONSENSUADA CON EL COLECTIVO, POR ESTO SE PROPONE SUSPENDER ESTE PUNTO 2. PROVISIONALMENTE. 

2. Para poder prestar el servicio deberán vestir camisa o polo de color azul celeste, pantalón largo color azul marino, calzado cerrado de color negro, calcetines negros y suéter o chaqueta de un color azul marino. Toda la indumentaria será de color uniforme, sin ningún tipo de decoración, publicidad o dibujo. En la parte izquierda superior de la camisa o polo (a la altura del pecho) se colocará el número de la licencia municipal y el nombre de la ciudad “S/C de Tenerife”, en este orden y de dimensiones tales que todo el conjunto pueda inscribirse dentro de un recuadro de 14 centímetros de alto por 12 centímetros de ancho (conforme al Anexo III)  

ARTÍCULO 24.- POTESTADES MUNICIPALES

1. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en general. En ejercicio de tal potestad podrá:

a.- Establecer turnos, horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación del servicio.

b.- Imponer condiciones específicas a todas o determinadas licencias, tendentes a garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias concretas DE DEFICIENCIAS EN LA ATENCION DE LA DEMANDA o a favor de determinados colectivos de usuarios, en particular las personas discapacitadas; todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos, GARANTIZAR LA VIAVILIDAD ECONOMICA Y LABORAL PARA LOS AFECTADOS y el principio de igualdad DEBIDAMENTE FUNDAMENTADO EN INTERES PUBLICO..

c.- Establecer paradas de taxi dentro del término municipal, y disponer eventualmente la obligatoriedad de asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha asistencia no quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los taxistas. En todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el principio de mínima restricción a la libertad de explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del interés público.

d.- Asimismo, y con el fin de disponer de información fiable, objetiva e inmediata respecto del real funcionamiento del servicio, que permita adoptar las medidas de ordenación más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento podrá SOLICITAR la recepción de los datos pertinentes al efecto, ya sea:

-- Mediante la aportación con carácter VOLUNTARIO para las emisoras de radio-taxi de los datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada momento, libres y ocupados, y su distribución espacial.

-- Solicitar datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los vehículos y cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido del servicio.

-- Mediante la instalación VOLUNTARIA de dispositivos de localización en los vehículos a través de otros medios adecuados a tal fin. En todo caso, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife garantizará el uso de los datos obtenidos para los exclusivos fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican su obtención, con observancia de la normativa sobre tratamiento de datos personales, y respeto al derecho a la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y almacenados de forma disociada, para no afectar a datos de carácter personal.

2. En la adopción de las medidas a que se refieren los dos apartados precedentes EN TODOS LOS CASOS se dará audiencia por un plazo de diez días a las asociaciones representativas del sector Y SE DARÁ DETALLADA INFORMACIÓN SOBRE EL USO Y SISTEMA DE ANÁLISIS QUE SE DARÁ A LA INFORMACIÓN OBTENIDA. 

3.(se propone POR LA UTAT) ESTE AYUNTAMIENTO ASUME LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN INFORME SOCIOECONÓMICO DEL SECTOR DEL TAXI DE ESTE MUNICIPIO POR INTERVALOS MÁXIMOS DE DOS AÑOS QUE PUBLICARA Y QUE INCLUIRÁ ENTRE OTROS DATOS QUE DEL SE DESPRENDAN LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE MEDIO DE INGRESO DIARIO DE UN TAXI POR JORNADA DE TRABAJO DE SUS CONDUCTORES PUES ES UN DATO RELEVANTE A EFECTO DE QUE SE FACILITE LA CERTIFICACIÓN DE LUCRO CESANTE ANTE POR EJEMPLO, LAS ASEGURADORAS POR CAUSA DE SINIESTROS Y EVITAR DIVERGENCIAS QUE SE MANTIENEN HABITUALMENTE EN LOS JUZGADOS.
ARTÍCULO 25. DE LA FUNCIÓN INSPECTORA 

1. La función inspectora puede ser ejercida de oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o por persona física interesada. 

2. Los inspectores municipales tendrán la consideración de autoridad pública, siempre que actúen dentro de las competencias que les son propias, ( EN NINGUN CASO, NULO, y gozarán de plena independencia en su actuación). 

3. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán solicitar el apoyo necesario de la Policía local y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, así como de los servicios de inspección de otras administraciones.

4. Los titulares de las autorizaciones de taxi y los asalariados están obligados a facilitar
a los inspectores municipales, debidamente identificados, el acceso a los vehículos y a la documentación que, de acuerdo con esta Ordenanza y la legislación general de aplicación sea obligatoria. 

5. Todos los vehículos afectos al servicio serán objeto de una revisión técnica anual visada por Técnicos Municipales de los servicios competentes. Los titulares deberán solicitar cita para inspección en escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos O EN LAS OFICINAS DE ASOCIACIONES DEL TAXI AUTORIZADAS DENTRO DE LOS TREINTA DIAS ANTERIORES a la fecha de vencimiento de la revisión Y ABONAR LAS TASAS CORRESPONDIENTES DENTRO DE ESE MISMO PLAZO. A la revisión deberán acudir el titular de la licencia municipal provisto de la documentación siguiente: 

1) Certificado acreditativo de haber superado la inspección sanitaria municipal ¿COMO SE HACE ESO?.
2) Permiso de circulación DEL VEHICULO expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
3) Ficha técnica del vehículo.
5) Ficha de inspección del Taxímetro.
6) Baja del vehículo anterior (para el caso de sustitución de vehículo).
7) Póliza de la entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización del pago.
8) Original de la licencia municipal de taxi O COPIA COMPULSADA.
9) Original de la autorización municipal para conductor asalariado, (NO ES VIABLE, DECLARECE NULO, que deberá situarse en un lugar visible para el usuario.)
9) Boletín de cotización o certificación, acreditativos de que el personal asalariado, si lo tuviese, si está dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo del contrato.(ESTO NO ES COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO, ESTE DEBE CORROBORAR SOLO QUE EL ASALARIADO ESTE REGISTRADO EN SUS EXPEDIENTES)
10) Último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica emitido por este Excmo. Ayuntamiento.( ESTE IMPUESTO SE DOMICILIA EN EL LUGAR DE EMPADRONAMIENTO DEL PROPIETARIO Y YA TIENE SU REGIMEN PROPIO DE REGULACION)
11) Documentación para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.
12) Copia de la Ordenanza municipal.
13) Autorización insular de transporte SI LA HUBIERE, SE ENTIENDE.(ACLARAR).

6. Se revisará el cumplimiento de las condiciones de previstas en el artículo anterior y cualquiera otro elemento exigido en la presente Ordenanza y restante normativa de aplicación. La verificación de su incumplimiento será causa de denegación de la inspección sin perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.


TITULO VII.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 26.- LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 

1. El servicio de taxis regulado en la presente Ordenanza se prestará en el término municipal de Santa Cruz. NO CABE ESTE PARRAFO, EN TODO CASO, SERA, LA TITULARIDAD DE LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO TAXI DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NO AUTORIZA PER SE LA RECOGIDA DE PASAJEROS FUERA DE SUS LIMITES MUNICIPALES.(NULO NO CORRESPONDE Queda prohibido recoger viajeros fuera del mismo.)

2. Los vehículos ( A LOS VEHICULOS NO SE LES PUEDE PLANTEAR EXIGENCIAS) POR DEMAS LOS TITULARES DE LICENCIA  TIENEN DERECHO AL MENOS A UN DIA DE DESCANSO SEMANAL QUE PODRA SER DE LIBRE ELECCION SI NO HAY CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES QUE LO IMPIDAN  Y COMO NORMA GENERAL HABRAN DE ESTAR DISPONIBLES PARA prestar servicio al público durante todo el año y sin interrupción, sin perjuicio de los turnos de descanso, horarios, vacaciones u otros periodos de interrupción establecidos por el propio Ayuntamiento. 

3. LAS INTERRUPCIONES DEL SERVICIO INFERIORES A UN MES POR CAUSAS PARTICULARES O PROFECIONALES NO SERA NECESARIO COMUNICARLAS AL AYUNTAMIENTO SIEMPRE Y CUANDO NO SE ESTÉ EN SITUACIÓN DE REGULACIÓN DE HORARIOS DE LA EXPLOTACIÓN. DE INTERRUMPIRSE la prestación del servicio por causa MUY grave, DEBERA SER justificada por escrito ante el Ayuntamiento, PARA PERIODOS que SUPUSIERAN SUPERAR EL MES Y EN TAL CASO, se deberá solicitar la suspensión en los términos del artículo 14 RST.

4. No se considerará interrupción el periodo de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días al año. En todo caso, se deberá comunicar dicho periodo al Servicio competente SI SE PUDIERA QUEDAR EN SITUACION ILOCALIZABLE. 

5. La interrupción del servicio POR MAS DE TRES DIAS sin comunicación y/o autorización, según corresponda, a esta Administración tendrá la consideración de paralización no justificada del servicio. 

ARTÍCULO 27.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA 

Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación: 

a) Con carácter general, la exigida por la normativa en materia de tráfico e industria para este tipo de vehículos y sus conductores.

b) Original de la licencia municipal correspondiente para la prestación del servicio y(SIN ESCUSA, en su caso), de la autorización de transporte interurbano O COPIAS COMPULSADAS EN SU CASO.

c) Original del certificado habilitante, municipal o insular, en vigor para el ejercicio de la profesión.

d) Original de la tarjeta insular de identificación del conductor ( NO PROSEDE, que deberá situarse en un lugar visible para el usuario. 

e) Original de la autorización municipal de conductor asalariado, que deberá situarse en un lugar visible para el usuario. 

f) Documentación para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.

g)Documentación oficial de las tarifas vigentes, a disposición de los usuarios. 

h) Facturas o documento sustitutivo, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos para su expedición, a requerimiento de los usuarios; que se expedirán bien por medios informáticos, mediante impresora, o bien de modo manual, mediante talonarios numerados.
En los plazos indicados en el RST, la aprobación de la sustitución de un nuevo vehículo estará condicionada a la instalación de un aparato que imprima automáticamente una factura de acuerdo con los datos registrados en el taxímetro.

i) Documento acreditativo de los servicios con precio pactado por trayecto a que se refiere el artículo 18 RST.

j) Pólizas de seguro en vigor.

k) Guía de calles de Santa Cruz, incluyendo direcciones de Servicios Sanitarios de urgencia. Comisarías de Policía, etc., y plano de Santa Cruz. 

l) Copia de la Ordenanza Municipal del Taxi y del Reglamento del Servicio de Taxi.

m) Autorización insular expedida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.(EN SU CASO)
 
ARTÍCULO 28- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. DERECHOS DE LOS USUARIOS. 

Este precepto resulta de aplicación a todos los conductores de taxis, ya sean titulares de licencias o personal con autorización municipal de conducir.

1. Los conductores que fueren requeridos para prestar servicio estando libre el vehículo, no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas entre otras, las siguientes:

1ª. Ser requerido por individuos perseguidos por la Policía.

2ª. Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.

3ª. Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.

4ª. Cuando de la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
 
5ª. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.

6ª. Cuando de las situaciones concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acaba de cometer un delito. Los conductores observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando éste se encontrase en un lugar próximo a aquel en que hubiera sido requerido el servicio.

7ª CUANDO LA ACTITUD DEL USUARIO PUEDA DIFICULTAR O COMPROMETA LA ATENCION DEL CONDUCTOR EL LA CONDUCCION. 

2. El conductor del taxi está obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro. Supuesto el caso QUE EL USUARIO NO ADVIRTIESE AL CONDUCTOR  PREVIO AL INICIO DEL SERVICIO QUE SOLO DISPONE DE FORMATO DE MONEDA DE MUCHO VALOR QUE PUEDE DIFICULTAR RECIBA SU CAMBIO será su obligación (DEL USUARIO) OBTENER DINERO FRACCIONADO Y ASUMIR CUALQUIER DESPLAZAMIENTO A TAL EFECTO QUE LE POSIBLITE ABONAR EL SERVICIO y durante el tiempo Y/O RECORRIDO invertido FUNCIONARA  el taxímetro. NO SERA OBLIGACION DEL CONDUCTOR ABANDONAR EL VEHICULO EN EL SUPUESTO ANTERIOR.

3. Los conductores de taxis, en su relación con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su estado físico lo precisen, a colocar los bultos que pudieran portar los usuarios y encenderán por la noche la luz interior del vehículo para facilitar el acceso y descenso del vehículo.

4. Los conductores deberán seguir en cada servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las indicaciones de sus Agentes. 

5. Los conductores deberán revisar el interior del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. De no poder entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las Oficinas de objetos perdidos de la Policía Local, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hallazgo, debiendo comunicar los hechos al Servicio del Ayuntamiento con competencias en materia de transportes.

6. En el supuesto de inexistencia de zonas de parada de vehículos, cuando los conductores de taxis sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a las siguientes normas de preferencia: 

1ª. Enfermos, impedidos o ancianos.

2ª. Personas acompañadas de niños y mujeres embarazadas.

3ª. Las personas de mayor edad.

4ª. Las que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
Este precepto no regirá para las zonas de parada de vehículos, en que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios.

7. Queda prohibido comer y beber tanto dentro del vehículo como en las paradas de taxis.

8. La carba de carburante no podrá realizarse durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero. 

ARTÍCULO 29.- SERVICIOS OBLIGATORIOS 

Cuando necesidades de interés público lo aconsejen y para asegurar el servicio en las terminales de guagua URBANAS E interurbanas, puertos u otros lugares especiales QUE SEAN DE COMPETENCIA DEL AYUNTAMIENTO, podrán señalarse servicios obligatorios a prestar por cada vehículo. Las listas o turnos resultantes se expondrán en sitios fijos Y SOPORTES INFORMATICOS para el conocimiento del colectivo, EN TODOS LOS CASOS, ESTO  SI NO FUERAN ACEPTADOS DE FORMA VOLUNTARIA Y SUFICIENTE LA PRESTACION DE ESOS SERVICIOS POR LOS TITULARES DE LICENCIAS DE TAXI QUE EN SU CASO PODRIAN ASUMIR LA REGULACION DE ORGANIZAR DICHOS TRABAJOS ATRAVEZ DE SUS REPRESENTANTES.

ARTÍCULO 30.- PARADAS.

1. Atendiendo a las necesidades y conveniencias del servicio, se fijarán paradas de vehículos de taxis y espera de viajeros; en las primeras se fijará el número de vehículos que puedan estacionar en cada uno de ellos

2. En dichas paradas se recogerá a los viajeros por su orden de llegada, estando prohibido EN TODOS LOS CASOS recoger otros viajeros dentro de una distancia de 50 metros de la zona de parada, a no ser que no se encuentren ni viajeros, ni vehículos en espera, en la misma, o que se trate de personas CON DIFICULTADES MANIFIESTAS PARA SU  MOVILIDAD. 

ARTÍCULO 31.- PROHIBICIÓN DE FUMAR 

No se podrá fumar en el interior del vehículo taxi, aunque el vehículo esté “libre”, debiendo llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar visible para el usuario. ( ESTE ASUNTO ES INACEPTABLE Y DEBE ANULARSE EL ULTIMO PARRAFO, PUES ES MANIFIESTAMENTE DISCRIMINATORIO Y PUEDE SUPONER LEGITIMAMENTE LA NEGATIVA DEL CONDUCTOR A OCUPAR EL VEHICULO CON FUMADORES, CON AQUELLOS QUE LLEVEN PERFUMES CON BASE DE TABACO, HABRIA QUE PROHIBIR LOS AMBIENTADORES CON BASE DE TABACO, HABRIA EVIDENTEMENTE CONFLICTO CON AQUELLOS TRANSEUNTES QUE FUMARAN DENTRO DE LOS LIMITES DE LAS PARADAS, NO SE PUEDE CONTROLAR QUE SE FUME EN EL VEHIICULO CUANDO ESTE EN FUERA DE SERVICIO, ETC. ESTO ES UN ABSURDO Y ES MAS CONVENIENTE PROMOVER EL CRITERIO DE BUENA PRESENCIA EN GENERAL. NO CABE. Asimismo queda prohibido fumar en las paradas de taxis.)

 ARTÍCULO 32.- ABANDONO TRANSITORIO POR EL USUARIO

Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo durante un servicio, y los conductores deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos a título de garantía el importe del recorrido efectuado mas media hora de espera en zona urbana, facilitando el correspondiente recibo, agotada la cual podrán considerarse desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se solicitara en zona de estacionamiento limitado, por un tiempo superior al permitido o en zona de estacionamiento prohibido, podrán reclamar del viajero el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.

ARTÍCULO 33.- PARADA PARA RECOGER USUARIOS.  

1. Cuando un vehículo libre estuviera circulando y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar en lugares y forma que entorpezca lo mínimo la circulación.

2. En el momento de ser requerido procederá a quitar el cartel de libre y una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, el conductor procederá a bajar la bandera.

ARTÍCULO 34.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO 

1. Cuando el servicio se solicite directamente al taxista que está circulando libre o esperando en la parada, se entenderá contratado el servicio cuando el viajero realice la correspondiente señal.( ¿QUE SEÑAL?) 

2. En el caso de servicios solicitados por radio-taxi, se entenderá contratado en el momento de la aceptación por parte del taxista del servicio indicado desde la central, momento en el que se pondrá en funcionamiento el taxímetro, sin perjuicio de la posible existencia de límites tarifarios específicos.¿ QUIEN CONTROLA ESO?

3. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado. ¿ POR QUE SI TENEMOS POR EJEMPLO EN LA TARIFA INTERURBANA REGULACION QUE DA DERECHO AL CONDUCTOR A HACER ESTIMACION DEL VALOR DE RECORRIDO PENDIENTE DE REALIZAR SI EL CLIENTE DECIDE NO COMPLETAR SU TRAYECTO CON LA T2 HASTA EL PUNTO DE PARTIDA / INICIO DEL SERVICIO?

NO ESTAMOS DE ACUERDO Y SOLICITAMOS SE REVICE ESTE ARTICULO.

ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN POR EL USUARIO  

La elección de taxi por el usuario será libre, salvo que la contratación del servicio se produzca en las paradas establecidas por el Ayuntamiento O A MENOS DE CINCUENTA (50) METROS DE ESTAS, en cuyo caso se efectuará por EL orden de estacionamiento EN ESTAS. En este caso, no obstante, el Ayuntamiento podrá establecer normas específicas en el caso de que concurran circunstancias diferenciales entre los vehículos que así lo aconsejen, tales como disposición de aire acondicionado, admisión de pago con tarjeta, mayor capacidad o prestaciones adicionales del vehículo u otras similares.

TITULO VIII. INTERLOCUTORES CON LA ADMINISTRACIÓN.-

ARTÍCULO 36.- ASOCIACIONES DEL SECTOR DEL TAXI EN EL MUNICIPIO.

1. Se consideran Asociaciones del sector del taxi en el municipio A EFECTO DE QUE PUEDAN REPRESENTAR AL GENERAL DE SU COLECTIVO, aquellas asociaciones y otras organizaciones que, constituidas conforme a la normativa de aplicación en cada caso, estén integradas exclusivamente por titulares de LICENCIA MUNICIPAL DE TAXI y recojan en sus estatutos como objeto social la defensa y protección del INTERES GENERAL DEL colectivo y su intermediación en las relaciones con las distintas Administraciones Públicas competentes, NO TENGAN CUPOS O LIMITACIONES A LA HORA DE ACEPTAR AUMENTAR SU NUMERO DE ASOCIADOS NI OBLIGE A ESTOS A ASUMIR OBLIGACIONES DISTINTAS AL PAGO DE CUOTA SOCIAL PARA LA DICHA REPRESENTACION, EN GENERAL QUE NO SE TRATE DE ASOCIACIONES CON INTERESES ECONOMICOS PARTICULARES ENCONTRADOS COMPETITIVAMENTE CON EL RESTO DEL COLECTIVO..

2. Sin perjuicio de lo reconocido en el número anterior, debido al pluralismo que permite la existencia de diversas asociaciones y siendo necesario introducir distintos grados en la representatividad de las asociaciones a los efectos de interlocución con el ayuntamiento se reconocerá como “asociaciones mas representativas” aquellas cuyo número de asociados sea, al menos un 10% de los titulares de las autorizaciones con que en cada momento cuente el municipio.

3. El reconocimiento como “asociación más representativa” dará derecho a la misma a:

-participar en la mesa del taxi ( CON VOTO PONDERADO EN SU CASO)
-ser consultadas en los procedimientos de tramitación de proyectos de disposiciones normativas que tengan que ver con el sector
-audiencia en aquellos procedimientos de especial trascendencia para el sector del taxi
-aportar sugerencias sobre la política del sector

4. Como requisito adicional, las asociaciones más representativas deberán además:

1) Comunicar su constitución mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde y al Servicio competente en materia de taxis. A tal escrito se adjuntará copia de sus Estatutos y número de Registro en la Comunidad Autónoma. 

2) Designar una persona física titular de licencia municipal de taxis en vigor como representante y que podrá asistir a las reuniones asistido por un asesor. Con este representante único se realizarán todas las comunicaciones y/o notificaciones y será dicha persona la que asistirá a las reuniones que, en su caso, se convoquen. En caso de imposibilidad de asistencia deberá efectuar la  debida delegación por escrito.

3) En todo caso se deberá comunicar un domicilio único a efectos de notificaciones, así como un número de teléfono fijo, un teléfono móvil, un número de fax y un correo electrónico.

4) Acta en la que conste el número de afiliados reflejando el número de licencia correspondiente comprometiéndose asimismo a comunicar LOS CAMBIOS QUE SE PUDIERAN PRODUCIR EN TODO CASO MEDIANTE CERTIFICACION DEL SECRETARIO DE SU ASOCIACION Y TRAS HABER SIDO RETIFICADAS ESAS VARIACIONES POR ACTA DE LA  ASAMBLEA QUE CORRESPONDA. EN TODO CASO. SEMESTRALMENTE se emitirá declaración responsable del representante designado en el apartado segundo en que haga constar CUALQUIER VARIACION DE los datos inicialmente aportados ACOMPAÑANDO EN ESTE CASO COPIA DE ALTA O BAJA DE ASOCIADOS PENDIENTES DE RATIFICACION POR SU ASAMBLEA GENERAL EN ESOS SEIS MESES. 

5) A estos efectos, los titulares de licencias de taxis no podrán estar afiliados a más de una Asociación representativa. 

6) Cualquier modificación de los datos mencionados deberá ser comunicada, mensualmente, mediante escrito dirigido al Servicio competente. 

7) Con anterioridad a las convocatorias que realice el Ayuntamiento para tratar cualquier asunto relacionado con el sector será necesario acreditar la representación a través de cerificado expedido por el Secretario de la misma.(NO ESTA CLARO DEFINASE)

ARTÍCULO 37- LA MESA DEL TAXI 

Se crea la Mesa del Taxi como órgano consultivo en el que participarán los responsables de la política de transportes del Ayuntamiento y un representante POR CADA UNA de las Asociaciones más representativas SALVO EXISTIERA UNA QUE REPRESENTARA LA  MAYORIA ABSOLUTA.
 
Se aprobará un reglamento de organización y funcionamiento. 

TITULO IX REGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 38-.-NORMAS GENERALES 

1. En cuanto a la tipificación de las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título V de la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. 

2. El procedimiento sancionador se ajustará a las normas establecidas en la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto en concordancia con el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. Las denuncias deberán expresar el número de la licencia, identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión e identificación de las personas presuntamente responsables.

La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento. Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

4. Las sanciones serán anotadas en los expedientes personales de los titulares de la licencia y de los conductores asalariados. 

ARTÍCULO 38.- NORMAS APLICABLES A LOS CONDUCTORES.- 

Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 84.1 letra b) de la LOTCC los incumplimientos atribuidos a los conductores sean o no titulares se ajustarán se anotarán en un registro al que tendrán acceso los titulares de las licencias de taxis, en los expedientes relativos a las solicitudes de autorización municipal para conductor asalariado.


ARTÍCULO 39.- CONDICIONES ESENCIALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL.

A los efectos previstos en el régimen sancionador y otros incumplimientos, se considerarán condiciones esenciales de la licencia municipal: 

a) El mantenimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento (.CONFUSO)
b) la realización efectiva del servicio.
c) La explotación del servicio.
d) El respeto de los puntos de parada establecidos, así como del itinerario, calendario, horario y tarifas, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
e)La realización del servicio sin transbordar injustificadamente a los usuarios durante el viaje.
f)El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo, así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones de prestación del servicio.
g)El cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica, tanto del vehículo como de los instrumentos de control.
h) El mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo e indumentaria del personal y condiciones de limpieza, seguridad y ornato de los vehículos.
i)El cumplimiento de las solicitudes concretas de transporte de viajeros del servicio de taxi.¿ QUE SON SOLICITUDES CONCRETAS?
j) El cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
k) Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ordenanza y en la restante normativa de aplicación.
l) Dedicación plena a la actividad.NO CABE, ANULESE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.- La obligatoriedad de presentar el último recibo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica emitido por este Excmo. Ayuntamiento, será exigible a partir del 1 de enero de 2015. 

SEGUNDA.- Se establece un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para que los vehículos se adapten a las condiciones de establecidas en el artículo 18 de la presente.

TERCERA.- Se establece un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza para que los conductores utilicen la preceptiva indumentaria de conformidad con las exigencias del artículo 23 de la presente. 

CUARTA.- Se establece un plazo de tres meses para que los titulares que desarrollen otra actividad profesional opten bien por transmitir la licencia o renunciar a la misma, bien por acreditar la exclusividad mediante declaración responsable y documentación de la Seguridad Social justificativa de tal circunstancia.

QUINTA.- El establecimiento, en su caso, de un régimen de descanso y/o turnos obligatorios queda condicionado a la valoración de los resultados del modelo transitorio aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en fecha 27 de septiembre de 2013 (B.O.P. nº 139, de 23 de octubre de 2013). Una vez efectuada dicha valoración se realizaran los trámites oportunos a efectos de modificar el texto de la presente. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

ÚNICA.- Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del Servicio de Vehículos de alquiler con aparato taxímetro y cualquier otra disposición municipal que contravengan directa o indirectamente lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará la legislación y normativa que emane de la Comunidad Autónoma, del Estado, Cabildo Insular de Tenerife y acuerdos y Decretos municipales. 

ANEXO I

- ORNATO DEL VEHÍCULO.

- ESCUDO: Dimensiones 20 cm. de alto x 15 cm. De ancho.

- NUMERO DE LICENCIA MUNICIPAL: Tipos de letra “ARIAL” de 6 cm de alto.

LM 001

 
ANEXO II

- LÍMITES TERRITORIALES

DIRECCION COORD_X COORD_Y
 
CTRA GENERAL DEL SUR 174 370624,12348800000 3144374,47232000000

CTRA DEL SOBRADILLO 156 369339,66149500000 3146938,09299000000

CALLE EL MOLLERO 27 369719,46029500000 3147481,23609000000

CALLE TILO 26 369581,99187900000 3147315,37204000000

CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA 32 373620,16922300000 3148272,62631000000

CALLE ARGELIA 8B 374207,87432300000 3149224,28443000000

CALLE LOS ANGELES 11 374307,98768700000 3149303,06110000000

CALLE MANUEL DE CAMARA Y CRUZ 374495,95830700000 3149456,71268000000

CALLE NIGERIA 5 374145,53221900000 3149180,41082000000

CALLE BIBIANA 21 374098,88380700000 3149141,75836000000

CALLE SANTA URSULA 27 374827,52456000000 3150261,19808000000

CALLE TEGUESTE 25 374822,95994400000 3150236,22396000000

CALLE SEGUNDA DE ARMENIA 11 374223,56284700000 3149244,71574000000

CALLE ANGOLA 21 373986,51742700000 3149063,82638000000

CALLE KENIA 10 373944,62013100000 3149030,77380000000

CALLE SUBIDA CUESTA PIEDRA 153 374544,48581200000 3149574,34187000000

CALLE GARACHICO 62 374782,57448400000 3150141,97170000000

CTRA DEL ROSARIO 188 373467,96818300000 3147384,53705000000

CALLE VENTURA GARCIA 6 375527,77283200000 3152446,27428000000

CALLE PICAFLOR 372689,84379400000 3146911,74998000000

CALLE LA RAJITA 372371,66845700000 3147358,64786000000

CALLE SAN JUAN 372623,59307900000 3146638,95445000000

CALLE ABEDUL 369317,94999900000 3146880,25001000000

CALLE MONTAÐA TALAVERA 368665,18001400000 3145973,75001000000

CALLE LAS INDUSTRIAS 373474,23162600000 3147437,27701000000

CALLE CRISANTEMO 368729,26001400000 3145138,15999000000

CALLE ARMINDA 372802,02764200000 3147056,04129000000

CALLE JUAN MARIN VIVES 369221,50001500000 3146719,25001000000

CALLE LA PICONERA 373453,19934100000 3147309,15072000000

CALLE LIBIA 374169,03125100000 3149206,24995000000

CALLE JOSE LUIS DE MIRANDA 374630,03215600000 3149780,85850000000

CALLE LA GRACIOSA 373460,32651500000 3147362,38137000000

CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA 373611,89431500000 3148266,02715000000

CALLE GUINEA 3740977,4500000000 3149154,25000000000

CALLE ANIBAL 372643,64436500000 3146833,72098000000

AVENIDA CRUZ DE TINCER 372056,59374500000 3147454,75004000000

CALLE LOS ESTUDIANTES 372345,77495600000 3147377,17865000000

CALLE NARINA 372211,60689900000 3147456,82337000000

CALLE TURILAGO 368935,48127800000 3144727,75820000000

CALLE HAYA 369290,88339900000 3146828,16415000000

CALLE LAS PITERAS 369406,14001500000 3147071,77001000000

CALLE HOSPITAL DEL TORAX 373660,52350100000 3148560,65716000000

CALLE SAN BORONDON 372749,55238600000 3147141,88269000000

CALLE LA TOSCA 372662,37790600000 3146861,32441000000

CALLE ANDRES OROZCO MAFFIOTTE 372687,79400200000 3147266,15574000000

CARRETERA DEL ROSARIO 373460,32651500000 3147362,38137000000

CARRETERA GENERAL DE GENETO 370731,60932000000 3147862,35865000000

AVENIDA LOS MAJUELOS 371961,42420100000 3147417,78615000000

CARRETERA AUTOPISTA DEL SUR 371425,96358500000 3143936,67785000000

CALLE ANEMONA 368502,39252600000 3145669,57165000000

AVENIDA NUEVO ENLACE MORADITAS 373329,88896200000 3146417,22322000000

CARRETERA SANTA CRUZ LAGUNA 374423,74748300000 3149404,44291000000

CARRETERA PARQUE DE LAS MESAS 375302,88556600000 3151641,99055000000

CARRETERA LOS CAMPITOS 375523,73000400000 3152438,00000000000

CALLE PENSAMIENTO 368887,32999800000 3144959,17999000000

CALLE LA ZAPATERA, (LLANO DEL MORO) 369731,38999900000 3147749,23999000000

CALLE LEZCANO 369710,36999900000 3148053,99999000000

CALLE EL CEDRO 372260,39998500000 3147435,49999000000

VIA ENLACE SANTA MARIA DEL MAR - TF5 371889,89272900000 3147424,32863000000

CARRETERA AUTOPISTA TF-5 SANTA CRUZ LAGUNA B 373581,13000300000 3148083,03999000000

CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 373643,77962400000 3148463,39801000000

CALLE ALVARO ACUÐA DORTA 373684,73455400000 3148706,65503000000

CAMINO EL TOMADERO 374358,83934700000 3155623,02695000000

CARRETERA EL BAILADERO 375788,56836500000 3157519,22000000000

CARRETERA PICO DEL INGLES 375787,31000500000 3157161,92999000000

CAMINO DE TABORNO 376021,81144000000 3158028,75499000000

ANEXO III

- DISTINTIVO EN LA INDUMENTARIA

Dimensiones del recuadro: 14 cm (alto) x 12 cm (ancho)

LM XXX

S/C DE TE

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