PROYECTO
DE ORDENANZA DEL SERVICIO DE TAXI EN EL MUNICIPIO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
TITULO
I.- NORMAS GENERALES
ARTÍCULO
1.- OBJETO DE LA ORDENANZA
1.
Es objeto de la presente Ordenanza la
regulación del servicio de taxi en el municipio de Santa Cruz de Tenerife.
2.
Lo previsto en esta Ordenanza se entiende
sin perjuicio de lo establecido en la Ley 13/2007, de 17 de
mayo de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (B.O.C. nº 104 de
24 de mayo de 2007) en adelante LOTCC, en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de taxi (en adelante RST), en
el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de
Canarias (B.O.C. nº 157, de 10 de agosto de 2012) y restante normativa de aplicación.
ARTÍCULO
2.-ORGANO COMPETENTE
Salvo
determinación específica en contrario, todas las previsiones contenidas en la presente
Ordenanza relativas al ejercicio de facultades por el Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, se entienden referidas al Concejal con delegación específica
en materia de transportes.
ARTÍCULO
3.- DEFINICIONES
A los efectos de
esta Ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a)
Licencia municipal de taxi (BANDA ROJA): Titulo
administrativo para la prestación del servicio urbano de transporte público en
taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife. Dicho título habilita per se a la conducción del vehículo adscrito a la licencia municipal
salvo en los casos de jubilación, incapacidad y adquisición de la licencia por
la Disposición Adicional Segunda RST. En dichos supuestos se hará constar
expresamente en el titulo físico que se emita, la dicción “NO AUTORIZA A
CONDUCIR”.
b)
Autorización municipal para conductor asalariado (BANDA AZUL): Título habilitante para la conducción de un vehículo adscrito a
una licencia municipal de taxis. El procedimiento para su obtención está regulado
en el artículo 15 de la presente Ordenanza. La solicitud deberá ir firmada
tanto por el interesado como por el titular de la licencia municipal de taxis.
c)
Permiso municipal de conducir taxis: Certificado
habilitante regulado en el artículo 8 RST necesario para el ejercicio de la
profesión de taxista en el municipio. Dicho certificado es condición previa y
necesaria para obtener la tanto la autorización municipal de taxi como la
licencia municipal para conductor asalariado. El procedimiento para su
obtención está regulado en el artículo 5 de la presente Ordenanza.
d)
Inspección técnica anual: Inspección
municipal que deberán superar preceptivamente los vehículos adscritos a las
licencias de taxi con periodicidad anual. Su procedimiento está regulado en el
artículo 25 de la presente Ordenanza y se considera condición esencial de la
licencia de conformidad con el artículo 107.1 letra x) LOTCC.
ARTÍCULO
4.- PRINCIPIOS
El ejercicio de
la actividad de transporte de taxi se somete a los siguientes principios:
a) La
intervención administrativa fundamentada en la necesaria garantía de interés
público para la consecución de un nivel óptimo de calidad en la prestación del
servicio.
b) El equilibrio
económico de la actividad y la suficiencia del servicio que podrá concretar, en
su caso, en la limitación del número de autorizaciones y licencias de la
actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias.
c) La
universalidad, accesibilidad, continuidad del servicio y el respeto de los derechos
de los usuarios.
d) La preferencia
del transporte público frente al transporte privado con medidas que favorezcan
su utilización, en particular mediante el establecimiento de carriles
guagua-taxi.
e) La
modernización del sector adaptándose a los avances técnicos, en particular aquellos
que reduzcan su impacto medioambiental.
f) La
incorporación plena del servicio de taxi en la ordenación, planificación, coordinación
y promoción del transporte público urbano e y su coordinación con el
interurbano.
TITULO
II DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS
ARTÍCULO
5.- DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCIR TAXIS
Sin perjuicio de
lo que se establezca por la Comunidad Autónoma de Canarias en cumplimiento del
apartado 1 del artículo 8 RST, para poder obtener el permiso municipal de
conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de Tenerife será necesario superar
el siguiente procedimiento:
1.
Convocatoria y procedimiento: Una vez
aprobada la convocatoria y las bases relativas a las pruebas de aptitud para
obtener el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz de
Tenerife, se procederá a su publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife
indicándose en el anuncio el lugar donde se realizarán las sucesivas
publicaciones.
El procedimiento
se regirá por las normas propias de un procedimiento de concurrencia competitiva.
2.
Solicitud: La participación en las pruebas
se deberá solicitar mediante modelo normalizado acompañado de la documentación
exigida en cada convocatoria y en el plazo otorgado.
3.
Requisitos: Para concurrir se deberán
cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que se establezcan en
cada convocatoria:
a) Ser titular
del permiso de conducción de la clase BTP o equivalente.
b) Cumplir los
requisitos de honorabilidad previstos en el artículo 15 de la Ley
13/2007, de 17 de
mayo de Ordenación del Transporte por carretera de Canarias.
En relación con
el apartado a) del citado precepto se exige además que, cuando el delito lleve
aparejado “La privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores”, sólo se podrá participar en las pruebas con la presentación de certificación
emitido por el órgano competente en el que quede constancia de que la pena ha
sido cumplida.
c) Certificado
médico oficial firmado y sellado por el facultativo, acreditativo de que el
interesado no padece impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte
el normal ejercicio de la profesión de taxista.
Se podrán
presentar a las pruebas extranjeros con autorización de residencia aunque no tengan
autorización para trabajar, con el apercibimiento de que dicha autorización
será requisito necesario para la obtención de la autorización municipal para
conductor asalariado regulado en el artículo 15.
4.
Desarrollo de la prueba y tribunal
calificador: La prueba de aptitud deberá versar sobre las siguientes materias,
sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria:
a) Callejero de
la ciudad y sitios de interés (edificios públicos, monumentos, etc.)
b) Normativa en
materia de Circulación
c) Normativa
autonómica y local de aplicación por razón de la materia.
El Tribunal
estará presidido por Concejal competente por razón de la materia y un mínimo de
dos vocales entre empleados públicos de la Corporación y un secretario que será
en todo caso un funcionario municipal.
5.
Extinción del permiso municipal de conducir
taxis. El permiso municipal de conducir taxis se extinguirá:
a) Por
fallecimiento o jubilación de su titular
b) Por
incapacidad permanente total que le impida la prestación del servicio de taxis.c) Pérdida o no renovación del permiso de conducir por cualquier causa.
d) Por incumplimiento sobrevenido de los requisitos que motivaron su otorgamiento.
e) Por caducidad por transcurso de cinco años tras la obtención del permiso municipal sin ejercer la profesión de conductor en el Municipio. Dicho extremo se acreditará con la presentación de las cotizaciones a la Seguridad Social y las preceptivas autorizaciones de conductor asalariado emitidas por la Corporación.
El plazo máximo
para resolver los procedimientos de extinción previstos en este apartado será
de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta la notificación o publicación
de la resolución que pone fin al procedimiento. La tramitación del expediente
requerirá en todo caso la audiencia de la persona interesada. En caso de fallecimiento
y jubilación la extinción será automática.
TITULO
III DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES DE TAXIS
ARTÍCULO
6.- NÚMERO DE LICENCIAS
El número de
licencias municipales de taxis tenderá a lograr una equiparación con la ratio
existente en cada momento considerando la media de las mismas en ciudades españolas
de las mismas características y habitantes, asumiendo la condición del municipio
de Santa Cruz de Tenerife como ciudad capital de provincia, ciudad administrativa,
turística, con puerto y zona franca, en la forma y condiciones previstas en el
Decreto 74/2012 por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de TAXI y en el
Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por
Carretera de Canarias y sus concordantes.
ARTÍCULO
7.- REGISTRO DE LICENCIAS Y COMUNICACIÓN DE DATOS
1. Por la Administración municipal se llevará el registro y control de las licencias, donde se irán anotando las incidencias relativas a los titulares, conductores y vehículos a ellas afectos. En todo caso, constarán en el registro los siguientes datos:
a) Domicilio,
b) Fotocopia del
D.N.I.,c) número de teléfono y, en su caso, correo electrónico.
d) Vehículo adscrito a la licencia, matrícula, marca y fotocopia del permiso de circulación.
e) Titular y número de la licencia y, en su caso, conductor.
2.
Los titulares de licencia de taxis deberán
comunicar al Ayuntamiento cuantos cambios se produzcan respecto a su domicilio,
asalariados, vehículo y demás particulares que afecten a las cuestiones
reguladas en la presente Ordenanza, dentro de los quince días siguientes a
partir de la fecha en que se hubieran producido.
ARTÍCULO
8.- FORMAS DE ADQUISICIÓN
1.
La titularidad de una licencia municipal de
taxi se podrá adquirir, previa la tramitación administrativa que corresponda, a
través de dos procedimientos:
a) Por
adjudicación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11 RST.
b) Por
transmisión del título de conformidad con el procedimiento establecido en los
artículos 26 a 28 de la misma norma.
2.
Las licencias municipales de taxis tienen
una vigencia indefinida sin perjuicio del sometimiento a visado y a las
inspecciones que realice el Ayuntamiento y demás Administraciones
competentes.
3.
El otorgamiento de las licencias
municipales de taxis se efectuará mediante procedimiento de concurrencia
competitiva, sometido a las reglas de publicidad y objetividad con las
siguientes reglas:
a) La
convocatoria, que se publicará en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife, incluirá
entre sus bases o cláusulas la fijación de un tipo de licitación. Los interesados
deberán presentar en sus propuestas oferta económica al alza sobre el tipo.
b) Sin perjuicio
de las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria, y de las
disposiciones de la normativa sectorial aplicable, el procedimiento se regirá, en
cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa sobre contratación en
el sector público.c) En todo caso, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos previstos en los artículos 7 y 8 RST.
d) La eficacia del otorgamiento de la licencia estará condicionada a que en el plazo de los dos meses siguientes a la notificación del acuerdo o resolución el beneficiario presente al Ayuntamiento la siguiente documentación:
1. Copia de la
declaración censal de comienzo de actividad a los efectos del impuesto sobre la
renta de las personas físicas.
2. Recibo
acreditativo del pago de la contraprestación pecuniaria fijada por el
Ayuntamiento por el otorgamiento de la autorización, en su caso, así como de la
tasa por expedición del documento.
3. Declaración de
alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
4. Permiso de
circulación del vehículo adscrito a la licencia y con el que se va a prestar el
servicio.
5. Tarjeta de
inspección técnica del vehículo.
6. Carné de
conducir de clase BTP o superior.
7. Permiso
municipal de conductor taxis.
8. Póliza de
seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a
motor de suscripción obligatoria.
9. Documento que
acredite que el vehículo adscrito a la licencia ha sido revisado en sus
condiciones de seguridad, conservación y documentación por el Servicio
competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
e) En el plazo de
quince días desde la recepción de la documentación el Ayuntamiento
comprobará su corrección y, si existiera alguna deficiencia, lo notificará al
interesado, requiriéndole para que la subsane en el plazo de diez días.
f) Si el
interesado no aportara la documentación necesaria o no subsanara las deficiencias
detectadas a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento le declarará
decaído en su derecho. En este caso se procederá a comunicar al solicitante que
hubiera quedado como primer reserva en el procedimiento de concurrencia
competitiva la vacancia de la licencia para que pueda presentar la documentación
relacionada en el párrafo primero de este artículo. Este procedimiento se
repetirá sucesivamente con los solicitantes de licencia que hubieran quedado
como reservas hasta que, comprobada la adecuación de la documentación aportada,
se proceda a otorgar la licencia de manera definitiva.
1.
Las licencias municipales de taxis se
pueden transmitir por actos intervivos o mortis causas en los supuestos
previstos en los artículos 26 a 28 RST.
2. En todo caso, será requisito necesario que, tanto transmitente como adquirente, se encuentren al corriente del pago de cualesquiera obligaciones de carácter económico con el Ayuntamiento, el Estado, la Comunidad Autónoma y la Seguridad Social.
3. Las Licencias para las que se haya dictado autorización municipal de suspensión, también pueden ser objeto de transmisión, siempre que cumplan todos los requisitos reglamentarios y previa la tramitación que corresponda.
4.
En las transmisiones mortis causa, los
acuerdos de partición a que se refiere el artículo 28 RST se deberán realizar
ante notario público.
5.
Los vehículos a que se refieran las
autorizaciones transmitidas podrán ser los mismos a los que anteriormente
estuvieran referidas cuando el adquirente de éstas hubiera adquirido la
disposición sobre tales vehículos conforme a las modalidades previstas en el
artículo 16 de la presente Ordenanza.
6.
En los supuestos de transmisión intervivos
la Administración podrá ejercer el derecho de tanteo y retracto en el plazo de
tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Su
ejercicio estará supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y
la tramitación exigirá en todo caso la emisión de informe técnico sobre la
conveniencia de ejercer el derecho de tanteo y retracto por el precio de la
operación. Sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos exigidos
la LOTCC y RST, el ejercicio del derecho de tanteo y retracto exigirá, en todo
caso, la previa comprobación de que transmitente y adquirente cumplen los
requisitos para efectuar la transmisión.
ARTÍCULO
10.- EXPLOTACIÓN DE LA LICENCIA Y CONDUCCIÓN DEL
VEHÍCULO
ADSCRITO A LA MISMA.-
1.-
La titularidad de la licencia se ostenta en
régimen de dedicación exclusiva e incompatibilidad con otra profesión, salvo
las excepciones expresamente previstas.
2.
El titular de la licencia no podrá, en ningún
caso, arrendar, ceder o traspasar la licencia y/o vehículo afecto a la misma.
3. Se podrá autorizar la conducción del vehículo a conductores asalariados que estén en posesión del permiso municipal de conducir taxis previa tramitación de la autorización de conductor asalariado en los términos del artículo 14 y 15 de la presente.
4.
El titular de la licencia municipal de
taxis que, por jubilación y/o incapacidad no pueda continuar la prestación
personal del servicio, deberá explotar la misma mediante la contratación de
conductor asalariado. Idéntica opción cabrá para la persona que, al amparo de
la Disposición Adicional Segunda RST, ostente la titularidad de una licencia por
transmisión mortis causa, y carezca de las condiciones exigidas para la explotación
personal del taxi.
ARTÍCULO
11.- SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN
1.
Las solicitudes de suspensión del artículo
14 RST deberán especificar con claridad el motivo de la misma y deberán ir
acompañadas necesariamente de la documentación justificativa de la causa
alegada y tiempo estimado de duración de la circunstancia. En caso de no
cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados la solicitud se considerará
incompleta entendiéndose desestimada por silencio administrativo.
2.
La situación de jubilación no puede ser
alegada como causa de suspensión. La situación de incapacidad sólo podrá ser
alegada cuando esté sometida a revisión por mejoría. Asimismo la simple avería
del vehículo sin justificación adicional o declaración del siniestro del
vehículo no podrá ser tomada en cuenta, dada la carga del titular de continuar
con el servicio.
3. Asimismo, tampoco se podrá autorizar la suspensión por los causahabientes del titular fallecido a efectos ampliar el plazo de un año establecido en el artículo 28 RST para la prestación del servicio o la transmisión de la licencia.
ARTÍCULO
12.- EXTINCIÓN Y REVOCACION
1.
Sin perjuicio de las causas de extinción y
revocación previstas en el artículo 29 del Reglamento del
Servicio del Taxi se considera que procederá la revocación de la licencia
municipal de taxis en los siguientes casos:
a) Por la
comisión de dos infracciones muy graves por vulneración de la LOTCC en un
periodo de dos años.
b) Por la
comisión de tres infracciones de carácter grave por vulneración de la LOTCC en un
periodo de dos años.
c) Por
incumplimiento sobrevenido de las condiciones que motivaron su otorgamiento.
d) Por llevar más
de dos años sin superar las preceptivas inspecciones técnicas municipales.
e) Por
paralización del servicio por tiempo superior a seis meses, lo que se podrá verificar,
entre otros medios, a través de las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
f) Incumplimiento
del requisito esencial de dedicación plena a la actividad. El plazo máximo
para resolver los procedimientos de extinción y revocación previstos en este
artículo y en el 29 RST será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo hasta
la notificación o publicación de la resolución que pone fin al procedimiento.
2.
Los titulares de licencias podrán renunciar
a las mismas, pero, en todo caso, para que dicha renuncia surta efecto deberá
ser expresamente aceptada por el Ayuntamiento deSanta Cruz.
Se presumirá que
existe renuncia cuando el adjudicatario de licencia no presente el vehículo a
inspección en el plazo establecido en el artículo 7.1 de esta Ordenanza. En todo
caso, ha de dictarse resolución por el órgano competente previo trámite de audiencia
al interesado.En caso de renuncia, la licencia municipal, pasará a disposición del Excmo. Ayuntamiento que podrá anularla o sacarla a licitación en la forma prevista en el artículo 7.2 RST.
ARTÍCULO
13.- RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILADOS E INCAPACITADOS
1.
Declarada la situación de jubilación e
incapacidad del titular, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el
plazo máximo de un mes aportando resolución de la Seguridad Social. En el plazo
de tres meses desde la declaración de la mencionada situación el titular de la
licencia deberá optar por renunciar a la licencia previa aceptación de la
Administración, transmitir la licencia previa la tramitación que corresponda o
continuar la prestación del servicio con conductores asalariados.
2. Transcurrido los plazos mencionados sin cumplir lo ordenado se iniciará el correspondiente expediente de extinción por revocación previsto en el artículo 29 RST y 12 de la presente Ordenanza.
TITULO
IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO
ARTÍCULO 14.- DE LOS CONDUCTORES
Además del
titular de la autorización, el taxi podrá ser conducido por un máximo de un conductor
asalariado de éste.
La licencia
municipal de taxi es título administrativo suficiente para la conducción del vehículo
adscrito a la licencia.
ARTÍCULO
15.- LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA CONDUCTOR ASALARIADO
1.
Podrán ser conductores asalariados quienes
teniendo el permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz
de Tenerife suscriban contrato de trabajo con el titular de la licencia, que se
comprometerá al cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral, social y
fiscal respecto del personal a su cargo.
2.
Se podrá autorizar la conducción de un
vehículo adscrito a una licencia de taxis a conductores asalariados conforme al
siguiente procedimiento:
a)
Presentación de modelo de comunicación
previa firmada por el titular de la licencia.
b) A la comunicación se le acompañará la siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del titular y del conductor
- Carné de conducir con el BTP en vigor del conductor.
- Permiso municipal de conducir taxis en el municipio de Santa Cruz del conductor
- Contrato de trabajo.
- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social
- Declaración responsable del titular de cumplimiento con la normativa de carácter laboral y social y compromiso de comunicar cualquier variación de los datos mencionados.
c) en el caso de renovaciones se presentará:
- Solicitud en modelo normalizado firmado por el titular de la licencia y el conductor a modo de aceptación
- Certificado de vida laboral del conductor
- Declaración responsable del titular en la que haga constar que el resto de circunstancias no han variado.
La mera
presentación de la comunicación previa acompañada de la preceptiva documentación
será titulo válido para el inicio de la actividad desde el día de la presentación,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza
el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de que con posterioridad se emita,
si procede, el título físico correspondiente (banda azul).
La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el
momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
3.-
Las autorizaciones para conducir se
otorgaran por el plazo solicitado. Si excede el año, se deberá presentar cada
año declaración responsable justificativa de que las circunstancias no han
variado.
TITULO
V. DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO
16.- DEL TAXI
1.
El vehículo destinado al servicio objeto de
la presente Ordenanza se denominará taxi.
Deberá dedicarse
exclusivamente a la prestación de dicho servicio, quedando prohibido el uso del
mismo para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio al
público, excepto los días de descanso, vacaciones y cualesquiera otros casos justificables
ante el Ayuntamiento, colocando para tal fin en la parte posterior o reverso del
cartel indicador de libre la indicación de “sin servicio”.
2.
El vehículo adscrito a la autorización
deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de
arrendamiento financiero o empresarial (renting).
3.
No se pondrá en servicio ningún vehículo
que no goce de la autorización municipal, para lo cual deberá ser previamente
revisado en sus condiciones de seguridad, conservación y documentación por el
Servicio competente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
4.
Los taxis se someterán a la revisión
ordinaria anual, y a cuantas otras, de carácter extraordinario, sean requeridas
por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Los taxis que no superaren las
revisiones a que fueren sometidos no podrán prestar servicio hasta que no se
subsanen las deficiencias observadas, y así sea refrendado por los servicios de
inspección municipal, disponiendo de un plazo máximo para ello de un mes a
contar desde la fecha de la inspección en la que se haya detectado la
deficiencia.
5.
Los vehículos destinados a la prestación
del servicio objeto de la presente Ordenanza deberán reunir las siguientes
características: Capacidad para cuatro viajeros como mínimo y nueve como
máximo, incluida la del conductor. Cuando se instale mampara de separación, en
el interior del vehículo, la capacidad no excederá de ocho cuando el conductor
del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.
6.
El Ayuntamiento podrá determinar de entre el
conjunto de marcas y modelos homologados los que estime más convenientes para
las necesidades de la ciudad. Con carácter previo a la adopción de la decisión
se consultará a la mesa del taxi.
ARTÍCULO
17.- PROCEDIMIENTO DE SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS
1.
Los vehículos con licencia pueden ser
sustituidos por otros, previa autorización del ayuntamiento competente, puesta
en conocimiento del Excmo. Cabildo insular de
Tenerife, siempre
que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de
requisitos de calidad, antigüedad y servicios que sean exigibles.
2.
No obstante, en el caso de accidente o
avería grave, con un tiempo de reparación superior a quince días, previa
comunicación al ayuntamiento correspondiente acreditativa de esa situación, la
persona física titular del vehículo podrá continuar prestando el servicio,
durante un plazo máximo de dos meses, con un vehículo similar al accidentado,
que cumpla la totalidad de los requisitos de calidad y servicio exigidos por la
normativa, con excepción de la antigüedad.
ARTÍCULO
18.- CONDICIONES
1.
Los taxis deberán observar las siguientes
condiciones generales:
a) Tanto en las
puertas como en la parte posterior llevarán ventanillas en número suficiente
para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles,
provistas de vidrios transparentes e inastillables. Las puertas estarán dotadas
del mecanismo conveniente para accionar los cristales que en ellas ha de haber.
b) Las
dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los
asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad
propias de este tipo de servicio.
c) Todo vehículo
que no reúna las condiciones técnicas de comodidad o de seguridad exigidas por
esta Ordenanza no podrá prestar servicio de nuevo sin un reconocimiento previo
por parte del Organismo o Autoridad competente, en el que se acredite la
subsanación de la deficiencia observada. Sin dicha subsanación no se podrá dar
el visto bueno a la inspección técnica anual con las consecuencias previstas
normativamente.
d) La adecuación,
seguridad y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo será
atendida cuidadosamente por su titular, y exigida en las revisiones técnicas.
e) La pintura de
los vehículos deberá ser cuidada, el tapizado de su interior de piel o material
adecuado y las fundas que, en su caso se utilicen, estarán siempre limpias.
f) En cada
vehículo habrá una rueda de recambio en buen uso y las herramientas propias
para reparar las averías urgentes.
g) El piso irá
recubierto con una alfombrilla de goma u otra materia impermeable fácil de
limpiar.
h) Cuando la
capacidad del maletero del vehículo sea insuficiente, circunstancia que será
determinada mediante resolución del ayuntamiento previa inspección, se podrá
exigir un portaequipajes sobre el techo de la carrocería, dispuesto en forma
que no pueda dañar el equipaje y lo sujete en condiciones de plena seguridad.
i) Los vehículos
deberán ir provistos de extintor de incendios.
j) Los vehículos
podrán ir provistos de una mampara de separación entre el conductor y los
usuarios cuyas características sean conformes con las establecidas y
homologadas por las Autoridades competentes.
k) Localización
del taxímetro en la parte delantera del interior del vehículo de forma que, en
todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la
tarifa o precio y suplementos, desde cualquier lugar del vehículo.
En ningún caso la
instalación del aparato taxímetro afectará a la comodidad del usuario. El
taxímetro deberá estar verificado en materia de metrología, precintado y
homologado, cuyo funcionamiento sea correcto, de acuerdo con la normativa
vigente.
l) El
Ayuntamiento, o los interesados, podrá proponer la instalación en los vehículos
de determinados dispositivos relacionados con las nuevas tecnologías así como
cualquiera otras innovaciones técnicas, ya sean relacionados con las comunicaciones
o el ocio, cuando las circunstancias lo aconsejen y redunden en beneficio del
servicio. Cuando la propuesta sea municipal se deberá dar audiencia a los
interesados a efectos de su constancia en el expediente que se tramite.
2
Respecto al ornato de los mismos, los taxis
deberán observar las siguientes condiciones:
a) Llevarán la
carrocería pintada de color blanco, llevando en la parte lateral trasera del
mismo una franja inclinada de color azul (RAL 5015 Traffic blue) de seis
centímetros de ancho, ubicada sobre el guardalodos trasero iniciando el trazo
en el vértice o lateral inferior de las ventanas laterales hacia la parte inferior
trasera del vehículo. Asimismo, deberán llevar el escudo municipal en la forma
y tamaño reglamentario, que se colocará en las partes laterales trasera (derecha
e izquierda) del vehículo, bajo la franja inclinada. Dimensiones del escudo: 20
centímetros de alto por 15 centímetros de ancho (conforme al Anexo I).
b) El número de
la licencia municipal, deberá ir en las partes laterales traseras (derecha e
izquierda) del vehículo, en la parte trasera del vehículo a la derecha, y en la
esquina superior derecha del parabrisas dirigido hacia el interior, de tal forma
que sea legible para el pasajero desde el interior del taxi. El número de licencia
tendrá la siguiente forma y tamaño: Letra tipo “ARIAL” de 6 cm de alto de color
negro (conforme al Anexo I).
c) En el vehículo
no debe haber ninguna otra enumeración, salvo el número de matrícula. Las
emisoras a través del cual es posible la contratación del servicio deberán
utilizar el número de licencia para identificar la unidad.
d) Queda
prohibido en todo caso la colocación de vidrios tintados o coloreados.
e) En el interior
y de adhesión directa (nunca en los cristales de las ventanas), llevarán un
ejemplar de las tarifas y suplementos vigentes, bien visibles por todas los
ocupantes del vehículo.
f) Sobre la
carrocería, en la parte delantera derecha, (encima del asiento que ocupa el
copiloto) llevarán un módulo exterior luminoso de dimensiones máximas 30x12x10
centímetros, con la palabra “TAXI”, que será visible desde la parte frontal y
trasera del vehículo. En el mismo elemento, se instalarán las señales luminosas
que indiquen la disponibilidad del vehículo, así como la tarifa específica que
se aplica (indicador exterior del taxímetro).
g) Los taxis,
cuando no estén ocupados, ya sea en las paradas o en circulación, indicarán su
situación de “LIBRE” mediante un indicador luminoso de color verde, conectado
con el aparato taxímetro, que se apagará al ocuparse el vehículo, o cuando esté
en situación de reservado. En este caso, se iluminará en el indicador exterior
del taxímetro el número de la tarifa que corresponda al servicio prestado.
Además, se indicará su situación de “LIBRE”, haciendo visible con un letrero a
través del parabrisas dicha palabra. Este letrero tendrá una dimensión de 24 x
10 cm. alcanzando máximo 12 cm en total incluyendo los anclajes y de acuerdo
con el párrafo cuarto del artículo 19.1. Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, Reglamento General de Circulación.
h) Sobre la
carrocería, en la parte delantera izquierda, (encima del asiento que ocupa el
conductor) podrá llevar un letrero luminoso de cualquier forma que se pueda
inscribirse dentro de un cubo de dimensiones máximas 30x30x10 centímetros, en
el que se indique el nombre de la emisora de radio taxi, así como el número
teléfono de atención al cliente.
i) Queda
prohibida la colocación, dentro y fuera del vehículo de pegatinas, muñecos o
cualquier otro objeto que no sean los establecidos en la presente Ordenanza. La
Policía Local y los inspectores municipales podrán ordenar la retirada de esos
elementos dando cuenta al Servicio competente a efectos de la adopción de las
medidas sancionadoras que correspondan.
ARTÍCULO
19.- LOS TAXIS Y LA ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
1.
Los taxis adaptados a personas con
movilidad reducida, deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad
exigidas en la presente ordenanza y en la normativa que sea de aplicación, en
particular, los requisitos recogidos en la Norma UNE 26.494 y sus posteriores
modificaciones.
2.
Independientemente de lo previsto en el
apartado anterior, en todo caso se admitirá el acceso a los taxis a las
personas invidentes acompañadas de sus perros guías, debiendo además, los taxis
adaptados llevar las tarifas escritas en sistema Braille.
3.
Respecto a los viajeros que se desplacen en
silla de ruedas, se estará a las siguientes consideraciones:
a) El vehículo
deberá estar acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar en el
mismo una persona en su propia silla de ruedas con comodidad y seguridad. Para
ello el vehículo dispondrá de los medios homologados y/o la transformación o
reforma de importancia necesarios. Estará dotado de un habitáculo que permita
viajar a este pasajero de frente o de espaldas al sentido de la marcha, nunca
transversalmente.
b) En la
superficie destinada para la ubicación de la silla de ruedas llevará un respaldo
con reposacabezas fijo (unido permanentemente a la estructura del vehículo). La
geometría del respaldo y del reposacabezas debe adaptarse a la mayoría de los
usuarios, por lo que deben ser regulables.
c) El sistema
integral de seguridad para usuarios de silla de ruedas debe estar formado por
un sistema de retención para la silla de ruedas y un sistema de retención para
el usuario de la silla de ruedas. Este último formado por un cinturón de
seguridad de al menos tres puntos de anclaje para su ocupante.
d) La altura
entre el piso del vehículo y el techo del mismo debe ser como mínima de 1.400
mm.
e) El nivel
luminoso en el habitáculo debe ser, como mínimo, de 80 lux, medido a I m sobre
el piso del vehículo. Este nivel se debe aumentar a 100 lux, como mínimo, en
las zonas de asientos, en el umbral de las puertas de entrada y salida y en
todos los lugares donde existan obstáculos. Se debe tomar las medidas adecuadas
para que los deslumbramientos y reflejos causados por la iluminación interior
no afecten a la visión del conductor.
f) Se fomentará
la inclusión del pictograma, definido en la Norma UNE 4 150 1, que indique que
el vehículo permite la accesibilidad de personas con movilidad reducida.
g) La plataforma
elevadora debe cumplir los siguientes requisitos:
- Los anclajes se
deben dimensionar en función de su número, la masa máxima en carga y la
geometría de la carrocería en el lugar del anclaje.
- Debe incorporar
en la superficie de rodadura elementos fotoluminiscentes que delimiten su
contorno. Cuando la rampa esté en posición de reposo, dichas bandas no deben
ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.
- Debe disponer
de un dispositivo de seguridad que, al alcanzar el nivel del piso del vehículo
que permite a la persona en silla de ruedas entrar o salir, se pare
automáticamente teniendo que volver a accionar el mando para continuar con el
ciclo de funcionamiento.
- Debe incorporar
un dispositivo que evite que la silla de ruedas se salga accidentalmente de la
plataforma durante su funcionamiento.
- Debe tener como
mínimo 800 mm de anchura, 1250 mm de longitud y una capacidad mínima de carga
de 300 kg.
- El mando de la
plataforma debe permitir que su accionamiento lo lleve a cabo tanto la persona
sentada en la silla de ruedas como un acompañante.
h) La rampa debe
cumplir los siguientes requisitos:
- Debe incorporar
en la superficie de rodadura elementos fotoluminiscentes
que delimiten el
contorno de la misma. Cuando la rampa esté en posición de reposo, dichas bandas
no deben ser visibles desde la parte exterior trasera del vehículo.
- La inclinación
nunca debe exceder el 30%. Esta inclinación debe medirse con el extremo de
apoyo en la calzada, siendo ésta horizontal y estando el vehículo en orden de
marcha.
- Debe resistir
un peso de, al menos, 250 kg sin que se produzca deformación permanente.
- Si se coloca en
la parte exterior del vehículo, en su posición de reposo, debe cumplir con la
Directiva CE de "Salientes exteriores". El suelo debe ser de un
material antideslizante.
- En las rampas
manuales (no motorizadas), sean portátiles o fijas al vehículo, se deben montar
paneles de una altura mínima de 40 mm, para evitar que la silla se salga de la
misma. Estos paneles se deben montar en las rampas de un sólo elemento, en
ambos lados. En las de dos elementos, se deben situar en los bordes exterior e
interior de cada uno de ellos, siendo la separación interior mínima de 300 mm.
Los elementos, en las rampas de dos, deben poder ajustarse a la anchura de vías
de la silla.
i) La posición de
las ventanas laterales debe ser tal que permita a los pasajeros sentados en
silla de ruedas ver el exterior. Debe ser posible la instalación de elementos
susceptibles de evitar el deslumbramiento y/o el calor, siempre que no impidan
la eventual utilización de la ventana como hueco de evacuación.
4. Si la altura entre la calzada y el marco del umbral de la puerta lateral trasera es superior a 250 milímetros es obligatorio que lleve un escalón.
5.
Barras y asideros. En las inmediaciones de
los asientos de serie y de las puertas de acceso de pasajeros se deben colocar
asideros para facilitar las operaciones de sentarse y levantarse. La superficie
de cada barra, asidero o montante de sujeción debe ser de un material
antideslizante y de un color, o material, que contraste con el entorno (por ejemplo,
con un acabado metálico).
6.
Será obligatorio que el espejo retrovisor
interior sea panorámico.
ARTÍCULO
20.- LA PUBLICIDAD EN LOS TAXIS Y OTROS DISTINTIVOS.
1.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de
publicidad y otros distintivos tanto en el interior como en el exterior del
taxi salvo autorización del Ayuntamiento, previa solicitud de los titulares de
las licencias municipales de taxis. La solicitud deberá formularse por escrito,
al que se acompañará el correspondiente proyecto. La autorización tendrá un
plazo máximo de duración de un año.
2.
Los taxis únicamente podrán llevar
colocados, además de los distintivos y rótulos propios del servicio, los
anuncios publicitarios y otros distintivos debidamente autorizados. Cualquier
otro distintivo y/pegatina no expresamente previsto en la presente Ordenanza,
ni autorizados en su caso, se entenderá prohibido. Su instalación será motivo
suficiente para denegar la inspección técnica anual sin perjuicio de las medidas
sancionadoras que correspondan.
3.
La publicidad exterior estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Se permite la
publicidad en las dos puertas, trasera y delantera, así como en el techo del
vehículo, manteniendo y respetando la franja de color azul, el número de la
licencia municipal y el escudo de Santa Cruz. Se podrá permitir la colocación
de publicidad de forma simultánea en cada uno de esos lugares, y el concepto
del anuncio puede ser diferente, excepto los de las puertas delanteras y traseras
que deberán referirse a un único concepto.
b) La publicidad
exterior quedará sujeta a lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad
vial y a las restantes normas sobre identificación de los taxis que se
contienen en la presente Ordenanza o que pudieran dictarse por otros organismos
competentes en la materia. La autorización o denegación de publicidad exterior
será siempre expresa y se basará en las condiciones de estética, ocupación y
situación de la misma, de forma tal, que no afecte a la uniformidad general de
los vehículos destinados al Servicio Público.
c) Se deberán
respetar las condiciones siguientes:
1- La publicidad
se podrá colocar en las puertas laterales traseras o delanteras del vehículo,
con dimensión de 60 centímetros de ancho por 30 centímetros de alto. O bien,
ocupando tanto la puerta delantera como trasera, con dimensión de 30
centímetros de alto por el ancho de ambas puertas.
2- Se podrá
colocar publicidad en el techo del vehículo, en el sentido longitudinal del
coche, con dimensiones máximas de 750 mm (ancho) X 290 mm (alto). Además estos
carteles deberán estar homologados según legislación vigente y cumplir con las
directrices que dicte La Dirección General de Tráfico. Además se deberá
contratar un seguro para daños a terceros que pueda ocasionar el elemento
publicitario.
3- En cuanto al
contenido de los anuncios quedan prohibidos aquellos con contenidos sexistas,
racistas, discriminatorios o que atenten contra el decoro, la moral o las
buenas costumbres.
d) Se prohíben
los anuncios en los cristales con pegatinas de vinilomicroperforado, para
garantizar la mayor visibilidad y no disminuir la seguridad de conductor y
pasajeros.
4.-
La publicidad interior estará sujeta a las
siguientes condiciones:
a) Para contratar
la colocación de anuncios publicitarios en el interior de los vehículos deberá
solicitarse por el titular de la autorización al Ayuntamiento, indicando el
contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado de
documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.
b) La publicidad
en el interior de los taxis, no podrá ir en contra o causar desprestigio a
instituciones, organismos, países o personas, quedando prohibidos aquellos con
contenidos sexistas, racistas, discriminatorios o que atenten contra el decoro,
la moral o buenas costumbres.
c) Podrá
autorizarse publicidad en el interior de los taxis siempre que reúnan las siguientes
condiciones:
1) La publicidad
interior irá colocada en el respaldo de los asientos delanteros.
2) Los anuncios
no serán fijos ni de adhesión directa, sino que dispondrán de un soporte a fin
de que puedan ser colocados o retirados a decisión del titular de la licencia.
Podrán ser tanto en papel como a través de elementos informáticos. Serán de
material que no puedan ocasionar peligro o toxicidad a los pasajeros, limitar
la visibilidad del conductor, reducir las condiciones de comodidad del
vehículo, ni impedir la perfecta visión del taxímetro por el usuario.
3) Las
dimensiones del cartel publicitario, incluido soporte, no podrán ser superiores
a las del respaldo de cada uno de los asientos delanteros en que vaya colocado,
pudiendo ser insertados en aquél uno o varios anuncios a la vez.
4) Se permite la
colocación de un pequeño monitor de pantalla plana en el espaldar del sillón
delantero para que sea visible por los pasajeros. Para aprobar la instalación
de la pantalla será necesario presentar documento de homologación aprobado por
la administración competente en materia de vehículos automóviles.
5.
La autorización para la colocación de
publicidad, que estará sujeta al pago de las correspondientes tasas, se
sujetará al siguiente procedimiento:
a)
Presentación de modelo de comunicación
previa firmada por el titular de la licencia.
b)
A la comunicación se le acompañará la
siguiente documentación preceptiva:
- D.N.I. del
titular o, en su caso, del representante con el poder otorgado para el correspondiente
trámite.
-Proyecto en el
que se indique el contenido, formato, lugar y modo de colocación del anuncio, acompañado
de documentación gráfica en la que se describa cada uno de estos puntos.
-declaración
responsable del titular de la autorización sobre que el proyecto presentado
cumple con la normativa aplicable La mera presentación de la comunicación
previa acompañada de la preceptiva documentación será título válido para la
instalación de la publicidad desde el día de la presentación, sin perjuicio de
las facultades de comprobación, control e inspección que ejerza el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
La inexactitud,
falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o
documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio de la publicidad desde el momento
en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
TITULO
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
ARTÍCULO
21.- TARIFAS
1.
La explotación del servicio de taxis estará
sujeta a tarifa que será obligatoria para los titulares de licencia, sus
conductores y usuarios.
2.
Corresponderá al Pleno de la Corporación,
la fijación y revisión de las tarifas, áreas tarifarias y suplementos del
servicio, sin perjuicio de las tramitaciones que para su aprobación definitiva
establezca la legislación vigente.
3.
Las tarifas serán de aplicación desde el
lugar donde sea recogido el pasajero. No obstante, en los supuestos en que el
servicio sea contratado por radio-taxi, teléfono u otra modalidad de
comunicación electrónica, las tarifas se aplicarán desde el momento de la
contratación, sin perjuicio de los límites que puedan establecerse para el
tramo de desplazamiento hasta el lugar de recogida y de los suplementos de
tarifas que puedan establecer para cada Ayuntamiento, previa la tramitación que
corresponda.
4.
Será de aplicación la (T1) a los servicios
que discurran íntegramente por zonas urbanas, dentro de los límites
territoriales que se establece en el anexo II de esta ordenanza, aunque para ello
haya que circular por tramos de vías de circulación de competencia no urbana.
5.
En el resto de los casos se aplicaré las
tarifas (T2) o (T3) según corresponda, atendiendo a lo dispuesto en el RST.
Con excepción al
régimen expuesto y dentro del ámbito territorial municipal se podrá concertar
el precio para el servicio de taxi a personas con movilidad reducida de acuerdo
con lo previsto en el apartado 3 del artículo 68 de la LOTCC y normas reglamentarias
que lo desarrollen. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo
un documento donde consten los siguientes datos:
a) matricula del
vehículo,
b) número de
licencia municipal y municipio al que está adscrito,c) número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización,
d) importe del precio pactado,
e) firma y número del documento nacional de identidad del conductor y de uno de los usuarios.
ARTÍCULO
22.- OBLIGACIONES GENERALES DEL TAXISTA.
El titular de una
licencia de taxi queda obligado a la realización del servicio en los siguientes
términos:
a) Deberá iniciar
la prestación del servicio, en el plazo de dos meses desde la notificación del
otorgamiento de la licencia o de la autorización de la transmisión.
b) Garantizar la prestación continuada del servicio.
c) Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de taxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza.
d) Deberá prestar servicio con sujeción a los días de descanso, calendario y demás condiciones que fije el Ayuntamiento, los cuales tendrán carácter obligatorio.
e) Deberá observar en la prestación del servicio un absoluto respeto de los derechos de los usuarios y, en general, de las disposiciones de la presente Ordenanza y restantes normativa de aplicación.
f) Deberá llevar
el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios,
debiendo efectuar su comunicación o traslado al Ayuntamiento en un plazo no
superior a las 48 horas.
g) Mantener el
vehículo en óptimas condiciones de seguridad, ornato y limpieza.
h) Mantener el
vehículo y los instrumentos de control al día en las preceptivas inspecciones
técnicas municipales y de otras Administraciones Públicas.
i) Llevar en el
vehículo la documentación exigida en la presente a efectos de mantener
debidamente identificada la actividad que desarrolla.
j) Cada titular
es responsable del cumplimiento de las normas previstas en la presente
Ordenanza y restantes normativa de aplicación.
k) Cada titular
es responsable del cumplimiento de las normas de carácter laboral, social y de
prevención de riesgos laborales de su empresa y del personal a su cargo.
l) Los titulares
deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter
tributario y económico con las distintas Administraciones públicas.
m) Cada titular
es responsable del mantenimiento de los requisitos exigidos para el
otorgamiento de la licencia municipal y de la obligación de comunicar cualquier
alteración de los mismos.
n) Deberá tener a
disposición de los usuarios un ejemplar de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
23.- INDUMENTARIA
1.
Los conductores de los vehículos, ya sean
titulares o asalariados, deberán vestir adecuadamente durante las horas de
servicio y cuidar su aspecto e higiene personal.
2.
Para poder prestar el servicio deberán
vestir camisa o polo de color azul celeste, pantalón largo color azul marino,
calzado cerrado de color negro, calcetines negros y suéter o chaqueta de un
color azul marino. Toda la indumentaria será de color uniforme, sin ningún tipo
de decoración, publicidad o dibujo. En la parte izquierda superior de la camisa
o polo (a la altura del pecho) se colocará el número de la licencia municipal y
el nombre de la ciudad “S/C de Tenerife”, en este orden y de dimensiones tales
que todo el conjunto pueda inscribirse dentro de un recuadro de 14 centímetros
de alto por 12 centímetros de ancho (conforme al Anexo III)
ARTÍCULO
24.- POTESTADES MUNICIPALES
1.
El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
ostenta la potestad de ordenar el servicio, a fin de garantizar en todo momento
su prestación con las debidas condiciones de calidad y extensión, y la
satisfacción de las necesidades de los usuarios y de la movilidad urbana en
general. En ejercicio de tal potestad podrá:
a.- Establecer
turnos, horarios, calendario y demás condiciones temporales de la prestación
del servicio. .
b.- Imponer
condiciones específicas a todas o determinadas licencias, tendentes a
garantizar la adecuada prestación del servicio en circunstancias concretas o a
favor de determinados colectivos de usuarios, en particular las personas
discapacitadas; todo ello sin perjuicio de derechos adquiridos y del principio
de igualdad.
c.- Establecer
paradas de taxi dentro del término municipal, y disponer eventualmente la obligatoriedad
de asistencia de los taxis a las mismas, en caso de que dicha asistencia no
quede cubierta suficientemente de modo libre y voluntario por los taxistas. En
todo caso, las medidas que a este efecto se adopten respetarán el principio de
mínima restricción a la
libertad de
explotación de la actividad, compatible con la garantía de las exigencias del
interés público.
d.- Asimismo, y
con el fin de disponer de información fiable, objetiva e inmediata respecto del
real funcionamiento del servicio, que permita adoptar las medidas de ordenación
más convenientes en cada caso, el Ayuntamiento podrá disponer la recepción de
los datos pertinentes al efecto, ya sea:
-- Mediante la
aportación con carácter obligatorio para las emisoras de radio-taxi de los
datos obrantes en ellas, relativos a vehículos en servicio en cada momento,
libres y ocupados, y su distribución espacial.
-- Solicitar
datos relativos al kilometraje recorrido, horas de servicio de los vehículos y
cualesquiera otros extremos relacionados con el contenido del servicio.
-- Mediante la
instalación obligatoria de dispositivos de localización en los vehículos a
través de otros medios adecuados a tal fin.
En todo caso, el
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife garantizará el uso de los datos obtenidos
para los exclusivos fines estadísticos y de ordenación del servicio que justifican
su obtención, con observancia de la normativa sobre tratamiento de datos personales,
y respeto al derecho a la intimidad. Los datos serán cedidos, tratados y almacenados
de forma disociada, para no afectar a datos de carácter personal.
2.
En la adopción de las medidas a que se
refieren los dos apartados precedentes se dará audiencia por un plazo de diez
días a las asociaciones representativas del sector, la cual, salvo casos de
urgencia, será previa.
ARTÍCULO
25. DE LA FUNCIÓN INSPECTORA
1.
La función inspectora puede ser ejercida de
oficio o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o
por persona física interesada.
2.
Los inspectores municipales tendrán la
consideración de autoridad pública, siempre que actúen dentro de las
competencias que les son propias, y gozarán de plena independencia en su
actuación.
3.
Para el eficaz cumplimiento de sus
funciones, los inspectores podrán solicitar el apoyo necesario de la Policía
local y otros cuerpos y fuerzas de seguridad, así como de los servicios de
inspección de otras administraciones.
4.
Los titulares de las autorizaciones de taxi
y los asalariados están obligados a facilitar a los inspectores municipales,
debidamente identificados, el acceso a los vehículos y a la documentación que,
de acuerdo con esta Ordenanza y la legislación general de aplicación sea
obligatoria.
5.
Todos los vehículos afectos al servicio
serán objeto de una revisión técnica anual visada por Técnicos Municipales de
los servicios competentes. Los titulares deberán solicitar cita para inspección
en escrito dirigido al Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos con
un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la revisión. A la revisión
deberán acudir el titular de la licencia municipal provisto de la documentación
siguiente:
1) Certificado
acreditativo de haber superado la inspección sanitaria municipal.
2) Permiso de
circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
3) Ficha técnica
del vehículo.
5) Ficha de
inspección del Taxímetro.
6) Baja del
vehículo anterior (para el caso de sustitución de vehículo).
7) Póliza de la
entidad aseguradora acompañada del comprobante de actualización del pago.
8) Original de la
licencia municipal de taxi.
9) Original de la
autorización municipal para conductor asalariado, que deberá situarse en un
lugar visible para el usuario.
9) Boletín de
cotización o certificación, acreditativos de que el personal asalariado, si lo
tuviese, si está dado de alta en la Seguridad Social durante todo el tiempo del
contrato.
10) Último recibo
del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica emitido por este Excmo.
Ayuntamiento.
11) Documentación
para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.
12) Copia de la
Ordenanza municipal.
13) Autorización
insular de transporte.
6.
Se revisará el cumplimiento de las
condiciones de previstas en el artículo anterior y cualquiera otro elemento
exigido en la presente Ordenanza y restante normativa de aplicación. La
verificación de su incumplimiento será causa de denegación de la inspección sin
perjuicio de las medidas sancionadoras que correspondan.
TITULO
VII.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO
26.- LUGAR, FORMA Y TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
1.
El servicio de taxis regulado en la
presente Ordenanza se prestará en el término municipal de Santa Cruz. Queda
prohibido recoger viajeros fuera del mismo.
2.
Los vehículos deberán prestar servicio al
público durante todo el año y sin interrupción, sin perjuicio de los turnos de
descanso, horarios, vacaciones u otros periodos de interrupción establecidos
por el propio Ayuntamiento.
3.
Podrá interrumpirse la prestación del
servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante el
Ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de un mes. Si es por tiempo
superior se deberá solicitar la suspensión en los términos del artículo 14 RST.
4.
No se considerará interrupción el periodo
de vacaciones, cuya duración no será superior a treinta días al año. En todo
caso, se deberá comunicar dicho periodo al Servicio competente.
5.
La interrupción del servicio sin
comunicación y/o autorización, según corresponda, a esta Administración tendrá
la consideración de paralización no justificada del servicio.
ARTÍCULO
27.- DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
Durante la
prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de la siguiente documentación:
a) Con carácter
general, la exigida por la normativa en materia de tráfico e industria para
este tipo de vehículos y sus conductores.
b) Original de la
licencia municipal correspondiente para la prestación del servicio y, en su
caso, de la autorización de transporte interurbano.
c) Original del
certificado habilitante, municipal o insular, en vigor para el ejercicio de la
profesión.
d) Original de la
tarjeta insular de identificación del conductor, que deberá situarse en un
lugar visible para el usuario.
e) Original de la
autorización municipal de conductor asalariado, que deberá situarse en un lugar
visible para el usuario.
f) Documentación
para la formulación de reclamaciones por parte de los usuarios.
g) Documentación
oficial de las tarifas vigentes, a disposición de los usuarios.
h) Facturas o
documento sustitutivo, cumpliendo con los requisitos legalmente exigidos para
su expedición, a requerimiento de los usuarios; que se expedirán bien por
medios informáticos, mediante impresora, o bien de modo manual, mediante
talonarios numerados.
En los plazos
indicados en el RST, la aprobación de la sustitución de un nuevo vehículo
estará condicionada a la instalación de un aparato que imprima automáticamente
una factura de acuerdo con los datos registrados en el taxímetro.
i) Documento
acreditativo de los servicios con precio pactado por trayecto a que se refiere
el artículo 18 RST.
j) Pólizas de
seguro en vigor.
k) Guía de calles
de Santa Cruz, incluyendo direcciones de Servicios Sanitarios de urgencia.
Comisarías de Policía, etc., y plano de Santa Cruz.
l) Copia de la
Ordenanza Municipal del Taxi y del Reglamento del Servicio de Taxi.
m) Autorización
insular expedida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
ARTÍCULO
28- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. DERECHOS DE LOS USUARIOS.
Este precepto
resulta de aplicación a todos los conductores de taxis, ya sean titulares de licencias
o personal con autorización municipal de conducir.
1.
Los conductores que fueren requeridos para
prestar servicio estando libre el vehículo, no podrán negarse a ello sin causa
justificada. Se considerarán causas justificadas entre otras, las siguientes:
1ª. Ser requerido
por individuos perseguidos por la Policía.
2ª. Ser
solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas
autorizadas para el vehículo.
3ª. Cuando
cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o
intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o
inminente para su vida o integridad física.
4ª. Cuando de la
naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean
portadores puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
5ª. Cuando sea
requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro
para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y del conductor como del
vehículo.
6ª. Cuando de las
situaciones concurrentes dedujera que el solicitante del servicio acaba de
cometer un delito.
Los conductores
observarán con el público un comportamiento correcto y a requerimiento del
usuario deberán justificar la negativa ante un Agente de la Autoridad, cuando
éste se encontrase en un lugar próximo a aquel en que hubiera sido requerido el
servicio.
2.
El conductor del taxi está obligado a
proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si
tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no
superior a la citada, deberá detener el taxímetro. Supuesto el caso de que el
usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver
un cambio superior a 20 euros, será su obligación hacerse con el mismo y
durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro.
3.
Los conductores de taxis, en su relación
con el público, guardarán la máxima compostura, corrección, educación y
cortesía. Ayudarán a subir y bajar del vehículo a las personas que por su
estado físico lo precisen, a colocar los bultos que pudieran portar los
usuarios y encenderán por la noche la luz interior del vehículo para facilitar
el acceso y descenso del vehículo.
4.
Los conductores deberán seguir en cada
servicio el itinerario más corto, salvo indicación en contrario del viajero,
ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación y a las
indicaciones de sus Agentes.
5.
Los conductores deberán revisar el interior
del vehículo cada vez que se desocupe, a fin de comprobar si algún objeto del
usuario hubiere quedado en el mismo, entregándolo al ocupante. De no poder
entregarlo en el acto, habrá de depositarlo en las Oficinas de objetos perdidos
de la Policía Local, dentro de las veinticuatro horas siguientes al hallazgo,
debiendo comunicar los hechos al Servicio del Ayuntamiento con competencias en
materia de transportes.
6.
En el supuesto de inexistencia de zonas de
parada de vehículos, cuando los conductores de taxis sean requeridos por varias
personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, se atendrán a las
siguientes normas de preferencia:
1ª. Enfermos,
impedidos o ancianos.
2ª. Personas
acompañadas de niños y mujeres embarazadas.
3ª. Las personas
de mayor edad.
4ª. Las que se
encuentren en la acera correspondiente al sentido de circulación del vehículo.
Este precepto no
regirá para las zonas de parada de vehículos, en que la preferencia vendrá
determinada por el orden de llegada de los usuarios.
7.
Queda prohibido comer y beber tanto dentro
del vehículo como en las paradas de taxis.
8.
La carba de carburante no podrá realizarse
durante la prestación del servicio, salvo autorización expresa del viajero.
ARTÍCULO
29.- SERVICIOS OBLIGATORIOS
Cuando
necesidades de interés público lo aconsejen y para asegurar el servicio en las terminales
de guagua interurbanas, puertos u otros lugares especiales, podrán señalarse servicios
obligatorios a prestar por cada vehículo. Las listas o turnos resultantes se expondrán
en sitios fijos para el conocimiento del colectivo.
ARTÍCULO
30.- PARADAS.
1.
Atendiendo a las necesidades y
conveniencias del servicio, se fijarán paradas de vehículos de taxis y espera
de viajeros; en las primeras se fijará el número de vehículos que puedan
estacionar en cada uno de ellos.
2.
En dichas paradas se recogerá a los
viajeros por su orden de llegada, estando prohibido recoger otros viajeros
dentro de una distancia de 50 metros de la zona de parada, a no ser que no se
encuentren ni viajeros, ni vehículos en espera, en la misma, o que se trate de
personas discapacitadas o con bultos.
ARTÍCULO
31.- PROHIBICIÓN DE FUMAR
No se podrá fumar
en el interior del vehículo taxi, aunque el vehículo esté “libre”, debiendo
llevar en el interior del mismo un cartel indicador de tal prohibición en lugar
visible para el usuario. Asimismo queda prohibido fumar en las paradas de
taxis.
ARTÍCULO
32.- ABANDONO TRANSITORIO POR EL USUARIO
Cuando los
viajeros abandonen transitoriamente el vehículo durante un servicio, y los conductores
deban esperar su regreso, podrán recabar de los mismos a título de garantía el
importe del recorrido efectuado mas media hora de espera en zona urbana,
facilitando el correspondiente recibo, agotada la cual podrán considerarse
desvinculados del servicio. No obstante, si la espera se solicitara en zona de
estacionamiento limitado, por un tiempo superior al permitido o en zona de
estacionamiento prohibido, podrán reclamar del viajero el importe del servicio
efectuado, sin obligación de continuar la prestación del mismo.
ARTÍCULO
33.- PARADA PARA RECOGER USUARIOS.
1.
Cuando un vehículo libre estuviera
circulando y su conductor fuera requerido para prestar servicio, deberá parar
en lugares y forma que entorpezca lo mínimo la circulación.
2.
En el momento de ser requerido procederá a
quitar el cartel de libre y una vez ocupado el vehículo por el usuario e
indicado el punto de destino, el conductor procederá a bajar la bandera.
ARTÍCULO
34.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
1.
Cuando el servicio se solicite directamente
al taxista que está circulando libre o esperando en la parada, se entenderá
contratado el servicio cuando el viajero realice la correspondiente señal.
2.
En el caso de servicios solicitados por
radio-taxi, se entenderá contratado en el momento de la aceptación por parte
del taxista del servicio indicado desde la central, momento en el que se pondrá
en funcionamiento el taxímetro, sin perjuicio de la posible existencia de
límites tarifarios específicos.
3.
Si el conductor olvidara poner en
funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva
lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el
recorrido efectuado.
ARTÍCULO
35.- ELECCIÓN POR EL USUARIO
La elección de
taxi por el usuario será libre, salvo que la contratación del servicio se produzca
en las paradas establecidas por el Ayuntamiento, en cuyo caso se efectuará por orden
de estacionamiento. En este caso, no obstante, el Ayuntamiento podrá establecer
normas específicas en el caso de que concurran circunstancias diferenciales
entre los vehículos que así lo aconsejen, tales como disposición de aire
acondicionado, admisión de pago con tarjeta, mayor capacidad o prestaciones
adicionales del vehículo u otras similares.
TITULO
VIII. INTERLOCUTORES CON LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO
36.- ASOCIACIONES DEL SECTOR DEL TAXI EN EL MUNICIPIO.
1.
Se consideran Asociaciones del sector del
taxi en el municipio, aquellas asociaciones y otras organizaciones que,
constituidas conforme a la normativa de aplicación en cada caso, estén
integradas exclusivamente por titulares de autorizaciones municipales y recojan
en sus estatutos como objeto social la defensa y protección del colectivo y su intermediación
en las relaciones con las distintas Administraciones Públicas competentes.
2.
Sin perjuicio de lo reconocido en el número
anterior, debido al pluralismo que permite la existencia de diversas
asociaciones y siendo necesario introducir distintos grados en la
representatividad de las asociaciones a los efectos de interlocución con el ayuntamiento
se reconocerá como “asociaciones mas representativas” aquellas cuyo número de
asociados sea, al menos un 10% de los titulares de las autorizaciones con que en
cada momento cuente el municipio.
3.
El reconocimiento como “asociación más
representativa” dará derecho a la misma a:
-participar en la
mesa del taxi
-ser consultadas
en los procedimientos de tramitación de proyectos de disposiciones normativas
que tengan que ver con el sector
-audiencia en
aquellos procedimientos de especial trascendencia para el sector del taxi
-aportar
sugerencias sobre la política del sector
4.
Como requisito adicional, las asociaciones
más representativas deberán además:
1) Comunicar su
constitución mediante escrito dirigido al Excmo. Sr. Alcalde y al Servicio
competente en materia de taxis. A tal escrito se adjuntará copia de sus
Estatutos y número de Registro en la Comunidad Autónoma.
2) Designar una
persona física titular de licencia municipal de taxis en vigor como
representante y que podrá asistir a las reuniones asistido por un asesor.
Con este
representante único se realizarán todas las comunicaciones y/o notificaciones y
será dicha persona la que asistirá a las reuniones que, en su caso, se
convoquen. En caso de imposibilidad de asistencia deberá efectuar la debida
delegación por escrito.
3) En todo caso
se deberá comunicar un domicilio único a efectos de notificaciones, así como un
número de teléfono fijo, un teléfono móvil, un número de fax y un correo
electrónico.
4) Acta en la que
conste el número de afiliados reflejando el número de licencia correspondiente
comprometiéndose asimismo a comunicar semestralmente los cambios efectuados. Si
no los hubiera se emitirá con la misma peridiocidad declaración responsable del
representante designado en el apartado segundo en que haga constar que los
datos inicialmente aportados no han sufrido variación.
5) A estos
efectos, los titulares de licencias de taxis no podrán estar afiliados a más de
una Asociación representativa.
6) Cualquier
modificación de los datos mencionados deberá ser comunicada, mensualmente,
mediante escrito dirigido al Servicio competente.
7) Con
anterioridad a las convocatorias que realice el Ayuntamiento para tratar cualquier
asunto relacionado con el sector será necesario acreditar la representación a
través de cerificado expedido por el Secretario de la misma.
ARTÍCULO
37- LA MESA DEL TAXI
Se crea la Mesa
del Taxi como órgano consultivo en el que participarán los responsables de la
política de transportes del Ayuntamiento y un representante de las Asociaciones
más representativas.
Se aprobará un
reglamento de organización y funcionamiento.
TITULO
IX REGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO
38-.-NORMAS GENERALES
1.
En cuanto a la tipificación de las
infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título
V de la Ley de 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por
Carretera de Canarias.
2.
El procedimiento sancionador se ajustará a
las normas establecidas en la Ley de
13/2007, de 17 de
mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias y en el Decreto
74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del
Taxi y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,
aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto en concordancia con el
Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
Los procedimientos sancionadores se
iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros
órganos o denuncia. Las denuncias deberán expresar el número de la licencia,
identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos
que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión e identificación de
las personas presuntamente responsables.
La formulación de
una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento
sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos
por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
Cuando se haya
presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no
del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de
iniciación.
4.
Las sanciones serán anotadas en los
expedientes personales de los titulares de la licencia y de los conductores
asalariados.
ARTÍCULO
38.- NORMAS APLICABLES A LOS CONDUCTORES.-
Hasta tanto se
proceda al desarrollo reglamentario previsto en el artículo 84.1 letra b) de la
LOTCC los incumplimientos atribuidos a los conductores sean o no titulares se ajustarán
se anotarán en un registro al que tendrán acceso los titulares de las licencias
de taxis, en los expedientes relativos a las solicitudes de autorización
municipal para conductor asalariado.
ARTÍCULO
39.- CONDICIONES ESENCIALES DE LA LICENCIA MUNICIPAL.
A los efectos
previstos en el régimen sancionador y otros incumplimientos, se considerarán
condiciones esenciales de la licencia municipal:
a) El mantenimiento
de los requisitos exigidos para el otorgamiento.
b) la realización
efectiva del servicio.
c) La explotación
del servicio.
d) El respeto de
los puntos de parada establecidos, así como del itinerario, calendario, horario
y tarifas, salvo los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
e) La realización
del servicio sin transbordar injustificadamente a los usuarios durante el viaje.
f) El
cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigidas al vehículo,
así como la instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que
obligatoriamente hayan de instalarse en el mismo para el control de las condiciones
de prestación del servicio.
g) El
cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre revisión periódica, tanto del
vehículo como de los instrumentos de control.
h) El
mantenimiento de las condiciones adecuadas de aseo e indumentaria del personal
y condiciones de limpieza, seguridad y ornato de los vehículos.
i) El cumplimiento de las solicitudes concretas de transporte de viajeros del servicio de taxi.
i) El cumplimiento de las solicitudes concretas de transporte de viajeros del servicio de taxi.
j) El
cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social.
k) Respetar los
derechos de los usuarios establecidos en esta Ordenanza y en la restante
normativa de aplicación.
l) Dedicación
plena a la actividad.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
PRIMERA.-
La obligatoriedad de presentar el último
recibo del Impuesto sobre
Vehículos de
Tracción Mecánica emitido por este Excmo. Ayuntamiento, será exigible a partir del 1 de
enero de 2015.
SEGUNDA.-
Se establece un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Ordenanza para que los vehículos se adapten a las condiciones de establecidas
en el artículo 18 de la presente.
TERCERA.-
Se establece un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente
Ordenanza para que los conductores utilicen la preceptiva indumentaria de
conformidad con las exigencias del artículo 23 de la presente.
CUARTA.-
Se establece un plazo de tres meses para que los titulares que desarrollen otra actividad
profesional opten bien por transmitir la licencia o renunciar a la misma, bien
por acreditar la exclusividad mediante declaración responsable y documentación de
la Seguridad Social justificativa de tal circunstancia.
QUINTA.-
El establecimiento, en su caso, de un
régimen de descanso y/o turnos obligatorios queda condicionado a la valoración
de los resultados del modelo transitorio aprobado por el Excmo. Ayuntamiento
Pleno en fecha 27 de septiembre de 2013
(B.O.P. nº 139,
de 23 de octubre de 2013). Una vez efectuada dicha valoración se realizaran los
trámites oportunos a efectos de modificar el texto de la presente.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
ÚNICA.-
Queda derogada la Ordenanza municipal
reguladora del Servicio de
Vehículos de
alquiler con aparato taxímetro y cualquier otra disposición municipal que contravengan
directa o indirectamente lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN
FINAL
ÚNICA.-
En lo no previsto en la presente Ordenanza
se aplicará la legislación y normativa que emane de la Comunidad Autónoma, del
Estado, Cabildo Insular de Tenerife y acuerdos y Decretos municipales.
ANEXO
I
- ORNATO DEL VEHÍCULO.
- NUMERO DE LICENCIA MUNICIPAL: Tipos
de letra “ARIAL” de 6 cm de alto.
LM 001
ANEXO
II
-
LÍMITES TERRITORIALES
DIRECCION COORD_X COORD_Y
CTRA GENERAL DEL SUR 174 370624,12348800000
3144374,47232000000
CTRA DEL SOBRADILLO 156 369339,66149500000
3146938,09299000000
CALLE EL MOLLERO 27 369719,46029500000
3147481,23609000000
CALLE TILO 26 369581,99187900000
3147315,37204000000
CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA 32 373620,16922300000
3148272,62631000000
CALLE ARGELIA 8B 374207,87432300000
3149224,28443000000
CALLE LOS ANGELES 11 374307,98768700000
3149303,06110000000
CALLE MANUEL DE CAMARA Y CRUZ 1 374495,95830700000
3149456,71268000000
CALLE NIGERIA 5 374145,53221900000
3149180,41082000000
CALLE BIBIANA 21 374098,88380700000
3149141,75836000000
CALLE SANTA URSULA 27 374827,52456000000
3150261,19808000000
CALLE TEGUESTE 25 374822,95994400000
3150236,22396000000
CALLE SEGUNDA DE ARMENIA 11 374223,56284700000
3149244,71574000000
CALLE ANGOLA 21 373986,51742700000
3149063,82638000000
CALLE KENIA 10 373944,62013100000
3149030,77380000000
CALLE SUBIDA CUESTA PIEDRA 153
374544,48581200000 3149574,34187000000
CALLE GARACHICO 62 374782,57448400000
3150141,97170000000
CTRA DEL ROSARIO 188 373467,96818300000
3147384,53705000000
CALLE VENTURA GARCIA 6 375527,77283200000
3152446,27428000000
CALLE PICAFLOR 372689,84379400000
3146911,74998000000
CALLE LA RAJITA 372371,66845700000
3147358,64786000000
CALLE SAN JUAN 372623,59307900000
3146638,95445000000
CALLE ABEDUL 369317,94999900000
3146880,25001000000
CALLE MONTAÐA TALAVERA 368665,18001400000
3145973,75001000000
CALLE LAS INDUSTRIAS 373474,23162600000
3147437,27701000000
CALLE CRISANTEMO 368729,26001400000
3145138,15999000000
CALLE ARMINDA 372802,02764200000
3147056,04129000000
CALLE JUAN MARIN VIVES 369221,50001500000
3146719,25001000000
CALLE LA PICONERA 373453,19934100000
3147309,15072000000
CALLE LIBIA 374169,03125100000
3149206,24995000000
CALLE JOSE LUIS DE MIRANDA 374630,03215600000
3149780,85850000000
CALLE LA GRACIOSA 373460,32651500000
3147362,38137000000
CALLE SANTA MONICA, FINCA LA MULTA 373611,89431500000
3148266,02715000000
CALLE GUINEA 3740977,4500000000
3149154,25000000000
CALLE ANIBAL 372643,64436500000
3146833,72098000000
AVENIDA CRUZ DE TINCER 372056,59374500000
3147454,75004000000
CALLE LOS ESTUDIANTES 372345,77495600000
3147377,17865000000
CALLE NARINA 372211,60689900000
3147456,82337000000
CALLE TURILAGO 368935,48127800000
3144727,75820000000
CALLE HAYA 369290,88339900000
3146828,16415000000
CALLE LAS PITERAS 369406,14001500000
3147071,77001000000
CALLE HOSPITAL DEL TORAX 373660,52350100000
3148560,65716000000
CALLE SAN BORONDON 372749,55238600000
3147141,88269000000
CALLE LA TOSCA 372662,37790600000
3146861,32441000000
CALLE ANDRES OROZCO MAFFIOTTE
372687,79400200000 3147266,15574000000
CARRETERA DEL ROSARIO 373460,32651500000
3147362,38137000000
CARRETERA GENERAL DE GENETO
370731,60932000000 3147862,35865000000
AVENIDA LOS MAJUELOS 371961,42420100000
3147417,78615000000
CARRETERA AUTOPISTA DEL SUR
371425,96358500000 3143936,67785000000
CALLE ANEMONA 368502,39252600000
3145669,57165000000
AVENIDA NUEVO ENLACE MORADITAS 373329,88896200000
3146417,22322000000
CARRETERA SANTA CRUZ LAGUNA
374423,74748300000 3149404,44291000000
CARRETERA PARQUE DE LAS MESAS
375302,88556600000 3151641,99055000000
CARRETERA LOS CAMPITOS 375523,73000400000
3152438,00000000000
CALLE PENSAMIENTO 368887,32999800000
3144959,17999000000
CALLE LA ZAPATERA, (LLANO DEL MORO) 369731,38999900000
3147749,23999000000
CALLE LEZCANO 369710,36999900000
3148053,99999000000
CALLE EL CEDRO 372260,39998500000
3147435,49999000000
VIA ENLACE SANTA MARIA DEL MAR - TF5 371889,89272900000
3147424,32863000000
CARRETERA AUTOPISTA TF-5 SANTA CRUZ LAGUNA B 373581,13000300000
3148083,03999000000
CALLE SANTA MARIA SOLEDAD 373643,77962400000
3148463,39801000000
CALLE ALVARO ACUÐA DORTA 373684,73455400000
3148706,65503000000
CAMINO EL TOMADERO 374358,83934700000
3155623,02695000000
CARRETERA EL BAILADERO 375788,56836500000
3157519,22000000000
CARRETERA PICO DEL INGLES 375787,31000500000
3157161,92999000000
CAMINO DE TABORNO 376021,81144000000 3158028,75499000000
ANEXO
III
-
DISTINTIVO EN LA INDUMENTARIA
Dimensiones del
recuadro: 14 cm (alto) x 12 cm (ancho)
LM XXX
S/C DE TFE
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